La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 8 de febrero de 2024

LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

El Comité Científico de la OROP del Pacífico Sur ha elegido al doctor Ricardo Oliveros Ramos como presidente. Posee una amplia trayectoria laboral desarrollada en el Imarpe y en centros de investigación pesquera internacionales y a la actualidad labora como investigador en el INSTITUT DE RECHERCHE POUR LE DÉVELOPPEMENT (IRD) tal como se puede ver en su CV en el siguiente link:

https://dina.concytec.gob.pe/appDirectorioCTI/VerDatosInvestigador.do?id_investigador=34

Esto no significa que el Perú ha sido elegido para la presidencia del comité como sugiere la nota de Andina. Su elección es debida a su calidad personal y profesional, no a su nacionalidad ni porque represente al país. Literalmente la noticia dice:

En un hecho histórico para la pesca de nuestro país, la delegación peruana, liderada por el Ministerio de la Producción (Produce) y compuesta por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y Cancillería, consiguió la presidencia del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS)”.

https://andina.pe/agencia/noticia-peru-liderara-comite-organizacion-regional-ordenamiento-pesquero-del-pacifico-sur-973429.aspx?fbclid=IwAR2q0rdkkG-Vou5_hM1PckjvpK48X8nR9vqy7S_RA8OUYbvT_t-WpmOrk4I

Cuando el mandato del Presidente del Comité finaliza, la Organización invita a los miembros a presentar candidaturas para el cargo. Los candidatos son personas, no países. La delegación peruana propuso al Dr. Oliveros como persona, no como país. Incluso él no formó parte de la delegación peruana. No estuvo en las reuniones de la comisión.

No se eligen países, sino personas. Pero la información de Andina sugiere que la delegación peruana trabajó para que Perú sea elegido presidente y no es así. Esto configura una burda, patética y exagerada información que pretende atribuir un éxito a la delegación peruana que logró el posicionamiento del país y eso no es exacto, como tampoco constituye un hecho histórico la elección de un presidente de un comité científico.

Alguien tiene una grosera y obsesiva fascinación por la desinformación, la tergiversación de los hechos y la manipulación de la información, tal cual han hecho con las 144 toneladas de incremento de la cuota del jurel.

Es la segunda vez en los últimos dos años que se pretende exagerar la actuación de la delegación peruana en circunstancias que no ha presentado propuestas significativas ni ha llegado a tiempo para el inicio de las sesiones.

La reunión del comité que será en septiembre de este año en Lima, contará con el Dr. Oliveros como presidente y el Perú ocupará el lugar que le corresponde junto a los otros miembros del mismo.

Actualmente este Comité se reúne durante los meses de septiembre y octubre de cada año.

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html

 

EL COMITÉ CIENTIFICO

El Comité Científico ha establecido tres grupos de trabajo definidos por pesquerías: el grupo de trabajo del jurel, el grupo de trabajo del calamar y el grupo de trabajo de aguas profundas; Además, también se ha establecido un Grupo de Trabajo de Monitoreo del Hábitat. Estos grupos se reúnen durante la reunión anual del Comité Científico y en reuniones virtuales entre sesiones y talleres del SC.

El Comité Científico (SC) está establecido por el artículo 10 de la Convención SPRFMO y tiene las siguientes funciones:

planificar, realizar y revisar evaluaciones científicas del estado de los recursos pesqueros;

brindar asesoramiento y recomendaciones a la Comisión sobre evaluaciones (incluidos puntos de referencia preventivos y de otro tipo) y estrategias de gestión;

brindar asesoramiento y recomendaciones a la Comisión y sus órganos subsidiarios sobre el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos (incluidos los ecosistemas marinos vulnerables, EMV);

fomentar y promover la cooperación en la investigación científica.

 

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR

ARTÍCULO 6

ORGANIZACIÓN

1. Las Partes Contratantes convienen por este acto en establecer, mantener y fortalecer la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, “la Organización”, la que desempeñará sus funciones según lo dispuesto en esta Convención con el fin de lograr el objetivo de ésta.

2. La Organización consistirá en:

a) una Comisión,

b) un Comité Científico,

c) un Comité Técnico y de Cumplimiento,

d) un Comité de Manejo Subregional Este,

e) un Comité de Manejo Subregional Oeste,

f) un Comité de Administración y Finanzas,

g) una Secretaría,

 

ARTÍCULO 10

COMITÉ CIENTÍFICO

1. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a nombrar un representante en el Comité científico, quien podrá ser acompañado de representantes suplentes y asesores.

2. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:

a) planificar, realizar y revisar evaluaciones científicas sobre el estado de los recursos pesqueros, lo que incluye, en cooperación con la o las Partes Contratantes pertinentes que sean Estados ribereños, los recursos pesqueros transzonales del Área de la Convención y de áreas de jurisdicción nacional;

b) proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y a sus órganos subsidiarios sobre la base de esas evaluaciones, lo que incluye, cuando corresponda:

i) puntos de referencia, incluidos los puntos de referencia precautorios descritos en el Anexo II del Acuerdo de 1995;

ii) estrategias o planes de ordenamiento de los recursos pesqueros sobre la base de esos puntos de referencia, y

(iii) análisis de las alternativas de conservación y ordenamiento -tales como el establecimiento de la captura total permisible o del esfuerzo total permisible de pesca en distintos niveles- que estimen en qué medida cada alternativa lograría el o los objetivos de alguna estrategia o plan de manejo que haya adoptado o que esté considerando la Comisión;

c) proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y sus órganos subsidiarios sobre el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos en el Área de la Convención, lo que incluye asesoría y recomendaciones sobre la identificación y distribución de los ecosistemas marinos vulnerables, los posibles impactos de la pesca en esos ecosistemas marinos vulnerables y las medidas para evitar en ellos impactos adversos significativos;

d) fomentar y promover la cooperación en la investigación científica con el fin de mejorar el conocimiento del estado de los recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la Convención, lo que incluye el conocimiento relacionado con los recursos pesqueros transzonales del Área de la Convención y de las áreas de jurisdicción nacional, y

e) brindar a la Comisión y sus órganos subsidiarios la demás asesoría científica que considere apropiada o que la Comisión pudiera solicitar.

3. Las normas de procedimiento de la Comisión dispondrán que cuando el Comité Científico no pueda brindar su asesoría por consenso, establecerá en su informe las distintas opiniones de sus miembros. Los informes del Comité Científico estarán disponibles públicamente.

4. La Comisión, considerando las recomendaciones del Comité Científico, podrá contratar los servicios de expertos científicos para proporcionar información y asesoría sobre recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la Convención y sobre cualquier materia relacionada que pueda ser pertinente para el análisis, por parte de la Comisión, de las medidas de conservación y ordenamiento.

5. La Comisión deberá adoptar acuerdos apropiados a fin de que los informes, consejos y recomendaciones del Comité Científico sean revisados de manera periódica e independiente por sus pares.