La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 24 de diciembre de 2022

LAS NUEVAS AUTORIDADES Y EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

 

Durante toda la gestión gubernamental que finalizó el 7 de diciembre de 2022, el Instituto del Mar del Perú se mantuvo en una situación de ilegitimidad, derivada del incumplimiento del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso para público la contratación del Presidente de su Consejo Directivo.

En la sistemática negativa del Ministerio de la Producción a ejecutar lo que manda esa norma, se adujo entre, otras razones que la misma era ilegal, incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC que ha resuelto:

“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.

Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinaria, como ha ocurrido en el presente caso.

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han publicado la siguiente sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”

No se ha cumplido con nada de lo legalmente vigente. En su lugar se designó como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, a un asesor del Despacho Ministerial de Producción en calidad de “encargado”, situación que se mantiene a la fecha.

Las actividades pesqueras en general, dependen de la opinión científica del IMARPE, por lo cual todo el sector necesita un ente científico legítimo, con un alto grado de confiabilidad. ¿Cuál es el sentir de la comunidad pesquera artesanal ante esta situación? ¿Y cuál es el sentir de la industria pesquera?

Por otro lado, en los primeros meses del año entrante se debe llevar a cabo la reunión anual de la OROP del Pacífico Sur, en la cual el IMARPE es actor relevante. ¿Quiénes serán los representantes del Perú en dicha reunión? ¿Volverán los tradicionales consultores y asesores que el IMARPE designaba o se perfeccionará la participación peruana con funcionarios de carrera y sin cuestionamientos? Y lo más importante, ¿Cuál es la posición del gobierno peruano ante la problemática de esa organización? Me refiero a la posición de Palacio de Gobierno y no a la de los funcionarios que siempre asisten con los resultados ya conocidos.

Hay muchas cosas en la pesca que dependen de las decisiones que las nuevas autoridades toman en los próximos días. La designación de nuevas autoridades y funcionarios en todos los Organismos Públicos descentralizados que dependen del Despacho Ministerial, es un tema prioritario, así como el nombramiento de nuevos directores generales y de línea, no solo en el Ministerio sino también en las OPD.

Nada importante se hizo en los últimos diecisiete meses, salvo dictar una norma que reduzca las multas impuestas, sobre la cual recién en las últimas semanas se ha visto la publicación de las Resoluciones Directorales que otorgan ese beneficio. Esta norma, al parecer, surge de la influencia política de algunos con el objeto de favorecer a determinadas personas o empresas. Casi no hay resoluciones ministeriales ni decretos supremos en la gestión sobresaliente, que son los documentos de gestión que se refieren a temas de fondo.

Las nuevas autoridades designadas a partir del 7 de diciembre tienen, en principio, un año y medio de duración, si es que terminan el mandato. En consecuencia, su objetivo debería ser el diseño de una agenda capaz de ser ejecutada en ese período. Para poder hacerlo con éxito, requiere conformar un equipo de trabajo adecuado, honesto, capaz y con ideas sobre la pesca, que reemplace a quienes fueron indebidamente designados y que le devuelva al Ministerio la capacidad de gestión.

Por otro lado, se aprecia una cantidad de resoluciones directorales en las últimas semanas, como nunca antes vista. La página web del Produce está inundada de RDs que deben ser analizadas para evaluar si son legítimas. De pronto se encuentran sorpresas.

Sobre el IMARPE

http://revistapesca.blogspot.com/2022/06/un-rof-ilegitimo-en-el-imarpe.html

http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/quien-debe-presidir-el-imarpe.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html

Sobre la reducción de multas:

http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/multas-y-sanciones-en-el-sector.html