No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

jueves, 28 de agosto de 2025

SE CUMPLIO CON PUBLICAR EL ROF DEL IMARPE

El día 27 de agosto, recién se ha publicado en el portal de PRODUCE, el DS 015-2025-PRODUCE que fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto. En este sí se encuentra la Sección Primera del nuevo ROF del IMARPE, que no está en el diario oficial. Habiendo el PRODUCE dado cumplimiento a lo que mandaba la norma, podría decirse que ya no está en falta. Pero no limpia el hecho de que se cumplió fuera del plazo mandado por la misma, en las dos ocasiones, lo que evidencia el nivel de respeto por el cumplimiento de la ley. Tampoco significa que el nuevo ROF sea el que se necesitaba.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7087582-015-2025-produce

No hay explicación alguna de la razón de los cinco días de retraso, violando lo que manda la propia norma, que dice que debía ser publicado en los portales de PRODUCE e IMARPE el mismo día.

Es algo inédito, o por lo menos novedoso, esto de publicar y aprobar un ROF por partes y con un intervalo de 90 días hábiles. No menciona, obviamente, lo que contendría la segunda sección del ROF y no se entiende la razón por la cual esta tendría que ser aprobada casi cuatro meses después. Se supone que sería porque en estos cuatro meses se designará a los funcionarios que ocupará los cargos de las áreas que indica el ROF. Pero eso es cosa que nadie sabe.

La primera sección del ROF aprobado se refiere básicamente a las funciones de la entidad, del Consejo Directivo, de la Gerencia Científica, Gerencia General y los órganos de segundo nivel organizacional, es decir los de administración interna, así como los órganos de línea.

Esta sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna áreas.

Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de acuerdo a la coyuntura política del momento.

No describe el perfil del presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.

No menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a la entidad en manos de un científico. 

El presidente y los directores deberían acceder al cargo por concurso público con garantías de que no serán removidos por manipulación política. Al no haber redactado la norma de esta manera se perdió una gran oportunidad.

El derogado DU 015-2020 proponía que el presidente  sea un científico por concurso público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos.

Para todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”.

Era la ocasión para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar injerencias externas, manipulación o presiones.

En resumen, es más de lo mismo. El sector no espero tantos años para esto. Este ROF de 13 páginas en esta sección, demoró casi un año en ser elaborado y aprobado. Una demora que sugiere la existencia de presiones o manipulación para entorpecer la ejecución de la norma. Pareciera que cuando se promulga el DL 1677 no se midió la repercusión que tendría en toda su magnitud. El hecho es que sea como sea, pese a haber ya cumplido, el propósito de la norma tal vez no sea el que inicialmente se quiso.

Resulta claro que a nadie le importó ni le importa la sostenibilidad de los recursos pesqueros como problema principal de la pesca y su futuro a largo plazo, sino tan solo la satisfacción de intereses de parte, políticos y económicos de corto plazo.

Una lamentable pérdida de oportunidad de hacer algo significativo por la institución científica y el sector.

Es evidente que no existe voluntad política de introducir cambios trascendentes en el sector pesquero. Habrá que esperar a ver cómo vienen las cosas con el cambio de gobierno, para lo cual ya falta poco.

El futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado por criterios políticos, es un riesgo. 

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un  colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos. 

Hay que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas, es un riesgo que el país no debiera aceptar.











martes, 26 de agosto de 2025

TEMAS QUE DEBEN PREOCUPAR EN LA PESCA PERUANA

 DESOBEDIENCIA A LA LEY Y NORMAS A MEDIDA = ANARQUIA

¿Por qué debemos preocuparnos? 

¿Quiénes debieran preocuparse?

La comunidad pesquera y los ciudadanos decentes de este país, porque son indicativos de que el sector camina hacia la anarquía y muestran que está dirigido sin rumbo y sin respeto al orden establecido. Se ha impuesto el poder por el poder mismo, sin límites ni respeto por la ley.

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley y decretar privilegios para algunos? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley y haga lo que se le indica? Sin vergüenza ni pudor alguno se dan normas que no se cumplen y otras que son arbitrarias e inmorales?

Pero como apenas faltan once meses para que las autoridades se vayan, a nadie le importa. Pueden dictar medidas que destruyan el sector y si no son delitos, sino tan solo resultado de una “gestión ineficiente”, no pasa nada. Se irán tan silenciosos como llegaron y reaparecerán en el siguiente gobierno en algún ministerio donde el cardumen al cual pertenecen arribe, porque esa es su forma de vida. Una migración constante de puesto en puesto a través del sector público.

Lo dice la fórmula de juramentación de los Ministros: “Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os premien, Y si no que ellas os lo demanden”

Pero el problema es que ni Dios ni la Patria formulan demanda alguna, por lo cual todo lo que hagan o dejen de hacer es imposible de ser demandado o sancionado por autoridad alguna, salvo que fuese delito comprobado.

¿Qué nos ha pasado como sociedad, que observamos impávidos e indolentes, situaciones inmorales como esta sin decir nada ni reaccionar de alguna manera? ¿En qué momento nos resigamos a ser gobernados de esta manera y permitimos que ocurra? ¿Por qué aceptamos este nivel de degradación moral en completo silencio?

En el Perú no se castiga la incompetencia ni la incapacidad. Aplaudimos la viveza criolla y el abuso del poder frente a una sociedad indiferente y pasiva.

LOS TEMAS DE PREOCUPACION

A once meses del término de este gobierno y del cambio de sus ministros y funcionarios de confianza, se observan normas en el sector pesquero que, por lo menos deben generar preocupación, si no una reacción de quien, o quienes corresponda. Las principales son:

Primera: el muestreo de anchoveta en el mar

El Ministerio de la Producción (Produce) derogó el procedimiento de muestreo de la anchoveta en el mar, vigente desde 2020. Aunque aprobó uno nuevo, este impide comparar esos resultados con los del muestreo en puerto. En junio, la Contraloría General de la República había detectado que la cartera archivó 107 procedimientos sancionadores sin considerar precedentes administrativos y judiciales. Algo que, según el organismo, evitó multas por más de S/13,4 millones a pesqueras con declaraciones de capturas incorrectas. Los casos se advirtieron a través de la comparación que el ministerio acaba de derogar.

Produce ha asegurado que sus decisiones son técnicas y buscan preservar a la especie. Sin embargo, estos nuevos beneficios para grandes pesqueras y la captura de más de 650.000 toneladas de juveniles —cifra histórica— en la última temporada de pesca de anchoveta abren nuevas dudas sobre esa afirmación.

Fuente:

https://ojo-publico.com/ambiente/anchoveta-juvenil-produce-limita-sanciones-pesqueras

Segunda: rebajas y/o condonaciones de multas impuestas a algunos armadores o empresas pesqueras

Esto tiene antecedentes que conducen a elaborar legítimas sospechas de que la razón de estas condiciones y/o rebajas de multas obedezca a dos razones: Una a la incapacidad del Ministerio de cobrarlas y otra a la presión de grupos o personas interesadas en beneficiarse con la norma.

2017: Se redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.

2022: A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

2024: El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca.

En 2025: El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50% para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva. Condona S/611 millones en multas y abre paso a la sobrepesca y clonación de embarcaciones

Según reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha vuelto a optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una condonación que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas acumuladas, la gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin perspectivas reales de ser recuperadas en su totalidad.

La RM 255/2025-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de DS que establece beneficios para el pago de multas administrativas, puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce

El nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en consulta pública, propone descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas desde 1998 hasta julio de 2025, facilitando además el pago en cuotas o permitiendo el aplazamiento. La justificación oficial es mejorar la recaudación y “fomentar la liquidez” en la cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso a las experiencias recientes para cuestionar el verdadero impacto y la justicia de esta política, que consolida una preocupante tendencia a premiar el incumplimiento”

El mencionado proyecto permitiría el ingreso de 150 naves fuera de plazo, encendiendo las alarmas por posibles irregularidades en el proceso de formalización.

El análisis elaborado por Infobae Perú, con base en documentos oficiales y el contenido explícito del propio decreto, revela que la norma va mucho más allá de su objetivo original. En sus disposiciones complementarias finales, reintroduce la “culminación” del proceso de formalización de 150 embarcaciones pesqueras artesanales dentro del marco de las Cooperativas Pesqueras, pese a que dicho proceso fue cerrado el 31 de julio de 2023 tras una etapa extraordinaria de siete años iniciada en 2016.

La aprobación de este régimen no solo habilita una prórroga excepcional, sino que permite reabrir el proceso para regularizar características técnicas no declaradas previamente, incluidas las capacidades de bodega de los barcos. Esta maniobra implica validar formalmente modificaciones que tuvieron lugar fuera del marco de la ley: desde 2012 está prohibida la ampliación de capacidad y construcción de nuevas embarcaciones artesanales, norma que fue reforzada en enero de 2024 con la tipificación del delito correspondiente.

No existe información clara ni pública sobre las embarcaciones beneficiadas ni sobre el criterio de inclusión, y el propio texto propone que todas pueden presentar solicitudes basadas, supuestamente, en trámites demorados o pendientes justo antes del cierre, lo cual abre una ventana para la presión y manipulación sobre los registros.

https://www.infobae.com/peru/2025/08/26/ministerio-de-la-produccion-no-solo-condona-s611-millones-en-multas-tambien-abre-paso-a-la-sobrepesca-y-clonacion-de-embarcaciones/

Tercera: la situación del IMARPE

Quizá la más importante y más grave, porque pone en evidencia la falta de respeto por el cumplimiento de normas con rango de ley, lo que muestra un desprecio por el estado de derecho y el orden que debe regir la vida de nuestra sociedad. Las autoridades dejan de cumplir normas dispuestas por ellos mismos con total impunidad y nadie dice nada. No hay organización, gremio ni medio de comunicación que haya dicho una sola palabra sobre este tema, cuya historia es la siguiente:

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

El problema es que el Decreto Legislativo nº 1677 para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024. Los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día 22 de agosto 2025, luego de siete meses de demora.

Con esta norma, que dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación, se deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

El DU 015-2020, disponía un nuevo ROF para la entidad y un cambio en la Presidencia de la misma, que debería dejar de ser un oficial de la marina en situación de retiro.

El DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se designe un presidente.

En este orden de cosas, el Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE del 22 de agosto 2025, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en cumplimiento al mandato del DL 1677.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430627-1

Pero, cuando se creía que por fin se estaba cumpliendo la ley, se presenta un texto, poco usual e innecesariamente confuso, que dice a la letra:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Se condiciona la implementación y cumplimiento del decreto supremo a la aprobación de la sección segunda del ROF, para lo cual se tiene 90 días hábiles. O sea que, en la práctica el nuevo ROF deberá esperar un poco más de tres meses, más para ser implementado y entrar en vigencia. En atención a los antecedentes de demoras que ha tenido la reestructuración de la entidad, este plazo podría ser alargado sin poderse predecir el tiempo que habrá que esperar. O sea que en la práctica no se va a cumplir el mandato de este norma en espera de que termine este gobierno y el próximo tal vez pueda derogarlo. O un nuevo ministro.

¿Es necesario realmente hacerlo tan complicado? ¿O es que obedece a presiones de quienes no quieren que se toque a esta entidad para que todo permanezca igual?

Hasta terminado el día 26 de agosto, el decreto supremo no se publicó en la página web de PRODUCE ni IMARPE, ni tampoco el ROF en mención, pese a que el DS 015-2025-PRODUCE dispone que el decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

El hecho es que no han cumplido con publicar lo que la norma publicada en el diario oficial manda. Por tanto nadie puede conocer lo que dice el reglamento en mención. Es inaceptable y vergonzoso, que el Ministerio de la Producción demuestre tan poco o nulo respeto por las normas. No solo demoró el cumplimiento del DL 1677 sino que se niega a cumplir el mandato de publicar el reglamento de organización y funciones aprobado por el DS 015.

¿Qué es lo que dice la sección primera, que es la que sí ha sido aprobada con efecto inmediato y que al parecer no se quiere que sea leída? Nadie podría saberlo porque no se ha hecho público. ¿Por qué razón?

Esta resistencia a reestructurar el IMARPE induce a creer que alguien no desea que este cambio en la entidad científica ocurra, por cuanto la actual estructura permitiría una manipulación en servicio y beneficio de intereses particulares. No se concibe otra razón. No se encuentra otra explicación a un hecho tan simple como no publicar el nuevo ROF en los portales de PRODUCE e IMARPE como manda la norma.

Y ¿Por qué ningún gremio ni organización alguna se manifiesta al respecto?

Se aprecia la existencia de un poder que, quizá, presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE y las otras acciones que favorecen a algunos en el sector.

El tema de fondo no es la problemática del Imarpe en sí, entre otras cosas, sino la impunidad con la cual la autoridad incumple el mandato legal. Esa actitud le resta valor moral a su actuación como autoridad obligada a hacer que los administrados de su sector cumplan las normas. ¿Con qué derecho y autoridad moral pueden exigirlo si su ejemplo muestra que se pueden dejar de cumplir y no pasa nada?





viernes, 15 de agosto de 2025

LA POTA Y SU CUOTA PARA LA PESCA PERUANA

 

“El viceministro de Pesca y Acuicultura anunció en Ilo que la reapertura de la extracción de pota se dará tras culminar la veda técnica iniciada el 30 de junio del 2025”

Una veda técnica que no respetó los procedimientos de publicación en el diario oficial. Pero no importa, porque al final nadie cuestiona estas cosas.

“el viceministro también precisó que hasta que el Perú logre prevalecer su posición científica de tener un stock propio de la especie, resulta impropio atender el pedido de establecer la regionalización de una pesquería o una cuota diferenciada para la zona sur”

¿Significa que el viceministro está respaldando y/o afirmando la existencia de un solo stock de pota? ¿Qué quiere decir con la frase “un stock propio”?

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1226638-produce-confirma-reinicio-de-pesca-de-pota-a-partir-del-25-de-agosto-tras-obtener-resultados-positivos-de-la-operacion-calamar-gigante-iii

Porque el IMARPE “reafirma que no existe evidencia científica de una única unidad poblacional de calamar gigante en el Pacífico sur” en una nota publicada en el portal del PRODUCE el 8 de julio de 2025. En la misma nota se dice: “Uniformizar el manejo del calamar gigante como si se tratara de una sola unidad poblacional supone riesgos significativos”

https://www.gob.pe/institucion/imarpe/noticias/1205651-imarpe-reafirma-que-no-existe-evidencia-cientifica-de-una-unica-unidad-poblacional-de-calamar-gigante-en-el-pacifico-sur

¿Hay opiniones encontradas dentro del Ministerio? Se necesita una comunicación más clara, por lo menos.

Cuando se trata el tema del stock de la pota hay que analizarlo con mucho cuidado. Hablar de uno o más stocks no puede ni debe ser tan simple. Bien sea un stock o varios, el tema de fondo es ¿Cómo se llega a determinar uno u otro?

Las implicaciones son importantes: si es un solo stock, significaría que lo que la flota china captura fuera de las 200 millas sí impactaría a la porción de biomasa que se encuentra dentro del dominio marítimo peruano. Si son dos o más stocks significaría que la captura de la flota china no le impactaría a la porción dentro del dominio marítimo peruano.

Tendría que haber un informe científico producto de una investigación. ¿Lo hay? Este, además de hacerse público, debería ser presentado ante la OROP del Pacífico Sur que es la organización que está tratando de regular la pesca de pota en aguas internacionales en el Pacífico Sur.

La decimotercera reunión del Comité Científico de la OROP-PS (SC13) se celebrará presencialmente del 8 al 13 de septiembre de 2025 en Wellington, Nueva Zelanda. Las actas se transmitirán en directo solo para los delegados debidamente acreditados.

Las siguiente son las propuestas que se van a discutir en el Comité Científico y que pueden verse en el correspondiente link. Como se aprecia, no figura ningún informe sobre stock de la pota que vaya a ser presentado por la delegación oficial peruana. Si existiese alguno que sustente lo mencionado anteriormente sobre los stocks de pota ¿no debería estar siendo presentado ante el comité científico de la OROP? ¿O es que no existe alguno?:

https://www.sprfmo.int/meetings/scientific-committee/13th-sc-2025

·    Abordando una crisis de conservación: salvando albatros y petreles mediante una mejor gestión pesquera (ACAP)

·    Observaciones directas desde el área de encuentro de EMV en Lord Howe Central (2024), suspensión temporal de la pesca de fondo (Greenpeace)

·      Evaluación de la población de calamar gigante (CALAMASUR)

·      Carta al Comité Científico de la OROP-PS (CALAMASUR)

·    Aplicaciones de una mayor transparencia de datos en la OROP-PS: Seguimiento de buques, interoperabilidad y otras herramientas de transparencia (GFW)

·      Implicaciones del Orange roughy para la OROP-PS (DSCC-ECO)

·      Repoblamiento de la CMM 03-2025, Anexo 9 (DSCC-ECO)

·      Proyecto de Pesca de Aguas Profundas de la FAO (FAO)

·      Informe Preliminar de la Consultoría sobre Cambio Climático de la FAO (FAO)

¿Cómo sustenta su tesis el Imarpe? ¿A quién favorece su posición, a los intereses peruanos o a los chinos?

Existe una urgente necesidad de reestructurar el Imarpe para alejarlo de cualquier manipulación, venga de donde venga.

Pero por otro lado ¿En qué basa y cómo sustenta su posición el viceministro?

La asignación de una cuota diferenciada para la flota peruana depende de esa opinión científica que tiene implicaciones más allá de los requerimientos de la flota pesquera artesanal peruana.

El discurso hacia el interior del país ¿no debería tener un correlato con el discurso en el seno de la OROP del Pacífico Sur?

No hay que olvidar que en 2019 surgió un impase con la OROP porque el Perú sostiene y sigue sosteniendo, aunque sin demostrarlo aún, que el jurel tiene dos stocks, el peruano y el regulado por la OROP. Y que como el Perú no ha sometido la especie dentro de su dominio marítimo a la jurisdicción OROP, es libre de fijar su cuota sin darle cuenta a nadie. En ese contexto y en ese momento, la posición peruana se expresó de la siguiente manera:

“Aquellas disposiciones, que forman parte de las CMM, podrán ser aplicadas a las aguas jurisdiccionales de una Parte de la Convención solo sí dicha Parte manifiesta su consentimiento, tal como se señala en el artículo 20 (4) (a) (iii). Ello concuerda con lo establecido en el artículo 20 (4) (c), el cual señala que las medidas adoptadas por la Comisión, en concordancia con el literal (a) del artículo referido: “No afectan y se entienden sin perjuicio de los derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenamiento de los recursos marinos vivos dentro de las zonas sujetas a jurisdicción nacional de conformidad con el Derecho Internacional, tal como se plasma en las disposiciones pertinentes de la Convención de 1982 y el Acuerdo de 1995, y no afectan de ningún otro modo a la zona de aplicación de la presente Convención establecida en el artículo 5.” 

Teniendo en consideración que únicamente Chile ha aceptado la aplicación de la CMM 01-2019 en sus aguas jurisdiccionales, el Perú considera de gran interés aclarar el sentido y el alcance del párrafo 10, en virtud de lo señalado anteriormente, las Partes de la Convención podrían establecer los mecanismos para el aprovechamiento responsable y sostenible de sus recursos pesqueros en sus aguas jurisdiccionales siempre y cuando no se menoscabe la Convención.

…según el Programa de seguimiento de pesquerías transzonales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), existe evidencia científica consistente que demuestra el aumento de la disponibilidad de jurel en las aguas jurisdiccionales del Perú (stock far north). Estos resultados fueron presentados en la VII Reunión del Comité Científico de la OROP-PS, sin que fuera objeto de cuestionamiento u observación alguna por ningún Miembro del Comité Científico.

Con la pota empieza a perfilarse una situación similar, por lo cual hay que manejarla debidamente.



martes, 12 de agosto de 2025

LA INEXISTENCIA DE AUTORIDAD EN EL SECTOR PESQUERO PERUANO: HACIA LA ANARQUIA

 2017

Se redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.

2022

A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

2024

El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca.

En 2025

El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50% para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva.

Según reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha vuelto a optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una condonación que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas acumuladas, la gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin perspectivas reales de ser recuperadas en su totalidad.

El nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en consulta pública, propone descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas desde 1998 hasta julio de 2025, facilitando además el pago en cuotas o permitiendo el aplazamiento. La justificación oficial es mejorar la recaudación y “fomentar la liquidez” en la cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso a las experiencias recientes para cuestionar el verdadero impacto y la justicia de esta política, que consolida una preocupante tendencia a premiar el incumplimiento”

El artículo es interesante, pero parece que se equivoca al mencionar que “El antecedente más cercano es el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que instauró un régimen excepcional de ventajas para los deudores, estableciendo una rebaja del 59% en multas sin distinguir la gravedad de las infracciones”

Dicho decreto supremo aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195 y nada tiene que ver con ningún régimen de rebajas de multas. Más adelante, en este artículo se reseñan los antecedentes, en los cuales probablemente está aquél al cual ha querido referirse la nota de Infobae.

Fuente:

https://www.infobae.com/peru/2025/08/11/pesca-ministerio-de-la-produccion-alista-nuevo-decreto-para-condonar-mas-de-s611-millones-en-multas-al-sector-pesquero-y-de-acuicultura/

En esta ocasión, el proyecto de decreto supremo incluye modificaciones a la ley general de Pesca en el tema de formalización e inicio de las temporadas de pesca de anchoveta, algo que había pedido la SNP y que está siendo atendido. Resulta interesante de evaluar y analizar. No es muy usual mezclar conceptos diferentes en un solo decreto.

Modificaciones normativas: Se modifican artículos de reglamentos relacionados con la pesca y la captura de recursos hidrobiológicos. Se prohíbe arrojar al mar ejemplares de captura que no sobrevivan a la liberación. ​

Formalización de socios armadores: Se concluye el proceso de formalización de socios armadores hasta el 31 de julio de 2026. Se otorgan permisos de pesca para embarcaciones artesanales de hasta 32.6 m³. ​

La RM 255/2025-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de DS que establece beneficios para el pago de multas administrativas, puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce

El decreto establece un régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura. ​

Objeto: Establece un régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura. ​ Permite el aplazamiento y fraccionamiento de deudas, incluso en cobranza coactiva.

Ámbito de aplicación: Aplica a personas naturales y jurídicas con multas impuestas hasta el 31 de julio de 2025. ​Incluye multas pendientes, en impugnación, impugnadas y en ejecución coactiva. ​

Plazo: El plazo para acogerse al régimen de beneficios es hasta el 31 de diciembre de 2025.

Escalas de descuento: Descuentos del 50% para multas de marzo 2019 a diciembre 2021. ​ Descuentos del 40% para multas hasta el 31 de julio de 2025. ​

Pago de la deuda total: Los beneficiarios deben pagar el 50% o 60% de la multa reducida. La deuda total incluye multas reducidas, intereses, costas y gastos. ​

Facilidades para el pago: Se permite fraccionar la deuda en hasta 18 cuotas o aplazar hasta 3 meses. ​ Los pagos a cuenta en ejecución coactiva no son reembolsables. ​

Tiene que ser evaluado el impacto de estas medidas sobre la pesca y sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas.  ¿En qué medida la labor de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad y efectividad? ¿Qué es lo que pretenden las autoridades designadas? En este escenario ¿ no sería lo mejor reducir las funciones y personal de las direcciones responsables de controlar y aplicar sanciones y dejar de imponer multas? Que se sinceren las cosas y le digan al país a quien están sirviendo estas normas. 

No cumplimos la ley y nos jactamos de ello o simplemente no lo hacemos porque a nadie le importa. Esta conducta, esta actitud, es la que está destruyendo al país. Mientras no seamos capaces de respetar la ley y actuar con sentido de patria y con visión de futuro, lo que estamos haciendo es condenar a la desgracia al país y entregarlo a los poderes fácticos que solo nos utilizan para generar condiciones que los favorezcan a ellos, contando con nuestra ignorancia y nuestra incapacidad de entender que solo somos peones en un juego en el cual solo los poderosos ganan, contando con nuestro silencio o nuestra complicidad.

Mientras seamos incapaces de cumplir las leyes y normas, seremos víctimas de aquellos que manejan el país desde la oscuridad.

La situación se vuelve peor cuando las normas que no se cumplen y ameritan y generan una sanción al infractor, o sea una multa, a la larga les es perdonada o rebajada.

Si en el tiempo se perdona esa multa, se destruye el principio de autoridad. ¿Por qué lo hacen entonces? ¿No es una burla hacia aquel administrado sancionado que sí cumplió con pagar su multa en su oportunidad? ¿Y aquél que no cometió infracción ni recibió sanción alguna, qué beneficio tiene?

Van a ser cuatro veces que esto ocurre desde 2017, por tanto el mensaje es que nadie debería pagar sus multas, sino esperar. Total, siempre habrá un ministro que por servir a alguien o por conseguir aprobación las condonará.

Nadie le hará caso a Produce ni respetará las normas ante la inutilidad de las multas, que son una herramienta disuasoria inútil desde el punto de vista de que en algún momento alguna autoridad la rebajará o anulará.

La señal que envía este tipo de norma es que no hay que pagar las multas que se imponen. Solo hay que esperar porque en algún momento se rebajan o se perdonan.

La exposición de motivos de estas normas usa casi los mismos argumentos, entre los cuales se repiten los efectos del COVID 19 y otros. Pero ¿es esa la verdad?

Lo que pareciera ser, es que alguien o algunos afectados por las multas y sanciones, que poseen suficiente poder o capacidad de influenciar y manipular, son quienes están detrás de todo esto y usan a las autoridades de turno para servir a sus propósitos. Y cuentan con la apropiada reacción de quienes detentan el poder y esperan escuchar los aplausos de esas pequeñas tribunas que controlan la designación de funcionarios y el acatamiento de sus órdenes. Lo cierto, al final de cuentas,  es que estas normas no favorecen al país, ni al estado de derecho, sino a unos cuantos.

¿Qué pasaría si se empieza a condonar o rebajar las multas impuestas a combis taxis y transportistas que día a día violan reglamentos? ¿O a otros sectores que hagan lo propio? Estas acciones nos conducen a la anarquía y al desgobierno. Al final, el país y el sector vienen siendo destruidos sin que nada ni nadie pueda evitarlo porque la propaganda que lanzan distorsiona la realidad y convence a muchos, que carecen de la voluntad de análisis e interés de mirar más allá, o detrás de la norma.

En 2024:

La Resolución Ministerial N° 481-2024-PRODUCE del 7 de diciembre de 2024, dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción.

Esta norma pretende perfeccionar el reglamento y mejorarlo. Pero ¿cuál es el propósito de pretender mejorar un sistema de fiscalización y sanciones que frecuentemente es vulnerado y desautorizado por rebajas y/o suspensión de multas impuestas?

El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones, fue publicado 24 días después de la RM mencionada en el párrafo anterior. Este dicta una serie de normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional de reducción de hasta el 80% de las multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, el cual está dirigido a las personas naturales o jurídicas que hubieran cometido infracciones antes de 2021.

De acuerdo con el mismo, este régimen excepcional beneficiará a las empresas o personas naturales que mantengan multas pendientes de pago, en plazo de impugnación o en vía administrativa o judicial, en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

"Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% deben pagar el 20% de la multa con la aplicación del beneficio", precisa la norma.

En 2022:

A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago.

El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.

Esta norma indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.

En 2017:

El entonces Ministro de la Producción, Pedro Olaechea,  redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios. En entrevista con RPP Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado". El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA

Fuente:

https://rpp.pe/economia/economia/olaechea-responde-porque-bajarian-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-noticia-1079455

Ojo Público realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente link:

https://ojo-publico.com/500/gobierno-plantea-reducir-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-hasta-un-95





sábado, 2 de agosto de 2025

LAS POLITICAS DE PESCA, ACUICULTURA Y MARITIMA

 

La administración y regulación de la pesca se basa en la existencia de especies hidrobiológicas. Especies extinguidas son imposibles de ser reguladas, por lo cual no existiría ni la administración pesquera ni el derecho pesquero.

Ese debiera ser el problema público principal. Pero no ha sido definido así en la Política de Pesca. Sin embargo, siendo un hecho real, solo se puede asegurar la existencia de las especies a través de garantizar la sostenibilidad de la mismas. Lo cual no se puede hacer sin una base científica, lo cual nos lleva a concluir que es el IMARPE, como entidad científica, el organismo más importante. De sus opiniones y recomendaciones se derivan las normas y regulaciones. Por eso debe ser un ente autónomo e independiente.

El segundo elemento que garantiza la sostenibilidad es la educación y capacitación de todos los agentes de la cadena productiva de la pesca.

Existen dos políticas que tienen que ver con la pesca en el Perú. Una es la Marítima y otra es la de pesca. La primera, formulada en 2019 es probablemente poco conocida y la segunda es reciente, de este año 2025.

También existe una Política Nacional de Acuicultura al 2030.

Han pasado ya seis años desde que se promulgó la Política Marítima y poco se sabe, o no se ha hecho público en todo caso, del avance en su ejecución y cumplimiento. Por lo menos en lo referente a pesca, lo que la Política Marítima propone como lineamientos del objetivo prioritario 2, no se han cumplido. Mas bien por el contrario, en el tema capacitación por ejemplo, estos últimos años el daño que se le hizo al ex CEP Paita, fusionado con Fondepes como único ente de capacitación fue muy grande. Prácticamente se le terminó de destruir. En investigación no se avanzó nada. Lo que nos lleva a preguntarnos si la elaboración de políticas nacionales tendrá un efecto práctico real.

La Política Marítima coincide con la de Pesca en los temas de investigación y desarrollo y de capacitación.

En este artículo se transcriben los párrafos de la primera de ellas relacionadas con la pesca, para que el lector pueda evaluar y analizar los criterios contenidos en la misma y compararlos con la política de pesca.

Podría decirse que la primera ya contempló lo que dice la de Pesca, o que una no debería abarcar lo de la otra por no ser de su competencia. En fin…¿Habrán conversado los autores de la política de Pesca con los que elaboraron la Marítima para no entrar en duplicidad y conflicto de competencias? Pareciera que no.

El tema de fondo, más allá de eso, es que son solo palabras puestas en un papel. La verdadera situación que debe analizarse es si ambos deseos plasmados en las dos políticas serán cumplidos por este gobierno por los venideros.

La política marítima expresa con mayor claridad y convicción que la política de pesca, el problema de la investigación, al igual que la necesidad de incrementar el nivel técnico y profesional según corresponda, de las mujeres y hombres involucrados en el ámbito marítimo. En otras palabras, el Ministerio de Defensa, encargado de su elaboración, define mejor y con mayor preocupación el tema de la investigación y de la capacitación. En PRODUCE no se aprecia mucho entusiasmo por la capacitación, como lo demuestra la destrucción sistemática de lo que fue el CEP Paita, fusionado con FONDEPES, solo para anularlo.

El asunto es que la política marítima es de 2019 y por lo que se ve en pesca hasta la fecha, solo ha sido un buen deseo en el papel, sin acciones reales concretas que puedan verse en la práctica y en la realidad. Y ese es el problema con las políticas, al igual que con los planes de gobierno. Son letras para crear imagen y propaganda; pero que no contienen elementos vinculantes que garanticen que serán llevadas a cabo. Los ciudadanos seguimos creyendo en esas ofertas que son parte del modelo de gestión y de gobierno que tenemos.

El objetivo prioritario 1 de la Política de Pesca, minimiza el hecho de que para que tenga éxito, es vital actuar con fuerza en la educación y capacitación de los pescadores, tripulantes, fileteros y todos los trabajadores de la cadena productiva. Olvida que estos últimos trabajadores, sin ser pescadores, son la pieza fundamental para la elaboración de productos congelados, curados y enlatados de calidad.

Los objetivos prioritarios 2 y el 3 omiten mencionar si existe base científica que permita incrementar la extracción de especies y cuáles serían estas. Como se define en la Política Marítima, “Las actividades de investigación científica e innovación tecnológica se concentran en los recursos vivos de alto rendimiento comercial y son realizadas por instituciones públicas y privadas. Varias universidades nacionales y otras instituciones académicas y científicas han incorporado la pesca y acuicultura en sus programas de investigación, aunque todavía esta participación es mínima. Asimismo, la cooperación y el intercambio de información, experiencias y recursos entre estas instituciones son escasos.”

Entonces, siendo que solo hay 3 o cuatro especies de alto rendimiento comercial, (anchoveta, pota, jurel, merluza) ¿Cómo gestionará la Política de Pesca, pescar más para, en consecuencia, producir más? ¿Se puede pescar más de lo que se pesca actualmente? Si ya se han puesto límites máximos de extracción a la captura de esas especies…¿significa que se va a capturar otras especies? ¿Cuáles?

En el árbol de problemas se define como un efecto de la limitada competitividad de los agentes una menor recaudación del impuesto a la renta. En el proyecto mencionaban el canon pesquero y es corregido de esta manera en el documento final. Sin embargo solo han modificado la forma y no el fondo, ya que es necesario saber si se ha medido la cantidad de agentes que conforman la cadena pesquera que poseen RUC y pagan impuesto a la renta. Porque si la cantidad es poca, sobre todo en relación a la pesca artesanal, de menor escala y comercializadores de productos, entonces la menor recaudación de renta, además de ser un efecto, es un problema diferente y requiere un enfoque diferenciado para resolverlo. Pero no se ha tomado en cuenta. Tampoco se ha mencionado el tema de los derechos de pesca. Renta y derechos de pesca son aspectos que, al generar recursos financieros al sector, impactan directamente en la investigación y capacitación.

Como dato curioso, las Políticas de Acuicultura y Marítima tienen un gran volumen de información y 277 páginas en el caso de la primera y 64 en el caso de la segunda. La de pesca, solo tiene 5 páginas. Es más fácil de leer que las dos primeras, lo que puede resultar interesante para quienes no gustan de leer mucho. Pero en todo caso, no se aprecia una metodología standard.

La Política Marítima fue elaborada por el Ministerio de Defensa y en su proceso contó con el aporte de uno o más funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Para la elaboración de la Política de Pesca, ¿se habrá realizado algún tipo de colaboración o coordinación?

La Política de Pesca, recientemente promulgada en 2025…, ¿Qué futuro tendrá teniendo en cuenta que la política marítima tiene 6 años y no implementó nada de lo que menciona en pesca?

La Ley General de Pesca tiene tantos parches y modificaciones que requiere ser actualizada para estar en línea con las políticas descritas en el presente artículo. El DL 1677 que dispone la reestructuración del IMARPE también debe ser cumplido.

Finalmente, para llegar a la mejor situación para la pesca peruana, todo el modelo de gestión debiera ser reformado, partiendo de la necesidad de entender que el órgano científico debe ser independiente y su presidente debe ser un científico de renombre y acceder al cargo por concurso público para que esté libre de influencias políticas y de intereses de parte.

Mayores detalles de las políticas pueden leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/i0681rt92zrjmyadkbco4z8n6hmh8bax



jueves, 31 de julio de 2025

PERU: LA PESCA Y LOS MENSAJES DE FIESTAS PATRIAS

 

UN MENSAJE DEL MINISTRO DE LA PRODUCCION CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE LA POLITICA NACIONAL DE PESCA

En el mundo de la fantasía que rodea al poder de turno, el Ministro de la Producción ha declarado, en la nota cuyo link está al final, que:

“Es por eso que nuestra proyección es no solamente limitarnos en el aporte del PBI anual que representa el sector pesquero de más de 4,482 millones (de soles) y buscar una proyección que supere los 12,000 millones (de soles)”. Esto también va de la mano con el incremento del trabajo. Actualmente el sector pesquero emplea de forma indirecta y directa a 370,000 personas y la proyección de esta Política Nacional de Pesca al 2040 es que supere los 440,000 empleos”. “También esta política busca el incremento de las divisas al país que genera el sector pesquero, de unos 3,666 millones de dólares a 11,138 millones de dólares al año”.

El cuadro anterior muestra la evolución de las exportaciones entre 2014 y 2023. Proviene del anuario estadístico del PRODUCE de 2023. No se aprecia una cifra de 3,666 millones. Aún así, ¿Cómo así se podrían subir las exportaciones de 3,666 millones a 11,138 millones si las cifras muestran un crecimiento que no permite presumir tan sustancial crecimiento?

Sería interesante conocer si será con mayor extracción y de qué especies; si será con mayor valor agregado y de qué especies y en qué presentaciones. ¿Hay estudios científicos que permitan predecir los límites máximos de captura por especie para los próximos 10 a 15 años? ¿Cuáles son los cálculos para llegar a cifra tan precisa de 11,138 millones?

¿Será que la política nacional de pesca contiene la fórmula que hará posible el crecimiento que dice? Si es así, sería bueno conocer más detalles.

Nos han dado una nueva cifra de empleos. A la habitual información que en algún momento llegó a mencionar que el sector da 750 mil empleos, en esta oportunidad, dicho por el propio ministro, se habla de 370,000.


Parece que nadie se pone de acuerdo en la cifra real, porque en cuanto al empleo pesquero, las cifras oficiales son las que se muestran en la página 28 del anuario estadístico de 2023 que dice:
“En 2023, el Sector Pesca y Acuícola aportó con el 0,51% de la PEA ocupada nacional, equivalente a 90,915 puestos de trabajo, cifra que representó un aumento de 1,0% con respecto al año 2022”.

El anuario 2024 aún no se publica a la fecha.

Finalmente, siguiendo un guion frecuente desde hace mucho tiempo, no menciona la proyección de ingresos por derechos de pesca, canon pesquero ni impuesto a la renta. En ese sentido, sería importante saber, entre otras cosas, con qué fuentes se financiará la investigación que los nuevos barcos científicos realizarán en el futuro. ¿O seguirán pidiendo a los armadores que financien los cruceros de investigación?

Incrementar las exportaciones, que genera mayor ingreso de divisas suena bien, se escucha bonito y satisface a los economistas que todo lo miden en términos macroeconómicos, así como arranca aplausos desde las pequeñas tribunas favorecidas con mayores exportaciones.

Pero en el mundo real de los pescadores artesanales e industriales, de los trabajadores de la cadena productiva del CHD, ¿Cómo esa bonanza se traduce en mayores ingresos para el Ministerio y para el Estado y cómo y cuánto proyectan invertir en investigación, en capacitación a los pescadores y operadores de las plantas de CHD y en beneficios para toda la cadena?

¿Alguien ha hecho esos cálculos?

El tema es que solo ha hablado de construir barcos científicos y desembarcaderos; pero la educación y creación de capacidades para los pescadores, tripulantes y demás integrantes de la cadena productiva solo han sido mencionados en forma general en la Política Nacional de Peca, al igual que la investigación. No hay un objetivo detallado y debiera serlo ya que sin capacitación e investigación ¿será posible crecer a esos niveles?

En realidad, ¿en cuánto mejora la administración de la pesca y cómo así cuando aumentan las exportaciones?

El mensaje no se ha dirigido a la verdadera tribuna del sector, sino solamente a la que aplaude. Los que no aplauden deben seguir esperando que el modelo de gestión y las autoridades cambien.

Pero no importa, en un año habrá nuevas autoridades y nadie recordará lo que las actuales dijeron, hicieron o dejaron de hacer. Y el ciclo se reiniciará nuevamente con nuevas autoridades. Así seguirá siendo hasta que alguien tenga el valor y la capacidad de cambiar el modelo de gestión.

https://andina.pe/agencia/noticia-peru-aprueba-politica-nacional-pesca-impulsa-competitividad-1039204.aspx

EL MENSAJE DE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA EN FIESTAS PATRIAS 2025

En el mensaje de fiestas patrias del 2025, de 97 páginas se le ha dedicado 1 página a la pesca y acuicultura, que se reproduce en esta nota.

¿Sabrá la presidenta que el sector sigue en franca rebeldía por su negativa a dar cumplimiento al DL 1677 y que son los armadores de pota quienes tienen que financiar la investigación porque el Ministerio carece de los recursos económicos suficientes?

¿Cómo se entiende esta falencia cuando se dice que el aporte de la pesca al PBI ha crecido al igual que sus exportaciones? ? ¿Es que acaso el dinero producido solo beneficia al exportador y no deja ni siquiera lo suficiente para financiar investigación científica? ¿O es que se malgasta el dinero de los derechos de pesca sobre los cuales no hay una rendición de cuentas?

¿Sabrá del escaso interés que demuestra por cumplir las formalidades y las normas como se evidencia en la conclusión de las actividades de extracción de la pota?

El hecho es que el presidente del Imarpe sigue siendo un asesor del Despacho Ministerial de Producción en calidad de encargado desde hace demasiado tiempo. Construir embarcaciones nuevas sin respetar el DL 1677 que ordena la reestructuración de la entidad, es como pretender echar vino nuevo en odres viejos. La falta de respeto por el cumplimiento de normas dictadas por las propias autoridades de pesquería genera desconfianza y suspicacias sobre el verdadero poder detrás de la institución y sus objetivos.

La participación de la flota pesquera artesanal o industrial en las acciones de investigación dirigidas por el IMARPE están bien y contribuyen significativamente al mejor conocimiento de las especies objetivo. El asunto es quién paga. Cada embarcación incurre en costos que probablemente recuperen con la pesca que realicen; pero ¿no deberían ser financiadas por el Imarpe ya que es el ente responsable de realizar investigación? ¿No debería el Ministerio financiar esta actividad en todo caso? Quizá con cargo a los derechos de pesca de cuyo gasto nunca rinde cuentas.

¿Esto es todo lo que ha hecho por el sector pesquero? ¿y qué es lo que se va a hacer en el año que queda?

IMPACTO DE LA PESCA Y ACUICULTURA

CUANDO ASUMIMOS EL GOBIERNO, EL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA REGISTRABA UNA CAÍDA DE 12.7% EN SU PBI Y UN APORTE MÍNIMO DEL 0.8% A LA ECONOMÍA NACIONAL. HOY, GRACIAS A UNA GESTIÓN BASADA EN EVIDENCIA CIENTÍFICA, DECIDIDA Y CON RESULTADOS, AL AÑO 2025 HEMOS CRECIDO 5,4% DEL PBI SECTORIAL, MARCANDO UNA CLARA RECUPERACIÓN.

ASIMISMO, ENCONTRAMOS INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS INSEGURAS Y CON BRECHAS DE INOCUIDAD. AL CIERRE DE ESTE AÑO, CULMINAREMOS CON LA ENTREGA DE CUATRO DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES EN LIMA E ICA, CON UNA INVERSIÓN DE MÁS DE 170 MILLONES DE SOLES BENEFICIANDO A MÁS DE 20 MIL PERSONAS, ENTRE PESCADORES, COMERCIANTES Y SUS FAMILIAS.

MIRANDO HACIA EL AÑO 2026, SE CONCLUIRÁN OBRAS CLAVE COMO LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DE PAITA EN PIURA Y FARO MATARANI EN AREQUIPA. ADEMÁS, DEJAREMOS UNA CARTERA DE INVERSIÓN DE MÁS DE 300 MILLONES DE SOLES, LISTA PARA CONTINUAR CERRANDO BRECHAS Y MODERNIZANDO LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA.

NUESTRA GESTIÓN, DESPUÉS DE 47 AÑOS, HA DADO EL PASO HISTÓRICO DE RENOVAR LA FLOTA CIENTÍFICA DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ, APROBANDO UN AMBICIOSO PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA POR MÁS DE 813 MILLONES SOLES PARA CONSTRUIR TRES BUQUES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y OCEANOGRÁFICA.

COMO PUNTO DE PARTIDA, HEMOS PRIORIZADO Y YA SE ENCUENTRA ADJUDICADA LA CONSTRUCCIÓN DEL PRIMER BUQUE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL PERÚ, CON UNA INVERSIÓN DE 212 MILLONES DE SOLES. ESTE ES UN HITO SIN PRECEDENTES QUE FORTALECE Y MODERNIZA EL SECTOR PESQUERO, MARCANDO UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LA HISTORIA DEL MAR PERUANO.

ACCIONES 2025-2026

EN PRODUCCIÓN

• A JULIO DEL 2026, SE CULMINARÁ LA MODERNIZACIÓN DE TRES CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN LA LIBERTAD, UCAYALI Y SAN MARTÍN, Y ENTREGAREMOS UNO NUEVO EN JUNÍN, CON UNA INVERSIÓN CONJUNTA DE 117 MILLONES DE SOLES.

• CULMINAREMOS LAS OBRAS DE LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DE HUACHO, CHANCAY, SUPE Y SAN JUAN DE MARCONA, CON UNA INVERSIÓN SUPERIOR A 170 MILLONES DE SOLES.

• INICIAREMOS LA CONSTRUCCIÓN DEL PRIMER BUQUE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL PERÚ, CON UNA INVERSIÓN DE 212 MILLONES DE SOLES.

https://www.rumbominero.com/peru/noticias/economia/mensaje-a-la-nacion-de-dina-boluarte-este-es-el-discurso-completo-de-28-de-julio/