La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


miércoles, 29 de abril de 2020

Las funciones en pesca del PRODUCE y los Gobiernos Regionales


Solo instrumentos legales como las Resoluciones Ministeriales, Supremas y Decretos Supremos originan cambios e imponen normas y procedimientos. Las resoluciones viceministeriales son limitadas a asuntos administrativos como apelaciones en el caso de sanciones.  Los Decretos de Urgencia no requieren necesariamente la participación del Viceministro

Todo el manejo del sector responde a una decisión y voluntad políticas exclusiva del Titular del Pliego. Así está diseñado el modelo de gestión del Estado. El poder reside en el Ministro y no en los viceministros, quienes no tienen instrumentos legales para generar cambios, por lo menos en pesca y acuicultura. Cada ministro impone su agenda y su propio estilo.

La designación de los titulares de los Organismos Públicos del sector (FONDEPES, IMARPE, ITP, SANIPES e INACAL) le compete exclusivamente al Titular del Pliego y no al Viceministro de Pesca y Acuicultura ni al de Industria y Mypes. Estructuralmente, de acuerdo al organigrama, el Jefe del Organismo Público depende directamente del Titular del Pliego y no del viceministro, como erróneamente piensan algunos.

En función al DS. N°038-2004-PCM, con la RM N° 577-2018-PRODUCE  se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción.

Las funciones transferidas y/o por transferirse, de acuerdo a la Ley 27867 Ley orgánica de gobiernos regionales, artículo 52°: Funciones en materia pesquera, son:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.
b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.
d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.
e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.
f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.
g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

De acuerdo al artículo 2° de la RM N° 577-2018-PRODUCE, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Al GORE Lima Metropolitana se encuentran pendientes de transferir todas las funciones, de acuerdo a la tabla 2 del documento en mención.

Se puede concluir que no existen funciones pendientes de transferir a las 25 regiones, con excepción de la función j) y el caso particular de la Región Lima Metropolitana. El asunto es ¿están cumpliendo los GOREs sus funciones? ¿lo están haciendo con eficiencia? ¿sin interferencias?

En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente hablando las competencias están definidas y transferidas, pero ¿cómo es en la realidad? ¿Y por qué la función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes” no se transfiere todavía?

Unos no cumplen su función y otros asumen la función donde ya no deberían. No es cuestión de legalidad o respeto a la norma, sino conveniencia política lo que se impone. Los pescadores son una fuente de apoyo a la gestión, o una amenaza, según quiera verse en cada circunstancia.

El manoseo político le ha robado el alma a la institucionalidad pesquera. La indiferencia y la ignorancia también hicieron su parte. Las instituciones se han vuelto máquinas que aplican órdenes, consignas y acciones sin pensar en los impactos sobre las personas y sobre el futuro. El sistema alcanza su punto crítico.

No hay reglamentos de ordenamiento para todos los recursos pesqueros de la pesquería artesanal, porque no se conocen científicamente. El IMARPE carece de información de todos y cada uno de nuestros recursos objetivo de la pesca artesanal. Por tanto se podría estar haciendo uso y abuso de la extracción.

Adicionalmente, al día de hoy, el Instituto del Mar no tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia 015-2020, que dispuso cambios estructurales en el Instituto. La norma indica que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.