La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

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Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 11 de octubre de 2019

La pretención chilena sobre el stock de jurel peruano


El gremio pesquero industrial de la zona centro sur del país, respaldó las gestiones del Gobierno ante la Organización de Pesca del Pacífico Sur, frente el aumento de cuota de Perú, sobre la pesca de jurel en el Pacífico.

Las alarmas se encendieron tras conocerse que las autoridades peruanas aumentaron a 138 mil toneladas, el límite de captura de este recurso; una cuota casi dos veces superior a la asignada por la ORP, entidad que regula y fija estas cuotas.

Desde Asipes, respaldaron la determinación del Gobierno chileno, luego de que el subsecretario de Pesca anunciara que nuestro país agotará todas las vías posibles para expresar su molestia a Perú, por este aumento en la cuota de captura de jurel, y que llevará adelante todas las acciones necesarias.

Macarena Cepeda, presidenta del principal gremio que opera sobre el jurel, señaló al medio citado que no están de acuerdo con esta clase de decisiones unilaterales, que rompen acuerdos internacionales de protección y manejo de recursos pesqueros.

Cepeda agregó que las empresas pesuqeras de la zona centro sur, capturan el 80% de la cuota de jurel asignada a Chile, lo que corresponde a 380 mil toneladas, y lo procesan en plantas que generan más de 4 mil empleos en Talcahuano, Coronel y Lota.

También advirtió que la decisión de Perú, echa por tierra el gran esfuerzo que ha significado recuperar el jurel, una pesquería de enorme importancia económica y laboral para Chile.
La presidenta del organismo, además, hizo un llamado a los estados miembros de la ORP a respetar, sin excepciones, las cuotas sostenibles que estableció el Comité Científico de esta organización, ya que esto ha permitido asegurar la disponibilidad de jurel en el futuro.

En concreto, las empresas de la zona centro sur, produjeron 158 mil toneladas de congelados y más de 3 millones de cajas de conservas de jurel, durante el primer semestre de 2019. Todo esto, con destino a consumo humano directo, lo que además generó retornos por exportaciones, cercanos a los 177 millones de dólares.

Fuente

NOTA DE PESCA

El Perú tiene el derecho de explotar sus aguas territoriales independientemente de las cuotas que la OROP-PS ha impuesto para alta mar. Perú tiene su propio stock de jurel dentro de sus 200 millas.

“En ese contexto de intereses contrapuestos por la pesca en alta mar y tomando en la migración de los recursos pesqueros, los recursos altamente migratorios y los transzonales –los cuales pueden fluctuar entre las aguas jurisdiccionales y las de alta mar– se puede entender la necesidad de los Estados por llegar a acuerdos internacionales que permitan proteger los recursos marinos y evitar su depredación.

Considerando lo anterior, tres (3) regulaciones resultan relevantes al momento de analizar la pesca en la altamar y a efectos de analizar el alcance de la OROP-PS: (i) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar («CONVEMAR»), (ii) Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR («Acuerdo de Nueva York»); y (iii) la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur («Convención»).

Consideramos importante en primer lugar, señalar qué dice la normativa nacional en relación a la regulación de la alta mar y la compatibilidad de medidas, dado que el Perú no es signatario de la CONVEMAR ni del Acuerdo de Nueva York.

Al respecto, resulta relevante mencionar que el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que:
Artículo 54.- (…) El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado (énfasis nuestro).

En esta línea, y atendiendo a lo discutido en el marco de la regulación internacional, el artículo 7 de la Ley General de Pesca regula lo siguiente:

Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza.
El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable (énfasis nuestro).
Tomando en cuenta los artículos citados se concluye que la posición del Perú, reflejada en su regulación interna supone una posible aplicación más allá de las 200 millas, de la compatibilidad de las medidas que como Estado ribereño o costero determina y aplica para las especies transzonales, pero, todo ello, en armonía con el derecho in ternacional pues propicia la adopción de acuerdos internacionales como son las OROP en general.

El Perú no participó de las iniciales reuniones preparatorias de la OROP-PS que iniciaron desde el 2006 si no hasta el siguiente año, pero inicialmente sin mayor institucionalidad ni mayor coordinación con los grupos de interés en el país.

El sector privado representado por la Sociedad Nacional de Pesquería- SNP, recién empezó su participación en el año 2007 en la reunión en Reñaca, Chile. Como anécdota, contaremos que esa primera representación se dio de manera casi casual y sin que la SNP tuviera claro aún la importancia de lo que se estaba discutiendo en esas reuniones y lo que se pretendía aprobar. A una directora de la SNP que se encontraba en Noruega por razones de trabajo, se le pidió que de regreso a Perú pasara por Chile a esta reunión en Reñaca pero sin saber muy bien de qué trataba (la Cancillería le había sugerido a la SNP que participara de esta reunión).

Luego de esta participación, el sector privado fue tomando conciencia de la importancia de lo que se discutía y de lo que estaba en juego (i.e. la soberanía marítima del Perú y el stock del jurel en primera instancia). 
A partir de ese momento, la SNP tomó una participación activa y, con el apoyo del Ministerio de la Producción-PRODUCE, del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú-DICAPI y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se logró armar un grupo de trabajo intersectorial e interinstitucional de coordinación para las futuras reuniones preparatorias de la OROP-PS. Este grupo que, representaba los intereses del Estado peruano, definía la posición peruana que se defendería en las reuniones de la OROP-PS, previamente.

A partir de allí, la participación de la delegación peruana no solo fue activa sino también numerosa y esto, en razón de haber tomado conciencia de lo que estaba en juego para el futuro de nuestra pesquería de jurel y de los siguientes recursos transzonales que se iban a regular en el marco de esta OROP-PS.

Pero si todos los países supuestamente compartían la necesidad de regular la pesquería del jurel en alta mar para velar por su sostenibilidad, era cierto también que los intereses de los Estados países en la pesquería de este recurso, determinarían que del resultado de las negociaciones hubiese quienes ganaban y perdían en mayor o menor medida.

La primera gran discusión giró en torno al stock del jurel y el número de éstos en relación al rango de su desplazamiento. El Perú sostenía, con fundamento científico y técnico, que habían por lo menos dos stocks diferenciados (uno en la ZEE del Perú y su alta mar allende y otro en las de Chile y su alta mar). En base a ello, reclamaba una diferenciación en su estudio, análisis y adopción de medidas.

Los demás países (salvo Rusia que apoyaba la posición peruana y señalaba que había hasta cuatro stocks distintos), sostenían y reclamaban la regulación en función a un stock como unidad pasible de una única regulación. Este primer tema tenía un impacto directo sobre la nuestra pesquería de jurel, pues siempre habíamos tenido soberanía en la determinación de nuestra cuota de pesca y las medidas de manejo a tomar.

Un segundo punto de relevancia fue la manera de determinar los porcentajes de pesca de las cuotas que se determinen anualmente. Allí el consenso de los otros países era usar el récord de la pesca histórica de las embarcaciones que tradicionalmente hubiesen pescado en la alta mar del Pacífico Sur y, en ese contexto, el Perú estaba en clara desventaja pues no tenía flota pesquera de jurel para la alta mar. En ese punto se logró establecer una ventana de dos años para acreditar flota en el área del OROP-PS y con ello, el Perú pudo inscribir a su flota de cerco con permiso de pesca para jurel y otras tantas embarcaciones de arrastre que tienen mayor rango de acción.

El tema sin embargo de mayor relevancia lo constituyó el ámbito de acción y jurisdicción de la OROP-PS. Conforme a lo explicado en la primera parte de este artículo, este tipo de organizaciones son claramente para regular la pesca de alta mar únicamente y en lo que respecta a las áreas de jurisdicción nacional, la compatibilidad de medidas garantizaba que no hubiese manejos contradictorios en estas áreas y el alta mar.

A pesar de la claridad del ámbito de las OROP´s, la intención de los países siempre fue el regular el stock del jurel en lo que llamaban «todo el rango de acción» y ese concepto, incluía las áreas de jurisdicción nacional, lo que constituía una clara violación a la soberanía de los Estados ribereños o costeros. En este punto, se esperaba que los países costeros de esta parte del Pacífico, cerraran filas y exigieran una claridad normativa en la Convención de que su regulación estaba circunscrita a alta mar. Aquí lamentablemente, el Perú se quedó solo.

Ecuador y Colombia nunca tuvieron una actuación protagónica en esta OROP-PS y Chile, de quien se esperaba que como Estado ribereño o costero tuviera una posición similar a la peruana, se alineó con la posición de los otros países por una conveniencia estratégica del stock de jurel que se ubicaba en sus aguas jurisdiccionales y su alta mar allende y la posibilidad de incluir en la pesca histórica para el reparto de los porcentajes de las cuotas, la pesca que históricamente había realizado en sus aguas jurisdiccionales.

En este punto radica el mayor logro de la delegación peruana que durante años participó en las reuniones preparatorias a partir de mantener una solitaria posición principista de no ceder su soberanía en sus aguas jurisdiccionales, aunque esto le significase una menor cuota en alta mar.

En ese contexto y a pesar del consenso de resto de países, se logró la inclusión de un consentimiento expreso del Estado ribereño o costero, para que el esfuerzo pesquero y la cuota que se determine, aplique en sus aguas jurisdiccionales. Esta fórmula se recogió en el texto de la Convención de la OROP-PS de la siguiente manera en el artículo 20 sobre «Medidas de Conservación y Manejo»:
Artículo 20, numeral 4, literal a) Para un recurso pesquero que traspase el área de la Convención y un área bajo jurisdicción nacional de un Estado costero parte o partes:

i) La Comisión debe establecer una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible y otras medidas de conservación y manejo, según corresponda, para el área de la Convención.

La Comisión y los Estados costeros parte o partes concernidos, deberán cooperar en coordinación con sus respectivas medidas de manejo y conservación de acuerdo con el artículo 4 de esta Convención; ii) Con el consentimiento expreso del Estado costero parte o partes concernido, la Comisión puede establecer de acuerdo con el Anexo III de esta Convención, según corresponda una cuota total de captura o un esfuerzo máximo permisible que aplique a todo el rango de distribución del recurso pesquero; y, iii) En caso que uno o más de los Estados costeros partes no consienta que una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible se aplique a todo el rango de distribución del recurso pesquero, la Comisión puede establecer según corresponda, una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible que aplique en las áreas de jurisdicción nacional de los Estados costeros parte o partes que sí dieron su consentimiento y en el área de la Convención. El Anexo III se aplicará, mutatis mutandis, al establecimiento de esta cuota total de captura o esfuerzo pesquero máximo permisible por la Comisión (énfasis agregado y traducción nuestra).

Como dijimos, esto fue un logro en solitario de Perú, que prefirió renunciar a que la pesca que había realizado en sus aguas jurisdiccionales se contabilice para la determinación de la cuota, antes que ceder su soberanía y permitir que esas medidas se apliquen en las mismas.

Al final, como Perú sostiene que tiene un stock de jurel distinto al stock que es materia de preocupación por parte de la OROP-PS, las autoridades pesqueras con el consejo científico del IMARPE, pueden seguir manejando la pesquería de nuestro stock de jurel de la manera responsable y sostenible como se ha venido haciendo”.

Fuente
La defensa del Jurel en la OROP del Pacífico Sur
Richard Inurritegui *
Milagros Mutsios **