No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

miércoles, 14 de enero de 2026

LA BASE LEGAL DEL ORDENAMIENTO PESQUERO EN LA COYUNTURA ELECTORAL 2026

 

La línea de trabajo de la Revista Pesca y su blog, ha sido y es, exponer temas y problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura no es materia sobre la cual trate la Revista Pesca.

Se exponen ideas y también hechos, con una visión de país y no de parte, a fin de que la colectividad disponga de insumos para analizar, formarse opinión propia y actuar en consecuencia, si es que corresponde.

Se procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las instituciones. Sin embargo, algunos personajes, interpretan incorrectamente este propósito, como es en el caso del ROF del IMARPE. Hay quienes consideran un ataque a la institución, el hecho de denunciar que autoridades del sector no aprueban hasta ahora el nuevo ROF, que es un mandato legal. Es la exposición de un hecho concreto, real y verificable, que los directivos responsables no están cumpliendo el mandato dispuesto en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE, sin que medie explicación alguna. Nadie puede estar por encima de la ley.

Una denuncia de actos ilegales de los responsable de la dirección de la institución, no es una agresión al IMARPE ni a ninguna otra entidad. Las instituciones no son responsables de lo que hacen sus jefes de turno. Se cuestiona al responsable, al infractor de la norma. Exponemos un hecho concreto que no puede ser ocultado o disfrazado con otros comentarios ni tampoco minimizado.

No es la intención ni la línea de Pesca entrar en debates ni discusiones, sino que los lectores analicen y formen sus propias opiniones.

En este contexto no podremos hablar debidamente de ordenamiento pesquero si las normas y leyes no se cumplen. Quienes defienden la violación de ley con argumentos inexistentes, tratando de desviar la atención sembrando la idea de que se está atacando a la institucionalidad del IMARPE, están equivocados, o no admiten que la ley, por dura que sea, es la ley.

Si se permite que la pesquería sea administrada sin respetar una sola norma o ley, entonces puede replicarse su incumplimiento en muchas más situaciones y la administración se volvería anárquica.

La ciencia es ciencia y no debe estar dirigida por funcionarios que pretenden disimular el incumplimiento de la ley solo porque a alguien no le ha gustado la norma. Hay mecanismos para resolverlo, pero en ningún caso la rebeldía de la propia autoridad.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú.

En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.

En este marco jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección. 

Los ciudadanos peruanos, legítimos propietarios de los recursos naturales, debieran orientar sus demandas a una mayor y mejor participación en los beneficios que otorga la pesca. Los recursos pesqueros son de todos los peruanos y no solo de unos cuantos.

La administración pesquera adecuada a la realidad nacional, debiera ser la suma de normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:

·      Asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

·      Alcanzar la Seguridad alimentaria con creciente consumo de productos abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.

·      Elevar la calidad de los productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a través de la capacitación.

·      Optimizar el ordenamiento del sector.

A la fecha, los ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen, están diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. La gran mayoría de especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra pesquería el concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el esfuerzo pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de nuestros recursos.

Ello exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o indirectamente en la actividad pesquera. Y

complementariamente se requiere acciones educativas y de capacitación.

Los pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura y se aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la pota, por ejemplo. Sin embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de las administraciones de la pesquería, en especial en temas educativos y de capacitación.

El ordenamiento pesquero debe fijar la sostenibilidad como el criterio fundamental para el manejo de los recursos renovables, respetando la base legal y la normatividad existente. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría convertirse en el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones complementarias y colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.

El objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales pesquerías”. En otras palabras, regular la pesca de tal manera que no se agoten los recursos pesqueros.