La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


lunes, 27 de febrero de 2023

LA REUNION DE LA OROP DEL PACIFICO SUR 2023: UNA NOTICIA ENGAÑOSA

 

Como resultado de la 11 reunión de la OROP del Pacífico Sur, realizada en febrero de 2023 en Ecuador, el diario Gestión ha informado lo siguiente:

“la delegación peruana, encabezada por el Ministerio de la Producción (Produce), obtuvo el aumento para nuestro país, de la cuota de pesca de jurel (Trachurus Murphyi) en alta mar, pasando de 18,246 toneladas en el 2022 a más de 20,000 toneladas para el año 2023.

Con esta cuota, la flota nacional puede incrementar su actividad pesquera del recurso jurel en alta mar para el consumo humano directo y la industria nacional.

Produce indica que los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que están dispuestos a participar de la cuota, pueden presentar una declaración de interés de capturar la misma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA).

Los armadores pesqueros deberán registrar: porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer, relación de embarcaciones que participarán en la captura (deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar), y presentar el plan de inicio de actividades, así como cumplir las medidas de conservación y ordenamiento emitidas por esta organización internacional”.

Asimismo, se presentó un “Mecanismo Alternativo al Programa de Observadores a Bordo”, el cual exceptuará a las embarcaciones poteras artesanales peruanas, de no más de 15 metros de eslora, de los requisitos establecidos por la OROP-PS, los cuales no pueden ser cumplidas por estas embarcaciones dada su infraestructura.

Produce también expresó que se obtuvo el reconocimiento del derecho de los estados ribereños en desarrollo, pese al congelamiento de la flota potera en alta mar de los grandes capturadores internacionales. Con esta medida, se permitiría impulsar al Perú como estado ribereño, en el desarrollo y expansión de su flota pesquera de pota en la zona de altamar.

Con dicho reconocimiento, las embarcaciones poteras peruanas inscritas en el Registro de Embarcaciones de la OROP-PS podrán realizar sus faenas de pesca sin ninguna restricción en alta mar”.

Fuente:

https://gestion.pe/economia/produce-aumenta-la-asignacion-de-la-cuota-de-pesca-de-jurel-a-mas-de-20000-toneladas-noticia/

El portal de PRODUCE informa lo mismo:

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/717882-produce-logro-medidas-en-favor-del-sector-pesquero-en-reunion-de-orop-ps

 COMENTARIO:

Las únicas restricciones en alta mar son aquellas a las que voluntariamente se somete a la embarcación. No existe una “policía” que controle las operaciones en aguas internacionales, por tanto inscritas o no, las embarcaciones de cualquier bandera pueden pescar en alta mar.

Fueron otros países y no el Perú, los que propusieron la congelación del esfuerzo pesquero y control de transbordos, que se encontraron, así como la propuesta para incrementar observadores y que se emplee el español junto con el inglés, lo que no fue aprobado.

La información es sesgada y pretende asignar méritos a la delegación peruana, que no los tiene. PRODUCE debería exhibir y publicar la tabla completa de la distribución del jurel entre los miembros de la OROP y no solamente la cuota otorgada al Perú.

Es grosero e inexacto afirmar que la delegación peruana logró el aumento para nuestro país de la cuota de pesca de jurel

Chile tiene razones para festejar su incremento de cuota:

https://www.diarioconcepcion.cl/economia/2023/02/23/cuota-chilena-de-la-extraccion-de-jurel-presenta-un-aumento-historico-para-2023.html#:~:text =Cuota%20chilena%20de%20la%20extracci%C3%B3n%20de%20jurel%20presenta%20un%20aumento%20hist%C3%B3rico%20para%202023,-Por%3A%20Anibal%20Torres&text=Respecto%20de%20la% 20actual%20extracci%C3%B3n,a%20716.758%20toneladas%20en%202023 .

https://industriaspesqueras.com/noticia-74306-seccion-Pol%EF%BF%BDtica_de_Pesca

 

Distribución de la cuota de jurel en 2022.

De 817,943 TM, de cuota total, Perú tenía el 2.0284% de participación.


En 2022, a Chile se le asignó 581.074 Tm, el 64,57% de la cuota total y al Perú 18.256 toneladas, el 2,03% de la cuota total.

El 17 de octubre de 2022, con la nota CIRCULAR N° 06-2022-PRODUCE/CEJUREL se declara que la Buena Pro otorgada al CONSORCIO PESQUERO DEL SUR integrado por las empresas BLUMAR SA, ORIZON SA, SOCIEDAD PESQUERA LANDES SA, CAMANCHACA PESCA SUR SA y FOODCORP CHILE SA, que corresponden a 18.256 toneladas de jurel (Trachurus murphyi) equivalente a la cuota total apoyada al Estado peruano, ha quedado consentida.

Distribución de la cuota de jurel en 2023. 

De 981,833 Tm, de cuota total, Perú reduce a 1.868% su participación.


En 2023, a Chile se le asignó 716,758 Tm, el 66.367% de la cuota total y al Perú 20,175 toneladas, el 1.868% de la cuota total.

Como se puede apreciar, lo que se pretende mostrar como un logro de la delegación peruana diciendo que ha “conseguido un incremento de la cuota de jurel ”, es en realidad una reducción de su participación porcentual en la cuota total, de la cual Chile se lleva la mayor parte.  Este país incrementó su cota en 135,684 toneladas, mientras que Perú lo hizo en 1,919 toneladas. Aparentemente ganó algo, pero no es lo que se aprecia en el contexto de la cuota total, de la cual al Perú le ha tocado un porcentaje menor al de 2022.

Aumentó un poco el tonelaje sacrificando el porcentaje sobre el total, mientras que Chile obtuvo un importante incremento en tonelaje y en porcentaje.

¿Cómo es que la reducción de cuota se pretende exhibir como un logro para el Perú, además de que no la capturamos?

Chile ha logrado una victoria significativa gracias a la continuidad y coherencia de su política, su planeamiento y las negociaciones que llevan a cabo, no solo desde el primer día de la reunión, sino desde meses antes.

Mientras tanto, la delegación peruana llegó varios días después del inicio de la reunión, lo que es explicable por las razones expuestas en los siguientes enlaces:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/el-funcionario-peruano-y-los-resultados.html

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/la-asistencia-del-peru-la-11-reunion-de.html

 

EL JUREL DE LA ZONA OROP PARA PERÚ EN 2023

Para 2023 se le asignó a Perú 20,175 toneladas, informando PRODUCE que los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional pueden presentar, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la presente publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la declaración OROP-PS, señalando que se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS , los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificadas por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE, así como las medidas de conservación y ordenamiento emitidas por esta organización internacional.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4173361/Comunicado%20Cuota%20de%20jurel%20OROP-PS%202022.pdf.pdf?v=1677193555

Es decir las mismas condiciones y normas que los años anteriores.

LA REALIDAD EN CUANTO AL JUREL DE LA ZONA OROP

Pese a disponer de cuota de captura para el jurel en la zona OROP, en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en dicha área. La Sociedad Nacional de Pesquería, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas a PRODUCE, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentran más allá de las 200 millas, específicamente en el caso del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países, que en la práctica generalmente la compra Chile.

Se puede apreciar que la cuota, que deriva del porcentaje asignado al Perú, es una cifra relativamente pequeña. No se justifica todo el gasto que realiza Perú para asistir y permanecer en esta organización.

El Perú no captura el jurel que se le asigna. Nunca lo ha hecho. Lo que resta a la asistencia a reuniones en las cuales se reparte la porción sentido más grande de la torta a un solo país.

La concesión de la cuota de jurel en alta mar a la empresa ganadora del concurso se basa en lo siguiente:

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), de acuerdo a sus medidas de conservación y manejo, asigna anualmente al Perú una cuota de jurel en alta mar, para ser utilizada en el ámbito de la convención.

La cuta de jurel de alta mar es accesible a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional. En caso de existir un remanente de la cuota de jurel de alta mar que no hubiera sido asignado a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, puede ser asignado a los armadores de bandera extranjera mediante Concurso Público.

Finalizado el plazo para la presentación de declaraciones de interés por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras con bandera nacional, se determina el remanente de la cuota de jurel en alta mar no visible o disponible, procediéndose al inicio del proceso de exhibición a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de los Miembros o Partes No Contratantes Cooperantes de la OROP-PS, mediante Concurso público.

Esto es lo que ocurre siempre desde que el Perú se adhirió a la OROP. Nunca usa esa cuota que termina vendiéndose a Chile. O sea que, todo el ritual de la reunión siempre es para favorecer los intereses chilenos. Lo demás son cuentos.

EL JUREL EN EL DOMINIO MARÍTIMO PERUANO

Para efectos de la pesca de jurel en el dominio marítimo peruano, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 042 – 2023-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano, el límite de pesca del jurel correspondiente al año 2023 será de 144 000 toneladas; mientras que en el caso de la caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanzará las 53 000 toneladas.

No es totalmente cierto que lo que pesca la flota industrial peruana se destina a la alimentación nacional,  en la medida que las exportaciones de jurel son altas y con toda seguridad más rentables que venden esa especie para el mercado peruano.

No se puede saber con exactitud el volumen desembarcado por tipo de flota, su destino, bien sea al congelado, curado o enlatado o al fresco, en la medida en que las estadísticas oficiales no muestran con precisión y detalle las cifras. Tampoco se puede determinar cuánto se ha procesado en esas diversas presentaciones para evaluar finalmente cuánto se exportó y cuánto se vendió en el Perú.

Fuente:

http://revistapesca.blogspot.com/2022/02/las-cuotas-de-jurel-en-el-marco-de-la.html

La última estadística visible puede descargarse en los siguientes enlaces:

https://peru.oceana.org/blog/las-exportaciones-pesqueras-en-el-2021/?fbclid=IwAR1yp_fTs1ckopgw0IPN6iXWmrAUrL3kXLQcOM1gGhTTEuVSrpYofxqu1pU

https://www.mardelperu.pe/pesca/11/pesqueria-jurel?fbclid=IwAR2KkUkCdbmLZdhj_7_bRcwY0qKuF4gAYHJGCQ5LVMUUgkQu0s_vp862CpE

https://ogiee.produce.gob.pe/index.php/es/shortcode/oee-documentos-publicaciones/publicaciones-anuales/item/1080-anuario-estadistico-pesquero-y-acuicola-2021?fbclid=IwAR2zQJTCe7FPnJzwred_7xhl6jPrWEJnv0hNJRFT0gYcfTQqR427Jxgp4cw

https://recursos.exportemos.pe/Departamento-productos-pesqueros-Desenvolvimiento-Pesquero-Acuicola-2021-informe-sectorial.pdf?fbclid=IwAR3zc87MnrlgBBmNNvC22PIf-kahdoUJwjjYu0clGd05XFeBwYwsJKrCEjw

 

LA ZONA OROP

1. Salvo disposición en contrario, esta Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las áreas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional:

(a) al este de una línea que se extiende hacia el sur a lo largo del meridiano 120° de longitud este desde el límite exterior de la jurisdicción nacional de Australia frente a la costa sur de Australia Occidental hasta la intersección con el paralelo 55° de latitud sur; luego con rumbo este a lo largo del paralelo 55° de latitud sur hasta la intersección con el meridiano 150° de longitud este; luego con rumbo sur a lo largo del meridiano 150° de longitud este hasta la intersección con el paralelo 60° de latitud sur;

(b) al norte de una línea que se extiende hacia el este a lo largo del paralelo 60° de latitud sur desde el meridiano 150° de longitud este hasta la intersección con el meridiano 67° 16' de longitud oeste;

(c) al oeste de una línea que se extiende hacia el norte a lo largo del meridiano 67° 16' de longitud oeste desde el paralelo 60° de latitud sur hasta su intersección con el límite exterior de la jurisdicción nacional de Chile y luego a lo largo de los límites exteriores de la jurisdicción nacional de Chile, Perú, Ecuador y Colombia hasta la intersección con el paralelo 2 de latitud norte; y

(d) al sur de una línea que se extiende hacia el oeste a lo largo del paralelo 2o de latitud norte (pero sin incluir la jurisdicción nacional de Ecuador (Islas Galápagos)) hasta la intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; luego con rumbo norte a lo largo del meridiano 150° de longitud oeste hasta su intersección con el paralelo 10° de latitud norte, luego hacia el oeste a lo largo del paralelo 10° de latitud norte hasta su intersección con los límites exteriores de la jurisdicción nacional de las Islas Marshall, y luego generalmente al sur y alrededor de los límites exteriores de las jurisdicciones nacionales de los Estados y territorios del Pacífico, Nueva Zelanda y Australia hasta que se conecta al comienzo de la línea descrita en el párrafo

2. La Convención también se aplicará a las aguas del Océano Pacífico más allá de las áreas de jurisdicción nacional delimitadas por el paralelo 10° de latitud norte y el paralelo 20° de latitud sur y por el meridiano 135° de longitud este y el meridiano 150° de longitud oeste. longitud.