La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


domingo, 24 de diciembre de 2023

EL INGRESO DE BARCOS CHINOS: LOS RESPONSABLES

 

EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO (AMERP)

Durante el 36° período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir , Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”; siendo suscrito por el representante del Perú ante la FAO el 03 de marzo de 2010.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto es el primer tratado internacional de carácter vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, el AMERP reduce los incentivos para que estos buques continúen operando y, además, frena el flujo de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales. La aplicación eficaz del AMERP contribuye, en última instancia, a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que solicitan entrar a un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón.

Mediante Resolución Legislativa N° 30591 del 16 de abril de 2017, el Congreso de la República aprobó el precitado acuerdo, siendo ratificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-RE, de fecha 06 de septiembre de 2017, e incorporándose a la legislación nacional con la publicación del texto del acuerdo en el diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre del 2017.

Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción  establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta. mar. 

Más adelante este DS se perfeccionó con el DS 016-2020-PRODUCE, que estableció la obligación de contar con una baliza satelital compatible con el sistema usado por PRODUCE. Pese a la lenta actuación y demoras de algunos funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el documento fue promulgado con mucho esfuerzo de convencimiento y coordinación, por tratarse de una norma multisectorial.

LA SITUACIÓN EN 2023

El actual director general de la Dirección de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, fue Presidente del Consejo Directivo del IMARPE de acuerdo a la Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE. Su renuncia se aceptó el 22 de junio de 2021 de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Disponer que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designa al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción

Es durante su gestión que se produjo el incidente de filtración de información sobre la anchoveta que dio origen a una investigación fiscal (cuyos resultados se desconocen hasta ahora) y que condujo al DU 015-2020.

Este es el inicio de la ilegitimidad en la designación de los sucesivos presidentes de IMARPE, sin cumplir ni la norma vigente ni el mencionado decreto de urgencia.

Más allá de eso, hay que notar que, contrariamente a lo habitual, en la Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE, que acepta la renuncia del vice almirante, no se le da las gracias por los servicios prestados, que es lo que se estila cuando el funcionario saliente lo hace sin problemas. Por tanto, significa que no renunció voluntariamente, sino que se le pidió la renuncia por alguna razón.

Se debería conocer por qué fue retirado y si dicho antecedente no constituiría un impedimento para posteriormente ser contratado en el cargo que actualmente ocupa.

El 14 de junio del mismo año, al también ex marino jefe del FONDEPES se le acepta su renuncia; pero en este caso sí le dan las gracias por los servicios prestados como muestra la RS Nº 003-2021-PRODUCE.

Estos pueden parecer detalles insignificantes pero son gestos detrás de los cuales existe un trasfondo. ¿Qué fue lo que pasó con el ex presidente del IMARPE?

Es necesario mencionar esto, porque él es el responsable de lo que comenta este artículo, en relación al ingreso de barcos chinos, por tanto es legítimo que se creen sospechas y sospechas:

“El Ministerio de la Producción, en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, indica que todos estos arribos sin SISESAT: “No se encuentra[n] grabado[s] en el DS N° 016-2016-PR”. Según la Dirección de Supervisión y Fiscalización: “Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE - que desarrolló las condiciones para el arribo de los buques extranjeros- y su modificatoria -que añade el requisito del SISESAT-, el Ministerio de la Producción emite opinión en la [Ventanilla Única de Comercio Exterior] VUCE respecto de aquellas embarcaciones de bandera extranjera que requieren realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, suministro de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras. En ese sentido (…) la información [sobre los arribos y su finalidad], recabada de la VUCE, no se encontró en los supuestos antes señalados, siendo potestad de la autoridad que corresponde emitir la opinión a través de dicha plataforma (sic).

En la práctica, esto último se hace con el visto bueno de la autoridad pesquera en la VUCE, pero de lo expresado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización y citado al final del primer párrafo de este título, Perú estaría omitiendo ese paso.

El AMERP da la potestad al Estado de negar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios. , incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en la AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0

PRODUCE, como suele ocurrir, ha dado la respuesta que se menciona en la transcripción anterior para justificar sus acciones; pero es inaceptable, pareciendo una explicación leguleya sobre algo sobre lo cual no hay argumento que valga, ante hechos, probablemente   derivados de una influencia efectiva y exitosa de funcionarios chinos, para conseguir lo que precisamente está ocurriendo y que muestra el informe.

El AMERP establece que : “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”.

El espíritu del DS 016-2020 era y es defensor los intereses de la Nación, ante lo cual cualquier justificación para evadir esa responsabilidad es lamentable, especialmente si viene de alguien que vistió el uniforme de la Patria y fue formado en los valores castrenses de una institución militar. Un marino retirado no puede ni debe justificar ningún acto que atente contra el mar de Grau y los intereses de la Patria.

Ningún funcionario tiene el derecho moral de pretender burlar esta norma para satisfacer intereses económicos de empresas y/o embarcaciones,   no domiciliadas en el país, que pudieron haber recurrido a métodos no ortodoxos para conseguir la alianza de funcionarios inmorales.

Lo que estamos observando ya lo que estamos asistiendo, es a hechos que, a la vista, conducen, con toda legitimidad, a sospechar de algunas autoridades y funcionarios. Más aún porque están los antecedentes de que no existe voluntad de cumplir con la ley, como se aprecia en la negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020 ya la Ley 31749.

Por otro lado, no solamente esa Dirección General del Ministerio de la Producción está obligada a dar una explicación, sino también el despacho viceministerial de Pesca y Acuicultura.

“desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a multas de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas. sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Mucha gente, que aspira a vivir en un estado de derecho y en una patria que se defiende, tiene dudas sobre el comportamiento de sus autoridades, que han sido generadas por ellas mismas con estos hechos.

La Ministra, si es que no está comprometida con esto, o lo desconoce, podría investigar y dar cuenta al país de lo que está ocurriendo en el sector y cómo piensa remediarlo.

Recordemos a Gonzales Prada, en este escenario, cuando escribe: “Felizmente, el Perú no se reduce a la costra corrompida y corruptora: lejos de políticos y logreros, de malos y maleadores, dormita una multitud sana y vigorosa, una especie de campo virgen. que guarda la buena mano de obra y la buena semilla”.

“Si los malos elementos superaran a los buenos, hace tiempo que habríamos desaparecido como nación, porque ningún organismo resiste cuando la fuerza desorganizadora excede a la fuerza conservatriz. Aquí el verdadero culpable fue el hombre ilustrado, que prodigó lecciones de inmoralidad, cuando debía educar al pueblo con el buen ejemplo dando una verdadera lección de cosas. La muerte moral se concentra en la cumbre de clases dominantes. Nos parecemos a los terrenos que surgen del Océano y llevan en las capas superiores los detritus de la vida submarina. El Perú es montaña coronada por un cementerio”.

Y no olvidemos a Basadre cuando escribe : “La primera cosa que tiene que hacer toda auténtica juventud es aprender a no venderse”.

“Quiénes únicamente se solazan con el pasado, ignoran que el Perú, el verdadero Perú es todavía un problema. Quiénes caen en la amargura, en el pesimismo, en el desencanto, ignoran que el Perú es aún una posibilidad. Problemas es, en efecto y por desgracia el Perú; pero también felizmente, posibilidad”.



viernes, 22 de diciembre de 2023

INGRESO DE BARCOS PESQUEROS CHINOS A PUERTOS PERUANOS

 

El informe más completo sobre el tema de los ingresos de barcos chinos a puertos peruanos.

“En 2020, Perú se diferenció del conjunto de actores que se mostraban indiferentes ante el problema que hoy día se reconoce como de índole global, cuando publicó el Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE. Éste dispone la exigencia del uso de dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar este requisito y desde enero 2021 hasta mayo 2023, sus barcos dejaron de ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo pasado, este decreto ha sido derogado de facto y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones chinas sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales. El Estado peruano finge no enterarse”.

https://www.expreso.com.pe/opinion/banquillo-de-los-pusilanimes/

Perú, Estado Parte, aparenta incumplir obligaciones del AMERP

 “Perú atendió en 2023 a más de una docena de calamareros chinos de compañías que han sido multadas por pesca ilegal sin aplicarles medidas básicas del Estado rector del puerto.

Arribos a puertos peruanos de embarcaciones de pesca en aguas distantes registradas en la OROP-PS desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE

En el período comprendido desde la entrada en vigencia del DS N° 016-2020-PR, el 28 de agosto de 2020, y el 30 de noviembre del corriente, se produjeron 209 escalas de 169 buques inscriptos en el registro de la OROP-PS. El 95 % corresponde a 158 calamareros de China, y el 5% restante, a dos poteros y un arrastrero de Corea, tres arrastreros de Polonia, Lituania y Corea, y dos cargueros de Vanuatu. En 2023 aumentaron abruptamente las escalas de poteros chinos en la bahía de Callao. El parcial de 11 meses cerrado en noviembre es dos veces y media la suma de todos los arribos ocurridos en los dos años y cuatro meses anteriores transcurridos desde la entrada en vigencia del DS N°-016-2020-PR. En los últimos 11 meses se quintuplicaron los arribos de naves de la OROP-PS respecto a 2022. La cantidad de embarcaciones registradas en dicha organización que visitaron puertos peruanos se multiplicó por siete con respecto al año anterior, según surge del análisis de datos proporcionados por PRODUCE.

Entonces, el mayor problema ya no reside en que la autoridad pesquera no exige el SISESAT, sino que reviste mayor gravedad el fundamento para esta omisión. Considera que hay determinados servicios respecto a los que puede excusarse de autorizar o denegar a las naves la entrada y el uso de puerto. Por ello, no se expide en la VUCE. No solo es incorrecta la lectura de que los cambios de tripulación y la renovación de certificados no caen dentro de la “asistencia técnica”, sino que PRODUCE está aplicando normas aprobadas en el marco del AMERP de forma contradictoria con lo que establece el Acuerdo. La autorización previa de entrada y la verificación oficial por parte de la autoridad pesquera que permita el uso de puerto son requisitos básicos del AMERP, sin los que a un buque extranjero no se le debe facilitar de servicios, e implica para PRODUCE la obligación de haberse asegurado de que no ha incurrido en pesca INDNR y de expedirse al respecto.

Contrario a esta práctica que confunde entrada con uso, el art. 11 inc. 1 del AMERP establece que: “Cuando un buque haya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes de reglamentos y de manera consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco…”. Lamentablemente, no se obtuvo respuesta a los pedidos de entrevistas con la Ministra de la Producción y la Viceministra de Pesca y Acuicultura para profundizar en su visión del problema, su interpretación de la normativa y en las intervenciones sobre las naves de la OROP-PS.

El AMERP da la potestad al Estado de denegar la entrada y el uso de sus puertos quienes no cumplan con su sistema de verificación para asegurarse de no atender a embarcaciones que hayan realizado pesca INDNR. No establece más excepciones que las causas de fuerza mayor o para proceder al desguace del buque (art. 10). Entonces, si para Perú es una exigencia el derrotero de SISESAT, de modo de poder verificar dónde estuvo pescando durante su última marea, si ingresó a aguas jurisdiccionales en aparente actividad de pesca o qué encuentros tuvo, puede denegarle la entrada y la provisión de servicios, incluidos, el repostaje o cambio de tripulación. El país está interpretando el DS-N°016-2016-PR estableciendo una categoría de servicios inexistente en el AMERP, que quedan eximidos de la autorización previa del Viceministerio de Pesca.

Merced a esta contradicción, Perú termina haciendo exactamente lo que el AMERP intenta evitar: asiste sin aplicarles medidas básicas del Estado Rector del Puerto a naves incluidas en el listado de pesqueros capturados por la Prefectura Naval Argentina (PNA) por haber pescado ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva del país o a otras embarcaciones de esas mismas compañías”.

El informe completo, en el siguiente link:

https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=12-2023&day=22&id=127735&l=s&country=&special=&ndb=1&df=0



miércoles, 20 de diciembre de 2023

LA RECESION Y LA PESCA EN EL PERU

 

En el boletín de Alerta Económica, este 20 de diciembre, se ha publicado un artículo interesante que puede ser ampliado al sector pesquero. Dice lo siguiente:

“Hace unas semanas el ministro de economía anunció que el Perú entró técnicamente en una recesión, debido a la reducción del producto bruto interno en los últimos trimestres. Sin embargo, esto no se aprecia en las calles donde se sigue viendo que la gente sigue consumiendo. Para poder entender porque sucede esto en el Perú y seguro en otros países en la región, es importante conocer la forma en que se calcula el producto bruto interno de un país, que de manera simplificada es la siguiente fórmula:

PBI = Consumo + Inversión + Gasto Público + (Exportaciones – Importaciones)

El resultado de esta ecuación está reduciéndose los últimos trimestres, pero eso no se ve reflejado en las calles de la ciudad. Lo cual en mi opinión se debe principalmente a que en el Perú existe cerca de un 70% de informalidad que no se ve reflejado en esa fórmula, además de otras cifras que no se reflejan en el cálculo del PBI como la minería ilegal, el contrabando y el narcotráfico.

No pretendo entrar a detalles técnicos, lo cuales dejo a mis amigos economistas, pero indudablemente existe mucho más dinero en la economía peruana que explica porque la gente sigue consumiendo a pesar de la anunciada recesión económica”.

https://alertaeconomica.com/peru-no-esta-en-recesion/

En el caso pesquero, debemos saber que las ventas que realizan las empresas al mercado interno no se reflejan en ningún sitio. No quiere decir que sean informales, sino que no existe un sistema de registro estadístico como sí ocurre con las exportaciones. Esto dificulta establecer la relación entre canon pesquero, derechos de pesca, impuesto a la renta y los ingresos del sector pesquero formal.

Pero existe un lado oscuro en esta posibilidad de establecer registros completos y es el que genera la pesca artesanal. Esta actividad es mayormente informal, tributariamente. El permiso de pesca no implica la existencia de un RUC ni que existen para la administración tributaria.

Hay que diferenciar entre el pescador artesanal y el armador artesanal. No son lo mismo. El pescador es un empleado del armador, que en la práctica es un empresario, pequeño pero empresario al final.

Esto significa que pescan y comercializan sus productos, bien en un desembarcadero, los venden a una planta, o directamente a los mercados. Pero no emiten factura. Y a su vez los comerciantes de los mercados tampoco emiten boleta. En consecuencia, aunque la venta de pescado fresco está exonerada de IGV, estos empresarios sí deberían pagar impuesto a la renta. ¿Lo hacen? No se sabe. De ahí que el comentario de Luis Barragán, al comienzo de este artículo, tiene plena vigencia.

Si el armador tuviese RUC podría, además, colocar a los tripulantes, que son pescadores embarcados, en planilla. Lo que resolvería el problema de cobertura de seguridad social y atención de salud de ese sector laboral que carece de esta cobertura.

Por lo tanto estas cifras quedan fuera de registro y de análisis. Si se sumasen a las exportaciones, podríamos establecer la verdadera relación entre los ingresos del sector y su contribución al país.

Hay que añadir que la normativa vigente exonera a la pesca artesanal del pago de derechos de pesca.

Hay que mencionar, además, la existencia de la pesca continental, que también es artesanal, en ríos, lagos y lagunas. ¿Cuál es su estado de formalidad y cuál el nivel de registro de sus operaciones de compra y venta?

¿Lo sabemos? ¿Alguien lo sabe?

¿De quién debería ser la responsabilidad de ordenar esta temática?

Hace poco publiqué un artículo denominado “La contribución de la pesquería”.

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

Los números hablan por sí solos. No se requiere de mayor comentario, a lo que sumo lo expuesto en el presente artículo.



martes, 12 de diciembre de 2023

LA ANCHOVETA Y LA DIALECTICA PESQUERA PERUANA

 

Estando por terminar la segunda temporada de anchoveta 2023, es apropiado recordar que en ella, al igual que en casi todas las temporadas anteriores, se repite un patrón:

Los pescadores y los gremios reclaman, denuncian y publican en redes sociales que la pesca está depredando la especie debido a la captura de juveniles por encima de lo permitido. Algunos medios rebotan estas notas y otros la ignoran. Ninguna autoridad escucha ni reacciona.

Siguiendo con el patrón, la industria pesquera de consumo humano indirecto, con los medios a su disposición y alcance, pregona y difunde información muy técnica y con respaldo de científicos y distinguidos personajes, que todo está bien, que la anchoveta responde a las mejores medidas de conservación existentes en el mundo, por lo cual no hay peligro. Ninguna autoridad responde ni dice nada.

Las autoridades sectoriales callan, no opinan y no dicen nada, seguramente en espera de que termine la temporada y todos se olviden del asunto, las cosas se tranquilicen y vuelvan cada uno a lo suyo, hasta la próxima temporada. Total, nadie sabe si seguirán en sus puestos cuando empiece nuevamente la misma escenografía para abrir la primera temporada de 2024.

¿Qué les puede importar lo que ocurra con la anchoveta a funcionarios que han sido tres veces demandados por negarse a cumplir con 3 normas legales? Solo flotan, cobran y esperan que el cargo les dure todo lo más posible. Los intereses nacionales, el futuro mediato e inmediato de la pesca, no son parte de su agenda, además ni pertenecen ni han pertenecido jamás al sector. No les importa.

Los otros actores de la pesquería, han repetido los mismos argumentos, quejas y denuncias en esta y anteriores temporadas en espera de que la ciudadanía tome partido por unos u otros. La verdad es que a muy poca gente le importa la pesca en el Perú; pero obviamente es la argumentación de la industria la que más cala en el público debido a su prestancia y capacidad de influir a través de los medios.

En esta constante dialéctica por la anchoveta, la atención se focaliza en el tema descrito y se distrae o ignora temas de fondo relativos a la problemática pesquera.

“La capacidad de presión sobre los decisores políticos para planificar políticas pesqueras más favorables a los intereses de una parte del sector, es mayor para aquellos que están más organizados y capitalizados que para los que no lo están”. (Coppel, C. 2000:137) (Antonio García Allut; Juan Freire)

La industria publicita y crea una narrativa sobre sus bondades basadas en la protección del recurso que significa la actuación del IMARPE y las normas existentes, así como su participación en el PBI y la generación de empleo. Los gremios de pescadores llevan las de perder, ya que no solo tienen poco acceso a los medios, sino que nadie les hace caso. No tienen la fuerza para ser escuchados.

La industria presenta cifras que todos dan por sentado ya que tienen sustento; pero no dicen todo. Una de las cosas que no dicen, es lo que significa para el país y todos sus ciudadanos el tema pesquero. Lo que nos lleva al análisis aritmético de los números del sector.

Hay cifras que no mencionan y ante el desconocimiento de su existencia, nadie cuestiona o pregunta. El mensaje se reduce a crear la imagen de que somos buenos porque exportamos mucho pescado en varias formas, damos empleo y aportamos al PBI en forma importante, lo que dicho sea de paso no es tan cierto. Según el Anuario Estadístico de Produce, la participación del sector en el PBI en 2022 es del 0.8%. El sector pesca como sector económico dentro del PBI Nacional, sólo corresponde a la fase de extracción; la transformación está incluida en el sector manufactura, lo cual implica investigar por ahí para conocerlo.

No hay más en la narrativa pesquera.

Sin embargo, las cifras, o por lo menos la mayor parte de ellas, no están ocultas. Están a disposición de cualquier ciudadano que desee saber qué pasa realmente con la pesca, con cuánto realmente contribuye.

La página WEB del MEF, permite acceder a las cifras del canon pesquero, PROMPERU permite acceder al detalle de las exportaciones. Los datos del canon permiten deducir los derechos de pesca y el impuesto a la renta. De su análisis pueden desprenderse muchas conclusiones a las cuales, cada lector interesado puede llegar.

Lo que no es fácil de encontrar es el sustento oficial de las cifras de empleo que menciona la industria, por lo cual ¿tenemos que aceptarlas? Tampoco es fácil encontrar los números de las ventas de pescado al mercado nacional.

Pero hay otros números que si se pueden encontrar y que han sido presentados en los siguientes artículos, para quien tenga interés de saber más o conocer la verdadera e integral contribución del sector con el Perú:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/canon-pesquero-y-exportaciones-pesqueras.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/las-matematicas-en-la-pesca.html

El Ministerio de la Producción seguirá siendo como es y será recordado por su inmoralidad al aplicar las leyes y normas que le conviene y desea y al negarse flagrantemente a cumplir otras, como se puede recordar en los siguientes artículos:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/dos-demandas-contra-el-ministerio-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-sistema-judicial-peruano-frente-al.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/08/el-imarpe-y-la-ley-n-31749-una-tema-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/09/el-imarpe-sigue-en-situacion-de.html

Termina así una temporada más de la pesca de anchoveta y un año más en el calendario.

Nada nuevo ocurrió, todo es igual a como era y a como será.

Que tengamos todos unas felices y tranquilas fiestas de fin de año, si es que todavía es posible.



sábado, 25 de noviembre de 2023

PERU Y LA CONTRIBUCION DE LA PESQUERIA

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Los números que se exponen a continuación no necesitan mayores comentarios. Evidencian una injusta participación de la Nación en la explotación de los recursos pesqueros.

El cuadro resumen global indica cifras pobres, pero los cuadros de distribución a las Municipalidades reflejan un escenario injusto, inadecuado e inapropiado y por lo demás absurdo.

Los derechos de pesca representan una contribución que no se exhibe públicamente.

Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre.

Ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica también se genera con o sin utilidades.

La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:

•   50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales

•   50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos

•   50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial. 

 Información disponible a partir del 2003

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero.

Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos. Igual con el impuesto a la renta.

Esto ocurre solo a partir del 2003 y se evidencia que estos ingresos son pequeños en relación a los ingresos del sector.

 



 


El canon pesquero, tal como está actualmente, lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación.

Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

¿En qué ha empleado este porcentaje en los últimos 5 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Los siguiente cuadros son una muestra de la distribución del canon proveniente del impuesto a la renta, que evidencia la ineficiencia de la distribución a través de los índices que elabora el MEF. El primero es de los 22 de mayor recepción y el siguiente de los 20 de menor recepción:



Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno, porque o no existe esa información públicamente o es complicado encontrarla. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del sector son obviamente mayores. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún.

Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano no es necesariamente inclusivo, puesto que a los dueños de los recursos, es decir el pueblo peruano, se les transfiere solo lo que se muestra en estos cuadros.

Existen otras tasas y contribuciones del sector pero que obedecen a disposiciones laborales y benefician solo a algunos de los trabajadores del sector industrial formal. El pago al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo quedó establecido en el DL 1084, norma que fue elaborada fuera del Ministerio, probablemente por la propia industria a través de alguna consultora, lo que indica que fue aceptada y aprobada por la propia industria. Por tanto no corresponde quejarse de ello. Tal vez fue parte del costo de la exclusividad por la pesca de anchoveta, tal cual lo dice el DL 1084. 

 CONCLUSIONES

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Ø Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.


Ø Contribuye con una tasa de derechos de pesca baja.


Ø Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras de harina de pescado. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.


Ø Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.


Ø No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

Ø El impuesto a la renta también es bajo, y hasta desaparece cuando se le contrasta con los impuestos que el Estado devuelve al sector. Las cifras indican que lo que la industria paga por derechos de pesca y de impuesto a la renta son pobres en relación con el deterioro que causan en el medio ambiente y no valorizan los peces y mariscos.

Ø Resulta, en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma, sino operativo.

Ø Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.

Ø Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción.

     Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.

La industria pesquera se considera un gran aportante al PBI, que viene teniendo un alto índice de crecimiento, pero en términos de impuestos y contribución a la alimentación nacional la realidad es otra, como muestran las cifras.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano

Finalmente el tema es ¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú con la pesquería industrial en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

Se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable.

Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

 

No se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados.

 

A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero.

 

Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

 

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.

 La versión completa en PDF puede bajarse del siguiente link:

    https://app.box.com/s/x6xqkf62somwiks5i09wvnbm51zm6yck 

miércoles, 22 de noviembre de 2023

CANON PESQUERO Y EXPORTACIONES PESQUERAS

 

El Informe anual de PROMPERU, proporciona las cifras más resaltantes de las exportaciones pesqueras y acuícolas de nuestro país para el año 2022, con información proveniente de la oficina de Aduanas del Perú (SUNAT) obtenidas al 30 de abril del 2023.



Este primer cuadro permite contrastar estos ingresos, que no incluyen las ventas al mercado interno, con el Canon Pesquero.


Lo que muestra que la participación del país, a través del canon pesquero, representó el 075% de los ingresos por exportaciones del sector. No se conoce la cifra de las ventas al mercado interno, por lo cual este porcentaje sería menor.

CANON PESQUERO

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre de 2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS DE PESCA.

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

LAS CIFRAS DEL CANON PESQUERO

El siguiente cuadro muestra las transferencias de canon pesquero totales a los Gobierno regionales y locales desde 2004 a 2023.

El siguiente cuadro muestra las transferencia de canon pesquero total en 2023.

 

El detalle de las transferencias a los gobiernos regionales y locales puede verse en la pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la consulta amigable.

El Ministerio de la Producción, no tiene en su página web un sección que muestre la recaudación con detalles de los derechos de pesca, ni su aplicación. Tampoco una relación empresas que han pagado y las que no han pagado.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

DOS DEMANDAS CONTRA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

Una nueva demanda se ha interpuesto contra el Ministerio de la Producción.

Es importante resaltar que, en ambos casos la indolencia de las autoridades de Pesquería es más que evidente , así como la indiferencia de los gremios del sector. Esto ha llevado a que los propios ciudadanos empiecen a tomar acciones para hacer respetar la ley, lo que podría empezar a ser tendencia ante el abandono e indolencia de las autoridades sectoriales y la falta de apoyo y pronunciamiento de los gremios para que se respete el Estado de Derecho.

El sr. Timoteo Querevalú presento una demanda de acción de cumplimiento contra la Ministra de la Producción por su incumplimiento del DU 015-2020, como se ha informado detalladamente en varias notas, como la siguiente:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-sistema-judicial-peruano-frente-al.html

Esta vez, la demanda es presentada con el EXPEDIENTE 06699-2023-0-1801-JR-DC-02 en el 2° JUZGADO CONSTITUCIONAL por el sr. “HENRY JAMES PALMA GARCIA, para que doña ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de Estado del sector Producción, cumpla con expedir y publicar en el Diario Oficial El Peruano el reglamento de la Ley 31749, “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, de acuerdo con el mandato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley.

La Ley 31749 necesita ser reglamentada para la adecuada implementación de las disposiciones antes mencionadas y la consecución de su objetivo. Sin embargo, a pesar de que en ella se estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles para la aprobación de su reglamento, a la fecha, aún está pendiente de elaboración.

Además de no contar con un texto de reglamento pre-publicado hasta el momento, existen denuncias verbales de pescadores artesanales en distintas zonas del litoral que indican que PRODUCE y, en un caso, la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO del Gobierno Regional de Áncash, Arequipa, entre otros han convocado a reuniones para la supuesta discusión del reglamento de la Ley 31749 sin un texto pre-publicado y sin si quiera presentar los aspectos a ser reglamentados”.

Con fecha 26 de octubre de 2023, el sr. Palma envió una carta “solicitando a la Ministra de Producción, Ana María Choquehuanca de Villanueva cumplir con la publicación de la Ley 31749, haciéndole notar. que ya se venció el plazo para dicho efecto y la importancia de contar con esta norma. Sin embargo, PRODUCE ha respondido con la Carta N° 00002534-2023-PRODUCE/DGPA de fecha 06 de noviembre de 2023, la cual manifiesta su renuencia a cumplir con su deber de reglamentar la Ley 31749.

…de la carta de respuesta de PRODUCE se aprecia que la demandada se está excusando de no dar prioridad a la reglamentación de la Ley 31749 enumerando un conjunto de acciones que tiene que realizar para reglamentarla, sin dar mayor detalle de cómo va ese proceso. Tampoco se precisa una fecha aproximada de publicación del reglamento o cuáles son los pasos siguientes que dará para cumplir con el mandato legal.

Un segundo punto sumamente preocupante también se desprende de esta respuesta. La demandada cuestiona las disposiciones de la Ley 31749, la misma que debería acatar como lo debemos de hacer todos los peruanos y más una ministra del Estado. Además, estas disposiciones fueron respaldadas por su representada en el debate que se dio en el legislativo, mediante opiniones técnicas. Peor aún, la actitud de la demandada viene retrasando la reglamentación de la Ley 31749 y esto solo favorece a un grupo de pescadores que se dedican a la pesca de menor escala con cerco mecanizado, algo prohibido por el artículo 33 de la Ley General de pesca, modificado por la Ley 31749”.

La carta que el Director General de Pesca Artesanal le remite al sr. Palma dice, entre otras cosas, que:

“Se tiene que, a efectos de proceder a la Reglamentación e implementación de la Ley N° 31749, se viene efectuando labores de coordinación con el Ministerio de Cultura y el IMARPE, destinados a definir y establecer disposiciones que permita reglamentar las disposiciones contenidos en la Ley N° 31749; principalmente, la definición de “predominio de trabajo manual”, el “cerco mecanizado” y lo que conllevaría con estas nuevos conceptos una posible clasificación de la actividad extractiva (artesanal, menor escala con estos nuevos preceptos); en tal sentido, resulta relevante el papel y/o rol que cumple el IMARPE para que, con las evidencias científicas disponibles, se realice una correcta implementación de la Ley; además que, al implicar con dicha reglamentación, la instauración de disposiciones limitantes al pescador referidos a que los armadores de embarcaciones artesanales que utilicen el cerco como arte de pesca, operarían fuera de las tres (3) millas y posiblemente cambien de régimen (artesanal a menor escala) asumiendo nuevas obligaciones por lo que, resultaría exigible la elaboración del expediente de Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 063-2021-PRODUCE, siendo una de sus etapas, entre otras, la socialización del proyecto de la Reglamentación, en mención”.

Pero el hecho es que ninguna excusa es válida por cuanto el mandato de la ley es claro y específico en cuanto a los plazos. Por tanto el incumplimiento de la ley es un hecho y las justificaciones no relevan de responsabilidad a la Ministra.

Hay que agregar que "Rafael Rey ha denunciado penalmente al ex ministro Perez-Reyes, a la actual ministra y a la actual viceministra de Pesca y Acuicultura por “obstrucción de procedimientos y omisión y demora de actos funcionales en el caso de las embarcaciones extranjeras pesqueras que estarían ingresando a puerto peruano sin cumplir las condiciones legales vigentes, particularmente el DS-016-2020.

Rafael Rey argumenta que “básicamente la única condición que el Perú ha establecido para permitir a las embarcaciones pesqueras extranjeras arribar a puertos peruanos y realizar las tareas antes mencionadas, es la instalación de un equipo de control satelital que permita a las autoridades peruanas hacer el seguimiento de dichas embarcaciones, en tiempo real, para poder comprobar que no realicen faenas de pesca ilegales, desde seis meses antes de su reporte de ingreso a puerto peruano.”

Este requisito respondió a la reiterada solicitud de los diferentes agentes del sector pesquero peruano, frente a la amenaza que representan los centenares de embarcaciones de países distantes que realizan actividad pesquera en ubicaciones cercanas a nuestro límite marítimo y que tienen, además, un amplio historial infractor en todos los mares del mundo".