La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


martes, 29 de septiembre de 2020

LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PERUANA DE JUREL EN LA ZONA OROP

El Ministerio de la Producción (Produce) adjudicó 13,793 toneladas de jurel (Trachurus murphy) que corresponden al excedente no aprovechado de la cuota del recurso de alta mar disponible, al Consorcio Blumar – Camanchaca, integrado por Blumar S.A. y Camanchaca Pesca Sur S.A.

La asignación de la cuota de jurel en alta mar a la empresa ganadora del concurso se basa en lo siguiente:

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), de acuerdo a sus medidas de conservación y manejo, asigna anualmente al Perú una cuota de jurel en alta mar, para ser utilizada en el ámbito de la convención. 

La cuta de jurel de alta mar es asignada a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional. En caso de existir un remanente de la cuota de jurel de alta mar que no hubiese sido asignado a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, puede ser asignado a los armadores de bandera extranjera mediante Concurso Público. 

Para acceder a la cuota de jurel en alta mar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional deben encontrarse registrados en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE; y las embarcaciones de bandera extranjera deben formar parte del Registro de Embarcaciones Autorizadas para pescar jurel (Trachurus murphyi) de la OROP - PS. 

La cuota del recurso jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS), es publicada en el portal web del Ministerio de la Producción dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada la medida de conservación y manejo por la Comisión de la OROP-PS que así lo establezca. 

Los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolan bandera nacional, pueden presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención. 

Finalizado el plazo para la presentación de declaraciones de interés por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras con bandera nacional, se determina el remanente de la cuota de jurel en alta mar no asignada o disponible, procediéndose al inicio del proceso de asignación a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de los Miembros o Partes No Contratantes Cooperantes de la OROP-PS, mediante Concurso público. 

Y esto último es lo que ha ocurrido. 

Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019 y 2020, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. 

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países. 

La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero. 

No se cuenta con una flota de altura que realice capturas en el alta mar y en el propio dominio marítimo peruano. En todo caso ¿Cuáles son las razones por las cuales por las que la flota nacional no realiza operaciones en dicha zona? Amerita un análisis para diseñar un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva. 

El tema de fondo es que no se cuenta con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector.