La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 28 de febrero de 2019

Editorial Revista Pesca marzo 2019

La problemática de la pesca dentro de las 5 millas en el sur del Perú para las embarcaciones industriales, presenta varias aristas:
Una opinión científica; una opinión de la industria de CHI; opiniones de algunas organizaciones, personajes, personajes y ciudadanos; y finalmente la decisión política.
Es el Ministerio de la Producción quien toma la decisión de acuerdo al ordenamiento  vigente y a lo que la ley le permita hacer.
¿Qué criterio debiera prevalecer en la decisión que tomará la autoridad de pesquería?
Probablemente la decisión debiera tomarse con criterio político, en la medida que vivir en un sistema democrático significa, por lo menos en teoría, que las autoridades con mandato legal para gobernar, lo hacen por y para las mayorías.
En buena cuenta, se gobierna para los más y no para los menos. ¿No consiste en eso la democracia?
Más allá de las presiones y de las opiniones técnicas o anti técnicas, si se tomase la opinión o encuesta de la población sobre el tema, la decisión que tomase la autoridad debiera respetar su deseo pues en eso se sustenta el sistema democrático.
Tampoco se puede olvidar el hecho de que la Constitución otorga a todos los ciudadanos la propiedad de los recursos naturales. Siendo así y si el propietario, debida o indebidamente, científica o empíricamente, no desea que se extraigan sus recursos en determinada área geográfica. ¿Puede la ciencia, la técnica y el interés comercial impedirlo, evitarlo o imponer una decisión impopular o no deseada por la población mayoritaria?
Que el PBI se afecte, el empleo disminuya y la rentabilidad de algunas empresas se afecte, no tiene mayor relevancia si nos preciamos de vivir en democracia, que es el gobierno de las mayorías, para las mayorías.  
Si nos alejamos de este principio porque el argumento científico, comercial, económico o técnico de algunos, o la presión mediática de otros lo dice o lo impone,  entonces la democracia se desvirtúa. Si todo se ejecuta y mide en función a la economía, al PBI y a los números, y se pierde de vista el contenido social y al ciudadano, que es el fin supremo de la sociedad y del Estado, el sistema se corrompe, el concepto de democracia se pervierte. ¿O no?
El tema de las cinco millas es tan antiguo y recurrente, que gobierno a gobierno se pone en agenda y nunca se resuelve definitivamente, como casi todo en la pesca artesanal. Hay diagnóstico tras diagnóstico, año tras año, gobierno tras gobierno que casi dicen lo mismo; pero ninguna administración ha producido resultados eficaces para resolver sus problemas y avanzar. Tal vez, por lo menos el asunto de las cinco millas podría resolverse y  voltear la página sometiendo el asunto a un referéndum para conocer y hacer lo que piden las mayorías.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, la Revista Pesca pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a MARZO 2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.


En formato revista en el siguiente link:

https://www.yumpu.com/es/document/read/62430484/revista-pesca-marzo-2019

viernes, 22 de febrero de 2019

El tema de fondo en la tematica de los derechos de pesca


Algunos pescadores industriales, en especial los de la Ley 26920 han salido a expresar su protesta con este incremento, con cierta dosis de razón. La falta de una comunicación adecuada en la publicación de la norma y la poca claridad y vacíos en la exposición de motivos contribuye a esta reacción.

Como tema de fondo, hay que evaluar que, vincular el precio del derecho de pesca al precio de la harina elaborada con la anchoveta capturada no es precisamente la fórmula más feliz. La función del armador independiente, es decir del que no pertenece a una empresa con planta de harina, es vender anchoveta. Ahí termina su trabajo y su vínculo con la planta. No parece adecuado que se vincule el precio del producto final, que está en función al mercado al pago de derechos.

En forma indebida, algunos pescadores artesanales se han sumado a la protesta sin razón alguna por cuanto la Ley General de Pesca exonera a los pescadores artesanales del pago de derechos de pesca.

Lo que tiene que decirse puntualmente es si el derecho de pesca va a cubrir los costos del SISESAT y del PCVAA y como le van a dar forma legal, porque no es tan simple como dice la exposición de motivos. Luego debe mostrase una corrida o simulación que muestre la cobranza bruta, el descuento del 50% que va a al canon pesquero, el pago del SISESAT, el pago del PCVAA y el saldo que queda.

En ese saldo podría apreciarse, si la tasa ha mejorado o empeorado en relación al sistema como funciona hasta hoy.

Cuando la tasa es del 0.25% del valor FOB de la harina, lo único que queda para el Ministerio es la mitad, o sea 0.125%. A un precio promedio de 1,500 dólares  el valor FOB de la harina, significa que la recaudación bruta es de US$3.75 por tm o y de ahí queda US$1.875 netos para el PRODUCE.

En adelante debería conocerse qué es lo que Produce hace con esos US$1.875 dólares por TM.

Debería mostrarse un plan de inversiones o de empleo del saldo de los derechos de pesca que queda a su disposición.

Si hablamos de 3 millones y medio de toneladas de desembarque en el actual sistema, se tiene una recaudación bruta de  13´125, 000 dólares. A disposición de Produce queda la mitad, o sea 6´562,500 dólares. En este escenario no hay pago del SISESAT ni de PCVAA.  ¿Cuál  sería el destino de ese dinero?
A partir de este cálculo simulado, ¿cómo cambiaría el escenario en la nueva propuesta?

Esta es la información apropiada para el común de las personas que no ha sido explicada al momento de pre publicar la norma.


Marcos Kisner

jueves, 21 de febrero de 2019

la discusion por el proyecto de nuevos derechos de pesca en la anchoveta para CHI


La publicación del proyecto de norma que modifica los derechos de pesca de anchovetas para CHI ha generado una interesante polémica. El cambio de proyecto de un día para otro genera críticas  porque sugiere que la primera publicación no fue debidamente revisada y/o que su publicación originó que se disponga, por alguna razón, un cambio en la página 17 y 18 reemplazando los porcentajes y una nueva publicación, lo que política y mediáticamente no se ve bien.

Existe insuficiente claridad en la exposición de motivos de la norma, que es un documento técnico pero poco comunicador. No todo se explica en términos económicos, sino que se requiere una explicación simple también, sobre todo cuando se tenía que haber intuido que se generarían suspicacias alrededor de un tema sensible como son los derechos de pesca.

La exposición de motivos desliza, sugiere o deja abierta a la interpretación y/o especulación, que con esta norma se pretendería incluir el pago del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras y del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en los derechos de pesca, lo que conlleva a deducir que los administrados ya no realizarían esos pagos directamente a los proveedores de dichos servicios. De hecho muchos piensan que es el propósito de la norma. 

Textualmente, la página 9 dice “un factor determinante para el pago por derecho de pesca resulta ser la demanda de recursos que exige la gestión de la pesquería más grande del mundo, la cual requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investigación, regulación, supervisión, promoción de la actividad, entre otros. Esto último queda reflejado en el numeral 3.2 de reglamento de la Ley General de Pesca el cual indica que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos (…) constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca (…)”  Al introducir este texto, ¿se pretende invocar a esta norma para asumir que el Estado asuma el pago directo del Programa de vigilancia y control?

Si esa es la intención debe decirse claramente y sin timidez, porque si los números son correctos, el hecho no tiene nada de malo, sino que por el contrario avanzaría hacia una simplificación de las tasas que paga la industria. Simplificar los pagos que hace el industrial es correcto, pero además ofrece la ventaja de que la industria dejaría de pagar directamente al costo de la supervisión y control a la empresa y el pago lo asume directamente el Estado, o sea PRODUCE. De alguna manera el Estado recupera el control del circuito de pagos a los programas y sistemas de vigilancia y control reduciendo riesgos de corrupción.

El DL 1084, en su art. 33.3: Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento”. 

Por tanto cuando en el análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional se dice que no se modifica o deroga otro dispositivo normativo, no es tan exacto. Hay que considerar que el reglamento de la Ley de Pesca es más antiguo que la Ley del canon pesquero y que el DL 1084. Salvo que hubiese una interpretación legal que diga que el pago puede ser indirecto a través de los derechos de pesca, ocurre que estos no son pagados por los establecimientos pesqueros, sino que los sujetos del pago son los armadores. Por tanto, el DL 1084 tendría que modificarse en el párrafo mencionado. Este detalle no es parte de la exposición de motivos que se explaya en conceptos generales en sus primeras páginas pero omite este análisis, salvo que no sea la intención de la norma; pero si así fuese ¿para que se menciona el punto? Estas son las cosas que opacan la sustentación de la norma y la tiñen de un matiz de color gris.

Los cálculos y cifra podrían ser válidos para la empresa que tiene flota y planta, más no así para los armadores que solo poseen embarcaciones y no tienen que pagar al Programa de Control y Vigilancia, como es el caso puntual y principal de los armadores de Ley 26920, la flota llamada vikinga. Esa flota tendría que tener una tasa diferente.

Se deben mencionar con claridad y mostrar más didáctica y ampliamente los números en el punto de absorber los pagos del SISESAT y del Programa de Control y Vigilancia para convencer de que la nueva tasa incluye el pago neto de derechos de pesca, el pago al SISESAT y al Programa de control y vigilancia, (si realmente esta fuese la intención del Ministerio) por lo cual ya no procede que las empresas efectúen esos pagos directamente al proveedor. Debe demostrarse que no hay una rebaja, sino que la tasa se mantiene y que más bien hay un aumento disponible para su empleo por PRODUCE, o no.

Debe expresar con claridad en cada escenario ¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pesquero, el pago del SISESAT y el pago Programa de Vigilancia y Control? (Si fuese ese el espíritu de la norma).

En la página 18 dice “es por esta razón que se considera un pago de derecho mínimo de 0.39% del valor FOB del precio de la harina de pescado con el objeto de que el derecho recaudado en un escenario bajo cubra el costo del Programa de Vigilancia y del SISESAT. Sin embargo, cabe acotar que actualmente el costo del Programa y del SISESAT no se financia con el derecho de pesca recaudado. De cubrirse dichos aportes con el derecho de pesca, se deberá evaluar lo dispuesto en la Ley del Canon Pesquero”. Pero ¿Por qué decir esto? ¿No se pudo ser más preciso? Nada de lo que dispone la ley de canon pesquero tiene que ver con el motivo de la norma. ¿Qué hay que evaluar?

Este comentario es revelador y a la vez insuficiente porque deja entender que no se tiene una posición y cálculo claros de si los nuevos derechos de pesca cubrirán estos costos o no. Esto debido a que si se quiere incluir estos costos en el nuevo derecho de pesca, debería haber calculado directamente sus recomendaciones con el 50% de la recaudación, porque la ley del canon pesquero le quita el 50% al Ministerio. Por tanto, para el supuesto (porque la norma no lo dice expresamente) pago del programa de control y vigilancia y del sisesat y para uso de PRODUCE de acuerdo a las normas vigentes no se puede estimar con el 100% de la recaudación.

Por tanto, los números pudieran no ser tan claros ni tan sustentadores. Si esta no es la intención, las frases y sustentos de la exposición de motivos deberían ser más cuidadosas y no dejar lugar a que se pueda leer entre líneas o deducir ideas que probablemente no estaba en la intención del redactor del documento. ¿O sí?

Mientras esta demostración aritmética no se haga en forma clara y sencilla y no se digan las cosas sin dejar espacio a interpretaciones erradas, la norma generará suspicacias, debates alejados de objetividad, reclamos, quejas y conflictos, que es lo que menos que le interesa tener al Gobierno.

La página 8 ratifica un concepto conocido al decir que “la anchoveta en sus estado natural es de propiedad de la Nación”.  Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítimamente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero, que no necesariamente tiene que estar vinculada a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema se produce en el momento de la extracción de la anchoveta y en ese momento tiene un costo que no se ha calculado. Vincularlo al mercado significa que el precio de haber capturado el recurso depende del mercado. Creo que son cosas independientes, porque forzando el escenario ¿Qué pasa si por alguna razón los precios bajan a mínimos? Se pagaría menos derechos de pesca, mientras que si los precios son altos se pagaría más. Pero ocurre que el acto propio de la captura y extracción es similar en ambos escenarios y no tienen relación que los vincule con el precio del mercado de la harina elaborada con esa anchoveta.

El tema que no se analiza es ¿Cuál es el valor de la anchoveta en el agua? Hoy día en este sistema, es cero. Debería asignársele un precio, que es el que el armador debería pagar.

Por otro lado:
·       En la hoja de cálculo que se encuentra con la exposición de motivos, no se han puesto las fórmulas, sino los resultados, lo que dificulta hacer el seguimiento de los cálculos efectuados.
·       En la hoja de estructura de costos menciona como costos semi variables para la flota de acero el mantenimiento correctivo del aparejo y servicios de muelle. Pero no aplica esos conceptos para la flota de madera. ¿Es correcto esto? ¿La flota de madera no hace mantenimiento correctivo de aparejos y no paga servicios de muelle?
·       Si la embarcación de acero es propiedad de la planta no paga servicios de muelle y si no lo es ¿sí paga mientras que la de madera no?
·       La supervisión de la descarga la considera como costo de la flota de acero más no de la de madera. ¿Se refiere a los supervisores del Programa de Vigilancia y Control? Si es así, el costo lo asume la planta que recibe la descarga  y la procesa y no la embarcación, de acuerdo a lo que dice el DL 1084. Entonces ¿por qué lo carga a la E/P de acero?


Marcos Kisner Bueno
Presidente Revista Pesca

lunes, 18 de febrero de 2019

NOVEDADES EN LOS DERECHOS DE PESCA DE ANCHOVETA


Para Consumo humano indirecto

La Resolución Ministerial  055-2019-Produce, publicada en el diario oficial El Peruano, dispone publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo  0122001-PE”

En la parte considerativa de la norma se indica que resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo  012-2001-PE, a fin de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto.

Se proponen tasas diferentes en función de los volúmenes de desembarque:

  • Igual o menor a 3.1 millones de toneladas, será el equivalente al 0.27% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 3.1 millones de toneladas y menor o igual a 3.6 millones de toneladas será el equivalente al 0.51% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 3.6 millones de toneladas y menor o igual a 4 millones de toneladas,  será el equivalente al 0.75% del valor FOB de la harina de pescado.
  • Mayor a 4 millones de toneladas,  será el equivalente al 0.98% del valor FOB de la harina de pescado.

Para consumo humano directo

Por otro lado, la RM N° 044-2019-PRODUCE del 13 de febrero, dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el ROP del recurso anchoveta para consumo humano directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE.

Esta modificación se introduce en cumplimiento de la quinta disposición complementaria transitoria del ROP del recurso anchoveta para consumo humando directo, aprobado por DS N° 005-2017-PRODUCE, que dice que los titulares de permiso de pesca para operar embarcaciones de menor escala están exonerados del pago de derechos de pesca hasta el 31 de diciembre de 2018.

En función a lo expuesto, el proyecto de norma fija el derecho de pesca de anchoveta destinada al CHD en 0.20% de la UIT para los armadores de las embarcaciones pesqueras mayores a 32.6 metros cúbicos de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con DS N°012-2001-PE, que dice:

“1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal”.