La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 31 de octubre de 2019

Revista Pesca noviembre 2019: Editorial


El artículo 66 de la Constitución Política establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

El artículo 73 establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

En base a dicho marco constitucional, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso:

El artículo 4 establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

El artículo 19 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

El artículo 21 establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Finalmente, el artículo 23 establece que la concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

En este contexto, las decisiones tomadas por el Estado Peruano en cuanto a los recursos naturales existentes dentro de sus aguas jurisdiccionales, son soberanas y no están sujetas a interferencia extranjera.

En la presente edición, la Revista Pesca resume los hechos importantes que el lector debe conocer en relación a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del  Pacífico Sur (OROP PS) y a la pretensión chilena de cuestionar el derecho peruano a disponer de la pesca de cualquier recurso en aguas jurisdiccionales, con el deseo de que el lector debidamente informado investigue, saque sus propias conclusiones y forme su opinión. 


  
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a noviembre 2019 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.

En el siguiente link:





miércoles, 16 de octubre de 2019

Cómo es que se depredó el jurel en el Pacífico Sur?


La captura de Jurel frente al área 87

Observamos tres pesquerías importantes:

La flota soviética del año 1972 a 1992, que capturó un máximo de un millón de toneladas en 1989. La pesquería chilena desde sus inicios sus capturas empezaron a incrementarse hasta llegar a 4.4 millones de toneladas en 1995, para luego descender a 1.2 millones de toneladas en 1999, luego en el 2001 se ha logrado un pequeño incremento en las capturas 1.5 millones de toneladas.
La pesquería peruana es bastante irregular, alcanzando su primer pico en 1977 con 0.5 millones de toneladas, luego de 1995 a 1998 las capturas fueron superiores a 0.3 millones de toneladas para finalmente durante el 2001 alcanzar una captura récord de 0.7 millones de toneladas.

Es evidente que es el stock chileno de jurel el que ha venido reduciéndose debido a la sobrepesca.

Ello es responsabilidad de Chile, quien alarmado por la situación inició acciones para crear la OROP del Pacífico Sur, en la cual ha venido influenciando directa o discretamente.

El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera.

La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional.

Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

¿Desde cuándo el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur?

El Estado peruano ha participado de manera responsable y activa tanto durante el proceso formal de consultas que dieron origen a la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur, como a partir de la entrada en vigencia de la Convención. El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS, el mismo que fue depositado en el 22 de diciembre del año 2015. Por lo que la indicada Convención entró en vigor para el Perú el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

Las siguientes ONG tienen estatus de observador en SPRFMO:
1.    ANAPESCA AG
3.    Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur (CALAMASUR)
9.    Coalición Internacional de Asociaciones de Pesca
11. High Seas Fisheries Group Inc.
12. Oceana
14. WWF

Llama la atención que, especialmente OCEANA y WWF que tienen sedes en Perú, no se hayan manifestado en relación a la pretensión chilena de intromisión sobre decisiones soberanas tomadas por el Perú en relación al jurel en aguas jurisdiccionales peruanas.

La industria pesquera peruana sí ha expresado su rechazo a la pretensión chilena y su apoyo al gobierno del Perú.

Tampoco se han manifestado las organizaciones de pescadores artesanales.

La disminución de la biomasa del jurel en el Pacífico Sud Oriental es responsabilidad exclusiva de Chile, lo que invalida, éticamente, sus pretensiones de exigir que Perú pesque en sus aguas jurisdiccionales lo menos posible a fin de asegurar la recuperación de la especie que fue afectada por ellos mismos.

De ahí su interés en evitar que otros países capturen este recurso.

Más allá de ello, Perú nunca firmó el Acuerdo de Nueva York ni la Convención de las Naciones Unidad sobre el derecho del mar.

Ningún otro país ha dado consentimiento para aplicar cuotas decididas por la ORP dentro de sus aguas jurisdiccionales.

Por tanto, pretender entrometerse en decisiones peruanas sobre la captura de su stock en aguas jurisdiccionales peruanas, resulta inaceptable.

Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de jurel 

En la 5ta Reunión anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, la citada comisión asignó al Perú una cuota de jurel de 10,000 toneladas métricas (TM) a ser extraídas en alta mar, la cual fue un 35% superior a la cuota asignada en el año 2016.

En la 6ta Reunión anual de la Comisión, realizada en enero-febrero de 2018, se asignó al Perú una cuota de jurel de 11 684 toneladas métricas (TM), la cual fue 17% superior a la cuota asignada en el año 2017.

Asimismo, en la 7ma Reunión anual, realizada en enero de este año, se asignó al Perú una cuota de 11 988 toneladas métricas (TM), siendo superior en 3% respecto al año 2018.

En la 5ta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, se establecieron porcentajes de participación en la pesquería de jurel en alta mar para la asignación de las cuotas (el porcentaje de participación del Perú es de 2.0284%), dicha fórmula para la asignación de porcentajes podrá ser revisada para su aplicación a partir del 2022

El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma independiente de la cuota en el ámbito de la OROP.

La irrupción de buques factoría extranjeros en el Pacífico Sur amenaza los intereses pesqueros chilenos. Para remediarlo, Chile ha sido uno de los principales impulsores de una Organización Regional de Pesca que regule la explotación de recursos en la zona sur del océano más grande del mundo.

Frente a la escasez crítica de jurel, la industria pesquera local le endosa la sobreexplotación a naves extranjeras.

Pero con el 74% de las capturas registradas entre 2000 y 2010, la mayor parte de la culpa recae en las pesqueras y en las autoridades chilenas.

Recomiendo leer el siguiente artículo que nos recuerda la historia que acusa a las pesqueras chilenas por la escasez crítica de jurel:


domingo, 13 de octubre de 2019

Rechazo a la pretensión chilena de pretender entrometerse en decisiones soberanas del Perú en torno a la pesca de jurel

Empresariado pesquero peruano rechaza afirmaciones del Subsecretario de Pesca de Chile sobre cuotas del jurel

 El Perú es muy cuidadoso de la protección de sus recursos y que en su dominio marítimo tiene soberanía para disponer de sus especies hidrobiológicas de acuerdo a los principios de aprovechamiento sostenible, sostuvo el Presidente de la Cámara Peruana del Atún y ex viceministro de Pesquería, Alfonso Miranda Eyzaguirre.

El ex viceministro de Pesquería del Perú y Presidente de la Cámara Peruana del Atún (CPA), Alfonso Miranda Eyzaguirre, declaró desde La Habana – Cuba, donde se realizó la 7ª Reunión del Comité Científico de la OROP-PS, que respaldó la posición del gobierno peruano al rechazar las afirmaciones inexactas, vertidas por el subsecretario de pesca de Chile, quien manifestó sobre una supuesta i nfracción asegurando que Perú ha excedido las cuotas de Jurel de las que tiene derecho con el perjuicio del resto de los miembros de la organización.

“En primer lugar, el Perú, como lo ha sido siempre, es muy respetuoso en sus compromisos asumidos ante organismos internacionales del sector pesquero. Este tema se deberá consultar en el ámbito técnico que es el que corresponde, sin embargo, se ha llegado al extremo de que algunos allegados al Presidente Sebastián Piñera lo han hecho participar declarando en un tema en el que evidentemente no tiene mayor conocimiento por que es muy especifico de la pesca. Dejemos que esto se ventile en los niveles correspondientes”, enfatizó.

Miranda Eyzaguirre, quien ha participado en las reuniones de la La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) desde su período de formación, comentó que las relaciones entre los sectores pesqueros de los dos países es siempre de cooperación y amistad y que debería seguirlo siendo, por lo que invocó a “no perder la perspectiva y seguir trabajando en temas de interés regional”.

El titular del CPA recordó que el Perú es muy cuidadoso de la protección de sus recursos y que en su dominio marítimo tiene soberanía para disponer de sus especies hidrobiológicas de acuerdo a los principios de aprovechamiento sostenible,

“Siempre se supone que la OROP-PS tiene jurisdicción en la zona de Alta Mar, fuera de nuestras 200 millas. Nadie nos puede objetar lo que disponemos en nuestras aguas, lo que hacemos con la mayor diligencia en resguardo de aprovechamiento sostenible”, concluyó.

DATOS: Chile tiene una cuota en el área de la OROP-PS equivalente al 64% de todos los países involucrados. Este año, le fueron enfocados 381.572 toneladas. Al Perú le corresponde el 2%.

El Comité científico de la OROP-PS reunido en La Habana del 7 al 12 de octubre, se compromete a recomendar que la cuota de jurel para 2020 en Alta Mar se incremente en 15%, con lo que Chile podrá captar 438.807 toneladas.

El Presidente de la OROP-PS desde 2017 es el abogado Oswaldo Urrutia Silva, de nacionalidad chilena y su segundo periodo concluirá en 2021. De 2015 a 2017 fue vicepresidente.


La Habana (Cuba), 13 de octubre de 2019
Oficina de Prensa e Imagen
CPA

Perú, la pota y los barcos extranjeros

CALAMASUR pide una mayor protección del Calamar Gigante y evitar su depredación de los barcos poteros extranjeros

 Su titular, Alfonso Miranda Eyzaguirre estimó que al concluir el 2019, las exportaciones de productos a base del Calamar Gigante se incrementarían en un 20 por ciento a comparación del 2018 que fue de 622 millones de dólares.

El Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacifico Sur (CALAMASUR) participó recientemente en el Segundo Taller sobre Calamar y en la 7ª Reunión del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS).

El grupo estuvo representado por su presidente, el peruano Alfonso Miranda Eyzaguirre, el representante de los pescadores de Chile, Pascual Aguilera Sarmiento, el delegado del sector artesanal chileno, Rubén Rojas y el asesor científico de la institución, el Dr. Geoff Tingley (Director Técnico Pesquero de Sustainable Fisheries Partnership).

A su turno, Miranda Eyzaguirre dijo que CALAMASUR se ha establecido como la organización más importante a nivel mundial dedicada al recurso del calamar gigante (Doscidicus gigas) y, como tal, es reconocida en varios foros y organizaciones internacionales como la OROP-PS.

Al respecto, mencionó que si bien se han logrado importantes avances con respecto a la evaluación, los estudios genéticos y de poblaciones de calamar, se deben abordar otros aspectos, como la mejora de la cantidad y la calidad de los datos de pesca y la recolección de muestras biológicas. .

“La posibilidad de aplicar límites de captura y de esfuerzo de pesca debe estudiarse más a fondo, así como el cierre temporal y espacial en el área bajo la jurisdicción de la OROP-PS, teniendo en cuenta las características de las flotas artesanales de los países ribereños que interactúan en esos espacios", manifestó Miranda Eyzaguirre.

Pidió que los barcos de aguas distantes que operan hoy en día sean estrictamente monitoreados por dispositivos satelitales, observadores a bordo y una estricta regulación de transbordo.

Por su parte, el representante chileno, Pascual Aguilera, expresó su preocupación por la existencia de una serie de incertidumbres sobre la gran variabilidad que presenta el comportamiento del recurso.

Al respecto, recomendó medidas urgentes para que esta importante fuente de alimentos perdure en el tiempo.

Reconoció el trabajo que la organización ha estado haciendo, que debe reforzarse para proteger al calamar gigante:

“Quince mil familias chilenas tienen su fuente de ingresos y queremos que nuestros nietos también se aprovechen de ella. CALAMASUR es la mejor manera de promover la sostenibilidad”, dijo.

En tanto, Geoff Tingley destacó la participación sustancial de CALAMASUR en la OROP-PS, donde era el único grupo que abogaba por una Medida de Conservación y Manejo integral para los calamares en el Océano Pacífico Suroriental.

En ese sentido, expresó que el Comité Científico OROP-PS debería proporcionar el asesoramiento solicitado por Calamasur para permitir que se implemente el manejo precautorio para la pesquería de calamar.

Explicó que dicha gestión preventiva debe incluir una serie de componentes, incluido un límite global efectivo para el esfuerzo de pesca, así como una cobertura suficiente de observadores para monitorear la pesquería y ayudar a evaluar las poblaciones.

“Si bien se hicieron algunos avances, es imperativo que el Comité Científico brinde el asesoramiento adecuado a la Comisión sobre el manejo básico y precautorio de esta importante pesquería para lo cual CALAMASUR será un actor fundamental”, reconoció.

Finalmente, el titular de Calamasur, Alfonso Miranda Eyzaguirre recordó que hace años han planteado al Estado Peruano la necesidad de que exija a las naves que usan sus puertos que tengan a bordo un dispositivo satelital compatible con el que utilizan las autoridades pesqueras y de Marina.

“No nos podemos explicar por qué razones no es posible publicar una norma tan simple que protegería este recurso de la voracidad de la flota que pesca en alta mar y que según nuestros pescadores artesanales, violan nuestro dominio marítimo constantemente”, afirmó.

En cifras
Según la FAO, en el mundo, se capturan anualmente 3 millones 770 mil toneladas de calamares.

Perú exporta aproximadamente el 14% de los calamares a nivel mundial, mientras Chile llega al 4% y China el 22%, gran parte de la cual, el país asiático la extrae en el Pacífico Sur frente a costas peruanas, chilenas y ecuatorianas.

Alfonso Miranda informó que el Perú ha bajado sus capturas en el Pacífico Sur de 533 mil toneladas en 2008 a menos de 295 mil en el mismo periodo; mientras que China aumentó de 79 mil a 296 mil toneladas en aguas sudamericanas en el mismo periodo.

"Más de 300 barcos chinos usan puertos peruanos para hacer avituallamiento, combustible, reparaciones, uso de astilleros y logística en general, lo que facilita que operen en las costas sudamericanas", reveló.

"Las exportaciones peruanas de productos en basa a Calamar Gigante ascendieron a 622 millones de dólares en 2018. La pesca de la pota da trabajo a más de 40 mil personas y tiene un efecto generador de empleo para 100 mil personas. Es el recurso pesquero que más trabajo genera en el Perú", añadió.

Finalmente, estimó que las ventas al exterior del Calamar Gigante, al concluir el presente año, se incrementen en un 20 por ciento, siempre y cuando se superen las trabas burocráticas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).


La Habana, Cuba, 13 de octubre de 2019
Oficina de Prensa e Imagen
CALAMASUR

viernes, 11 de octubre de 2019

La pretención chilena sobre el stock de jurel peruano


El gremio pesquero industrial de la zona centro sur del país, respaldó las gestiones del Gobierno ante la Organización de Pesca del Pacífico Sur, frente el aumento de cuota de Perú, sobre la pesca de jurel en el Pacífico.

Las alarmas se encendieron tras conocerse que las autoridades peruanas aumentaron a 138 mil toneladas, el límite de captura de este recurso; una cuota casi dos veces superior a la asignada por la ORP, entidad que regula y fija estas cuotas.

Desde Asipes, respaldaron la determinación del Gobierno chileno, luego de que el subsecretario de Pesca anunciara que nuestro país agotará todas las vías posibles para expresar su molestia a Perú, por este aumento en la cuota de captura de jurel, y que llevará adelante todas las acciones necesarias.

Macarena Cepeda, presidenta del principal gremio que opera sobre el jurel, señaló al medio citado que no están de acuerdo con esta clase de decisiones unilaterales, que rompen acuerdos internacionales de protección y manejo de recursos pesqueros.

Cepeda agregó que las empresas pesuqeras de la zona centro sur, capturan el 80% de la cuota de jurel asignada a Chile, lo que corresponde a 380 mil toneladas, y lo procesan en plantas que generan más de 4 mil empleos en Talcahuano, Coronel y Lota.

También advirtió que la decisión de Perú, echa por tierra el gran esfuerzo que ha significado recuperar el jurel, una pesquería de enorme importancia económica y laboral para Chile.
La presidenta del organismo, además, hizo un llamado a los estados miembros de la ORP a respetar, sin excepciones, las cuotas sostenibles que estableció el Comité Científico de esta organización, ya que esto ha permitido asegurar la disponibilidad de jurel en el futuro.

En concreto, las empresas de la zona centro sur, produjeron 158 mil toneladas de congelados y más de 3 millones de cajas de conservas de jurel, durante el primer semestre de 2019. Todo esto, con destino a consumo humano directo, lo que además generó retornos por exportaciones, cercanos a los 177 millones de dólares.

Fuente

NOTA DE PESCA

El Perú tiene el derecho de explotar sus aguas territoriales independientemente de las cuotas que la OROP-PS ha impuesto para alta mar. Perú tiene su propio stock de jurel dentro de sus 200 millas.

“En ese contexto de intereses contrapuestos por la pesca en alta mar y tomando en la migración de los recursos pesqueros, los recursos altamente migratorios y los transzonales –los cuales pueden fluctuar entre las aguas jurisdiccionales y las de alta mar– se puede entender la necesidad de los Estados por llegar a acuerdos internacionales que permitan proteger los recursos marinos y evitar su depredación.

Considerando lo anterior, tres (3) regulaciones resultan relevantes al momento de analizar la pesca en la altamar y a efectos de analizar el alcance de la OROP-PS: (i) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar («CONVEMAR»), (ii) Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR («Acuerdo de Nueva York»); y (iii) la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur («Convención»).

Consideramos importante en primer lugar, señalar qué dice la normativa nacional en relación a la regulación de la alta mar y la compatibilidad de medidas, dado que el Perú no es signatario de la CONVEMAR ni del Acuerdo de Nueva York.

Al respecto, resulta relevante mencionar que el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que:
Artículo 54.- (…) El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado (énfasis nuestro).

En esta línea, y atendiendo a lo discutido en el marco de la regulación internacional, el artículo 7 de la Ley General de Pesca regula lo siguiente:

Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza.
El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable (énfasis nuestro).
Tomando en cuenta los artículos citados se concluye que la posición del Perú, reflejada en su regulación interna supone una posible aplicación más allá de las 200 millas, de la compatibilidad de las medidas que como Estado ribereño o costero determina y aplica para las especies transzonales, pero, todo ello, en armonía con el derecho in ternacional pues propicia la adopción de acuerdos internacionales como son las OROP en general.

El Perú no participó de las iniciales reuniones preparatorias de la OROP-PS que iniciaron desde el 2006 si no hasta el siguiente año, pero inicialmente sin mayor institucionalidad ni mayor coordinación con los grupos de interés en el país.

El sector privado representado por la Sociedad Nacional de Pesquería- SNP, recién empezó su participación en el año 2007 en la reunión en Reñaca, Chile. Como anécdota, contaremos que esa primera representación se dio de manera casi casual y sin que la SNP tuviera claro aún la importancia de lo que se estaba discutiendo en esas reuniones y lo que se pretendía aprobar. A una directora de la SNP que se encontraba en Noruega por razones de trabajo, se le pidió que de regreso a Perú pasara por Chile a esta reunión en Reñaca pero sin saber muy bien de qué trataba (la Cancillería le había sugerido a la SNP que participara de esta reunión).

Luego de esta participación, el sector privado fue tomando conciencia de la importancia de lo que se discutía y de lo que estaba en juego (i.e. la soberanía marítima del Perú y el stock del jurel en primera instancia). 
A partir de ese momento, la SNP tomó una participación activa y, con el apoyo del Ministerio de la Producción-PRODUCE, del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú-DICAPI y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se logró armar un grupo de trabajo intersectorial e interinstitucional de coordinación para las futuras reuniones preparatorias de la OROP-PS. Este grupo que, representaba los intereses del Estado peruano, definía la posición peruana que se defendería en las reuniones de la OROP-PS, previamente.

A partir de allí, la participación de la delegación peruana no solo fue activa sino también numerosa y esto, en razón de haber tomado conciencia de lo que estaba en juego para el futuro de nuestra pesquería de jurel y de los siguientes recursos transzonales que se iban a regular en el marco de esta OROP-PS.

Pero si todos los países supuestamente compartían la necesidad de regular la pesquería del jurel en alta mar para velar por su sostenibilidad, era cierto también que los intereses de los Estados países en la pesquería de este recurso, determinarían que del resultado de las negociaciones hubiese quienes ganaban y perdían en mayor o menor medida.

La primera gran discusión giró en torno al stock del jurel y el número de éstos en relación al rango de su desplazamiento. El Perú sostenía, con fundamento científico y técnico, que habían por lo menos dos stocks diferenciados (uno en la ZEE del Perú y su alta mar allende y otro en las de Chile y su alta mar). En base a ello, reclamaba una diferenciación en su estudio, análisis y adopción de medidas.

Los demás países (salvo Rusia que apoyaba la posición peruana y señalaba que había hasta cuatro stocks distintos), sostenían y reclamaban la regulación en función a un stock como unidad pasible de una única regulación. Este primer tema tenía un impacto directo sobre la nuestra pesquería de jurel, pues siempre habíamos tenido soberanía en la determinación de nuestra cuota de pesca y las medidas de manejo a tomar.

Un segundo punto de relevancia fue la manera de determinar los porcentajes de pesca de las cuotas que se determinen anualmente. Allí el consenso de los otros países era usar el récord de la pesca histórica de las embarcaciones que tradicionalmente hubiesen pescado en la alta mar del Pacífico Sur y, en ese contexto, el Perú estaba en clara desventaja pues no tenía flota pesquera de jurel para la alta mar. En ese punto se logró establecer una ventana de dos años para acreditar flota en el área del OROP-PS y con ello, el Perú pudo inscribir a su flota de cerco con permiso de pesca para jurel y otras tantas embarcaciones de arrastre que tienen mayor rango de acción.

El tema sin embargo de mayor relevancia lo constituyó el ámbito de acción y jurisdicción de la OROP-PS. Conforme a lo explicado en la primera parte de este artículo, este tipo de organizaciones son claramente para regular la pesca de alta mar únicamente y en lo que respecta a las áreas de jurisdicción nacional, la compatibilidad de medidas garantizaba que no hubiese manejos contradictorios en estas áreas y el alta mar.

A pesar de la claridad del ámbito de las OROP´s, la intención de los países siempre fue el regular el stock del jurel en lo que llamaban «todo el rango de acción» y ese concepto, incluía las áreas de jurisdicción nacional, lo que constituía una clara violación a la soberanía de los Estados ribereños o costeros. En este punto, se esperaba que los países costeros de esta parte del Pacífico, cerraran filas y exigieran una claridad normativa en la Convención de que su regulación estaba circunscrita a alta mar. Aquí lamentablemente, el Perú se quedó solo.

Ecuador y Colombia nunca tuvieron una actuación protagónica en esta OROP-PS y Chile, de quien se esperaba que como Estado ribereño o costero tuviera una posición similar a la peruana, se alineó con la posición de los otros países por una conveniencia estratégica del stock de jurel que se ubicaba en sus aguas jurisdiccionales y su alta mar allende y la posibilidad de incluir en la pesca histórica para el reparto de los porcentajes de las cuotas, la pesca que históricamente había realizado en sus aguas jurisdiccionales.

En este punto radica el mayor logro de la delegación peruana que durante años participó en las reuniones preparatorias a partir de mantener una solitaria posición principista de no ceder su soberanía en sus aguas jurisdiccionales, aunque esto le significase una menor cuota en alta mar.

En ese contexto y a pesar del consenso de resto de países, se logró la inclusión de un consentimiento expreso del Estado ribereño o costero, para que el esfuerzo pesquero y la cuota que se determine, aplique en sus aguas jurisdiccionales. Esta fórmula se recogió en el texto de la Convención de la OROP-PS de la siguiente manera en el artículo 20 sobre «Medidas de Conservación y Manejo»:
Artículo 20, numeral 4, literal a) Para un recurso pesquero que traspase el área de la Convención y un área bajo jurisdicción nacional de un Estado costero parte o partes:

i) La Comisión debe establecer una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible y otras medidas de conservación y manejo, según corresponda, para el área de la Convención.

La Comisión y los Estados costeros parte o partes concernidos, deberán cooperar en coordinación con sus respectivas medidas de manejo y conservación de acuerdo con el artículo 4 de esta Convención; ii) Con el consentimiento expreso del Estado costero parte o partes concernido, la Comisión puede establecer de acuerdo con el Anexo III de esta Convención, según corresponda una cuota total de captura o un esfuerzo máximo permisible que aplique a todo el rango de distribución del recurso pesquero; y, iii) En caso que uno o más de los Estados costeros partes no consienta que una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible se aplique a todo el rango de distribución del recurso pesquero, la Comisión puede establecer según corresponda, una cuota total de captura o un esfuerzo pesquero máximo permisible que aplique en las áreas de jurisdicción nacional de los Estados costeros parte o partes que sí dieron su consentimiento y en el área de la Convención. El Anexo III se aplicará, mutatis mutandis, al establecimiento de esta cuota total de captura o esfuerzo pesquero máximo permisible por la Comisión (énfasis agregado y traducción nuestra).

Como dijimos, esto fue un logro en solitario de Perú, que prefirió renunciar a que la pesca que había realizado en sus aguas jurisdiccionales se contabilice para la determinación de la cuota, antes que ceder su soberanía y permitir que esas medidas se apliquen en las mismas.

Al final, como Perú sostiene que tiene un stock de jurel distinto al stock que es materia de preocupación por parte de la OROP-PS, las autoridades pesqueras con el consejo científico del IMARPE, pueden seguir manejando la pesquería de nuestro stock de jurel de la manera responsable y sostenible como se ha venido haciendo”.

Fuente
La defensa del Jurel en la OROP del Pacífico Sur
Richard Inurritegui *
Milagros Mutsios **