La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 6 de abril de 2023

LA RESPUESTA DEL IMARPE A LA DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO

 


Lo que se debe apreciar en esta situación, que para algunos puede parecer relativamente intrascendente, es el hecho de que más allá del contenido de la norma, la sociedad no puede aceptar que un Ministerio, sencillamente no de cumplimiento a una norma con rango de ley. Evidencia un desprecio por el estado de derecho y le resta autoridad moral a la autoridad que debe hacer cumplir las normas. ¿Con qué derecho exigiría u obligaría a cumplirlas si ella misma no lo cumple? Por eso es importante esta acción ciudadana, que es de esperar sea debidamente atendida.

El DU 015-2020 dispuso la reorganización del IMARPE, como se puede ver en detalle en los siguientes enlaces:

http://revistapesca.blogspot.com/2022/12/las-nuevas-autoridades-y-el-instituto.html

 http://revistapesca.blogspot.com/2022/06/una-accion-de-cumplimiento-para-el.html

Esta norma con rango de ley no ha sido cumplida, lo cual está detallado en los enlaces anteriores.

En este escenario y ante la ausencia de reacciones desde las instituciones relacionadas con el sector pesquero, un ciudadano peruano ha asumido la tarea de reclamar por el cumplimiento de la ley.

Es de esperar que por el mero hecho de ser un ciudadano común, no se ignore o minimice esta acción interpuesta, que puede leerse en el siguiente enlace y que sea debida y correctamente atendida por la autoridad competente:

https://www.calameo.com/read/000453377d6b20a586ed4

El ciudadano Timoteo Querevalú Eca  presentó una acción de cumplimiento, en relación a la negativa del IMARPE a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispone la reestructuración del IMARPE.

Antes de iniciar un proceso de cumplimiento, el interesado debe solicitar al funcionario o autoridad pública renuente el cumplimiento de la norma legal o del acto administrativo mediante una solicitud simple de fecha cierta. Habiéndose cumplido esta formalidad ante el Ministerio de la Producción, el cual derivó el asunto al IMARPE, ahora tiene expedito el derecho para acudir al juez constitucional para interponer la demanda de proceso de cumplimiento.

Es censurable que este proceso haya demorado tres años en tramitarse, pese a que el mandato de la norma dispone tres meses para darle cumplimiento.

Al no estar aprobado el nuevo ROF, no se puede convocar a concurso para designar al nuevo presidente de la entidad, existiendo ya una demora de tres meses desde que el Ministerio de la Producción ha recibido del IMARPE el expediente para promulgar el correspondiente Decreto Supremo que lo aprueba.  ¿Cuánto demorará el PRODUCE en dar cumplimiento a la norma? Porque ya no es responsabilidad del IMARPE en vista de que esta entidad ha remitido todo el expediente al Ministerio de la Producción para su cumplimiento.

Siendo que dicho expediente está completo y aprobado por todas las instancias, ¿es normal demorar tanto, o es que existen otras razones para continuar dilatando el asunto? ¿Indiferencia, cálculo político, influencias externas, ineficiencia administrativa?

El IMARPE ha dado respuesta al ciudadano Timoteo Querevalú, mediante un oficio que en esencia dice que la designación del nuevo Presidente de la entidad, conforme manda el DU-015-2020, se efectuará una vez que se haya aprobado el nuevo ROF (Reglamento de Organización y Funciones),el cual , el cual  se encuentra próximo a  ser aprobado, como se detalla más adelante, y que dice que el mandato del DU 015-2020 en este momento está en manos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

El IMARPE expresa que viene realizando todas las acciones referentes a  la  aprobación  de  sus   documentos  de  gestión,  en  coordinación   de  los  sectores competentes (PCM,  MINJUS), con  la finalidad  de cumplir con todos  los requerimientos legales para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 015-2020.

Es gracias al mecanismo de esta acción de cumplimiento presentada, que el solicitante ha merecido una respuesta oficial que permite, recién que la comunidad pesquera puede conocer la situación del estado de legitimidad del IMARPE luego de tres años de promulgada la norma.

La comunidad pesquera espera que el nuevo ROF sea aprobado a la brevedad y que el nuevo Consejo Directivo de la entidad entre en funciones cuanto antes.

“El expediente del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones está en proceso, al haber sido remitido al Director General de la Oficina General de Planeamiento,  Presupuesto y Modernización del Ministerio de la  Producción, contando con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)  y  con  la  aprobación  de  los  distintos  Sectores,  en  el  marco  de  la  Comisión  de Coordinación Viceministerial (CCV), respecto a su  modificación, en el marco del Decreto de Urgencia  Nº 015-2020.

En  tal sentido, el mismo documento  requiere  que  el  órgano  máximo   del  IMARPE,  vale  decir,  su  Consejo Directivo, cuente con miembros que tengan  una vasta experiencia y reconocida trayectoria en temas  afines  a la Institución,  toda vez que  este  cuerpo  colegiado  es el responsable de dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales, de acuerdo a  la política, a los objetivos y a las metas fijadas por el Ministerio de la Producción. Asimismo, de aprobar las políticas y lineamientos  institucionales,  en armonía  con la  política sectorial  del Ministerio; para asegurar la generación de la mejor base científica, en el manejo del ecosistema y los recursos en el mediano y en el largo plazo, sobre la base del desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas.

Por ello, sería conveniente que la Comisión de Selección que lleve a cabo el Concurso Público de Méritos para  la designación  del/de  la  Presidente/a  Ejecutivo/a  del IMARPE;  así como  de los  miembros del Consejo  Directivo,  adopte  los  criterios  meritocráticos  necesarios  en las bases del concurso, particularmente en la calificación con reconocimiento a los grados  de estudios obtenidos y años de experiencia de trayectoria científica en el país y el extranjero, con   el  fin  de   asegurar   la  gestión  eficiente  y con  los  mejores  estándares  técnicos de parte de la Institución, lo cual debería estar reflejado en el perfil del funcionario más alto del IMARPE.

Con el Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina  General  de  Planeamiento,  Presupuesto  y  Modernización  -  OGPPM  del Ministerio de la Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que remitieron los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y que fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión que fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos que también sufrieron modificaciones con ocasión del CCV-47-2022.

La Oficina General de Asesoría Jurídica del IMARPE, ha cumplido con expresar que resulta jurídicamente viable, validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad, las que han sido recogidas en la propuesta Reglamento de Organización y Funciones materia del presente; razón por la que recomienda, se continúe con la gestión de aprobación respectiva”.