La
línea de trabajo de la Revista Pesca y su blog, ha sido y es, exponer temas y
problemas referidos a la pesca en el Perú. La acuicultura no es materia sobre
la cual trate la Revista Pesca.
Se
exponen ideas y también hechos, con una visión de país y no de parte, a fin de
que la colectividad disponga de insumos para analizar, formarse opinión propia
y actuar en consecuencia, si es que corresponde.
Se
procura tratar temas de fondo sin menoscabo de las personas ni de las
instituciones. Sin embargo, algunos personajes, interpretan incorrectamente este
propósito, como es en el caso del ROF del IMARPE. Hay quienes consideran un
ataque a la institución, el hecho de denunciar que autoridades del sector no
aprueban hasta ahora el nuevo ROF, que es un mandato legal. Es la exposición de
un hecho concreto, real y verificable, que los directivos responsables no están
cumpliendo el mandato dispuesto en el DL 1677 y en el DS 015-2025/PRODUCE, sin
que medie explicación alguna. Nadie puede estar por encima de la ley.
Una
denuncia de actos ilegales de los responsable de la dirección de la institución,
no es una agresión al IMARPE ni a ninguna otra entidad. Las instituciones no
son responsables de lo que hacen sus jefes de turno. Se cuestiona al
responsable, al infractor de la norma. Exponemos un hecho concreto que no puede
ser ocultado o disfrazado con otros comentarios ni tampoco minimizado.
No
es la intención ni la línea de Pesca entrar en debates ni discusiones, sino que
los lectores analicen y formen sus propias opiniones.
En
este contexto no podremos hablar debidamente de ordenamiento pesquero si las
normas y leyes no se cumplen. Quienes defienden la violación de ley con
argumentos inexistentes, tratando de desviar la atención sembrando la idea de que
se está atacando a la institucionalidad del IMARPE, están equivocados, o no
admiten que la ley, por dura que sea, es la ley.
Si
se permite que la pesquería sea administrada sin respetar una sola norma o ley,
entonces puede replicarse su incumplimiento en muchas más situaciones y la
administración se volvería anárquica.
La
ciencia es ciencia y no debe estar dirigida por funcionarios que pretenden
disimular el incumplimiento de la ley solo porque a alguien no le ha gustado la
norma. Hay mecanismos para resolverlo, pero en ningún caso la rebeldía de la
propia autoridad.
La
Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin
de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e
ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la
preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma
menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú.
En
consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional.
Los
recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus
autoridades. Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú,
establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación,
correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la
diversidad biológica. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca
para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los
hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los
propietarios del recurso.
Los
artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el
aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento
sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las
políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el
artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos
naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se
determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Todo concepto que
deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación,
derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el
derecho, establecidos por las leyes especiales, es absolutamente indiscutible.
En
este marco jurídico, el Estado no interviene nada más que dando el marco
regulatorio dirigido a cumplir metas de control biológico y de protección.
Los
ciudadanos peruanos, legítimos propietarios de los recursos naturales, debieran
orientar sus demandas a una mayor y mejor participación en los beneficios que
otorga la pesca. Los recursos pesqueros son de todos los peruanos y no solo de
unos cuantos.
La
administración pesquera adecuada a la realidad nacional, debiera ser la suma de
normas y acciones conducentes al logro de cuatro objetivos principales:
· Asegurar la sostenibilidad
de los recursos pesqueros.
· Alcanzar la Seguridad
alimentaria con creciente consumo de productos abundantes, especialmente en
zonas de extrema pobreza.
· Elevar la calidad de los
productos hidrobiológicos y el nivel de la pesca artesanal a través de la
capacitación.
· Optimizar el ordenamiento
del sector.
A
la fecha, los ROPS (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) que existen, están
diseñados recurso por recurso y no con enfoque ecosistémico. La gran mayoría de
especies no tienen reglamento. Es necesario aplicar a nuestra pesquería el
concepto y los principios del manejo ecosistémico; diversificar el esfuerzo
pesquero y propiciar iniciativas que redunden en el consumo humano de nuestros
recursos.
Ello
exige contar con información científica para asegurar la sostenibilidad de los
recursos y evaluar factores económicos y sociales que inciden directa o
indirectamente en la actividad pesquera. Y
complementariamente se requiere
acciones educativas y de capacitación.
Los
pescadores artesanales, que antes capturaban sus especies a poca distancia de
sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en
pescadores de altura y se aventuran a veces hasta más allá de las 200 millas en
busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico y la
pota, por ejemplo. Sin embargo, no gozan de mayor interés ni apoyo por parte de
las administraciones de la pesquería, en especial en temas educativos y de capacitación.
El
ordenamiento pesquero debe fijar la sostenibilidad como el criterio fundamental
para el manejo de los recursos renovables, respetando la base legal y la
normatividad existente. Esta sola afirmación, por simple que parezca, podría
convertirse en el único objetivo por cuanto implica múltiples acciones
complementarias y colaterales que abarcan casi toda la problemática pesquera.
El
objetivo central del gobierno debe ser sencillo y estable en el tiempo:
“Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras principales
pesquerías”. En otras palabras, regular la pesca de tal manera que no se agoten
los recursos pesqueros.

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