La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 31 de diciembre de 2021

PROBLEMÁTICA DE LA INDUSTRIA ATUNERA EN EL PERÚ

 

PROBLEMÁTICA DE LA INDUSTRIA ATUNERA EN EL PERÚ

 EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA COMPRA DE ATÚN DE FLOTA DE BANDERA EXTRANJERA

 

ANTECEDENTES

 

En 2001 se promulgó la Ley 27608 denominada LEY DE GLOBALIZACION DEL ATUN, Ley que aprobó la renta ficta ubicándola en la tasa del 5%, es decir se gravó las operaciones de compra de atún (al aplicarse la tasa de 30% de impuesto a la renta) con un 1.5%, siendo el resultado CERO COMPRAS Y CERO PROCESAMIENTO DE ATÚN, desde el año 2001 hasta el año 2007. 

Este precedente es obviamente conocido por el MEF y el Ministerio de la Producción, o por lo menos debería serlo.

En enero de 2007 se publicó la Ley 28965, de promoción para la extracción de recursos altamente migratorios, como el atún. Establece que, a la captura de especies con tal característica obtenidas por embarcaciones extranjeras con permiso de pesca otorgado por el Perú, independientemente de la zona de captura le es aplicable cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

Desde el 2007 hasta el 2018 se vino aplicando, para las embarcaciones de bandera extranjera que cuenten con permisos de pesca otorgados por el Perú el régimen aduanero de importación para el 30% del volumen capturado a que están obligados a descargar en nuestro país para su proceso industrial. El resultado fue altamente satisfactorio para la generación de puestos de trabajo formales, en regiones fuera de Lima y Callao y la generación de valor agregado y divisas para el país. Obviamente, esta actividad ha permitido también generar importantes recursos al Estado Peruano.

La Ley 28965 fue realmente promotora y cumplida plenamente por la SUNAT durante 12 años, luego de lo cual es desconocida arbitrariamente. En ese periodo se dan claros resultados exitosos como los que se aprecian en el siguiente cuadro:

 


Ante inconvenientes en su aplicación, en noviembre de 2008 la gerente jurídica de la  Sunat,   emitió el Informe 067-2008-SUNAT/2B4000, en el que concluye que “…la captura del recurso hidrobiológico realizada por embarcaciones de bandera extranjera  premunidas de permiso de pesca en cualquier zona del dominio marítimo del Perú o de las 200 millas marinas, así como fuera de dicho territorio, da lugar a la aplicación de los siguientes regímenes aduaneros: importación, tránsito, transbordo, depósito en aduanas, exportación, exportación temporal, admisión temporal para perfeccionamiento activo, drawback y reposición de mercaderías en franquicia, siempre que se cumplan para efectos de su destinación  con los requisitos que para tal fin establece la Ley General de Aduanas…”.

Debido a esta disposición normativa y medidas complementarias que se han dado, se ha ido consolidando desde entonces una industria atunera nacional que era inexistente en 2007 y que venía creciendo dando empleo y generando exportaciones así como abastecimiento al mercado nacional.

Esto significaba que, hasta el año 2019, la materia prima de atún procedente de las embarcaciones pesqueras extranjeras, adquiridas por parte de las plantas industriales nacionales, independientemente de la zona de captura le era aplicable cualquiera de los regímenes aduaneros (Regímenes de importación, tránsito, transbordo, depósito en aduanas, exportación, exportación temporal, admisión temporal para perfeccionamiento activo, Drawback y reposición de mercaderías en franquicia, siempre que se cumplan para efectos de su destinación con los requisitos que para tal fin establece la Ley General de Aduanas.) previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, esto según la Ley N° 28965, publicada en 2007, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.


 En ese sentido, cuando las plantas industriales nacionales adquirían la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, estas lo efectúan bajo la modalidad de importación teniendo que presentar la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM). Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadores; es decir, no están sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

A pesar de que en junio de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de Paita, desde 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se pretendería cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Consideró que la pesca de barcos extranjeros debe asumirse como producto peruano y pagar 30% del valor de cada embarque.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) propuso en 2019 establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, lo que implica que la planta de procesamiento peruana deba retener, de acuerdo a la norma tributaria, el equivalente al 30% del valor de la factura como concepto de impuesto a la renta.

Por tanto, las flotas atuneras de bandera extranjera serían tratadas como personas jurídicas no domiciliadas en el país, aplicándoles la tasa del 30% concerniente a otras rentas (Inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).

En esa línea, la Administración Tributaria, a fin de efectuar la retención del impuesto a las personas naturales y jurídicas no domiciliadas en el país, designa a agentes de retención, entre los que se encuentran “Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados” (Inciso c) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).

Asimismo, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Con ello, en la práctica está desconociendo la Ley 28965 y la opinión de la gerente jurídica de la Sunat expresada en el informe 67, anteriormente mencionado. Esto obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de todo el atún, no solo a partir de ese momento sino todo lo adquirido en esos años como Impuesto a la Renta, con lo que se creó un problema que viene afectando a la industria atunera peruana hasta ahora.

La decisión arbitraria de la SUNAT, ha frenado drásticamente la evolución positiva de la industria atunera e impedido que se cumplan las proyecciones para 2021. Contrariamente, se cancelaron proyectos para instalaciones de 4 plantas atuneras y las que vienen operando han reducido sus operaciones sustancialmente al tener que comprar materia prima de otros lugares del mundo, con los sobrecostos que esto conlleva. Más de 2,000 trabajadores han perdido su empleo por esta decisión y peligra la estabilidad laboral de los demás.

LA SITUACION A DICIEMBRE DE 2021

La industria atunera esperaba una solución por parte del actual gobierno, de conformidad con lo que se le había ofrecido, para resolver el problema creado en 2019. En ese sentido se ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1518, que se transcribe al final de esta nota, que en esencia dice:

 

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Resulta difícil de comprender cómo así es que este último DL beneficia a la industria atunera, toda vez que no devuelve las cosas al status existente en 2019, sino que simplemente modifica la tasa del impuesto referido a los ingresos brutos percibidos por la venta de ese atún, desconociendo el régimen que existía antes.

De otro lado, de aplicarse la retención tributaria por parte de la SUNAT, esta tendría otro efecto, ya que la materia prima adquirida no se consideraría como importación, por lo que no podría aplicar el beneficio de la restitución de derechos arancelarios (Drawback), mediante el cual la Administración Tributaria les devuelve el 4% del valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.

La promulgación del DL 1518 en este mes de diciembre de 2021 no ha resuelto el problema, sino que ha ratificado la posición de la SUNAT, configurándose un cambio en las reglas de juego de industria del atún que, lejos de favorecerla, ratifica el perjuicio que se le viene ocasionando.

En esta norma se modifica la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 48, estableciendo una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que se perciban por la venta de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, con lo que se debería pagar el 2.7% de impuesto a la renta, vale decir, un porcentaje mayor en 1.2% al que se pretendió aplicar en 2001 y que fue un rotundo fracaso.

El MEF pareciera no entender el problema. El atún es el recurso pesquero para consumo humano más abundante en el mundo, por lo tanto, hay competencia para esta industria en los 5 continentes. Se trata de una actividad de grandes volúmenes y de márgenes muy pequeños, por lo que cualquier alteración, hace perder competitividad al sector.

Lo que tenía que hacerse era promulgar una norma que devuelva la situación al estatus existente en 2019 antes de que la SUNAT empezará a desconocer lo existente iniciando una campaña en contra de la industria atunera nacional.

 RESUMEN

 

Escenario sin el pago de la tasa concerniente a la flota de bandera extranjera

La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras, adquiridas por parte de las plantas industriales nacionales, independientemente de la zona de captura se acoge a cualquiera de los regímenes aduaneros  (Regímenes de importación, tránsito, transbordo, depósito en aduanas, exportación, exportación temporal, admisión temporal para perfeccionamiento activo, Drawback y reposición de mercaderías en franquicia).

Las plantas industriales compran la materia prima (atún) a las flotas de bandera extranjera bajo la modalidad de importación teniendo que presentar la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM).

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera son tratadas como exportadores; es decir, no están sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

Escenario bajo la aplicación del Decreto Legislativo N° 1518

 La norma propone establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera obtiene renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

 

 Por tanto, los desembarques de atún de las flotas atuneras de bandera extranjera no domiciliadas en el país, serán gravados con el 9% del ingreso bruto que se perciban por la venta de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, con lo que se debería pagar el 2.7% de impuesto a la renta (el 30% del 9%). Será el comprador peruano quien asuma la obligación de la retención y pago.

 CONCLUSIONES

Lo que la industria atunera esperaba, era que se reponga el estatus de producto importado al atún desembarcado por embarcaciones de bandera extranjera. En lugar de ello se ha encontrado con una norma que ratifica y convalida la voluntad del MEF de gravar con un impuesto a dicho producto, lo que incrementa el costo a la industria, en relación a 2019 y afecta su capacidad de competir con otros productores de conservas de atún, cuyos países mantienen subsidios de sus gobiernos y/o mano de obra muy barata.

Estas acciones se convierten en una competencia desleal que es favorecida por tratados de libre comercio que les aplican aranceles bajos o cero a las importaciones. Obviamente el mercado peruano también se verá afectado con una reducción del empleo y un incremento de los precios de las conservas, afectando no solo al consumidor sino a la posibilidad de atender a los programas sociales que demandan conservas de atún, los cuales encontrarán mejores precios en los productos importados.

En 2007 se procesaban 475 toneladas de atún con 500 puestos de trabajo. En 2018 se procesaron 40,000 toneladas y existían 17,500 puestos de trabajo. En 2007 las ventas totales (Conserva y lomos) fueron de US$ 900,000. En 2018 fueron de US$ 123 millones.

 ¿Cuál será el escenario en 2022?

¿Cuál es la posición del Ministerio de la Producción?

   

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1518

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

 Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario;

 Que, el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos;

 De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el con el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;

 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

 Artículo 2. Definición

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

 Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

 “Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

 Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.

 Vigencia

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

 POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

 MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

 PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

lunes, 13 de diciembre de 2021

EL SECTOR PESQUERO PERUANO Y SU MEMORIA INSTITUCIONAL

 

EL TEMA DE FONDO

El tema actual es, si la información que se expone a continuación, que es una parte muy pequeña de la historia de la pesca peruana, está siendo conservada y/o preservada.

Todo lo actuado en la pesquería, desde la creación del Ministerio de Pesquería, tuvo como componente básico la participación y la actuación de personas.

Muchos laboraron en el sector público que administró y administra la pesquería, muchos se retiraron, algunos tal vez continúan y otros ya murieron. Fueron ellos los que hicieron la historia, pero ¿alguien la escribió para guardar su recuerdo y su memoria?

Hoy se hace esta pregunta más relevante que nunca en la medida que los funcionarios más antiguos se han ido retirando, o los han ido retirando y se ha venido contratando nuevas personas sin un relevo ordenado que asegure, no solo la transmisión del cargo, sino de la memoria institucional.

Gran parte de los funcionarios actuales del sector no conocen el sector, ni provienen de la pesca, por lo tanto carecen del recuerdo o de la memoria de los hechos que han conducido a la pesquería al lugar donde se encuentra en este momento de la historia.

Por otro lado, la alta rotación de funcionarios ha perjudicado al sector de diversas maneras, una de las cuales es el olvido o el desconocimiento de lo anterior al momento actual.

La elaboración de nuevas normas se dificulta, no solo por el hecho de contar con funcionarios inexpertos, sino también por el hecho de desconocer los antecedentes. Poco a poco las nuevas generaciones de funcionarios del sector pesquero habrán perdido de vista por completo la historia normativa, estadística y general de la pesquería peruana.

El relevo generacional y de funcionarios debiera tener un cierto sentido de orden que contemple la transmisión de la información y de la historia.

La pesca peruana no se hizo ayer ni en un solo día, y eso debe ser recordado.

  Tomar conciencia de la historia es hacer del pasado, eso: pasado. Ello lleva a aceptarlo como carga de gloria y de remordimientos, a aceptarlo íntegramente, pero implica, además, percibir que el pasado es algo que, por el hecho de haber sido vivido, irrevocablemente ya dejó de ser y hay que asimilar a la experiencia del presente.

Extracto de la séptima edición del libro Historia de la República del Perú, 1939, de Jorge Basadre.

Por lo tanto, el pasado no puede ni debe ser olvidado, pues de lo contrario no habría nada que asimilar al presente. Entre otras cosas, muchas personas no deben ser olvidadas ni desaparecidas de la memoria sectorial.

“La creación del Ministerio de Pesquería el 16 de diciembre de 1969, la reafirmación de la defensa irrestricta de las 200 Millas marinas peruanas, la preservación de los recursos ictiológicos, la creación de EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante el gobierno revolucionario de la Fuerza Armada. Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más relevante en su misión investigativa y científica para la preservación de las especies marinas. Por eso, durante estos años la población pudo gozar de pescado abundante y barato y el Estado pudo obtener ingresos mayores al que recibe actualmente por la actividad pesquera.

Cuando el Ministerio de Pesquería entró en funciones en 1970 con el General Javier Tantaleán Vanini como ministro, la política pesquera estaba orienta a la producción de harina, la pesca de consumo humano no tenía el mismo nivel de priorización.

ALGO DE HISTORIA

La mayoría de las empresas de harina de pescado tenían elevados endeudamientos que las hacían vulnerables durante los períodos cortos de caída del mercado; dado que, dependían de su rápido crecimiento para pagar sus deudas y obtener una ganancia. En 1963, entre un 60% y 80% de los activos fijos totales y capital de trabajo de la industria estaba financiado por préstamos, fue justamente en ese año que el sector atravesó una severa crisis; más por factores de índole local que por factores externos:

En diciembre de 1962, se estableció un impuesto de 25 soles por cada tonelada de pesca destinada a la industria, ante lo cual los dueños de las empresas pesqueras reaccionaron con un paro patronal en enero de 1963. Esto a su vez condujo a una huelga de las tripulaciones pesqueras que duró un mes; y, cuando se iniciaron nuevamente las actividades los mejores meses de pesca habían pasado y muchas de las compañías enfrentaban grandes dificultades en sus flujos de caja. En mayo de 1963, los bancos comerciales alarmados ante las perspectivas de un mal año para la industria, anunciaron restricciones en la disponibilidad futura de crédito para las compañías pesqueras. Luego, a mediados de año, este recorte crediticio coincidía con montos de pesca desacostumbradamente bajos; y, en consecuencia, quebraron un gran número de firmas.

En 1964, la actividad pesquera reanudó su crecimiento; pero, el número total de plantas de harina de pescado se había estabilizado en unos 150; y, de 1967 en adelante, comenzó a bajar hasta llegar a alrededor de 100 en 1972.

Es necesario recalcar que si bien se logró continuar la expansión de la producción por medio de la introducción de un nuevo grupo de bolicheras grandes y de mejores técnicas en el proceso de elaboración de la harina de pescado; la producción de harina de pescado comenzó a hacer peligrar la población de peces de la corriente del Humboldt ya que ésta no era ilimitada y la captura máxima de peces que podía sostenerse a largo plazo estaba condicionada por la capacidad reproductiva de la anchoveta.

El gobierno de Prado, entre 1956 y 1962; mientras permitía el desarrollo de la pesca de la anchoveta, había intentado condicionar el crecimiento de la industria mediante un sistema de licencias; pero tuvo como resultado un aumento de la corrupción y de la especulación con este sistema que fue abandonado en 1962.

A mediados de los años sesenta aparecieron señales de sobrepesca en el Norte y en el Centro del país y el crecimiento de la industria después de 1963 se concentró en las zonas pesqueras de la costa sur, que habían sido menos explotadas.

En 1965, debido a disturbios de las corrientes oceánicas, conocidos en el Perú como el fenómeno del Niño; se origina una severa mortalidad entre las aves marinas y una caída de la producción de harina de pescado.

Los biólogos del gobierno recomendaron limitar la captura anual de pescado a siete millones de toneladas mediante una temporada de veda y la imposición de cuotas limitadas en la captura total; sin embargo, en 1966 el gobierno; dada la intensa oposición de la industria, decretó sólo una veda de tres meses e indicó que la captura anual estaría restringida a menos de ocho millones de toneladas.

Por otro lado, la industria, que tenía una capacidad suficiente para procesar no menos de 16 millones de toneladas anualmente, había invertido fuertemente en la compra de nuevos barcos pesqueros. Esta secuela de inversión deliberada, que producía un exceso de la capacidad pesquera; originó que hacia 1970 - 1971 la industria tenga una capacidad para capturar 30 millones de toneladas anuales (asumiendo un año de 300 días útiles).

El resultado fue la imposibilidad de mantener el límite de captura de los ocho millones de toneladas y el que los tres meses de veda fueran ineficaces como recurso para limitar la producción. En 1968, la captura anual alcanzó más de 10 millones de toneladas y la población de aves marinas, que ascendió a más de 15 millones a principios de los sesenta, había caído por debajo de los cinco millones.

Es así que, en 1970, una misión de la FAO advirtió que el promedio de la captura a largo plazo no podía sostenerse durante mucho tiempo en niveles superiores a las 9.5 millones de toneladas. Se decretó un límite oficial de 10 millones de toneladas. Sin embargo, la industria no respetó este tope y la captura durante este año ascendió a más de 12 millones de toneladas.

Hacia fines de 1972; surge una nueva perturbación en las corrientes oceánicas, que originó la desaparición de la harina de pescado en la lista de los principales productos de exportación peruanos”.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe2.shtml#ixzz3c6iDOu7L

“La comercialización de la producción pesquera para el mercado externo, a partir de las reformas del gobierno de Velasco, se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado.

Hasta inicios de 1981 el sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la industria de congelado; sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la comercialización de Harina de pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir de ese entonces el sector privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto.

La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú.

En la década de los 80s la comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado fresco siguió estando dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dio mayor énfasis a la exportación, logrando una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72% respectivamente.

La harina de pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto por la empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados.

La caída, en 1982, del volumen exportado de harina de pescado se debió a la mayor competencia de la harina soya, al incremento en la venta de harina de pescado por parte de Chile y a la baja en la demanda en el mercado mundial.

En 1983 se agudizó esta disminución, debido básicamente a dos factores:

·         Paralización de Pesca Perú por problemas laborales y financieros.

·         Menor disponibilidad de recursos de Anchoveta.

A partir de 1984, la comercialización externa se recuperó siguiendo una tendencia creciente en términos de volumen hasta 1989, año en el cual se logra exportar 1’190,700 Tm; es decir, un incremento de 147% y 157% respecto al año 1985 y 1980.

La exportación de conservas se incrementa hasta 1982 luego tuvo una declinación del 64% en 1983 debido a la contracción del mercado Sudafricano y al efecto de las políticas proteccionistas adquiridas por Reino Unido y Sudáfrica principalmente.

Otro factor que afectó, fue la menor producción por la preferencia de los empresarios privados por producir harina de pescado en vez de conservas.

Esta situación continuó durante el resto de la década, disminuyendo de 1’120,215 Tm comercializadas en 1981; a un mínimo de 16,669 Tm en 1986; vale decir, un decremento del 85%.

En relación al consumo externo de pescado congelado, la demanda externa a nivel mundial es creciente. El producto congelado mantiene un nivel importante de exportación.

El consumo de curado procedente del Perú, es todavía limitado

Financiamiento del sector pesquero:

Durante la década del ochenta el sector financiero nacional se encontraba en crisis y era difícil obtener créditos del exterior; debido a ello, los sectores productivos experimentaron una carencia de financiamiento. El sector pesquero se vio afectado debido a la urgente necesidad de renovar la flota de equipos y plantas, siendo muy obsoletos para su uso.

Las fuentes de financiamiento estaban constituidas por:

·         las líneas de créditos ofrecidas por la Banca Nacional e Internacional,

·         la generación de recursos propios de la actividad productiva,

·         el aporte del Estado

·         el crédito de proveedores y terceros

·         los agentes productivos dueños de la empresa.

En relación a los recursos otorgados por el Sistema Financiero, el Banco Industrial ha sido principalmente el que ha otorgado créditos al Sector Pesquero.

Entre 1985 y 1988 fue de 31% aproximadamente. Su destino fue para financiar la elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. En segundo lugar, fueron los préstamos otorgados a la pesca de altura y costera; y, por último, los dirigidos a la actividad langostinera.

Los créditos otorgados al sector se contrajeron en los dos últimos años de la década del ochenta debido al proceso recesivo y la disminución de flujos financieros en el Sistema, como se observa en el cuadro.

El crédito para la elaboración de pescados, tanto en la mediana como en la pequeña empresa, son los rubros que han captado los mayores préstamos. En contrapartida a la pesca artesanal que ha tenido siempre un reducido financiamiento. Sin embargo, cabe destacar que, en los años 1980 y 1981, los créditos estuvieron dirigidos principalmente a la actividad conservera y a la pesca artesanal. Sin embargo, el crédito estaba concentrado en pocas empresas.

A nivel general, el número de créditos otorgados al sector pesquero tuvo un auge en los años 1986 y 1987; a partir de siguiente año, los créditos otorgados por el Banco Industrial registraron una tendencia descendente.

En 1986 se creó el Fondo de Reactivación de la Flota Pesquera con un monto de 421’000,000 intis con la finalidad de destinarlos para la reparación, reequipamiento y adquisición de redes de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto.

De otro lado ese mismo año, se creó un fondo con un monto de US$ 10 millones para destinarlos a otorgar apoyo financiero a empresas pequeñas del sector público y privado dedicados a la extracción y transformación, con el fin de atender la alimentación de la población.

En la práctica no se utilizaron con la finalidad deseada, debido al problema de disponibilidad de recursos y al mal manejo administrativo; ambos factores le quitaron fluidez al accionar del fondo vinculado a la flota.

En el caso del crédito otorgado a la pesquería por la Banca Comercial y de Ahorro, la captación ha ido incrementándose en los últimos cinco años de la década del ochenta; especialmente en 1988, donde significó el 3.9% del total colocado como se observa en el Cuadro Nro. 17. Pero su participación es poco significativa respecto a sectores como: Industria, Comercio y Minería que captaron en conjunto más del 70%.

También se otorgó líneas de crédito a través de COFIDE. Durante 1980 y 1981 COFIDE concedió apoyo para el desarrollo de proyectos tales como envasado de conservas, instalación de frigoríficos etc., pero casi la totalidad se convirtieron en deudas morosas. Los créditos superaron a los del Banco Industrial durante 1987 y 1988; sin embargo, es de considerar la tendencia decreciente de sus colocaciones durante la década del ochenta, como se observa en el Cuadro Nro. 18.

En conclusión, las inversiones realizadas producto del financiamiento durante esa década hacia plantas de Harina de pescado, procesadoras de conservas y flota dieron como resultado dos fenómenos muy marcados:

·         La subutilización de la capacidad instalada.

·         La presión por ampliar los montos de captura.

Sin embargo, en los últimos años se ha perfilado dos nuevos campos de inversiones, la producción de procesados de pescado y la Harina desgrasada y, nuevos productos para consumo humano directo, así como inversiones en Acuicultura de Conchas de Abanico y Langostino”.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe.shtml#ixzz3c6iclFEC


lunes, 6 de diciembre de 2021

EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PRODUCCION

 

EL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA ES UN SALUDO A LA BANDERA

Jorge Baca Campodónico

“El Congreso aprobó esta semana el proyecto de ley del Presupuesto de la República para cumplir con los plazos dispuestos en la constitución. Sin embargo, como ha sucedido en el pasado, una vez más se espera que el presupuesto aprobado por el congreso, denominado Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) no se ejecute como está propuesto en el proyecto de ley enviado por el ejecutivo tanto en los niveles de gasto, estructura como en su financiamiento que son labores de responsabilidad del congreso.

¿Por qué no se cumple con lo estipulado en el PIA? Principalmente por dos razones. La primera razón, es que el ejecutivo solicita al Congreso modificaciones al PIA una vez iniciado el año fiscal generando un nuevo presupuesto que recibe el nombre de Presupuesto Inicial Modificado (PIM). La segunda razón es la falta de capacidad de ejecución de las unidades ejecutoras que no llegan a ejecutar el 100% de lo presupuestado.

En el Gráfico 1 se presenta la evolución del PIA, PIM y lo Ejecutado como porcentaje del PBI para el periodo 2008 – 2022. Observamos que hay una tendencia creciente del gasto público que ha pasado de representar 20% del PBI en 2008 a más del 30% en el 2020 y que lo ejecutado siempre se queda por debajo del PIM. El gobierno utiliza la modificación del PIA como instrumento para acelerar el gasto público y viene abusando de este recurso en los últimos años.

¿Por qué nunca se llega a ejecutar el 100% del presupuesto? La principal razón es que la burocracia es paquidérmica. Le toma tiempo reaccionar ante un incremento de la autorización del gasto. Las unidades ejecutoras, especialmente los gobierno locales, no tienen la capacidad para elaborar expedientes técnicos con la rapidez requerida y como consecuencia experimentan bajos porcentajes de ejecución del presupuesto.

Otro problema asociado a las permanentes modificaciones del presupuesto de apertura es el cambio de estructura en la asignación de recursos a las unidades ejecutoras. Los gastos corrientes son de más fácil ejecución que los gastos de capital. Como consecuencia se observa un más rápido crecimiento de los gastos corrientes que los gastos de capital haciendo más ineficiente la economía nacional (ver Gráfico 2).



Año tras año, los PIA plantean reducir el porcentaje de los gastos corrientes y aumentar el porcentaje asignado al gasto de capital, pero la ejecución del presupuesto siempre arroja el resultado contrario y esta situación ha empeorado en los últimos años. El gobierno gasta más como porcentaje del PBI pero además lo gasta mal ya que lo asigna mayoritariamente a gasto corriente.

Otro problema asociado al continuo incremento del gasto público es el incremento constante de las necesidades de financiamiento que vienen elevando la deuda pública como porcentaje del PBI. La consecuencia directa de la elevación de la deuda pública es el aumento de los intereses a pagar por ella. Esto se viene reflejando en el presupuesto (ver Gráfico 2).

Todo esto ha forzado al gobierno a modificar la ley de transparencia fiscal para elevar los topes de endeudamiento por encima del tope original del 30% del PBI.  El presupuesto para 2022 contempla un financiamiento por nueva deuda hasta por 4.2% del PBI, basado en un aumento muy optimista de la recaudación tributaria. A ello hay que sumarle que el gobierno ya ha agotado los recursos del fondo de estabilización fiscal y no ha asignado en el presupuesto recursos para reponerlo a sus niveles prepandemia. Esto situación crea riesgos significativos ante la posibilidad de un desastre natural.

El Congreso, ante la actitud tomada por el ejecutivo, debería ejercitar su rol de fiscalización a un nivel preventivo evitando la modificación del PIA a niveles que pongan en riesgo la estabilidad financiera de la nación. El ejecutivo no puede justificar un aumento del PIA a cuenta de una mayor recaudación. Tiene que tomar en cuenta que no hay peor contribuyente que aquel que no produce”.

 Fuente

https://alertaeconomica.com/el-presupuesto-de-la-republica-es-un-saludo-a-la-bandera/

 Para complementar esta información, el siguiente cuadro muestra el avance de la ejecución presupuestal del sector Producción al 6 de diciembre de 2021.

 


A casi 3 semanas de finalizar el presente ejercicio, se podría anticipar que la ejecución presupuestal del sector no alcanzará un nivel acorde con las necesidades del sector, especialmente en cuanto a gastos de inversión, capacitación y atención a la pesca artesanal.

Para el ejercicio fiscal 2022, el ministro de la Producción señaló que el presupuesto de su sector asciende a 851.8 millones de soles, de los cuales los gastos corrientes representan el 47.8% y los gastos de capital representan el 52.2%.

El asunto es que se incrementará el presupuesto en ochentisiete millones de soles, sin que a la fecha se aprecie que el del ejercicio 2021 terminará con una ejecución eficiente.

Debería prestarse más atención a la calidad y eficacia en la ejecución del gasto, que a la cantidad asignada, que como se ve y se conoce de ejercicios anteriores, nunca alcanza el 100%.


jueves, 2 de diciembre de 2021

EL CONSUMO DE PESCADO EN EL PERU Y EL MUNDO

En esta nota se transcriben dos artículos que muestran parte del contexto del consumo de pescado y su promoción, especialmente en Perú.

Se viene difundiendo en los medios, la actividad de promover el consumo de pescado, en especial por parte del “Programa Nacional A Comer Pescado”. Pero lo que no se dice, es de dónde saldrá el pescado ni de que especies se habla, toda vez que, según la nota de La República, la extracción destinada al consumo humano directo viene cayendo en los últimos meses. Esto puede deberse a una sobrepesca, a una disminución de la biomasa, o a factores económicos; pero el hecho es que se está capturando menos.

Por otro lado no existe información científica sobre el estado de las poblaciones objetivo principal de la pesca artesanal, que es la que abastece el consumo humano directo interno. ¿Cómo así entonces se puede pretender ejecutar una política o actividad de promover el consumo de pescado para aumentar el mismo? Más aún en un contexto en el cual, al cuarto mes de iniciado el gobierno, no se conoce una agenda para la pesca ni objetivos estratégicos para el sector.

El tema de fondo, en el Perú y el Mundo es determinar si existen suficientes poblaciones de peces y de que especies como para sostener un incremento de las capturas y por tanto del consumo.

En todo caso el aumento del consumo per cápita de pescado en Perú no debería obedecer a criterios políticos ni mediáticos, sino a informes científicos provenientes de un Instituto del Mar que ya debería haber sido ordenado de acuerdo al DU 015 y conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Se ha atribuído siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable.

Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

La forma más racional de proteger nuestros recursos pesqueros es adoptando un enfoque precautorio y no incurrir en incentivar mayor consumo, que a su vez presiona sobre mayores capturas. Los peces son recursos naturales renovables, solo si se les deja reproducirse adecuadamente cuidando de no reducir sus poblaciones. Esto requiere de regulación basada en información científica.

En tanto no haya información que permita regular la captura de estas especies y asignarles no solamente un cuota anual de extracción, sino establecer sistemas de control eficaces, no parece que haya otra acción más sensata posible.

Es imprudente e irresponsable promover mayor consumo y mayor extracción, sin disponer de adecuada y suficiente información científica y capacidad de regulación, fiscalización y control.

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda, sino que por lo general sigue el camino inverso.

 

SECTOR PESQUERO ARRASTRA CIFRAS NEGATIVAS POR QUINTO MES CONSECUTIVO

 

01 Dic 2021

 “Producción se contrajo a -33,15% durante octubre de este año, informó el INEI.

Según el informe técnico Avance Coyuntural de la Actividad Económica del INEI, la producción del sector pesca cayó a -33,15% durante octubre de este año comparado a similar periodo de 2020, alcanzado así su quinto mes consecutivo con cifras negativas.

Ello se debe a la reducción de la pesca de origen marítimo (-34,92%) ante el menor desembarque de especies para el consumo humano directo para enlatado (-62,1%), curado (-60,5%), congelado (-42,0%) y para consumo en estado fresco (-21,6%).

Caso contrario, detallan que aumentó el desembarque de especies para consumo humano indirecto (harina y aceite de pescado) extrayéndose 1.260 toneladas de anchoveta frente a las 1.016 toneladas reportadas en igual mes del año anterior, registrando un repunte de 24,04%.

Por otro lado, la pesca de origen continental se contrajo -22,49% por la menor captura de recursos para fresco y congelado.

INEI precisa que, frente al mismo mes de 2019, la producción pesquera disminuyó en 27,12%”.

 Fuente

https://larepublica.pe/economia/2021/12/01/sector-pesquero-arrastra-cifras-negativas-por-quinto-mes-consecutivo/

 

LOS JÓVENES INCREMENTAN SU CONSUMO DE PESCADO

 

1 diciembre, 2021

“Los jóvenes españoles cada día comen más pescado, según un estudio de Kantar. La entrada de los jóvenes en la categoría dispara el consumo general de pescado y afianza la tendencia de alternativas más saludables tras la pandemia. El consumo de salmón noruego aumenta, con previsiones aún mejores tras la estabilización de la crisis sanitaria y la apertura del comercio y la hostelería. El aumento del consumo de pescado y de salmón, unido a la inversión de marketing sin precedentes de la industria noruega en España en 2002, representan una oportunidad para las pescaderías tradicionales y los retailers

De esta manera, España se afianza como uno de los países a nivel global con el consumo de pescados y mariscos más regular. Según datos de un estudio de consumo realizado por el Consejo de Productos del Mar de Noruega 1 , España es el segundo país encuestado, junto con Italia, con mayor porcentaje de personas que comen pescado al menos una vez a la semana (84%), tan solo por detrás de Portugal, donde el porcentaje es del 91%. Uno de cada cuatro españoles (25%) come pescado tres o más veces por semana, uno de cada tres (36%) dos veces por semana, y uno de cada cuatro (24%) lo hace una vez a la semana.

Según el estudio de Kantar. por semana, el consumo de los jóvenes se sitúa por encima del de bacalao salado (7%) y fogonero noruego (5%) aunque, en este caso, uno de cada 10 señala que su consumo de fogonero ha aumentado con respecto a 2020. No obstante, los jóvenes tienen especial predilección por especies como el salmón noruego. De igual forma, las previsiones para 2022 respecto al aumento del consumo de salmón en España son positivas. Aunque ahora el consumo se realiza fundamentalmente en el hogar -dos de cada tres españoles consumen pescado en el hogar y para cenar, aún tiene que reestablecerse por completo la actividad hostelera. “Prevemos que con la reactivación plena del comercio, la apertura de nuevos establecimientos y la tendencia ascendente en el consumo de salmón noruego aumente también su consumo fuera del hogar” afirma Bjørn-Erik Stabell, director del Consejo de Productos del Mar de Noruega en España

El consumo de salmón va en línea con algunas tendencias gastronómicas del momento, ya que un 7’5% de los españoles afirma comer sushi una vez a la semana y, para la mitad de estos el salmón es su pescado favorito para el sushi (Fuente: SCI 2020).

La preocupación por la salud generada por la pandemia ha puesto el foco de los consumidores en el salmón noruego. Una ración de salmón en una comida o cena cubre las necesidades semanales de Omega 3 recomendadas por Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y por la OMS (Organización Mundial de la Salud), de consumir pescado de 2 a 3 veces por semana, la mitad de ellas pescados ricos en ácidos grasos como el salmón, la caballa o el arenque.

La conveniencia es un factor creciente en el consumo de pescados noruegos envasados

Si bien a nivel global se observa un cambio en los consumidores de pescado, que representa una oportunidad comercial cada vez mayor en la categoría de productos del mar envasados, “los españoles están muy apegados a la tradición del mostrador de la pescadería y valoran la opinión del profesional que les atiende”, según apunta un reciente estudio del Consejo de Productos del Mar de Noruega sobre “Compra de pescado en España”

 Fuente

https://europa-azul.es/los-jovenes-consumen-cada-vez-mas-pescado/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-jovenes-consumen-cada-vez-mas-pescado