La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 22 de agosto de 2021

EL ORGANISMO REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO (OROP) DEL PACÍFICO SUR: PARTE 2

LA PARTICIPACION DEL PERU EN LA OROP DEL PACIFICO SUR

En la medida que la flota jurelera de bandera peruana no muestra interés en acceder a la captura de la cuota que dispone en la zona OROP y que los resultados obtenidos en cuanto a cuota de jurel, no arrojan cantidades significativas o importantes en el contexto de la cuota global, lo que supone cierto grado de ineficacia en la gestión, se crea una interrogante en relación al nivel de importancia que se asigna a la asistencia de funcionarios peruanos a la CIAT y a la OROP, las cuales tienen un tratamiento muy diferenciado. Mientras a la OROP del Pacífico Sur se le asigna un consultor externo de muy alto costo, a la CIAT no se le asigna ninguno.

El Instituto del Mar del Perú ha considerado la participación de un asesor en las reuniones de la OROP del Pacífico Sur, el mismo que ha participado tanto en las reuniones de la Comisión como en las reuniones de los órganos subsidiarios.

La participación de funcionarios (viceministro, directores generales, directores de línea), y profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de la Comisión OROP-PS, guardan relación con la importancia de estas reuniones, considerando que la Comisión de la OROP-PS es la máxima instancia para discusión de temas y toma de decisión en el marco de la Convención.

La participación de profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de los órganos subsidiarios de la OROP-PS (Comité Científico, Comité Técnico y de Cumplimiento, y Comité de Administrativo y Financiero), guardan relación con los temas técnicos a discutir en estos espacios.

Se dice que es mejor que el Perú esté dentro de la OROP-PS que no estarlo, ya que no estar presente en dicha organización con voz y voto, por su posición geográfica, es perjudicar al país en las proyecciones de largo plazo con respecto no sólo al jurel, sino a otros recursos transzonales, como la pota. Pero, dado que los volúmenes de cuota no son significativos, en especial porque no hay interés de la flota peruana por capturarlos, la presencia peruana podría estar conformada sencillamente por funcionarios del sector y no requerir consultores externos. La presencia de los delegados de IMARPE y PRODUCE y eventualmente del viceministro de Pesca y Acuicultura podrían ser suficientes.

Sin embargo, el IMARPE ha contratado a un consultor externo como representante del Perú en las reuniones que se han llevado a cabo en esta organización desde 2013, cuya actuación no ha generado resultados proporcionales al costo generado. En el periodo 2013 - 2021, dicho consultor ha cobrado por concepto de asesoramiento, consultorías, presentación de informes y asesoría técnica la suma de al menos 1´298,748.48 soles sin exhibir resultados concretos que justifiquen una relación beneficio costo favorable para el Perú.

Perú todavía no ha sido capaz de demostrar su posición en relación a la existencia del stock en el norte (frente a Perú y norte de Chile) y el sur (frente al centro y sur de Chile), además de haber aceptado desde hace algunos años que la cuota que fija la OROP-PS se aplicará en todo el rango de distribución del recurso, afectando su posición de soberanía en las 200 millas. Y los incrementos anuales de la cuota son casi automáticos sin derivarse de una eficaz gestión peruana que justifique el alto costo de, no solo honorarios de un consultor, sino pasajes y viáticos de la delegación asistente cuando es fuera del Perú o no es virtual.

A la fecha, se ha contratado al mismo especialista en jurel para asesorar en la planificación de la estrategia a seguir en la elaboración, exposición y sustentación de los informes nacionales que se presentarán durante la reunión del SC- 09; y  presidir y brindar asesoramiento técnico a la delegación nacional durante la 9ª reunión del Comité Científico (SC-09) y el Taller de Trabajo previo, que se llevarán a cabo en forma virtual, por video-conferencia y trabajos a distancia, en comunicación con la sede de la OROP-PS en Wellington, Nueva Zelanda, y otras estaciones alrededor del mundo, del 20 de setiembre al 1 de octubre de 2021.

El valor de esta consultoría es de 99,000 soles. ¿Imarpe no dispone de personal científico calificado hasta el punto de tener que contratar a un consultor externo?

Esta última contratación se hace en circunstancias en las cuales, aparentemente, el personal de locadores de servicios de diversas direcciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura no dispone de presupuesto para seguir laborando a partir de agosto, lo que se está convirtiendo en un problema para la nueva administración.

IMARPE está operando sin un ROF adecuado al Decreto de Urgencia 015 y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo. Ilegítima en vista de que no cumple los requisitos dispuestos en la ley orgánica de la entidad ni en el último DU.

El Perú, al no realizar esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera nacional en el ámbito de la OROP, lo que lleva al arrendamiento de su cuota, permite concluir que el esfuerzo de asistencia con personal altamente calificado podría estar sobredimensionado.

El Perú ha obtenido su cuota de atún en el marco de la CIAT (Comisión Internacional del atún tropical) sin requerir a consultores externos, sino tan solo con personal técnico propio del sector.

No existe una política uniforme para la asistencia de representantes a eventos y reuniones de este tipo. La OROP y la CIAT, que en esencia administran la captura de especies altamente migratorias y transzonales, debieran ser atendidas, en cuanto al rango y experiencia de los delegados que participan, mediante una normativa precisa y adecuada.  Se está asignando mayor relevancia e importancia a la OROP PS, lo que la coloca en un nivel de mayor importancia que la CIAT, sin que se aprecie un resultado que lo justifique en términos prácticos.

Al final, en términos prácticos y reales, todo el esfuerzo peruano en el contexto detallado en la primera parte de este artículo, resulta en que la pequeña cuota de jurel de la cual dispone, termina siendo vendida a Chile. Por tanto ¿se justifica todo el tiempo y costo invertido en la participación peruana en este organismo?

El tema de fondo es que debiera evaluarse la conveniencia de contar con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector. Así tendríamos un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva.

Ver mayor información de detalle en los siguientes links:

http://www.oannes.org.pe/editorial/jurel-y-pota-dos-especies-amenazadas-por-la-orop-ps/

https://www.expreso.com.pe/opinion/nos-pegaron-en-la-pota/

https://alertaeconomica.com/la-asignacion-de-la-cuota-peruana-de-jurel-en-alta-mar/

https://alertaeconomica.com/la-orop-del-pacifico-sur-y-la-soberania-peruana/

https://alertaeconomica.com/la-pretension-chilena-sobre-el-jurel-peruano/

https://www.idl-reporteros.pe/la-historia-que-acusa-a-las-pesqueras-chilenas-por-la-escasez-critica-de-jurel/ 


sábado, 21 de agosto de 2021

EL ORGANISMO REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO (OROP) DEL PACÍFICO SUR PARTE 1

 

PARA ENTENDER MEJOR LO QUE ES LA ORGANIZACION

Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas extensas.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son el jurel, el calamar gigante o pota, y en menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre dicho recurso.

En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países ribereños.

La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que vienen realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generó en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso. Es evidente que la tendencia era y es,  que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona

El interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería, dado que ella sustenta su industria pesquera y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno, ha generado que, en la práctica, sea este país quien domina las decisiones que toma la organización.

El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

La 8va reunión de la Comisión de la OROP en 2020, se desarrolló en un clima de permanente y continua hostilidad contra la posición peruana de haber incrementado la cuota de captura de jurel dentro de su dominio marítimo, buscando en todo momento que Perú hiciera mea culpa por haber excedido sus cuotas de captura en sus aguas jurisdiccionales y, sobre todo, por no haber cumplido con el compromiso de informar a la Comisión de esta situación. Incluso, se pretendió desconocer que el derecho asiste al Perú, por cuanto jurídicamente está en la capacidad de explotar el recurso jurel dentro de su jurisdicción no solo por una cuestión de ejercicio de soberanía, sino porque el Perú no ha sometido sus aguas nacionales a la jurisdicción de la Comisión.

Las delegaciones que mostraron las actitudes y comportamientos más agresivos contra la posición peruana fueron las de Chile, Unión Europea y Vanuatu. Estas últimas defendiendo la posición chilena.

Es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo por la porción de biomasa dentro de las 200 millas al alcance de la flota peruana de cerco.

Pero.. ¿Es conveniente para el Perú mantener presencia en la OROP PS, que administra, en el ámbito de la Convención, las pesquerías de jurel y pota, como especies transzonales? Hay que considerar que la cuota peruana de jurel no la está pescando la flota peruana, sino que se subasta y generalmente la compran empresas chilenas, lo que resulta irónico en realidad.

Deberíamos evaluar saber cuánto estamos ganando y cuánto nos cuesta pertenecer a la OROP en términos de viajes y cuota anual por la membresía.  Y también qué hace falta para que el empresario peruano realice esfuerzo pesquero sobre el jurel en la jurisdicción de la OROP-PS y no debamos recurrir a extranjeros.

Pertenecer a la OROP, en términos de aporte a la seguridad alimentaria nacional, ha sido muy bajo. En términos de cuota de jurel, el país ha recibido una cantidad pequeña como muestra el siguiente cuadro. El incremento de cuota un año a otro es realmente poco en relación al esfuerzo desplegado en las reuniones de la organización.

 


Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

 Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países, lo que el cuadro se expresa como transferencias.

En la Novena Reunión de la Comisión, Perú planteó una propuesta para que se eliminen algunas condiciones que pretenden limitar nuestras libres decisiones en aguas jurisdiccionales, pero la falta de coordinaciones previas y de una estrategia adecuada, hicieron que no consiguiera una sola adhesión en la reunión.

En el caso de la pota, es poco lo que se ha avanzado para controlar a la flota china de más de 600 barcos registrados en la OROP-PS.  Pese a que otros países han propuesto medidas para prohibir transbordos en alta mar, obligar al 100% de observadores a bordo y limitar el acceso de nuevos barcos de países de aguas distantes, la delegación peruana no fue muy eficaz durante los debates. No se aprobaron dichas medidas y la flota china sigue amenazando el recurso, tanto fuera como dentro de nuestro dominio marítimo.

viernes, 20 de agosto de 2021

¿Transferencias presupuestales en pesca: debidas o indebidas?

La RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00202-2021-PRODUCE del 20 de julio de 2021, una de las últimas dejadas por el anterior gobierno, dice a la letra lo siguiente:

“Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) provenientes de la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (CUI N° 2274894), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”.

El asunto aquí debería ser aclarado en el siguiente sentido: Cuando se menciona que la fuente de financiamiento son los recursos directamente recaudados por el PRODUCE, no se menciona el origen. Ese puede ser proveniente de multas y sanciones impuestas por la Dirección correspondiente, o de los derechos de pesca. Si fuese de los derechos de pesca, se está empleando dinero que debería ser aplicado al sector pesquero para financiar un proyecto que nada tiene que ver con la pesca, en perjuicio de los fines para los cuales fueron creados los derechos de pesca.

Esta falta de transparencia en los usos de los derechos de pesca no es de ahora, sino de siempre e impide que se conozca el monto de la recaudación y el destino que le da el Ministerio. Solo se sabe que el 50% se transfiere al MEF para efectos del canon pesquero.

Finalmente, esta transferencia se hace en circunstancias en las cuales, aparentemente, el personal de locadores de servicios de diversas direcciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura no dispone de presupuesto para seguir laborando a partir de agosto, lo que se convertirá en un problema para la nueva administración.

La ley General de Pesca y su reglamento, expresan claramente el destino que se debe dar a los montos recaudados por derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas.

DE LA LEY GENERAL DE PESCA

Artículo 3.- Administración de los recursos hidrobiológicos

3.1 En concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política, los artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 de la Ley, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento.

“3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado.”

Artículo 27.- Destino de la recaudación por concepto derechos

“27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca.

Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto.”

“27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.”

DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE PESCA

Artículo 40.- Pago de derechos “40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de la Producción en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

 

domingo, 15 de agosto de 2021

EL INTERES NACIONAL LA POLITICA Y LA PESQUERIA PERUANA

La pesquería viene siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, cuando primero debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, recién después para el mercado externo. Y que además sea sostenible, lo cual requiere que la protección de nuestros recursos pesqueros pueda materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca políticas de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal que administra y regula la pesquería.

En un sistema en el cual dar leyes requiere mucho tiempo y en el cual los funcionarios del sector no duran el tiempo suficiente para hacer algo significativo, probablemente no sea posible efectuar todos los cambios de fondo que el sector necesita. Por lo tanto, solo sería posible pensar en pocos objetivos fundamentales de corto plazo, sin menoscabo de proponer medidas de largo plazo como la política nacional de pesca y acuicultura y una nueva ley general de pesca.

El interés nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común, patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma calidad de los que se exporta.

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones, es el inicio del camino. Sin embargo, en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales, sea que se deriven de mesas de trabajo o de planes de gobierno, se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos reales.

Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, conocer los antecedentes y el marco normativo vigente de la propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de compromiso con el sector.

Los nuevos gobiernos asumen funciones e forma práctica los días 1 de agosto. Ello implica que ya existe un Plan de Gobierno anterior aún en curso, un PESEM aún en curso y una programación presupuestal en ejecución hasta el 31 de diciembre, que teóricamente deriva de los POI de cada pliego. Al mismo tiempo el proyecto de presupuesto para el año siguiente ya está confeccionado y para la aprobación del MEF en el segundo semestre.

El titular del Pliego o Ministro es la persona clave del Ejecutivo en la medida que ejecuta las acciones de Gobierno.

Basado en el plan de gobierno, deberá diseñar su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional que debieran ser implementados al inicio del Gobierno y en total coherencia con el Plan de Gobierno. Estos documentos deberán permitir reformular el Presupuesto para el año siguiente a la asunción del nuevo Gobierno. Para que esto ocurra, el tiempo es vital, razón por la cual el PESEM debería estar listo para su implementación, con las acciones derivadas, desde el primer día de gobierno.