No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

viernes, 28 de marzo de 2025

El tema del Imarpe sigue vigente

 

A fines de marzo del 2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra PRODUCE en el tema del IMARPE, es la siguiente:

El juzgado Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para ocho meses después de aceptada. ¿Nadie en el tribunal se dio cuenta de lo ocurrido?

En setiembre de 2024, el DU 015-2020, materia de la demanda, fue derogado por el DL 1677. Sin embargo, se repite el incumplimiento del mismo asunto, por cuanto el DL 1677 ordena lo mismo o casi lo mismo que disponía el DU 015 y tampoco ha sido cumplido.

No puede dejar de mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o una broma, en la medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto este nuevo DL subsana en gran parte ello al disponer reestructurar el IMARPE, no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la normatividad dispuesta, que se repite con la nueva norma. Derogarlo hace creer a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca ocurrió y a nadie se sancionó por ello.

Lamentablemente la justicia peruana no solo es lenta sino que, como en este caso, emite resoluciones sin tener en cuenta el contexto

Con el Expediente N° 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, del 15 de octubre 2023, Timoteo Querevalú interpuso, ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, una demanda de acción de cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio de la Producción , el cual dispone que:

Designe mediante Resolución Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.

Convocado a un concurso público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente ejecutivo de IMARPE.

Aprobar el reglamento de organización y funciones del IMARPE.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

Que con fecha 08 de marzo del 2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.

Que se le ha explicado, al Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

El expediente puede leerse en el siguiente link.

https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8

Con fecha 25 de octubre de 2024, el 7MO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA, en relación al EXPEDIENTE N° : 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, referido a la ACCION DE CUMPLIMIENTO presentada por Timoteo Querevalú como demandante contra el Ministerio de la Producción como demandado, emite la RESOLUCIÓN NRO. 02, que recién se conoce y que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/asybx5ugqemyc3mjcsbatvi4ed1svveq

que RESUELVE:

1. ADMITASE a trámite la presente demanda de Cumplimiento seguido por: TIMOTEO QUEREVALU ECA contra el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. CONCEDASE el plazo de DIEZ DÍAS a los demandados, para que cumplan con contestar la demanda. Vencido el plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constitucional.

3. SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA

6061-2023

Jueves, 19 de junio de 2025 · 12:00 – 1:00pm

Zona horaria: America/Lima

El problema es que El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día de hoy.

Con esta norma, se dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación. Pero además, deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

¿Qué hará el Juzgado ante esta situación? Es evidente la falta de voluntad que hubo para cumplir el DU 015 ante la cual el Juzgado resuelve aceptar la demanda; pero es también evidente la ausencia de voluntad de la autoridad para cumplir lo que manda la nueva norma, la cual pese a derogar al mencionado decreto de urgencia, mantiene la vigencia de su contenido con otra norma que tiene rango de ley.



domingo, 23 de marzo de 2025

Una visión de la pesca en el Perú

 

En este nuevo episodio presentamos al señor Marcos Kisner Bueno, especialista y consultor pesquero, con quien pudimos conversar sobre los asuntos de la informalidad que tienen relegada al sector pesquero artesanal, proveniente de la ingobernabilidad y ineptitud política de las pseudo-autoridades que han tomado la posta en el sector en estos últimos 20 años. Además, tratamos asuntos relacionados con la influencia de los industriales (Sociedad Nacional de Pesqueria y la Confiep) en el tema de sostenibilidad  de los recursos marinos, y otros aspectos aledaños.

Agradezco enormemente al buen Marcos Kisner Bueno por su deferencia, sapiencia y el tiempo brindado.

Producción y edición : Kelwin R. Luna Jimenez

Conducción : Omar Luna C.

https://www.youtube.com/watch?v=77XOJw7tDpI



miércoles, 19 de marzo de 2025

NUEVO REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO “POTA”-DECRETO SUPREMO N° 003-2025-PRODUCE

 

El documento: OPINIÓN RESPECTO AL NUEVO REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO “POTA”-DECRETO SUPREMO N° 003-2025-PRODUCE, ha sido redactado por el Biólogo Gustavo Adolfo Robles Fernández y publicado en el siguiente link.

Entre otros temas, menciona: “es importante que el Ministerio de la Producción, dentro de sus facultades en cuanto al Ordenamiento Pesquero Nacional que tiene, se considere la disposición de Cuotas de Pesca por Macrorregiones, respetando y considerando la flota local, fundamentalmente para los recursos “bonito”, “jurel”, “caballa” y “perico”, tan igual, como se ejecuta para el recurso “anchoveta”, caracterizados por la existencia de flotas para el norte, para el centro y para el sur. Es la única forma de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad”.

https://app.box.com/s/t2cjsxki57o0z409owvb4f9iyf6ugq0p



viernes, 14 de febrero de 2025

ACERQUEMOSLE LA COSTA AL JUREL EN EL PERU

 

Con cierta frecuencia se lanzan afirmaciones o informaciones en algunos medios, referentes a la captura y consumo del jurel en el país.

Para hablar de Jurel y de consumo de pescado en general es preciso tener, no solo data comprobable, sino conocer algo de la historia de la pesca. Improvisar declaraciones y hacer afirmaciones sin conocer el contexto general de lo que se dice, con la intención de crear imagen o hacer publicidad, es indebido y desconoce a quienes construyeron la pesca peruana. La pesquería peruana no se hizo en una década ni en unos meses. Fue un largo proceso que aún no termina y que debiera continuar con mejores intenciones de crear un futuro en base a una visión de país.

El Dr. Marco Espino, quien falleció hace algún tiempo, como se transcribe más adelante en el presente artículo,  expresó en su momento, que si fuera posible, podría exportarse el jurel. Su visión, como la de muchos de los antiguos expertos en pesca, era la de priorizar el consumo interno.

Hoy la visión de la pesca, si es que existe, ha cambiado y los improvisados que la manejan hoy, que nunca han pisado una embarcación pesquera ni se han mojado los zapatos en la playa o el muelle, priorizan la exportación y la generación de lucro antes que el futuro del país, así como intereses de parte antes que los del país.

Es incompleto hablar de la bondad de las exportaciones pesqueras si simultáneamente no se menciona el impuesto a la renta pagado por el sector, el monto de canon pesquero y en qué se gasta, así como los derechos de pesca pagados y en qué se gastaron. Es indebido hablar de cifras de empleo directo e indirecto sin presentar datos oficiales y comprobables. Presentar información incompleta y/o inexacta solo es crear publicidad e imágenes engañosas. La ciudadanía peruana se merece mejor trato e información completa y real sin manipulación alguna.

Por otro lado, el tiempo también ha ido privando a la pesca peruana de sus grandes capitanes, empresarios,  expertos y de sus funcionarios con visión y mística por el sector.

La siguiente expresión, tomada del documento. Perú: Escenarios Geopolíticos al 2030”, elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), reafirma la convicción de que las exportaciones y el crecimiento del PBI, dioses de nuestro actual modelo, no son la solución para el desarrollo del país, al menos no la única:

“La frustración en la sociedad permite la proliferación de candidatos personalistas, anti-élite y populistas, tanto de derechas como de izquierdas, que comparten el riesgo de autoritarismo y gobiernos anti institucionales.

Para evitar la aparición de estos líderes, es necesario un esfuerzo conjunto de la sociedad, los líderes políticos y la comunidad internacional para fortalecer la cultura política democrática (Sahd y otros, 2024). El debilitamiento de las democracias en Nicaragua, Venezuela, Guatemala, Panamá y Perú se vincula con problemas asociados al modelo primario exportador, que ha dejado de cumplir con las expectativas sociales, generando desigualdad y descontento hacia los partidos políticos”.

La pesquería es demasiado importante para el país como para dejarla en manos exclusivas de los políticos y de los tecnócratas expertos en cualquier disciplina pero inexpertos en materia pesquera.

Es demasiado importante para permitir que cualquiera ejerza un cargo sin tener la habilidad, el talento ni la experiencia adecuadas.

La información que no se brinda al público, en el caso del jurel,  debería ser la primera en difundirse, con el objeto de poder expresar con propiedad y sin demagogia cualquier comentario sobre este recurso pesquero, y también para poder analizarlo debidamente, es la siguiente:

1.      ¿Cuál es el volumen de jurel desembarcado por la flota artesanal, en estado fresco, los últimos diez años?

1.a ¿A qué precios se vendió en muelle?

2.b ¿Quiénes fueron los compradores en muelle y a qué destino fue conducido para su venta final?

3.b ¿Cuál fue el público objetivo que compró dicho pescado y en qué zona geográfica del Perú?

 2.      ¿Cuál es el volumen de jurel desembarcado por la flota industrial, en los últimos diez años?

2.a. ¿Cuál fue el destino de ese desembarque?

2.b Si fue destinado a plantas de procesamiento, bien sea congelado o enlatado ¿Qué volumen se exportó luego de su transformación?

2.c ¿A qué países se exportó y en qué presentación y volúmenes?

2.d ¿Cuánto se vendió para el mercado nacional, en qué presentación y a qué mercados fue dirigido?

 3.      ¿Cuál es el volumen de jurel que se ha importado, de dónde y en qué presentación en los últimos diez años?

3.a ¿A qué mercados o sectores de la población peruana se ha destinado este producto?

 4.      ¿Cuánto de la cuota de jurel asignada al Perú para su captura en la zona OROP se ha ejecutado?

4.a Solo se conoce de su captura en 2023, habiendo sido subastada la cuota de los otros años, la cual fue adquirida por empresa chilenas?

4.b ¿Cuál fue el destino de esa única captura?

4.c ¿Por qué la flota nacional no pesca este recurso?

 Solo el conocimiento de esta información nos permitiría evaluar y emitir opinión precisa sobre los mecanismos que operan en el país para la captura, compra y venta de jurel. Sin esta data, cualquier intento de publicitar, crear imagen o inducir a creer cosas a la población, es tan solo información engañosa y lamentable de quienes no conocen el sector pesquero y/o están en él circunstancial y temporalmente por razones estrictamente políticas y subordinadas. Carecen de bases y de sustento para afirmar algo, que primero tendría que ser probado y comprobado.

 Un informe más detallado se puede leer en el siguiente link:

 https://app.box.com/s/b4roeca350b1pydbqm72a4620acwsr4w



martes, 11 de febrero de 2025

¿QUIEN MANDA EN LA PESQUERIA PERUANA?

 

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley?

En una serie de eventos que contemplan la intención de pescar dentro de la reserva de Paracas y de reducir la talla mínima de la anchoveta, se aprecia la existencia de un poder fáctico que, quizá, sea el mismo que presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE. Ya lo hicieron con el DU 015-2020, el cual fue reemplazado por el mencionado Decreto Legislativo 1677. El otro caso es el de la ley 31749.

Pero en algunos casos no la llevan tan fácil, como es en el tema de la Ley 31749 en relación a la cual ya se dio un mandato judicial para el Ministerio promulgue el reglamento ante la demora del mismo en dar cumplimiento a la ley: “Henry Palma García, dirigente de la Red de pesquería artesanal sostenible, con apoyo de CooperAcción, interpuso una demanda de «acción de cumplimiento» contra PRODUCE, exigiendo que se ordenara la publicación del reglamento de la Ley 31749. Tras un largo proceso judicial, el juez a cargo del caso falló a favor del demandante, reconociendo que la demora de PRODUCE en la reglamentación de la ley ha vulnerado los derechos de los pescadores artesanales”.

Otro caso es el de la instalación de la baliza satelital en las embarcaciones artesanales, en relación a la cual los artesanales le ganaron la mano al Ministerio y consiguieron una prorroga en las fechas; pero sin dejar de lado su intención de que la norma no prospere: “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha decidido ampliar los plazos para la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas, diferenciándolas por su capacidad de bodega. Esta medida, oficializada mediante la modificación del Decreto Supremo N° 010-2023-PRODUCE, responde principalmente a la necesidad de brindar un respiro económico a los pescadores artesanales, quienes han enfrentado severas dificultades debido a fenómenos oceanográficos y a las condiciones adversas del sector”. Pero el tema es que esto se sabía y pese a ello se promulgó la norma, la cual ahora se rectifica.

Algunos sustentan su rechazo por el hecho de que: “El DL 1392 establece en el literal c. contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. Si Produce pretende imponer lo que no obliga el DL 1392, es una abierta provocación, sin sustento legal ni técnico”.

Es así como en algunos casos la autoridad se niega a cumplir la ley, bajo presión de alguien, seguramente, y en otros se rectifica, también bajo presión. En el tema del DL 1677 sobre Imarpe, nadie, hasta el momento, asume la iniciativa de presentar una demanda de acción de cumplimiento. ¿Por qué?

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/el-imarpe-en-espera-de-su.html

El hecho es que el principio de autoridad ha dejado de existir en el Perú, por lo menos en el sector pesca. No se tiene claro quién o quienes mandan en la pesquería peruana. La promulgación normas sin un debido análisis de su impacto, debilita su validez y muestra una debilidad en los cuadros de PRODUCE, donde no existe una visión del sector, ni agenda alguna. Solo se está atendiendo la problemática del día a día y con bastante miopía por cierto. 

Esta conducta violatoria de la ley, sugiere la existencia de un poder oculto con la fuerza suficiente para imponer su propia agenda con aparente éxito, porque es poco probable que el Ministerio, por sí mismo, se niegue a reglamentar un decreto legislativo elaborado por ellos mismos. No se aprecia la acción de algún otro poder responsable de velar por el estado de derecho en el país, que tome acción en esto. Por otro lado, la indiferencia ciudadana contribuye al desorden y a la violación de la ley, que ya parece ser un patrón de conducta sectorial, sin que ninguna autoridad u organización civil diga nada.

La noticia del siguiente link, que está circulando en algunos medios, marca el inicio de una nueva campaña para promocionar la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas en el sur del Perú y se encuadra dentro del esquema de obtener la generación de normas bajo diferentes niveles de presión y en beneficio de parte.

Al respecto, en el siguiente link se puede leer una visión de la problemática en el sur:

https://revistapesca.blogspot.com/2021/03/la-pesca-dentro-de-las-cinco-millas-en.html

https://dfsud.com/ripe/crisis-en-la-pesca-industrial-de-peru-el-sector-acusa-perdida-de-miles



jueves, 23 de enero de 2025

EL IMARPE EN ESPERA DE SU REESTRUCTURACION

 

El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, menciona que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplirían el 26 de enero de 2025.

Con esta norma, el PRODUCE recupera algo de su dignidad perdida. Sin embargo no puede dejar de señalarse que, en esencia, este DL dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación.

Lo más destacable de la norma es que dispone que “el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia”. De acuerdo con los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, el IMARPE dentro de su estructura orgánica cuenta con la Presidencia Ejecutiva, la cual ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la referida entidad.

El escenario que se aprecia es bueno, siempre y cuando el Presidente que se designe sea la persona correcta y que el nuevo ROF reordene la entidad y ponga fin a una larga era de continuismo y dominio de algunos poderes fácticos que han dañado a la pesquería sin que nadie se dé cuenta.

¿Cumplirá el Ministerio de la Producción con publicar el nuevo ROF e implementarlo en la fecha dispuesta por el DL 1677?

Si antes se negaron a aprobar el ROF y a cumplir con el DU 015, ¿Qué garantías hay ahora de esta vez sí lo harán? Porque sin ROF, el decreto legislativo sería tan solo un saludo a la bandera. Sin ROF no se puede contratar a un nuevo presidente ni cambiar al Director Científico.

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/tendremos-un-nuevo-imarpe-por-fin.html



viernes, 17 de enero de 2025

¿ SE PUEDE INCENTIVAR O PROMOCIONAR EL CONSUMO DE PESCADO?

 

“La pesca sostenible es un enfoque esencial para preservar la biodiversidad marina y garantizar que las poblaciones de peces se mantengan saludables y productivas a largo plazo. Este concepto implica dejar suficientes peces en el mar, evitando prácticas de sobrepesca que puedan poner en peligro su capacidad de reproducción y renovación continua. Además, es fundamental respetar los ecosistemas marinos, minimizando los impactos en especies protegidas y hábitats vulnerables”.

https://nirsa.com/que-es-la-pesca-sostenible/

La pesquería sigue siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional y luego ser usada como arma estratégica de negociaciones en un mundo que poco a poco se verá más inundado por el hambre.

Pero, incentivar el consumo de pescado y/o promocionarlo, resulta ser una acción irresponsable, dado que solo se debería y/o podría hacer, si existiese información científica sobre cuáles serían las especies a incentivar, cuál sería su límite de captura y cuál sería la talla mínima.

Se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

No se puede seguir pescando con una flota cuyo tamaño no está de acuerdo a la biomasa de especies objetivo que se podría capturar sin poner en riesgo su existencia. Se requiere saber, primer término cuánto se puede capturar de cada especie y cuál es la capacidad de captura de la flota. Esa información conduciría a establecer el número máximo de embarcaciones pesqueras que garantice la sostenibilidad de las especies marinas en el ecosistema marino de Humboldt, así como las cuotas máximas de captura.

La forma más racional de proteger nuestros recursos pesqueros es adoptando un enfoque precautorio. Los peces son recursos naturales renovables, pero solo si se les deja reproducirse adecuadamente cuidando de no reducir sus poblaciones.

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

Una pesquería sostenible solamente será posible cuando el país alcance el adecuado nivel de madurez cívica que le permita entender y aceptar que se requiere colocar el interés nacional por encima de los intereses de parte. Ello implica que la decisión de autorizar la extracción se haga en base a la ciencia y no a la política.

El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria. Sin embargo, hacerlo sin base científica es una irresponsabilidad.

Esa es una de las principales razones por las cuales el Imarpe debe ser reestructurado y orientado a investigar todas las especies para que determine los límites máximos de captura.

“Cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensable para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos”

 “La economía social de mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se imponga la posición de los más poderosos económicamente, en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”

Aún superando el tema de asegurar la sostenibilidad de las especies, subsiste un asunto que debe evaluarse: Si se incrementa la demanda de pescado, la oferta sufrirá como consecuencia, además del riesgo de agotamiento, un incremento de precios. En este escenario ¿podrían las personas más necesitadas de proteína acceder a comprar pescado? El pollo siempre fue, desde la época de EPSEP y el auge de consumo de jurel y merluza, un competidor importante porque generalmente es más barato que el pescado.

Lo que corresponde, entonces, es evaluar qué especies son las mejores o únicas candidatas a ser promocionadas con el fin de incrementar el consumo. Y sin necesidad de mucho análisis, solamente tenemos a la anchoveta, la cual es la mejor especie estudiada y quizá la única, y hasta hace poco a la pota.

El gasto de promoción del consumo de pescado debería, por lo tanto, focalizarse en estas dos especies en forma prioritaria. Sin embargo, la investigación sobre las otras especies, y su cuidado y protección, no debe ser descuidada en ningún caso.

Hay sectores de la población cuyos ingresos les permiten comprar pescado fresco, congelado o enlatado, aunque en los últimos años sus precios han subido considerablemente, aunque sus necesidades de proteína no son necesariamente tan grandes como otros sectores que sí sufren de desnutrición y anemia infantil. Es a estos sectores a quienes hay que considerar como objetivo prioritario y hacia donde deben ser dirigidos los recursos del Estado que permitan no solo crear el hábito de consumo de pescado, sino las condiciones de captura y comercialización que les generen un producto de precio accesible a su nivel de ingresos y/o a programas de apoyo alimentario.

Para que la pesca sea sostenible, se debe conocer el estado de las poblaciones de peces. De esta forma la captura puede mantenerse en niveles que permitan a las especies reproducirse y garantizar su disponibilidad de manera indefinida.

La información indicada permitirá ejercer una gestión responsable y adecuada que  asegure la salud del ecosistema.



domingo, 12 de enero de 2025

LOS MINISTROS DE PESQUERÍA DEL PERÚ

 

Son 22 los ministros de Pesquería que ha tenido el Perú desde la creación de dicho ministerio hasta su reemplazo por el Ministerio de la Producción. Un promedio de 0.8 funcionarios por año.

Es en este período que nace el sector pesquero y en el cual se diseñan normas fundamentales, como la Ley General de Pesca, que sigue vigente. Sin embargo, la comparación entre los logros obtenidos por ambas instituciones, pudiera no ser tan diferentes en relación al diseño de un futuro para la pesca.

En el siguiente link se publicó la lista de ministros de la Producción, entidad que reemplazó al Ministerio de la Pesquería:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/autoridades-del-sector-produccion-entre.html

El promedio de ministros en ambas entidades es bastante parecido y muestra una alta rotación de funcionarios, que como se sabe llega a todos los cargos. Esto ha generado una gran pérdida de personas valiosas y de gran parte de la memoria institucional.

Construir una visión de futuro para la pesca, requiere conocer y no olvidar la historia, requisito fundamental para entender cómo es que se llegó hasta aquí, qué se hizo mal y cómo podría gestionarse mejor la pesquería.

Con ese propósito, se expone en el siguiente documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados:

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA CON ALGO DE LA HISTORIA DE LA PESQUERIA PERUANA

https://app.box.com/s/jilfny5lbd4aqkbezl2bnvt4473jdks8

Ministros de Pesquería del Perú

JAVIER TANTALEAN VANINI 3 de febrero de 1970 - 30 de agosto de 1975

FRANCISCO MARIÁTEGUI ANGULO 31 de agosto de 1975 - 2 de enero de 1979

JORGE VILLALOBOS URQUIAGAR   2 de enero de 1979 - 28 de julio de 1980    

RENÉ DEUSTUA JAMESON 28 de julio de 1980 - 1 de enero de 1983

LUIS PÉRCOVICH ROCA 1 de enero de 1983 - 23 de diciembre de 1983

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS 23 de diciembre de 1983 - 20 de abril de 1984

FORTUNATO QUESADA LAGARRIGUE 20 de abril de 1984 - 13 de octubre de 1984        

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS 13 de octubre de 1984 - 28 de julio de 1985  

JOSÉ PALOMINO ROEDEL  28 de julio de 1985 - 27 de junio de 1987

JAVIER LABARTHE CORREA 27 de junio de 1985 - 17 de junio de 1988

RÓMULO LEÓN 17 de junio de 1988 - 15 de mayo de 1989    

WILLY HARM ESPARZA 15 de mayo de 1989 - 30 de setiembre de 1989           

JUAN REBAZA CARPIO 30 de setiembre de 1989 - 28 de julio de 1990 

RAÚL SÁNCHEZ SOTOMAYOR 28 de julio de 1990 - 8 de enero de 1991

FÉLIX ALBERTO CANAL TORRES 8 de enero de 1991 - 22 de junio de 1991      

JAIME SOBERO TAIRA 22 de junio de 1991 - 3 de abril de 1996         

ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ 3 de abril de 1996 - 18 de julio de 1997 

LUDWIG MEIER CORNEJO 18 de julio de 1997 - 13 de octubre de 1999

CÉSAR LUNA-VICTORIA LEÓN 13 de octubre de 1999 - 29 de julio del 2000     

PEDRO ARTURO HANDABAKA García 29 de julio del 2000 - 22 de noviembre del 2000    

LUDWIG MEIER CORNEJO 22 de noviembre del 2000 - 28 de julio del 2001

JAVIER REÁTEGUI ROSELLÓ 28 de julio de 2001 - 12 de julio de 2002

LA PESCA DE LANGOSTINO EN EL CHUBUT

 

Un grupo de empresarios argentinos está preparando un documental para una plataforma internacional (Amazon o Netflix). La productora es Story Lab.

El Documental constatará de 6 capítulos de unos 35 minutos cada uno y se publicará en Agosto 2025 y tratará las historias de vida de los trabajadores detrás de la pesca de Langostino en Chubut.

Chubut es una provincia del sur de Argentina, que concentra la captura de aproximadamente el 30% del total del langostino que se pesca en Argentina.

Esta captura la realiza una flota de 91 barcos pesqueros, entre barcos de Flota Amarilla y Flota Artesanal. Mas de 13 mil familias que viven de la pesca del langostino salvaje

El propósito del documental, es mostrar el sacrificio de la familia pesquera detrás del oro naranja: el Langostino Salvaje Argentino.

Hay marineros que tienen historias de superación, otros han participado de hundimientos, etc. y que tienen mucho para contar.

El documental pone en valor esta pesquería, mostrando además de las historias de vida, cómo es la captura del langostino, su pesca y procesamiento.

Si alguien tiene algo para aportar sobre el tema, puede escribir al autor, Raúl Matías a sus redes. Son todas iguales:  @rmcereseto

Hoy, 12 de enero de 2025 se va a publicar un casting.

El link para ver el trailer:

https://www.instagram.com/reel/DEqhF4AMf6o/?igsh=MWJycHQxdWgxNzBidA%3D%3D

https://www.tiktok.com/@rmcereseto/video/7458445990257904902?_r=1&_t=ZM-8t0RLoapTUc



lunes, 6 de enero de 2025

AUTORIDADES DEL SECTOR PRODUCCION ENTRE 2002 Y 2025

 

Como se aprecia a continuación, la cantidad de ministros y viceministros que han pasado por el cargo en los últimos 23 años desde que se creó el Ministerio de la Producción, no abona a favor de la elaboración de una normatividad apropiada ni de políticas de largo plazo para el sector pesquero.

No todos estos funcionarios, políticamente designados, han tenido el perfil adecuado, no todos conocían el sector, no todos tenían experiencia en el tema y finalmente no todos o muy pocos, o tal vez ninguno, tenían una vocación de servicio para crear algo bueno y duradero para la pesquería peruana. ¿O sí?

Algunos serán recordados porque fueron honestos y aportaron algo útil y dejaron algo bueno. Otros lo serán porque no hicieron nada que valga la pena y algunos sencillamente no serán recordados sino que ya fueron olvidados, porque su paso por el cargo fue fugaz, banal e inútil. Algunos llegaron solamente para satisfacer apetencias personales o ejecutar consignas de quienes los colocaron en el puesto para satisfacer intereses de parte.

A esto debe agregarse que cada cambio de ministro y viceministro genera cambios de directores generales y de directores de línea que complicó aún más al sector. Es presumible que una cantidad de funcionarios dependientes de los nuevos directores también hayan sido reemplazados, lo que es habitual en el manejo de la administración en el país. Esto es bueno cuando se saca del cargo a personas inadecuadas; pero es malo cuando salen aquellos que sí son apropiados. Pero en ambos casos se pierde continuidad en la función, se pierde memoria institucional y se pierde experiencia.

No existen planes de largo plazo, no hay agenda, se improvisa constantemente. Es un tipo de administración que, sabiendo que va a durar relativamente poco tiempo en el cargo, solo puede enfrentar los problemas del día a día, que no son pocos. No tienen tiempo para ver el bosque detrás de esos árboles.

Solo hay manejo diario, priorización de temas que generan impacto mediático y puntos a favor para durar un poco más en el cargo. Pero mirada de largo plazo no existe, ni siquiera de mediano plazo. No hay mística por la pesca, ni vocación de servicio. Es tan solo un empleo más que hay que aprovechar mientras dure.

¿Quién recomienda o avala a las nuevas autoridades y funcionarios que con mucha frecuencia asumen los cargos? ¿Qué agenda deben cumplir en retribución al nombramiento? ¿Cómo se negocian los nombramientos? ¿Por qué se acepta un cargo para el cual no se está debidamente preparado?

Hemos visto acciones ministeriales como la reducción de multas y la promulgación de normas con clara intención de privilegiar puntualmente a alguien y priorizar ciertos temas de interés para algunos, así como también olvidos o ignorancia de muchos asuntos. Pero nunca hemos visto interés por el diseño de una visión de futuro.

Colateralmente, en lo que parecería ser una realidad alterna, muchos gremios y personas opinan, sugieren y sostienen reuniones con funcionarios que nada o poco entiende del tema, que carecen de mayor voluntad o interés para resolver problemas o innovar situaciones; pero cumplen con la formalidad de una conversación. Lo hacen cada vez que cambian autoridades sin llegar a resolver nada. Es una rueda que gira sin cesar y nunca se detiene.

Por otro lado, algunos de los medios siguen publicitando algunas cifras, como las de exportación, empleo (sin sustento alguno) e ignorando otras como las de derechos de pesca e impuestos y resaltando temas intrascendentes, o creando imagen favorable de alguien. Otros analizan debidamente algunas cosas e incluso presentan sugerencias que nadie escucha y nadie lee. Pero en ambos casos no pasa nada, el tiempo sigue su curso, las cosas se olvidan, llega un nuevo cambio de funcionarios y la rueda sigue girando.

Visto en esta perspectiva, desde que se creo el ministerio de la producción, los gobiernos de turno nunca diseñaron una política de largo plazo para la pesquería ni, a la luz de las designaciones de titulares de pliego, tuvieron voluntad de trazar una visión para el futuro de la pesca. Solo se trabajó el día a día y se improvisó, sin idea del futuro de corto, mediano y largo plazo.

Esta es la realidad de la pesquería peruana, que está evidenciada en los hechos de los últimos 23 años, período de tiempo en el cual solo es de recordar como norma de impacto, el establecimiento de los límites máximos de captura por embarcación de la anchoveta destinada a la harina, la mal llamada ley de cuotas pesqueras.

¿O no? ¿Hay alguna otra norma de similar magnitud y trascendencia?

MINISTROS DE LA PRODUCCION

1.            EDUARDO IRIARTE 12 de julio de 2002 - 28 de junio de 2003                                                                       

2.            JAVIER REATEGUI 28 de julio de 2003 - 16 de febrero de 2004

3.            ALFONSO VELASQUEZ 16 de febrero de 2004 - 25 de febrero de 2005

4.            DAVID LEMOR 25 de febrero de 2005 - 28 de julio de 2006

5.            RAFAEL REY 28 de julio de 2006 - 13 de octubre del 2008

6.            ELENA CONTERNO 14 de octubre del 2008 - 10 de julio de 2009

7.            MERCEDES ARAOZ 11 de julio del 2009 - 21 de diciembre del 2009

8.            NICANOR GONZALES 22 de diciembre de 2009 - 13 de septiembre de 2010

9.            JORGE VILLASANTE 14 de septiembre de 2010 - 13 de mayo de 2011

10.          LUIS NAVA 13 de mayo de 2011 - 28 de julio de 2011

11.          KURT BURNEO 28 de julio de 2011 - 10 de diciembre de 2011

12.          JOSE URQUIZO 11 de diciembre de 2011 - 13 de mayo de 2012

13.          GLADYS TRIVEÑO 14 de mayo de 2012 - 24 de febrero de 2014

14.          PIERO GUEZZI 24 de febrero de 2014 - 28 de julio de 2016

15.          BRUNO GIUFFRA 28 de julio de 2016 - 25 de mayo de 2017

16.          PEDRO OLAECHEA 25 de mayo de 2017 - 9 de enero de 2018

17.          LIENEKE SCHOL 9 de enero de 2018 - 2 de abril de 2018

18.          DANIEL CORDOVA 2 de abril de 2018 - 25 de abril de 2018

19.          RAUL PEREZ REYES ESPEJO 30 de abril de 2018 - 10 de marzo de 2019

20.          ROCIO BARRIOS ALVARADO 11 de marzo de 2019 - 16 de julio de 2020

21.          JOSE SALARDI 16 de julio de 2020 - 12 de noviembre de 2020

22.          ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE 12 de noviembre de 2020 - 18 noviembre 2020

23.          JOSE LUIS CHICOMA 18 de noviembre 2020 - 28 julio 2021

24.          IVAN QUISPE 29 de julio 2021 - 6 octubre 2021

25.          JOSE INCIO SANCHEZ 6 de octubre 2021 - 17 noviembre 2021

26.          JORGE PRADO PALOMINO 17 de noviembre 2021-25 noviembre 2022

27.          EDUARDO MORA ASNARAN 26 noviembre 2022 - 7 diciembre 2022

28.          SANDRA BELAUNDE ARNILLAS 10 diciembre 2022 - 25ene 2023

29.          RAUL PEREZ REYES ESPEJO 26 de enero 2023 - 6 setiembre 2023

30.          ANA MARIA CHOQUEHUANCA 6 setiembre 2023 - 1 abril 2024

31.          SERGIO GONZALES GUERRERO 1 abril 2024 - ¿?

TOTAL: 31. PROMEDIO EN 23 AÑOS: 1.3 POR AÑO

VICEMINISTROS DE PESQUERIA

1.            JULIO GONZÁLES FERNANDEZ

2.            LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ

3.            ALEJANDRO JIMENEZ MORALES

4.            ALFONSO MIRANDA

5.            ELSA GALARZA

6.            MARIA TALLEDO

7.            ROCIO BARRIOS

8.            PATRICIA MAJLUF

9.            JAIME REYES

10.          EDUARDO PASTOR

11.          PAUL PUMPHIU

12.          JUAN CARLOS REQUEJO

13.          HECTOR SOLDI

14.          JAVIER ATKINS

15.          MARIA DEL CARMEN ABREGU

16.          DESILU LEON CHEMPEN

17.          MARIO CAVERO POLO

18.          GABRIEL SALAZAR VEGA

19.          DESILU LEON CHEMPEN

20.          JESUS BARRIENTOS RUIZ

TOTAL: 20. PROMEDIO EN 23 AÑOS: 0.87 POR AÑO





jueves, 2 de enero de 2025

DEBILIDAD DE LAS MULTAS Y SANCIONES EN EL SECTOR PESQUERO PERUANO

 

Las normas que no se cumplen ameritan y generan una sanción al infractor, o sea una multa. Ello lleva consigo el respeto a la autoridad y el aseguramiento del principio de respeto al orden. Si en el tiempo se perdona esa multa, se destruye el principio de autoridad. ¿Por qué lo hacen entonces? ¿No es una burla hacia aquel administrado sancionado que sí cumplió con pagar su multa en su oportunidad?

Van tres veces que esto ocurre desde 2017, por tanto nadie debería pagar sus multas sino esperar. No pasa nada cuando no se paga y es totalmente previsible que algún funcionario, en en algún momento, por las razones que fuese, rebajará o perdonará las deudas por multas. Nadie le hará caso a Produce ni respetará las normas ante la inutilidad de las multas, que se convierten en una herramienta disuasoria inútil desde el momento en el cual alguna autoridad la rebajará o anulará.

La señal que envía este tipo de norma es que no hay que pagar las multas que se imponen. Solo hay que esperar porque en algún momento se rebajan o se perdonan. En el Perú no pasa nada y casi siempre llueve para arriba.

En 2024:

Con Resolución Ministerial N.° 481-2024-PRODUCE del 7 de diciembre de 2024, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción.

Esta norma pretende perfeccionar el reglamento y mejorarlo. Pero ¿cuál es el propósito de pretender mejorar un sistema de fiscalización y sanciones que frecuentemente es vulnerado y desautorizado por rebajas y/o suspensión de multas impuestas?

El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones fue publicado 24 días después de la RM mencionada en el párrafo anterior. Este dicta una serie de normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional de reducción de hasta el 80% de las multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, el cual está dirigido a las personas naturales o jurídicas que hubieran cometido infracciones antes de 2021. Lo que significa que hay infractores que desde antes de 2021 no han pagado sus multas. ¿Y no pasa nada? ¿Qué nivel de autoridad hemos tenido en el sector?

De acuerdo con el mismo, este régimen excepcional beneficiará a las empresas o personas naturales que mantengan multas pendientes de pago, en plazo de impugnación o en vía administrativa o judicial, en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

Es importante mencionar que, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la norma, quienes ya fueron beneficiados con otras condonaciones de multa, las cuales fueron derivadas del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, que estableció una escala de reducción de hasta 90% en sanciones de 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

"Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% deben pagar el 20% de la multa con la aplicación del beneficio", precisa la norma.

En 2017:

El entonces Ministro de la Producción redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento, tal como dice la nota a continuación.

 “El titular del Ministerio de la Producción, Pedro Olaechea justificó la decisión de reducir las multas para la pesca ilegal de anchoveta que entrarían en vigencia desde octubre.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-fiscalizacion-y-decreto-supremo-n-017-2017-produce-1585361-5/

No sirvieron. Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios.

En entrevista con RPP Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado".

"Por lo cual hemos redefinido la acción por la cual se debe multar, hemos redefinido el evento, que es la captura de juveniles. Hoy cuando se capturan juveniles estos no son tirados al mar porque ya están muertos, y se da inmediatamente aviso al puerto y se cierra el cuadrante donde se ha encontrado el pescado de este tamaño", dijo en Ampliación de Noticias.

Indicó además que el Perú implementará a partir de octubre un acuerdo para prevenir y eliminar la pesca ilegal y que se les entregará a los pescadores una certificación de lo que están pescando.

"Estamos trabajando muy cerca del pescador artesanal para que tengan su indicador de dónde han sacado el pescado para que cuando lo vendan puedan acceder a mejores mercados como el europeo, americano, los mercados internacionales", explicó.

El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA

Fuente:

https://rpp.pe/economia/economia/olaechea-responde-porque-bajarian-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-noticia-1079455

En 2022:

Se aplica una medida similar, lo que indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.

Produce dispone reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero

Para sanciones de hasta 50 UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles.

Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)

El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.

A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.

 “Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.

Fuente

https://elcomercio.pe/economia/produce-dispone-reduccion-temporal-de-multas-al-sector-acuicola-y-pesquero-rmmn-noticia/

Corresponde evaluar estas medidas y su impacto sobre la pesca, sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas. ¿Se trata de favorecer realmente al pescador artesanal?

Estas medidas deberían llevar a evaluar la existencia misma de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. ¿En qué medida su labor se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad y efectividad?

Ojo Público realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente link:

https://ojo-publico.com/500/gobierno-plantea-reducir-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-hasta-un-95