La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


miércoles, 9 de mayo de 2018

PROYECTOS DE LEY REFERIDOS AL DL 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación



Los tres proyectos de ley, materia de la presente nota, sugieren mantener el aporte de  US$1.95 por tonelada de anchoveta descargada a fin de contribuir con el fondo administrado por la ONP para los pescadores industriales jubilados.

El primer proyecto (1406) deja en libertad al Estado para incrementar los derechos de pesca si lo estimase conveniente.

Los otros dos proyectos (2315 y 2470) vinculan el congelamiento de los derechos de pesca al aporte mencionado, tal cual está expresamente mencionado en el DL 1084. Por lo cual al prorrogarse el aporte, automáticamente se congela la tasa existente de derechos de pesca, mientras dure el mencionado aporte de US$1.95

Desde el punto de vista de la estructura de costos para la empresa pesquera, se mantendría tal cual ha estado en los últimos 10 años: US$1.95 por aporte social y 0.25% del valor FOB de la harina de pescado por TM de anchoveta descargada.

Desde el punto de vista del ciudadano no pesquero, también la situación se mantendría igual, es decir que el aporte beneficia solamente a los tripulantes industriales jubilados y no al resto de ciudadanos.

Si se diese por finalizado el aporte del US$1.95 y se incrementase los derechos de pesca, el Estado dispondría de mayores recursos para inversión en atender necesidades propias del sector o de alimentación nacional; pero implica la necesidad de perfeccionar normas.

Otra fórmula sería que ese aporte social se incorporase a los derechos de pesca existentes. Para efectos de los costos de las empresas la situación se mantendría igual; pero la ciudadanía en general, no solo los pescadores jubilados, dispondrían de mayores recursos financieros.

No es lo mismo un aporte social que beneficia a un pequeño sector de la población, que un aporte mayor de derechos de pesca que podría, si se mejora la normatividad vigente, generar programas alimentarios para las poblaciones vulnerables, entre otros gastos de inversión, como mejoramiento de la infraestructura pesquera artesanal.

Debe definirse cuál es la prioridad nacional:
Apoyar al fondo de jubilación de un sector de tripulantes de embarcaciones pesqueras (que ya tienen un aporte establecido en la Ley 30003),
o apoyar la inversión en infraestructura pesquera artesanal
o en programas de apoyo alimentario para reducir la anemia y desnutrición en poblaciones vulnerables.

PROYECTO DE LEY 1406 DEL 17 DE MAYO DE 2017

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto declarar la permanencia del aporte  social al fondo intangible de jubilación de quienes  se encuentran adscritos al sistema  de pensiones aplicable  a los tripulantes  pesqueros  industriales,  previsto  en la Primera  Disposición Final   del  Decreto  Legislativo   1084,   Ley  sobre  límites   máximos   de  captura  por embarcación.
Artículo 2.  Modificación  de la Primera Disposición Final del  Decreto Legislativo 1084,   Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Modifíquense el primer,  segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición  Final del Decreto  Legislativo   1084,  Ley  sobre  límites  máximos  de  captura  por embarcación, quedando redactado de la siguiente manera:
Créase  un aporte  social   Permanente a un fondo intangible destinado  a apoyar la solución  definitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos  al sistema vigente de pensiones  aplicable  a los tripulantes pesqueros  industriales.   Dicho aporte será  de  cargo  y  deberá  ser  efectuado  por  los  titulares  de  los  establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto.
El aporte  social es definido por el Ministerio de la  Producción y,  en  el caso  de ausencia  de  definición  o  cualquier otra  circunstancia,  no  puede   ser menor al equivalente    a    US$    1. 95   por    TM   de    pescado    descargado    en    dichos establecimientos.   Se aplica en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente.
El período  de vigencia del aporte social obligatorio no guarda relación  con  el monto y la forma  de cálculo  de los  Derechos  de Pesca  por concepto  de extracción  de los   recursos   hidrobiológicos   destinados   al   Consumo   Humano    Indirecto aprobados mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Finalmente,  el aporte  social se encuentra  íntimamente  ligado  con el monto y la  forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos   destinados   al   Consumo   Humano   Indirecto   aprobados   mediante Decreto  Supremo  024-2006-PRODUCE,   situación  que  no  debe  de  ir acorde  con  la realidad  toda  vez  que  no  se  puede  supeditar el aporte  a un  régimen  previsíonal  a cambio  de la gestión de una  actividad  empresarial,  motivo  por el cual resulta prudente su desvinculación y mencionarla de manera  expresa  en la  modificación del  Decreto Legislativo  1084,  Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad expresa de que el monto de los derechos de pesca es un tema independiente, por tanto pueden ser modificados.

PROYECTO DE LEY 2315 DEL 11 DE ENERO DE 2018
Artículo  1. Objeto de la Ley
Darle   carácter   permanente   al   Aporte   Social   establecido   en   la   Primera Disposición Final del Decreto Legislativo    1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación-  para que el aporte social  equivalente a $ 1.95 por 'tonelada métrica de pescado descargado, cumpla con los objetivos  señalados en dicha Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
Siendo ello así,  resulta de especial interés del Estado adoptar una fórmula legislativa que refuerce el aporte social de US$ 1.95 por TM creado por el Decreto Legislativo  1084  para, de esa manera, generar mayores fondos a favor de la jubilación de los tripulantes  pesqueros y atender el importante déficit   antes   referido.   Para  tales  efectos,  es  necesario  mantener   las garantías  que  acompañaron  el  nacimiento  del  aporte  social,  según  lo previsto por dicha ley.  De esa manera, se buscará garantizar el objetivo de la  propuesta,  esto  es,  contar con  una  fuente  de financiamiento  para  el sistema  previsional  de los trabajadores  asegurando  la  percepción  de los beneficios contemplados en la  Ley Nº 30003, según corresponda.

NOTA DE PESCA
Este PL establece la permanencia del aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada; pero con la salvedad tácita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.

PROYECTO DE LEY 2470 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018
 Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo del aporte social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, con la finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los trabajadores pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Artículo 2°.- Prórroga del aporte social regulado en el Decreto Legislativo 1084
Prorróguese por quince (15) años, hasta el 31 de diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado descargado, creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, según los términos establecidos en dicha ley. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicho régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los que se refiere el  artículo 10° de la citada norma.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Establecer que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — SUNAT, sea la Entidad que recaude y administre el aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
EXPOSICION DE MOTIVOS (PARTE)
A  efectos  de  compensar  el  pago  del  aporte  social  dada  su  vinculación  con  la actividad extractiva, el Decreto Legislativo 1084 reconoció que mientras dichas empresas   realicen   dichos   aportes   adicionales   y  temporales   a  favor   de  los trabajadores   del  sector,  el  Estado  no  modificaría  los  derechos  de  pesca  que percibe  por la  extracción  del recurso natural  pesquero durante  1 O   años  y siempre que se mantenga  el pago del aporte social,  los derechos  de pesca no deben ser modificados.
Siendo  ello  así,   resulta   de  especial   interés   del  Estado   adoptar   una  fórmula legislativa que refuerce el aporte social  de US$ 1.95  por TM creado por el Decreto Legislativo   1084  para,  de  esa  manera,  generar  mayores  fondos  a favor  de  la jubilación  de los tripulantes  pesqueros.  Para  tales efectos,  es necesario  mantener las  garantías  que acompañaron  el nacimiento  del aporte social, según lo  previsto por dicha  ley.  De esa manera,  se buscará garantizar  el objetivo  de la  propuesta

NOTA DE PESCA

Este PL prorroga el aporte de US$1.95 x TM de anchoveta descargada por 15 años; pero con la salvedad implícita de que el monto de los derechos de pesca no es un tema independiente, sino una garantía que acompaño al nacimiento del aporte, por tanto no pueden ser modificados.

Sin embargo, la exposición de motivos refiere que el congelamiento de los derechos de pesca sería por diez años, mientras que el aporte social del US$1.95 sería por 15 años.