A fines de marzo del
2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra
PRODUCE en el tema del IMARPE, es la siguiente:
El juzgado
Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con
fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año
después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado
se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el
DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para
ocho meses después de aceptada. ¿Nadie en el tribunal se dio cuenta de lo
ocurrido?
En setiembre de 2024,
el DU 015-2020, materia de la demanda, fue derogado por el DL 1677. Sin
embargo, se repite el incumplimiento del mismo asunto, por cuanto el DL 1677
ordena lo mismo o casi lo mismo que disponía el DU 015 y tampoco ha sido
cumplido.
No puede dejar de
mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o una broma, en la
medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su
promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto
este nuevo DL subsana en gran parte ello al disponer reestructurar el IMARPE,
no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la
normatividad dispuesta, que se repite con la nueva norma. Derogarlo hace creer
a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca
ocurrió y a nadie se sancionó por ello.
Lamentablemente la
justicia peruana no solo es lenta sino que, como en este caso, emite resoluciones
sin tener en cuenta el contexto
Con el Expediente N°
06061-2023-0-1801-JR-DC-07, del 15 de octubre 2023, Timoteo Querevalú interpuso,
ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, una demanda de acción de
cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio
de la Producción , el cual dispone que:
Designe mediante Resolución
Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar
del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.
Convocado a un concurso
público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la
designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente
ejecutivo de IMARPE.
Aprobar el reglamento de
organización y funciones del IMARPE.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA.
Que con fecha 08 de marzo del
2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se
cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la
Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.
Que se le ha explicado, al
Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango
de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en
el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar
estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo
tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
El expediente puede
leerse en el siguiente link.
https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8
Con fecha 25 de octubre
de 2024, el 7MO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA, en
relación al EXPEDIENTE N° : 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, referido a la ACCION DE
CUMPLIMIENTO presentada por Timoteo Querevalú como demandante contra el
Ministerio de la Producción como demandado, emite la RESOLUCIÓN NRO. 02, que
recién se conoce y que puede leerse en el siguiente link:
https://app.box.com/s/asybx5ugqemyc3mjcsbatvi4ed1svveq
que RESUELVE:
1. ADMITASE a trámite la
presente demanda de Cumplimiento seguido por: TIMOTEO QUEREVALU ECA contra el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
2. CONCEDASE el plazo de DIEZ
DÍAS a los demandados, para que cumplan con contestar la demanda. Vencido el
plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con
lo establecido en el artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA
ÚNICA
6061-2023
Jueves, 19 de junio de 2025 ·
12:00 – 1:00pm
Zona horaria: America/Lima
El problema es que El
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el
28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un
plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
El mencionado DL fue
promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplieron el
26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día de hoy.
Con esta norma, se dice
casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros
que estuvieron en el cargo desde su promulgación. Pero además, deroga el
Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el
Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto
Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y
el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.
¿Qué hará el Juzgado
ante esta situación? Es evidente la falta de voluntad que hubo para cumplir el
DU 015 ante la cual el Juzgado resuelve aceptar la demanda; pero es también
evidente la ausencia de voluntad de la autoridad para cumplir lo que manda la
nueva norma, la cual pese a derogar al mencionado decreto de urgencia, mantiene
la vigencia de su contenido con otra norma que tiene rango de ley.