La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 21 de mayo de 2021

LA PRESENCIA CHINA EN LOS MARES DEL MUNDO

La gran presión pesquera “representa un grave problema para varios países en desarrollo que tienen limitaciones operativas para controlar la pesca en sus espacios marítimos o en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas”: Pablo Filippo.

Fuente

http://www.ipsnoticias.net/2020/06/flota-pesquera-china-amenaza-recursos-paises-desarrollo/

“La presencia de las flotas de China se concentra cada vez más en África central y en Pacífico latinoamericano en un gran tamaño y gracias a una serie de acuerdos que incrementan su presencia global en todos los ámbitos, pero bajo unos niveles de transparencia y bajo control sobre sus operaciones. Todo ello hace entrever que la presencia de la flota es más grande de lo estimado. Un 73 por ciento de esta flota está fuera de las aguas chinas internacionalmente reconocidas. Y, es que a medida que un país de África o de Latinoamérica firma un acuerdo se produce una flota mayor de barcos chinos, según un estudio que publica SciDev.Net

El desplazamiento de las flotas chinas se concentra en los países de bajos ingresos para satisfacer la creciente demanda de productos del mar. Comenzó su actividad en el Pacífico Noroeste, con un impacto significativo sobre Vietnam, Filipinas y Camboya. Sin embargo, las actividades más intensas fueron las pesquerías de calamar en el Atlántico sudoccidental y el sureste del Pacífico, especialmente en la costa de Perú.

Diversas investigaciones identifican que casi 1.000 barcos chinos están registrados en otros países, 518 de ellos en naciones africanas, siendo Ghana, Mauritania y Costa de Marfil los más frecuentes. Las llamadas banderas de conveniencia (pertenecientes a otros países) fueron de Panamá, Rusia, Argentina y Camboya.

Como resultado de la expansión de la pesca mundial, 90 por ciento de las poblaciones de peces de agua salada de interés comercial se sobreexplotan o pescan hasta sus límites máximos sostenibles, según datos de la FAO.

Un análisis encontró que en las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los países de bajos ingresos, 84 por ciento del esfuerzo pesquero industrializado provenía de otros países, y 78 por ciento de embarcaciones con bandera de países de ingresos altos y medios altos.

La investigación de ODI dice que aproximadamente 20 por ciento de la captura mundial “ilegal, no declarada y no reglamentada” (INDNR) proviene de Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea y Sierra Leona, en África. Aunque otros países también están involucrados en la sobrepesca, los autores centraron su investigación en las flotas de China debido al gran tamaño y la intensa presencia global de sus actividades pesqueras y los bajos niveles de transparencia y control sobre sus operaciones”.

Fuente

https://europa-azul.es/china-africa-pacifico/

 

“La flota de altura china

El pasado año 2020, la prensa ecuatoriana, preocupada por la presencia de una inusual cantidad de barcos de pesca chinos en las proximidades de sus costas, informaba que el conjunto de la flota de alta mar (DWF) china superaba las 3000 embarcaciones. Evaluaciones recientes han estimado que la flota pesquera de altura china oscila entre 1600 y 3400 embarcaciones, aunque ni si quiera está claro si el Gobierno chino tiene una visión exacta de su tamaño.

La administración china reconoce que sus embarcaciones pesqueras de aguas distantes alcanzan los 3000 barcos. Frente al crecimiento de la capacidad china, las flotas DWF de la Unión Europea, Corea del Sur, Estados Unidos y Taiwán han reducido notablemente su tamaño durante la última década. Atendiendo a la información oficial china, la suma de los barcos de pesca de Taiwán, Japón, Corea del Sur y España serían solo un tercio del total de su flota.

En 1985, la primera flota china de pesca en aguas lejanas zarpó hacia África Occidental con solo 13 barcos. Desde entonces, los planes quinquenales del gobierno para la industria pesquera han expandido su potencial y tonelaje, alcanzando el primer puesto a nivel mundial, a gran distancia de sus seguidores. En la actualidad, la gran armada china de pesca en aguas lejanas opera oficialmente en 40 países, en la Antártida y en las aguas internacionales de todo el mundo.

La flota pesquera china, la cual recorre todos los mares y océanos del mundo, se financia gracias a las subvenciones anuales que recibe de su gobierno. Dependiendo de las fuentes, las subvenciones oscilan entre los 7.500 y los 16.500 millones de dólares.

El Think Tank independiente británico “Overseas Development Institute” (ODI) publicó, en Junio de 2020, un completo informe de investigación titulado “China’s distant water fishing fleet scale, impact and governance.” La conclusión más relevante del trabajo exploratorio y de control de la flota DWF china es su tamaño. La investigación aporta información que debe poner en alerta a todos los países del mundo por la grave amenaza que supone para el medio ambiente marino y la sostenibilidad de la pesca. El número de barcos que identifica el informe de ODI es entre 5 y 8 veces superior al de las estimaciones manejadas hasta el momento.

La pesca en el mundo y el peso de China.

China se ha consolidado como el primer país del mundo en pesca de captura. En gran parte, su destacada posición está relacionada con el incremento de capturas chinas de cefalópodos en el Pacífico Suroriental y Atlántico Suroccidental, cerca de las costas Iberoamericanas, que oficialmente suponen más de medio millón de toneladas adicionales.

En el año 2001, comenzó la primera campaña china en aguas iberoamericanas, movilizando un total de 22 embarcaciones. En 2015, el número de barcos de pesca chinos superaba los 250 y, a final de la década actual, ya superaba los 500. Los barcos factoría pueden permanecer en la mar indefinidamente, trasladando la pesca a otros barcos que la transportan a los puertos de destino.

La flota china en aguas distantes pesca entre el 50 y el 70 % del total mundial de capturas de calamar en alta mar. Los métodos y actividades pesqueras chinas, dentro de la ZEE de Argentina, Ecuador y otros países iberoamericanos, son altamente controvertidos.

China no pesca únicamente calamares. Tan solo la flota de aguas distantes china capturó dos millones de toneladas, que representa el 40% del total mundial de este tipo de pesca. China pesca mucho, pero pesca mucho más que nadie, y pesca en proporción mucho más en aguas distantes. Especialmente, lo hace en regiones poco desarrolladas, donde no existen controles suficientes, y en Iberoamérica, donde se sitúa en los límites de las aguas de explotación económica exclusiva para, en no pocas ocasiones, violar estos límites.

Desde 1980, las aguas territoriales chinas están sobreexplotadas. La reacción de Beijing ha sido implementar moratorias para reducir la pesca dentro de sus aguas, promover el desarrollo de la acuicultura y alentar el desarrollo de su flota de aguas distantes.

Según los datos de la FAO, el porcentaje global de especies marinas explotadas a niveles biológicamente insostenibles superaban el tercio del total. El mar Negro y el Mediterráneo son los más amenazados con una sobreexplotación cercana a los dos tercios del total de especies. En segundo lugar, se encuentran las aguas Iberoamericanas del Pacífico Sudoriental y del Atlántico Sudoccidental, con más de la mitad de las especies sobreexplotadas”.

Fuente

https://ceeep.mil.pe/2021/03/17/la-gran-armada-pesquera-china-una-amenaza-para-iberoamerica/

 

Los links que figuran al final de esta nota muestran como los intereses chinos se vienen moviendo. Se están construyendo mega puertos en tres lugares estratégicos del mundo para la pesca y para la operación de la flota pesquera china.

Esta flota opera muy lejos de sus puertos de origen y requiere de una atención logística importante: avituallamiento de víveres y agua, repuestos, medicinas, recambio de personal y otros. Necesita descargar sus productos y necesita mantenimiento, sobre todo en dique seco.

Muchas de estas operaciones se pueden hacer en alta mar; pero las que requieren mantenimiento correctivo mayor necesitan hacerse en puerto.

En el Perú la flota china que opera fuera de las 200 millas, realiza operaciones de mantenimiento y de logística en puerto peruano. Hace poco se dispuso que las embarcaciones deben disponer de una baliza de control satelital compatible con el sistema de PRODUCE para garantizar que no han pescado dentro del dominio marítimo.

Sin embargo, la medida es insuficiente cuando lo que tendría que hacerse es negarle servicios a una flota sospechosa de hacer pesca ilegal.

Cuando los tres mega puertos de los cuales se habla en esta nota estén listos, es evidente que la prestación de servicios a la flota pesquera china mejorará e incrementará sus niveles de eficiencia, en perjuicio de la sostenibilidad de las pesquerías de los países dentro del área de influencia de dicha flota.

En el Océano Pacifico sud Oriental: Perú

https://dialogochino.net/es/infraestructura-es/43228-chancay-el-megapuerto-peruano-que-hace-temblar-a-un-pueblo/

https://www.eldemocrata.cl/la-futura-puerta-de-entrada-de-china-a-america-latina-es-un-gran-puerto-en-peru/?fbclid=IwAR1zhGsEjCXI6XgXOEMX1xKUmmTgdOegYoY0O--92gDZopU6fNA8i8bpxQ8

En el Atlántico Sur: Argentina y Uruguay

https://netnews.com.ar/nota/2199-El-Puerto-de-Montevideo-y-el-Atlantico-Sur-chino-?fbclid=IwAR0Z4cEOuYS7NachP4Cy0TFt7CJjZnccoi26TCNCosx71EhmEyEGUNZPHaI

En el Atlántico Centra, frente a África: Sierra Leona

https://europa-azul.es/china-y-sierra-leona-puerto-pesquero/?fbclid=IwAR3iyJq34zogTFdh6L7YGaxsSB9JeQVOqVBhEmhMMN_EadZm24n8YajtKGg

La trampa de la deuda

El caso de Sierra Leona no es el único caso. China tiene una práctica aceitada para instalarse en otros países a fuerza de donaciones, pero también de préstamos que se vuelven impagables para las naciones en aprietos y, muchas veces, comprometen soberanía.

La expansión de la industria pesquera de Sierra Leona, vital para su seguridad alimentaria y su exportación, podría ser muy importante para el país si se lleva a cabo de forma responsable. Sin embargo, la falta de confianza en el dinero genera sospechas, aunque sea un factor común en muchos acuerdos negociados por China. Un estudio de los contratos de préstamo chinos a principios de este año reveló que las cláusulas de confidencialidad son un elemento básico de los acuerdos de la Franja y la Ruta, según CNN.

https://www.infobae.com/america/mundo/2021/05/22/la-obsesion-del-regimen-chino-por-operar-en-secreto-destino-usd-55-millones-a-un-polemico-acuerdo-con-sierra-leona/



viernes, 14 de mayo de 2021

Un nuevo modelo institucional para la pesca y la acuicultura

 En relación al tema de la creación del Ministerio de Pesquería, el asunto de fondo es la designación del titular de este pliego. Si se hiciese realidad la creación de esta entidad, cosa que todo el sector reclama con razón, el tema es quién la dirigirá.

El problema del sector, como quizá de todos los sectores, es que la dirección del pliego recae generalmente en personas que no conocen de pesca, como lo evidencian las designaciones de los últimos años.

No se necesita funcionarios que asumen cargos para aprender, sino para hacer cosas. Por otro lado, lo que el país necesita es políticos o ministros con genuina vocación de servicio sin apetencias personales ni ambiciones por el poder o el dinero.

El sector necesita de funcionarios honestos, cuya visión sea el desarrollo de la patria grande y no la atención de mezquinos intereses de parte.

Crear un ministerio de Pesquería para ponerlo en manos de personajes con apetencias y ambiciones personales, sería volver a más de lo mismo o quizá a escenarios peores.

Un nuevo modelo para la gestión de la pesquería y acuicultura solo tendría éxito si se le coloca en manos de funcionarios técnicamente competentes y moralmente solventes.

La falta de visión de los políticos y funcionarios que ocupan puestos temporalmente, sin mayor interés o voluntad por el servicio a la Patria, solo ha traído riqueza y bienestar para los menos y abandono, estancamiento o  miseria para los más.

Los invito cordialmente a leer el suplemento especial de mayo de la Revista Pesca,

https://www.calameo.com/read/00045337778b71ac8478c

lunes, 10 de mayo de 2021

¿ES PERTINENTE ELABORAR UNA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PESCA?

“Toda política nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del ministro titular del sector o sectores competentes, previa opinión técnica del CEPLAN.

El análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional es una ruta de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus órganos correspondientes evalúan las características y necesidades del contexto para cerciorar la conveniencia de la formulación de una nueva política nacional.

Una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio rector o conductor debe:

Formalizar el proceso; identificar a los responsables de los ministerios y sus roles; identificar a los actores relacionados y determinar su participación; diseñar el plan de trabajo; solicitar la asistencia técnica del CEPLAN.

En calidad de ente rector del SINAPLAN, el CEPLAN cumple las siguientes funciones en relación a las políticas nacionales: Brindar asistencia técnica metodológica en el proceso de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas nacionales; emitir opinión técnica favorable sobre la propuesta de política nacional previa a su remisión a la CCV; elaborar informes de consolidación anual de los reportes de cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas nacionales, remitidos por los ministerios.

La propuesta final del documento de política deberá ser remitida al CEPLAN mediante oficio por la Secretaría General del ministerio correspondiente solicitando opinión técnica, antes de su remisión a la CCV. De presentarse observaciones, el CEPLAN devolverá al ministerio la propuesta de documento para la incorporación de los ajustes necesarios hasta conseguir la opinión técnica favorable. Una vez que ingrese a la CCV y en caso de que el documento sea observado o reajustado, el ministerio volverá a solicitar la opinión técnica favorable del CEPLAN. Sólo después de dicho proceso, el ministerio continuará con los procedimientos administrativos correspondientes hasta su aprobación mediante Decreto Supremo.

El análisis de pertinencia de la Política Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, responde a tres criterios excluyentes que se indican a continuación: 

1.  El asunto de interés SÍ es un problema de carácter público, pues corresponde:

1.1   A una carencia o necesidad de las personas o de su entorno; una oportunidad de mejora o un riesgo que se desea evitar;

1.2   Los actores políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema público;

1.3   Su solución requiere de la intervención del sector público.

2.  El asunto de interés SÍ es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro del país, las Políticas de Estado, el PEDN, la PGG.

3.  El asunto de interés NO es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo”. (*)

(*) Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD

El primer inciso del artículo 8° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales: “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”.

O sea, todo muy simple y sencillo. La autoridad administrativa impone criterios y metodología a la autoridad política y se reserva el derecho de aprobar o no la propuesta formulada por la autoridad política designada por una autoridad electa. A una autoridad que no necesariamente conoce las interioridades del sector pesquero, ni es especialista en la materia, se le ha otorgado la atribución de definir si una propuesta política sobre la pesca nacional es pertinente o no, basada en consideraciones de orden de técnica de redacción o de interrelación con las demás políticas  de carácter multisectorial y su armonización con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Difícil establecer una comunicación apropiada entre técnicos que no viven ni conocen de pesca, con especialistas que intentan implementar una visión política.

El Derecho Pesquero, así como la actividad pesquera, existen en función de los recursos hidrobiológicos. Por lo tanto, la regulación y administración de las pesquerías descansa fundamental y primariamente en ellos, los que tienen que ser sostenibles. Un recurso extinguido no podría ser administrado ni regulado.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica.

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Importante referente para este propósito, se encuentra en la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

 “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además, debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

El diseño de una política que interprete el mandato constitucional, debe colocar los intereses nacionales por encima de los intereses de parte.

El objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras pesquerías”.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos Renovables. Para asegurar esto se requiere de investigación, monitoreo y decisiones de política basadas en recomendaciones de entidades científicas independientes y con recursos para poder llevar a cabo sus tareas.

La visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar, no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo el país.

Para la realización de una gestión sostenible de la actividad pesquera el Estado posee instrumentos que pueden ser clasificados en instrumentos de control y en instrumentos económicos. Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una visión de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad de los recursos pesqueros, por encima de cualquier otro orden de ideas, a fin de garantizar que los operadores del sector dispongan de una fuente permanente de empleo y se contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del país.

¿Considerará, entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar una política nacional de pesca y acuicultura?

sábado, 8 de mayo de 2021

LA RESTITUCION DEL MINISTERIO DE PESQUERIA

 Para restituir la estabilidad institucional y facilitar la gobernabilidad se necesita:

ü  Crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura en base al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, trasladando el Despacho Viceministerial de Mypes e Industria al MINCETUR, para maximizar el aprovechamiento de las sinergias existentes entre dichas entidades. No implica costo alguno mi mudanza alguna.

ü  Crear la Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura (Sunapes) para asumir la función de fiscalización y sanción que hoy recae en el Ministerio de la Producción, garantizando así la independencia y tecnicismo de esta función.

ü  Nuevo ROF del IMARPE y recomposición de su Consejo Directivo

ü  Crear el Instituto Tecnológico Pesquero en reemplazo del CITE Pesquero Callao

ü  Proponer una nueva Ley General de Pesca

ü  Elaborar la Política Nacional de Pesca y la Politica Nacional de Acuicultura

La organización del Ministerio de la Producción, que es el ente rector del sector pesquero, no puede ser estática ni monolítica. El nuevo diseño estructural debe ser innovador en la medida en que se convierta en el marco dentro del cual los actores participan, negocian, interactúan y crean consensos. Por ello, las configuraciones no son tan solo organigramas y procedimientos, sino que deben derivar de un marco doctrinario el sector y la orientación de una nueva cultura organizacional. Requiere de una Política Nacional.

La formulación de una política pesquera y acuícola nacional, debería llevar al siguiente paso, el cual es la modificación de la base legal, la cual debe estar alineada con la política pesquera nacional.

La organización de la estructura administrativa y los instrumentos de gestión se convierten en el tercer paso en la innovación del modelo, los cuales tienen que tener un correlato con la política y la base legal que orienta al sector pesca y acuicultura en el largo plazo.

Se precisa de una Política Nacional que facilite la gobernanza marcando la visión sectorial de largo plazo, es decir, dónde se quiere estar dentro de 10 años. Esta Política, para su implementación, requiere de un cuerpo de normas legales que establece y delimita políticas y funciones. Requiere de una nueva ley general de pesca. El cuerpo legal requiere de instituciones organizadas en un modelo institucional que responda a la política, sustentado en una base legal firme en consenso y armonía con los administrados y los ciudadanos que son el fin supremo de las políticas públicas.

El nuevo modelo requiere:

-     Reconocer que no existe una Política de Estado para la pesca y acuicultura del Perú. Tampoco existe una doctrina nacional en materia pesquera y acuícola. Tomemos como un ejemplo referencial la existencia de la doctrina del “Mar Presencial” en Chile, que se convierte en una visión de futuro de su presencia en el Océano Pacífico Sudoriental. En Perú no existe nada similar en materia oceánica ni pesquera.

 

-     Entender, identificar y resolver problemas en forma conjunta con el administrado; la mejora continua de procesos; lograr apoyo del administrado y del ciudadano para el diseño y cumplimiento de las normas; ampliar las opciones del administrado; alentar la acción participativa e inclusiva; ofrecer incentivos antes que sanciones; evaluar y analizar resultados; practicar la retroalimentación.

   Hay que satisfacer las necesidades del administrado y del ciudadano a través de una gestión eficiente y transparente, entendiendo que el administrado, además, es el vehículo a través del cual se satisface al ciudadano. El sector le debe ofrecer al ciudadano el producto final de la pesca y la acuicultura, el cual es un producto alimenticio sano, barato y de calidad, a través de las empresas pesqueras industriales y artesanales.

Los funcionarios del más alto nivel deben resolver la ambigüedad, la incertidumbre y el conflicto alrededor de las políticas públicas, a través de un cuerpo de doctrina y un cuerpo legal actualizado y coherente con los tiempos actuales a fin de poder ordenar lo que deben hacer y lograr todos los funcionarios de la administración.

Los sistemas administrativos como el ROF deben reformarse en función al cuerpo doctrinario y legal bajo responsabilidad de las áreas competentes para el efecto.

Hay que destacar la necesidad de un cambio en la cultura organizacional de las entidades del sector. Deben revisarse y cambiarse los hábitos, costumbres y forma de actuar impulsando políticas de personal, centradas en premiar el buen desempeño, fomentar la investigación, la capacitación y el perfeccionamiento profesional.

Más allá de reformas o cambios estructurales en los reglamentos de organización y funciones y demás actividades burocráticas que tienen su propio entorno normativo, el nuevo modelo debe:

- Aplicar un enfoque precautorio, reduciendo, limitando o deteniendo el crecimiento de la actividad extractiva en tanto no exista data científica que permita determinar límites a la extracción o la orientación a nuevas especies. Promover pesquerías sostenibles.

- Colocar al mercado interno en iguales condiciones de oportunidad y de competencia que el mercado externo, con el objeto de brindar seguridad alimentaria a la población  nacional en forma prioritaria. En adecuada combinación con la educación al consumidor para que aumente el consumo de proteína de origen hidrobiológico, se tiene que promover el consumo pero de aquellas especies que sean las más convenientes.

- Hacer a la actividad pesquera más inclusiva socialmente desde la perspectiva del ciudadano que necesita alimentación y una participación más justa en la renta de la industria a través de la recaudación de derechos de pesca e impuesto a la renta de tercera categoría.

- Hacer la administración pesquera y acuícola más inclusiva en términos de participación de los administrados en los procesos de planeamiento y toma de decisiones.

- Generar mejores instrumentos de gobernanza basado en el gobierno electrónico.

viernes, 7 de mayo de 2021

ARGENTINA: AREAS MARINAS PROTEGIDAS

Se transcribe un interesante artículo sobre las áreas marinas protegidas, elaborado por el Dr. Cesar Lerena, cuyo contenido podría ser aplicable al Perú.


LAS AREAS MARINAS PROTEGIDAS ATENTAN
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO PESQUERO ARGENTINO


"El Proyecto Bentónico “Agujero Azul” y las demás AMP favorecen al Reino Unido en Malvinas
 

Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación y a las similares de las provincias para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca si la Autoridad de Aplicación Nacional hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. No necesita ningún Área Marina Protegida (en adelante AMP), ya que dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar. La Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) y más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.

   
Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta la Subsecretaría de Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que ya es un absurdo, porque con el criterio que aplica, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados del Ministerio de Ambiente, en lugar de exigirle a los productores el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores (en adelante el autor) del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer.


Esta duplicación de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa al entonces Senador Pino Solanas en varias oportunidades (5/7/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño por vía mail el 26/11/2020 a quien le sugerí desactivar el proyecto. También me expresé en el ámbito del Senado de la Nación en el mismo sentido.

    
Las AMP no son la herramienta más idónea para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el aval de la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas (Cancillería Argentina, Informe de Prensa 124/21 16/4/2021) favorecen la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.


Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes de todo que, según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas pueden establecer -permanente o transitoriamente- en forma mucho más dinámica la protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies y la contaminación. Es decir, que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, esté este en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino -si este fuera eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de pesca, etc. al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con un AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y la Ley 24.543 dejó en claro en su artículo 2º.

Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins) -cuyo referente es el británico George Monbiot- entiende, que los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20/30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE, más 1,4 millones de km2 de plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.

 Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (ver César Lerena, “Un Área Marina Protegida en Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del sur”, 19/10/2020), dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva."

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 25 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

6 de mayo de 2021 ©

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