No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg.

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2024 cumplimos 65 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 14 de noviembre de 2024

PERU: LA PESCA Y SU CONTRIBUCION AL PAIS

 

Se han forjado mitos y leyendas en relación a la contribución de la pesca con el país, en especial en cuanto al empleo que genera; pero también se han creado silencios en cuanto a tributación se refiere.

Los primeros abundan en los medios, disponen de varios operadores y nos inducen a creer solo en las bondades que la pesca brinda al país a través de sus exportaciones y el empleo. Tan fuerte es la repetitiva mención al número de empleos, que se le puede tener por cierta, aunque es probable que no lo sea.

Los segundos permanecen ocultos o innombrados y se refieren a los impuestos y a los derechos de pesca que le proporcionan al Estado.

La información que el país debiera conocer es cuánto dinero real aporta la pesquería al Estado peruano para su inversión o gasto en beneficio de todos los peruanos. Esto se genera únicamente en los derechos de pesca y el impuesto a la renta, que son las dos fuentes de financiamiento del canon pesquero. El resto de contribuciones de un sector de la industria pesquera en forma de contribuciones laborales y los aportes de la industria de harina de pesca al Programa de Vigilancia y Control no son aportaciones de las cuales el Estado pueda disponer, sino que sirven a fines específicos y que favorecen a un sector de la masa de trabajadores y a financiar los gastos de vigilancia y control.

El principal argumento publicitario de la industria de harina de pescado, básicamente, es su contribución con las exportaciones nacionales. Pero eso requiere mayor análisis, al igual que el empleo que dicen que genera.

Sin embargo, también existen hechos concretos y objetivos.

Los siguientes links contribuyen a conocerlos:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/datos-del-anuario-estadistico-pesquero.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/05/pescadores-empleo-estadisticas-y-el.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/los-numeros-en-el-sector-pesquero.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

La problemática pesquera no se enfoca sobre los temas de fondo, sino básicamente sobre temas coyunturales y cuestiones inmediatas o circunstanciales que, ante la ausencia de una agenda de largo plazo, llevan a los interesados, básicamente a los diferentes gremios existentes, a sostener reunión tras reunión con las autoridades de turno. Estas, generalmente no aterrizan en ninguna norma o acción concreta, sobre todo porque los funcionarios que las atienden duran tan poco y conocen tan poco, que se van antes de haber iniciado algo.

La autoridad de pesquería tiene su propia problemática interna y con las entidades que le son adscritas, es decir sus Organismos Públicos.

Es así como transcurre ministro tras ministro con la cantidad de funcionarios que llevan desplazando a los anteriores y las cosas siguen igual o tal vez peor.

En este contexto, analicemos algunos puntos:

LA PESCA INDUSTRIAL

La harina y aceite de pescado

Existen 110 plantas procesadoras de harina de pescado: 57 de alto contenido proteico, 15 de harina estándar, 30 de harina residual y 8 de harina residual independiente, de acuerdo al último anuario de Produce. En total 110 plantas.

Por el lado de flota, en la web de PRODUCE se aprecia la existencia de 1544 embarcaciones de cerco destinadas al CHI. Pero no significa que todas ellas han sido nominadas para pesca en la primera y segunda temporada de 2024. Para esta temporada se han nominado 786 para la zona Centro Norte y 392 para la zona Sur. En total 1,178 embarcaciones.

Voceros de la industria dicen que esta parte de la industria genera 250 mil empleos. Dicen también que cuenta con 18,000 tripulantes y 3,500 Mypes, según se puede leer en el siguiente link:

https://www.pressreader.com/peru/diario-el-comercio/20241103/281908778652090

Asumamos que todos ellos forman parte de esos 250 mil. Supongamos, por otro lado, que cada Mype emplea a 10 personas, lo que daría 35,000 trabajadores. Supongamos que hubiese 30 trabajadores por planta, serían en total 3,300 trabajadores ya que son 110 plantas. Más los 18 mil tripulantes serían 56,300 trabajadores.  En este número hay mano de obra directa e indirecta, ya que se presume que las Mypes son las que proporcionan esos servicios.

Una gran cantidad de gente para atender a una flota de aproximadamente 1,544 embarcaciones y 110 plantas. ¿Será cierto?

Por otro lado, una versión periodística, que puede leerse en el link a final de este comentario, dice que la industria de la anchoveta genera 750,000 puestos de trabajo.

Tenemos entonces una versión de 750 mil y otra de 250 mil empleos. Estas incongruencias confirman que estamos frente a una campaña de creación de imagen en base a datos inexactos.

Como es habitual, no menciona la fuente de este número de empleos, como tampoco la contribución vía derechos de pesca e impuestos.

https://www.pressreader.com/peru/prensa-regional/20241122/281797109541969

En total tendríamos una cifra de empleos que, por un lado no provienen de una fuente oficial y por otro no cuadran con algunos números que entidades ajenas al sector mencionan, como se indica más adelante.

De acuerdo a la información que ADEX muestra en los siguiente links, los números de empleo en el Perú y particularmente en el sector pesquero de harina y aceite, no cuadran:

La nota de prensa sobre el empleo generado por las exportaciones en septiembre de 2024, puede verse el reporte aquí: https://bit.ly/4hGMsFI

https://www.cien.adexperu.org.pe/wp-content/uploads/2024/11/CIEN_RIEP_Set2024.pdf

Si los puestos de trabajo del sector tradicional son 1 millón 249 mil, ¿puede el sector pesquero que procesa anchoveta para harina ser de 250 mil o más?

Resulta extraño, o curioso por lo menos, que el sector pesca de consumo humano indirecto se atribuya una cifra de 250 mil empleos. ¿Cómo así sería esto?

¿Dónde laboran y en qué áreas, los 250 mil trabajadores?

¿Es verdadera esta cifra o solo es un número lanzado al aire como parte de la campaña de inducción y concientización sobre las bondades del negocio?

Cifras más precisas se mencionan en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/11/derechos-de-pesca-exportaciones-y.html

Lo que los operadores de la industria y el Ejecutivo omiten mencionar, es cuánto se recaudará por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV, cifras que la SUNAT podría estimar, al igual que el monto exacto de devolución del IGV por el efecto de las exportaciones.

El cálculo podría ser complicado en la medida que el año fiscal calendario no es paralelo al de pesca, ya que parte de la segunda temporada cada año se produce en el mes de enero del año siguiente. Pero es parte de hechos reales que la ciudadanía merece conocer.

De la cifra de derechos de pesca, el 50% queda a disposición de PRODUCE. El empleo de este dinero nunca se informa al público en forma precisa, por parte del Ministerio de la Producción.

El otro 50%, es ingreso para el canon pesquero. La otra mitad del canon pesquero proviene del impuesto a la renta de tercera categoría de las empresas del sector, cifra que solo la SUNAT conoce y debería informar.

Tampoco nadie informa en que se ha invertido el canon pesquero por parte de los gobiernos locales y regionales.

La contribución efectiva de la extracción de anchoveta para la elaboración de harina de pescado al Estado, o sea el ingreso real del país solo proviene de los derechos de pesca y del impuesto a la renta. Ni siquiera del IGV puesto que al exportar, se le devuelve al exportador. La cifra de exportaciones no es ingreso del país, sino de los exportadores. De esa cifra solo el impuesto a la renta y los derechos de pesca son del país.

En consecuencia, si la información se centra tan solo en las ventas, principalmente la exportación, y no se acompaña con la contribución al Estado, se aprecia una data incompleta que induce a apreciaciones incompletas sobre las bondades del negocio.

La industria congeladora, conservera y de curados

Esta industria contribuye con impuesto a la renta; pero no con IGV, puesto que cuando exporta se le devuelve. Pero no con derechos de pesca, salvo aquellas empresas que poseen flota destinada a capturar especies que son sujetos de derechos de pesca como el jurel y la merluza.

Contribuye en parte a alimentar al mercado nacional pero en su mayor parte a las exportaciones.

Aquellos industriales que también son armadores pagan sus derechos de pesca cuando corresponde; pero la flota artesanal que los abastece no lo hacen, porque de acuerdo a ley no son sujetos de pago de derechos de pesca.

Cabe destacar que la pota, que es el principal producto de procesamiento y exportación, solo es capturado por la flota artesanal, por lo cual no contribuye con derechos de pesca.

Esto muestra una injusta situación en la medida que la anchoveta, que genera importantes exportaciones sí paga derechos de pesca, mientras que la pota, que es el principal recursos de exportación del CHD no lo hace.

LA PESCA ARTESANAL

Cabe diferenciar entre el pescador embarcado, que es el tripulante de una embarcación, el pescador no embarcado y el armador.

Esta flota es, en su mayor parte, tributariamente informal. Acceder a un permiso de pesca, proceso que viene siendo complicado desde hace bastante tiempo, no la hace sujeto tributario. Por tanto, además de que la ley los exonera de derechos de pesca, no pagarían ningún otro tipo de impuesto en la medida que la embarcación no es una empresa que posea RUC.

En ningún caso al pescador embarcado le correspondería el pago de derechos de pesca o renta. Eso le compete al armador, al dueño de la embarcación.

El pescador o tripulante, es solamente su empleado y por tanto debería ser puesto en planilla para gozar de los beneficios de la salud y seguridad social, así como de pensión. Pero no lo es y frecuentemente le reclama este beneficio al Estado, cuando es a su empleador, es decir al armador, a quien le corresponde la obligación. Además este último, si tuviese RUC, podría cumplir con los derechos laborales de sus empleados, y sus obligaciones tributarias con el Estado.

Pero esto no ocurre así. Además no se menciona, no se comenta, no se dice y resulta en consecuencia que existe una masa laboral de pescadores sin derechos, que no direccionan debidamente sus reclamos.

Por otro lado están los pescadores no embarcados, que por su condición de independientes merecerían un trato especial por parte del Estado que les permite acceder a beneficios sociales.

Pero sin embargo, la flota artesanal dispone de desembarcaderos pesqueros construidos por el Estado sin aporte alguno de los armadores ni de nadie, sino con los impuestos de todos los peruanos. También dispone de créditos blandos otorgados por una entidad estatal.

Esta flota contribuye con la alimentación nacional y con la industria procesadora; pero no con el Estado en forma de derechos de pesca ni impuestos. Tampoco paga IGV cuando comercializa sus productos en estado fresco.

LA REALIDAD IMPONE SU PROPIO PAISAJE

Esta es la realidad de la contribución de la pesca con el Estado peruano. Escasa o nula contribución tributaria, cifras de empleo que no se pueden demostrar con fuentes oficiales y un desorden normativo que clama a gritos por una reforma integral de la pesca en el Perú.

Grandes campañas de publicidad sobre las cifras de empleo que no se demuestran nunca; gran cantidad de reuniones de funcionarios con dirigentes que, rara vez aterrizan en acciones y/o normas concretas; bastante publicidad para una industria que exporta casi todo lo que produce y finalmente constantes reclamos de los pescadores que, o no son atendidos o carecen de fuerza debido a la atomización de sus gremios. Son alrededor de 1,800 gremios de pescadores, lo cual les resta fuerza en cualquier actividad que realicen. Otra cosa sería si esos gremios estuviesen representados por dos o tres.

La ley general de pesca está desfasada, tiene demasiadas modificaciones y parches, siendo el principal origen de los problemas. Una nueva ley, moderna, que integre toda la normativa actual, contribuiría en gran medida a poner orden en el sector.



viernes, 8 de noviembre de 2024

DERECHOS DE PESCA, EXPORTACIONES Y HARINA DE PESCADO

 

“El jefe del Gabinete Ministerial destacó la importancia de las actividades económicas vinculadas a la pesca en el incremento de la producción nacional en 2024, proyectando un ingreso de USD 1.349 en divisas para el país a través de exportaciones”.

Adicionalmente el presidente de la SNP anunció que se generan 250 mil puestos de trabajo, más 18 mil tripulantes de las embarcaciones y que la cuota es de 2’510,000 toneladas.

No está claro si los 18 mil tripulantes están dentro de los 250 mil puestos de trabajo que menciona. No se dice cual es la fuente de esta información ni cuál es el detalle de esta última cifra, lo que sería bueno aclarar a fin de conocer cuál es la composición y detalle de este número de empleos.

También se menciona a 3,500 Mypes involucradas. ¿Será correcto? Debería ser corroborado por fuentes oficiales, sea el Ministerio de Trabajo o el INEI.

Existen 110 plantas procesadoras de harina de pescado: 57 de alto contenido proteico, 15 de harina estándar, 30 de harina residual y 8 de harina residual independiente, de acuerdo al último anuario de Produce. En total 110 plantas. Supongamos que hubiese 30 trabajadores por planta, serían en total 3,300 trabajadores. La elaboración de harina de pescado dice que genera 250 mil empleos…18,000 tripulantes…y 3,500 Mypes…cifras que frecuentemente se hacen circular por ahí. Supongamos que cada Mype emplea a 10 personas, lo que daría 35,000 trabajadores. Más los 18 mil tripulantes serían 56,300 trabajadores. ¿Dónde laboran y en qué, los otros que completan los 250 mil? ¿Es verdadera esta cifra o solo es un número lanzado al aire para mostrar a la población algo que no es exacto? ¿Por qué y para qué?

¿Qué se siente ser el operador sicológico que transmite cifras que alguien dice y que solo se repite sin previa corroboración y certificación?

¿Estos números son verdaderos? Si lo son debería mostrarse la evidencia.

En todo caso, la duración de la primera temporada de pesca fue de 93 días, por lo que si fuese igual en la segunda serían 180 días, o sea 6 meses de empleo. Los otros seis meses que corresponden a veda, no hay empleo. Además son todo son días efectivos de trabajo porque en el camino hay vedas temporales y parciales.

Lo que omiten decir los operadores de la industria y el Ejecutivo, es cuánto se recaudará por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV, cifras que la SUNAT podría estimar, al igual que el monto exacto de devolución del IGV por el efecto de las exportaciones.

El cálculo podría ser complicado en la medida que el año fiscal calendario no es paralelo al de pesca, ya que parte de la segunda temporada cada año se produce en el mes de enero del año siguiente.

La cifra de exportaciones mencionada por el Premier para la segunda temporada, necesita un análisis también por cuanto no coinciden los cálculos. Pudiera ser que incluye al aceite de pescado. Este último no forma parte de estos cálculos por cuanto no hay ningún impuesto o contribución generada por el aceite, sino solo por la harina.

Se puede proyectar los resultados para todo el ejercicio 2024:

TOTAL AÑO 2024

CAPTURA            4,940,499

HARINA PRODUCIDA       1,148,953 (a un ratio de conversión de 4.3)

Valor FOB          1,788 (promedio anual proyectado)

VALOR EXPORTA TOTAL   2,055,019,821

DERECHOS DE PESCA       37,993,356

CANON PESQUERO POR DERECHOS DE PESCA         18,996,678

CANON PESQUERO POR IMPUESTO A LA RENTA       ???

RATIO CONVERSION        4.3

DERECHOS DE PESCA       0.43% del valor FOB de la harina de pescado

DERECHO DE PESCA X TM 7.69

DERECHOS DE PESCA/EXPORTACIONES      1.85%

CANON PESQUERO/EXPORTACIONES          0.92%

De la cifra de derechos de pesca, el 50% queda a disposición de PRODUCE. El otro 50%, o sea US$ 18´996,678, es ingreso para el canon pesquero, lo que indica que una cantidad similar queda en el Ministerio de la Producción. El empleo de este dinero nunca se informa al público en forma precisa.

Los derechos de pesca vienen a constituir el 1.85% del valor FOB exportado y el canon pesquero procedente de este concepto representaría el 0.92%.

La otra mitad del canon pesquero proviene del impuesto a la renta de tercera categoría de las empresas del sector, cifra que solo la SUNAT conoce y debería informar.

Esto muestra la contribución efectiva de la extracción de anchoveta para la elaboración de harina de pescado al Estado, lo que es el ingreso real del país. La cifra de exportaciones no es ingreso del país, sino de los exportadores. De esa cifra solo el impuesto a la renta y los derechos de pesca son del país.

Si la participación del país, o sea del Estado es correcta, suficiente y/o justa, es un tema que cada ciudadano interesado en el tema debe analizar.

Por otro lado, se ha autoriza, con la ley 32158, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 802 340,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para el financiamiento de un buque de investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar, mediante el proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en IMARPE de centro poblado Callao distrito de Callao de la provincia constitucional del Callao del departamento de Callao”, con CUI Nº 2660685; con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Lo que significa que el dinero destinado a varias acciones y actividades ya presupuestad en el Produce y otros OPDS adscritas, dejarán de ejecutarse para efectivizar esta actividad del IMARPE.

La pregunta es ¿por qué no se utilizó el dinero procedente de la recaudación de derechos de pesca, cuyo 50% permanece a disposición de PRODUCE y que en la proyección de las temporadas de anchoveta de 2024 podrían ascender a la suma de US$ 18,996,678, que al tipo de cambio de 3.70 dan la cifra de S/. 70´287,708?

Porque al final, nunca se conoce el destino que le dan a ese dinero.

La nota de prensa sobre el empleo generado por las exportaciones en septiembre de 2024, puede verse aquí: https://bit.ly/4hGMsFI

“En dicho reporte se indica que en septiembre de este año, los empleos asociados a las exportaciones –entre directos, indirectos e inducidos–, sumaron 430 mil 212, logrando un incremento de 26.1% en comparación al mismo mes del 2023 (341 mil 080), reportó el Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales de la Asociación de Exportadores CIEN-ADEX.

En su informe ‘Impacto de las Exportaciones: Empleo y PBI - Septiembre 2024’ reveló que los puestos de trabajo del sector tradicional (186 mil 039) aumentaron 26.6% y los no tradicionales (244 mil 173) 25.8%.

De los 14 sectores, la mayoría tuvo resultados positivos: metalmecánica (58%), pesca (55.5%), agricultura (50.4%), maderas (34.8%), agroindustria (29.8%), pesca para consumo humano directo (26.7%), siderometalurgia (25.3%), confecciones (20.5%), varios (19.9%), químico (12.9%) y minería (11.6%). Solo 3 cerraron en rojo: minería no metálica (-20.8%), hidrocarburos (9.3%) y textil (-9%).”

En estos 9 meses del año, los puestos de trabajo del sector tradicional (1 millón 249 mil) aumentaron 25.6% y los no tradicionales (1 millón 749 mil) 7.9%.

https://www.cien.adexperu.org.pe/wp-content/uploads/2024/11/CIEN_RIEP_Set2024.pdf

Si los puestos de trabajo del sector tradicional son 1 millón 249 mil, ¿puede el sector pesquero que procesa anchoveta para harina ser de 250 mil?

Resulta extraño, o curioso por lo menos, que el sector pesca de consumo humano indirecto se atribuya una cifra de 250 mil empleos. ¿Cómo así sería esto?





viernes, 1 de noviembre de 2024

LA CAPACITACIÓN PESQUERA ARTESANAL EN EL OLVIDO

 

El Proyecto de Ley N° 5365/2022-CR, Ley que crea el Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal del Perú se presentó el 15 de junio de 2023 al área de trámite documentario del Congreso de la República.

Esta iniciativa parlamentaria fue presentada a iniciativa de la Congresista de la República Silvia María Monteza Facho.

Al 1 de noviembre de 2024 van a ser casi 16 meses de ocurrido y la comisión de Producción no ha debatido el proyecto y al parecer a nadie más le importa el tema,  lo que muestra el abandono y desinterés existente por la pesca artesanal, cuya preparación, capacitación y educación deberían ser lo más importante de la agenda, antes que el otorgamiento de créditos o normas de uno u otro tipo. Si el sector no se capacita para enfrentar los retos actuales y futuros, nada tiene sentido.

La Ley tiene por objeto crear el Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal del Perú y garantizar la capacitación en toda la cadena productiva de los pescadores artesanales y operadores de la cadena productiva de consumo humano directo de pescado, elevándola a niveles de competitividad adecuados.

La Ley, beneficia a pescadores artesanales asentados en la zona costera, ríos, lagos y lagunas de todo el territorio nacional. Así como a trabajadores que intervienen en toda la cadena productiva y de comercialización de productos hidrobiológicos para consumo humano directo.

La fusión por absorción del CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO PAITA con el FONDEPES, no ha tenido un impacto positivo ni en la comunidad pesquera artesanal ni en el personal de trabajadores de la entidad.

El ex CEP Paita, hoy Unidad Zonal del FONDEPES, fue y es considerado un patrimonio institucional del sector pesquero artesanal peruano, que incluso amerita registrar la marca como expresión de calidad en la formación y capacitación del pescador artesanal.

El FONDEPES post fusión desechó la labor del CEP Paita, lo minimizó y se concentraron fundamentalmente en los desembarcaderos. La ausencia de directivos conocedores del sector contribuyó en gran medida al abandono de lo que fue lo mejor que tenía el sector pesquero.

El potencial de la Unidad Zonal de Paita, así como su infraestructura, están siendo sub utilizados.

La capacidad de la entidad, por su propia construcción básica y equipamiento, aunque actualmente desfasado en términos tecnológicos, permite presumir que pudo y podría convertirse en una escuela de pesca artesanal de un nivel superior al que actualmente se encuentra dentro del entorno educativo nacional.

La educación y el cambio, o introducción de un nuevo modelo educativo para el sector, se torna cada vez más una necesidad impostergable si es que se desea garantizar pesquerías sostenibles e incrementar la seguridad alimentaria nacional.

La propuesta de creación del CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DEL PERU busca mejorar las labores de capacitación y formación que desarrolla el Ministerio de la Producción, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en el sector.

No se puede demandar ni exigir calidad en los productos hidrobiológicos capturados por la pesca artesanal destinados al consumo humano directo, mientras sus operadores carezcan de las capacidades adecuadas.

La educación y creación de capacidades son componentes fundamentales en el desarrollo del sector pesquero artesanal en el corto, mediano y largo plazo, por lo que es fundamental que las acciones en esta área respondan a una visión política de futuro y orienten en forma coordinada y articulada toda la estrategia de intervención.

Pueden leerse todos los antecedentes en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-ex-cep-paita-antes-despues-de-la.html



martes, 29 de octubre de 2024

La cuota peruana de jurel en la zona OROP del Pacifico Sur fue subastada.

 

Dado que la flota pesquera peruana ha decidido no participar en la captura de la cuota de jurel asignada por la OROP del Pacífico Sur, el Estado peruano la ha subastado, como es habitual, con la única excepción del año 2023. Nuevamente Chile ha sido el ganador de la subasta.

Más información sobre el antecedente en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html

Se declara que la Buena Pro otorgada al CONSORCIO PESQUERO DEL SUR integrado por las BLUMAR S.A., CAMANCHACA S.A., ORIZON S.A., FOODCORP CHILE S.A. y SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., que corresponde a 25,337 toneladas de jurel (Trachurus murphyi) equivalente a la cuota total asignada al Estado peruano, ha quedado consentida.

En este escenario, la pregunta es ¿Para qué participa el Perú en dicha OROP si nunca usa la cuota que se le asigna? Esta organización fue creada por Chile para su único y exclusivo beneficio.

CUOTA DE JUREL EN ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional presentarán, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:

a) Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.

b) Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel en alta mar, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en adelante, Registro Único de Embarcaciones).

c) Plan de inicio de actividades extractivas de jurel en alta mar.

Finalmente, se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE, así como las medidas de conservación y ordenamiento emitidas por esta organización internacional.

Para 2024, la cuota de jurel para Perú es de 25,337 toneladas.

MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL DEL PERÚ EN ALTA MAR

Mediante RM 280-2024-PRODUCE, publicada el 3 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano” se modificaron algunos aspectos de los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar” conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que fueron aprobados por RM 418-2019-PRODUCE.

Se dispone que si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel de alta mar, el excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera extranjera mediante concurso público. Asimismo, la cuota remanente será asignada a armadores de embarcaciones de bandera extranjera, si hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen la menos el 80% de la cuota. El Ministerio de la Producción a través de un comunicado publicado en su sede digital, podrá indicar fechas distintas a las señaladas para un determinado período, a efectos de la verificación de los porcentajes de aprovechamiento de la cuota asignada.

Finalmente y con relación a los supuestos para la instalación del Comité Especial encargado de llevar a cabo el concurso público, se modifica al 1 de setiembre de cada año la fecha para la instalación en el caso de verificar posibles excedentes de la cuota no aprovechados en su totalidad por armadores nacionales hasta el final del año.La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) es la encargada de otorgar la cuota de jurel al Estado Peruano. Para la extracción de esta cuota, los armadores deben cumplir con las siguientes disposiciones:

Presentar una declaración de interés ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA).

Indicar el porcentaje de la cuota que se solicita extraer.

Listar las embarcaciones que participarán en la captura.

Cumplir con el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE y las medidas de conservación y ordenamiento de la OROP-PS.

Si los armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel en la segunda semana de agosto, el excedente se asigna a armadores extranjeros mediante concurso público. Si los armadores nacionales no extraen al menos el 80% de la cuota hasta el último día hábil de agosto, la cuota restante también se asigna a armadores extranjeros.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6964003/6006839-bases-del-concurso-publico.pdf?v=1726713839#:~:text=Asignar%20la%20cuota%20de%20jurel,una%20cuota%20de%2025%2C337%20toneladas.

“Con Resolución Directoral N° 001-2024-PRODUCE/DGPARPA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura – DGPARPA, aprobó las “Bases para el Concurso Público de Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) a Armadores de Bandera Extranjera” - CONCURSO PÚBLICO N° 001-2024-PRODUCE/JUREL”.

Toda la literatura legal sobre esta asignación de cuota puede leerse en los siguientes links:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2302898-1

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7077027/6087710-circular-n-003-2024.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142234/6130341-acta-09.pdf?v=1730154348

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142235/6130341-circular-n-004-2024.pdf?v=1730154349

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7032580/6054503-circular-n-001-2024-produce-cejurel.pdf?v=1727901442

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7032581/6054503-acta-n-05-circular.pdf?v=1727901443



jueves, 17 de octubre de 2024

CONCLUYENDO CON EL ASUNTO DE LA POTA EN EL PERU

 

El tema de la pota y las denuncias sobre los barcos chinos, poco a poco viene o irá perdiendo vigencia e interés. Tuvo un pico de audiencia y sintonía debido a que muchos medios, organizaciones y analistas lo pusieron en vitrina. Pero eso no va a durar mucho tiempo más. En los medios de comunicación y redes sociales nada dura para siempre.

El Ejecutivo solo espera que pase la fiebre y la cosa se enfríe para luego seguir sosteniendo que no hay evidencia de pesca ilegal. Poco a poco, más temprano que tarde, el asunto pasará al olvido, como sucede con muchos temas nacionales. La verdad es que no existe prueba contundente y tangible, que pueda ser exhibida ante un tribunal o autoridad, que demuestre la existencia de pesca ilegal dentro del dominio marítimo peruano.

En este contexto legal y formal, el Estado no tiene nada más que hacer ni decir. Para las autoridades, la flota pesquera china no afecta a la pota. El asunto está zanjado y olvidado.

Lo obvio es que el Gobierno no muestra intención ni deseos de crearse problemas con la China porque considera que sus inversiones son más importantes que hacerse problemas por la pota.

El caso es que focalizar el problema de la pota solo en el aspecto de una supuesta pesca ilegal de la flota china es algo incompleto y que favorece al archivamiento y olvido del asunto. Afirmar que todo se reduce a pesca ilegal es darle un argumento de respuesta efectiva al Gobierno, puesto que su respuesta es y será que no hay evidencia de que ello esté ocurriendo y tendrían razón. De esta manera queda respondido el asunto y salvadas las responsabilidades del Estado.

El verdadero problema, que queda oculto porque estamos distraídos con el tema de la pesca ilegal, es que esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas. El otro problema es que pesquen demasiado, legal o ilegalmente, dentro de las doscientas millas o más allá de ellas, afectando la salud de la biomasa.

Perú corre el riesgo de que esta flota sobrexplote la pota y esta se agote en nuestro mar a corto o mediano plazo. El impacto sobre la porción de pota existente a partir de la milla 201 afecta al que está dentro de las 200 millas.

Si a partir de la milla 201 están depredando la pota y afectando a la biomasa completa, el problema de fondo persiste: hay sobrepesca por parte de la flota china y a la larga el recurso se verá impactado.

Perú establece límites máximos de captura anuales y su flota tiene costos operativos sin subsidios estatales. En cambio, ellos pescan los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno, poseen subsidios del Estado y cuando no están frente a Perú, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. Pescan permanentemente sin medida ni control alguno, porque están en aguas internacionales, donde no existe autoridad efectiva de control por parte de ninguna organización.

Una solución, quizá la única para atender el fondo del problema, pero que nadie tomara en cuenta, es impedir de una u otra forma que los barcos chinos reduzcan sus costos al usar servicios peruanos. Podemos seguir escribiendo y discutiendo sobre el tema pero es y será inútil. El gobierno no se va a pelear con los chinos y los defenderán de una u otra forma. Mucha palabrería, argumentos técnicos y legales que hacen ruido pero no resuelven lo principal.

La actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el alta mar adyacente al dominio marítimo peruano se ha intensificado substancialmente en los últimos años, debido a la presencia de naves de pabellón extranjero, en especial de origen chino, que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas.

Si bien el acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero es regulado en el D. S. Nº 014-2024, recientemente promulgado , el mismo no contempla medidas de conservación sustentable de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, tanto en el alta mar adyacente como en el dominio marítimo peruano.

En el siguiente link se puede apreciar una entrevista sobre el tema:

https://drive.google.com/file/d/1kOfh_ALwUJ_t3LI5WgUOy4wM_tYIdCeE/view?usp=sharing





domingo, 6 de octubre de 2024

EL PERU Y LA FLOTA CHINA: UNA GUERRA ASIMETRICA

 

En las últimas semanas estamos asistiendo a una franca y declarada guerra de información y desinformación en relación al impacto que la flota pesquera china causa sobre la biomasa de pota y el ecosistema marino peruano y de aguas adyacentes.

Unos denuncian pesca ilegal dentro del dominio marítimo peruano y otras niegan la presencia de barcos extranjeros dentro del mismo.

Los pescadores artesanales afectados, atomizados en una gran cantidad de gremios no presentan unidad para enfrentar el problema. Las protestas son varias, dispersas y en general no identifican el problema de fondo ni presentan alternativas o sugerencias para resolver el problema. Esta falta de unidad los vuelve débiles ante las autoridades y carentes de fuerza suficiente para demandar soluciones. Divorciados de las plantas de procesamiento, con las que no hacen frente común, no tienen posibilidades de éxito mientras no dejen sus individualismos y entiendan que este es un problema común a todos y que debe ser enfrentado con unidad.

Las plantas afectadas son silentes, como siempre, escudándose en las declaraciones y/o defensa que pueda hacer el gremio al cual pertenecen, cosa que no va teniendo éxito, que se aprecie a simple vista por lo menos.

Las contradicciones abundan, como se aprecia en los siguientes dos links. Una cosa dice la OROP del Pacifico Sur y otra la gente del sector. ¿Quién tiene la razón o quién miente? ¿Qué tan eficaz puede ser la participación de esta OROP? No tiene mecanismos vinculantes y se enfrenta a la flota pesquera más grande del planeta, cuyo propietario es la potencia económica en auge mundial.

No existe, o por lo menos no es de público conocimiento que haya un informe científico proveniente de un crucero de investigación, que haya determinado el volumen de la biomasa de pota y su estado de salud en la zona adyacente al dominio marítimo peruano. Sin esta información es difícil, complicado o no se puede establecer un límite máximo de captura para asegurar la sostenibilidad del recurso. Si se pudiese, se asignaría una cuota global para la flota o flotas que realizan actividad extractiva en la zona. Esta acción estaría a cargo de la OROP del Pacífico Sur. A la fecha se pesca sin límite alguno y eso puede llevar a una sobrepesca y eventualmente a la afectación del recurso.

En el dominio marítimo peruano sí se asigna una cuota de extracción anual, aunque no con límites de captura por embarcación como es el caso de la anchoveta. Entonces, ¿Cómo se entiende que haya un límite en esta zona y no en la zona adyacente?

La captura fuera de las 200 millas sí tiene un impacto sobre la pota que se ubica dentro de esa área. He ahí el real problema.

Lo cierto es que en esta guerra de información y desinformación se pierde de vista el problema de fondo, el cual es el impacto sobre la biomasa que genera esta sobrepesca.

https://laprimera.pe/peru-chile-y-ecuador-concuerdan-en-que-la-disminucion-del-stock-de-pota-se-debe-principalmente-a-la-pesca-ilegal-internacional-en-especial-de-embarcaciones-chinas/

https://andina.pe/agencia/noticia-peru-chile-y-ecuador-coinciden-que-menor-stock-pota-responde-a-efectos-climaticos-1002842.aspx

Herbert Mujica en Señal de Alerta expuso en días pasados, que dos oficiales de la Marina, fueron a China a firmar un Memorándum de Entendimiento entre guardias costeras.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2322532-1

Hace rato que volvieron y el Memo NO se publica hasta ahora. Eso llama a suspicacias. Un Memorándum con otro país ¿no tiene que verlo Cancillería y también tratarlo el Congreso? Pero nadie muestra hasta el momento el texto del documento mencionado, lo que aumenta las dudas al respecto.

En este ir y venir de notas periodística, un funcionario de la Marina expresa, en relación al Memorándum de entendimiento suscrito entre DICAPI y la autoridad china, que:

“en vista del escenario para nuestro país a partir del mes de noviembre con la inauguración del mega puerto de Chancay, teníamos que generar un canal de comunicación con la autoridad marítima china y esto ha sido un memorándum de entendimiento de carácter declarativo en la que se disponen las mejores intenciones para entrar en comunicación ante el requerimiento de cualquier información de algún buque dentro de estas nuevas rutas”.

https://limagris.com/marina-del-peru-no-reconoce-invasion-de-embarcaciones-chinas-en-el-mar-peruano/

Esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas. Perú establece límites máximos de captura anuales y costos operativos sin subsidios estatales. Ellos pescan los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno y cuando no están en la zona, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. Pescan permanentemente.

Perú corre el riesgo de que esta flota sobrexplote la pota y esta se agote en nuestro mar a corto o mediano plazo. Es un solo stock el que está dentro y fuera de las 200 millas en el área, por lo que el impacto sobre la porción existente a partir de la milla 201 afecta al que está dentro de las 200 millas.

Es probable que haya incursiones de algunos barcos para realizar pesca dentro de nuestro dominio marítimo, configurándose una pesca ilegal puesto que no tienen permiso de pesca.

No hay límite científico de captura para la flota china que opera al borde del dominio marítimo peruano, en aguas internacionales, lo que la convierte en depredadora.

La contaminación que genera esta flota es algo real que debe evaluarse. Una cantidad de barcos, que fluctúa entre 400 a 600, concentrada en una zona relativamente pequeña, produce residuos sólidos y oleosos, o sea basura, que son probablemente arrojados al océano, lo que impacta negativamente en ese ecosistema. 

Nos tienen distraídos con el Sisesat y la pesca ilegal de pota, como viendo un árbol mientras no prestamos atención al bosque que está detrás a punto de incendiarse. 

El problema no es si pescan legal o ilegalmente. El primer problema es que pesquen demasiado, de una u otra forma, dentro de las doscientas millas o más allá de ellas, afectando la salud de la biomasa. 

El otro problema es que esa pota que procesan y congelan a bordo empiece a almacenarse en suelo peruano para ser exportada en una competencia con la industria congeladora nacional que podría verse seriamente afectada. Los costos del producto chino podrían ser inferiores y asegurar un producto final de precio más competitivo en el mercado internacional que el producto peruano. Siendo la misma pota, el mismo stock y área geográfica de pesca.

A comienzos de los 2000, cuando desapareció la merluza, la pota salvó a la industria congeladora del Norte. Ahora deberían empezar a pensar qué recurso la salvará cuando la pota deje de ser su principal producto.

El hecho es que estamos ante una guerra asimétrica entre el Estado peruano, que defiende a los intereses chinos, y una porción del sector pesquero peruano, que a todas luces lleva las de perder, hasta el momento.

En el escenario que describe la nota del siguiente link, es fácil comprender las razones por las cuales se pretende minimizar la presencia de la flota pesquera china en el dominio marítimo peruano y mar adyacente. Se entiende la defensa que ejercen algunas autoridades, considerando que debe estar poniendo en la balanza los intereses nacionales. Pero es innegable que además, existen ganancias empresariales y/o personales que favorecen a algunos mientras se afecta a la actividad pesquera artesanal. La autoridad debe ser imparcial, no poseer intereses comerciales ni personales, buscar el equilibrio justo, decir la verdad y ser transparentes. Como por ejemplo el contenido del memorándum de entendimiento entre la DICAPI y la autoridad china.

https://larepublica.pe/economia/2024/09/23/cual-es-la-relacion-entre-la-oferta-y-la-demanda-comerciales-entre-china-y-peru-1164490

“Las naves marítimas internacionales operan fuera de las 200 millas peruanas y pueden dejar ingresos para el país de hasta 50 millones de dólares anuales porque requieren servicios de reparaciones, cambio de tripulación y avituallamiento, entre otros, según Fernando Moreno Lesevic, exdirector de la Cámara Peruana del Atún y exgerente general de Grupomar Perú.

Contrariamente a lo que se ha afirmado de que la flota china depreda el mar peruano, Moreno señala que estas naves pueden dinamizar el sector portuario, ya que al operar frente al mar peruano necesitan ingresar a nuestros puertos para reparar sus naves y abastecerse de mercancías y nueva tripulación”.

Comentarios de la agencia Andina, que confirman lo que vengo sosteniendo en todos mis artículos referidos al problema de la pota y que explican las razones de la defensa de la flota china. ¿Cuáles son las empresas más favorecidas por el ingreso de los barcos chinos para operaciones de mantenimiento y avituallamiento?

https://andina.pe/agencia/noticia-barcos-extranjeros-pueden-dejar-ingresos-hasta-50-millones-entrar-a-mar-peruano-1003355.aspx


Más información sobre el problema, puede leerse en los siguientes links:

https://www.youtube.com/watch?v=yJpVOLB3glo

https://youtu.be/KvnrvAOoa6Y

https://www.comexperu.org.pe/articulo/relacion-economica-peru-china-proximos-avances

https://es.globalvoices.org/2024/10/03/el-impacto-de-las-politicas-pesqueras-de-china-en-africa-occidental/

https://www.exitosanoticias.pe/exitosa-peru/protesta-tacna-pescadores-artesanales-bloquearon-carretera-costanera-sur-n136315

https://youtu.be/YOQeZuzKtHU

https://es.mongabay.com/2024/10/peru-alternativa-barcos-chinos-permitiria-nueva-evasion-norma-instalar-sistema-monitoreo-satelital/

https://youtu.be/W3hyLsSyHUU

https://www.expreso.com.pe/opinion/el-peru-y-la-pota-sus-mares/

https://canaln.pe/actualidad/proponen-que-gobierno-inscriba-pescadores-pota-orop-n477049

https://www.exitosanoticias.pe/actualidad/escasez-pota-director-pesquerias-oceana-denuncia-gobierno-necesita-voluntad-politica-n136189

https://youtu.be/gH2iJ9B2K30

https://gestion.pe/peru/guardacostas-de-la-marina-los-buques-chinos-que-ingresan-no-pescan-en-el-mar-peruano-noticia/

https://especial.larepublica.pe/puente-a-china/2024/04/09/china-moviliza-casi-un-cuarto-de-todas-las-inversiones-extranjeras-realizadas-en-el-peru-821529

El tamaño de la inversión china en el Perú y su posición referente a las actividades de su flota potera es de 30 mil millones de dólares es una cantidad como para que el Estado no se pelee, sino por el contrario, apoyen al inversionista. El valor de la pesca dedicada a la pota lo están midiendo en comparación con el tamaño de la inversión china.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=8486185148093974&set=pcb.8719061084812292

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/comentarios-al-decreto-supremo-n-014.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/el-equilibrio-entre-los-intereses-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/peru-china-la-pota-y-la-primacia-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/la-suerte-de-la-flota-potera-artesanal.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/08/peru-la-flota-china-y-la-pota.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/08/los-problemas-de-la-pota.html



sábado, 28 de septiembre de 2024

¿TENDREMOS UN NUEVO IMARPE POR FIN?

El problema del DU 015-2020, tanto tiempo ignorado por el PRODUCE, por fin tiene una conclusión en el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024.

Su promulgación evidencia una actitud del actual Ministro de la Producción y viceministro de pesca y acuicultura que los enaltece, en la medida que sus antecesores se negaron a dar cumplimiento a una norma con rango de ley como fue el DU 015-2020.

Ahora, con la norma recientemente aprobada, el PRODUCE recupera algo de su dignidad perdida. Sin embargo no puede dejar de señalarse que, en esencia, este DL dice casi lo mismo que el DU 015.

Por un lado, menciona que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Si antes se negaron a aprobar el ROF…¿qué garantías hay ahora de esta vez si lo harán? Porque sin ROF, el decreto legislativo sería tan solo un saludo a la bandera. Sin ROF no se puede contratar a un nuevo presidente ni cambiar al Director Científico.

Esperemos que las actuales autoridades duren lo suficiente para aprobar el nuevo ROF e implementar los cambios. Hay que estar atentos a lo que pase, pues no es probable que los poderes fácticos que siempre han actuado detrás e imposibilitaron la ejecución del DU 015 se queden tranquilos. Esta nueva norma les quita mucho poder a algunos.

Lo más destacable es que dispone que “el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia”.

Podría haber sido mejor si se establecía que se accede al mismo por concurso público y que tuviese formación científica como indicaba el DU 015, pero al menos es un gran avance.

Con esto se elimina la exclusividad que tenían los oficiales almirantes en situación de retiro sobre el cargo y pierden gran parte del poder que tenían sobre la pesquería.

Derogar el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

Sin embargo no puede dejar de mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o broma, en la medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto este nuevo DL subsana en gran parte ello al reestructurar el IMARPE, no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la normatividad dispuesta. Derogarlo hace creer a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca ocurrió y a nadie se sancionó por ello.

El mejor escenario que se podría vislumbrar es, para mejor y para bien, siempre y cuando que el Presidente que se designe sea la persona correcta y que el nuevo ROF reordene la entidad y ponga fin a una larga era de continuismo y dominio de algunos poderes fácticos que han dañado a la pesquería sin que nadie se dé cuenta. 

De acuerdo con los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, el IMARPE dentro de su estructura orgánica cuenta con la Presidencia Ejecutiva, la cual ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la referida entidad; además, se indica que el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública, quien es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción;

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

120 días es un plazo demasiado largo, considerando que ya existe un proyecto de ROF que fue remitido por el IMARPE a la OGPP de PRODUCE a fines de 2022.

Sin este instrumento no hay forma de efectivizar e implementar este decreto legislativo.

Por ello es apropiado y oportuno recordar que: con el Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General de Planeamiento,  Presupuesto  y Modernización - OGPPM del Ministerio de la Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que remitieron los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y que fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión que fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos que también sufrieron modificaciones con ocasión del CCV-47-2022.

El Ministro de turno, Raúl Pérez Reyes Espejo y sus sucesores, nunca dispusieron la aprobación de este documento y así llegamos a este momento.

¿Podría ocurrir lo mismo ahora?

Con RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2024-PRODUCE, del 13 de oct 2024, se dispone:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Jorge Manuel Paz Acosta emitida por la Resolución Suprema Nº 001-2023-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor Jorge Manuel Paz Acosta, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Lo que resulta incomprensible en el escenario de una pretendida reestructuración. 


https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF




jueves, 26 de septiembre de 2024

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-PRODUCE QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

 

Como su nombre lo indica, esta norma es para lo que dice y no para resolver el problema de fondo de la captura de pota en el dominio marítimo peruano y mar adyacente.

Hasta donde se sabe, la biomasa de pota es una sola y ocupa un espacio marino que abarca parte de las 200 millas peruanas y parte del mar adyacente. ¿Hay algún estudio que haya establecido cuál es el tamaño de esa biomasa y cuál sería el límite máximo de captura permisible para asegurar la sostenibilidad del recurso?

En el dominio marítimo peruano se estableció una cuota de aproximadamente 400,000 Tm para la flota peruana. Pero en el mar adyacente, donde opera la flota china no hay cuota ni límite. O sea que puede pescar sin limitaciones ni controles. La OROP del Pacífico Sur, más allá de hacer declaraciones, no puede imponer nada ni controlar nada.

Siendo la misma biomasa…, su sobrepesca ¿acaso no afecta a la porción peruana?

A partir de la nueva norma, en la hipótesis de que todos esos barcos coloquen el Sisesat. ¿En que mejorará la salud de la biomasa de pota? ¿Va a aparecer para que la flota peruana la capture?

Esta norma no se pronuncia sobre el problema fondo, el cual es el impacto que causa sobre la biomasa de pota y la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero sobre este recurso, tanto dentro de las 200 millas como en el mar adyacente. Perfecciona en algo la disposición de uso del SISESAT pero no limita el uso de los servicios portuarios, lo cual sí sería desalentador para la flota extranjera.

El artículo 2.2 del DS 014-2024, recientemente promulgado y que se supone mejora al DS 016-2020, dice:

“Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operación de apoyo, avituallamiento o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado de productos; así como la provisión de personal, cambio de tripulantes, obtención o actualización de documentos, abastecimiento de combustible, reparación o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros suministros en el mar, reparación de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcación pesquera de bandera extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano”.

Esto indica que cuando el barco tiene su Sisesat y es autorizado a ingresar, puede hacer todo eso que menciona el artículo. O sea que hipotéticamente todos los barcos de bandera extranjera pueden ingresar a hacer mantenimiento y lo que quieran. Cuando toda esa flota tenga su Sisesat, entrarán al dominio marítimo peruano cuando quieran para hacerlo forma legal. Excepto pescar, obviamente, pero eso no aliviará los impactos sobre el ecosistema y la pota.

Una opción que beneficia a los barcos chinos

La alternativa que entrega el gobierno de Perú a las embarcaciones extranjeras que quieran usar puertos peruanos es que, en lugar de adquirir e instalar el sistema de rastreo satelital peruano SISESAT, homologuen los sistemas satelitales de sus países de origen con el de Perú.

El problema de eso, explica Aroni, es que si el Estado peruano requiere los datos satelitales de un barco con bandera china, para saber cuál ha sido la ruta que ha realizado, “será el centro de monitoreo de China quien enviará una retransmisión, una copia de datos hacia el Ministerio de Producción”. Con ello, considera el experto, “el Estado pierde autoridad como dueño de los datos” y se expone a la posibilidad de que estos sean alterados.

Para Alfonso Miranda, presidente del Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante (Calamasur) —grupo compuesto por actores de la industria del calamar en Chile, Ecuador, Perú y México— “la crónica de una muerte anunciada es que no va a haber ningún barco chino que instale su dispositivo satelital y que todos van a argumentar que tienen el dispositivo homologado”. Las consecuencias de esto, sostiene, es que “no va a haber transparencia y nuevamente caemos en la inocencia, muy entre comillas, de aceptar que otros nos digan lo que hacen los barcos que ya sabemos que tienen conductas infractoras en todo el mundo”.

La alternativa de homologar los sistemas satelitales, aseguran los expertos, no estaba en el primer documento que el gobierno publicó en julio de este año para la recepción de comentarios, sino que fue ingresada en el documento final publicado el 26 de septiembre. La homologación del sistema “no estaba en el documento inicial ni en el documento que el propio Estado debatió y que fue sometido a análisis de impacto regulatorio por la Presidencia del Consejo de Ministros”, asegura Miranda.

De acuerdo con el registro de visitas del Ministerio de Producción, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, se reunió el 24 de julio y el 26 de agosto con funcionarios de la embajada de China.

Algo más cambió entre la versión inicial del decreto supremo y la que finalmente se publicó. En la primera versión del documento, explica Aroni, se mencionaba que los barcos que estuvieran en  procesos sancionadores, por parte del Produce, o para  ser incluidos en las listas negras de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se les iba a impedir el ingreso a puertos peruanos. En el decreto final, esa indicación no se incluyó.

https://es.mongabay.com/2024/10/peru-alternativa-barcos-chinos-permitiria-nueva-evasion-norma-instalar-sistema-monitoreo-satelital/?fbclid=IwY2xjawFrbNlleHRuA2FlbQIxMQABHZ6_rNLrepYl9407inNnYM8m4zEz1szb3tPi-wdpV3fS3BdzzYp0TfupZQ_aem_fn4sMEC17ZMZ9_nAp0leCA

Cuando el puerto de Chancay esté listo, podría ocurrir que allí, o en otra parte, la China implemente, construya o compre almacenes refrigerados donde puedan guardar sus productos y exportarlos desde allí, reduciendo los costos de transporte desde sus barcos a puertos chinos. Lo cual es muy inteligente y apropiado.

¿Y cómo afecta esto a la industria congeladora peruana que compra pota a la pesca artesanal para exportarla? Porque siendo más barato descargar en puerto peruano, almacenar, hacer mantenimiento, actividades administrativas y exportar desde allí ¿sus costos podrían ser menores que los de la industria peruana y por tanto venderlos a menor precio?.

¿Hay o no un impacto sobre la actividad industrial peruana dedicada a la pota?

¿No hay algo de competencia desleal en esto?

¿Cuál es el futuro de la flota artesanal y de la industria congeladora de pota peruana?

La industria congeladora, que tiene en la pota su principal producto de exportación va a verse afectada por la presencia de la flota china legalizada, como se analiza en esta nota. Hasta el momento solo la flota artesanal está manifestándose. ¿La industria cree que no será afectada? La flota china captura el mismo recurso que la flota peruana. Este recurso termina al final, probablemente en los mismos clientes de chinos y peruanos. Ganará el de mejor calidad y el de menor precio. Almacenes refrigerados de pota chinos en el mega puerto de Chancay exportándose directamente desde ahí, ¿no serán una competencia para la industria peruana? Cosas del libre mercado ¿no?

Otro tema es que el DS 016-2020 cerro la posibilidad de instalar el Sisesat. Hubo un plazo vencido. Ahora lo están ampliando o dejando abierto. O sea más ventajas para una flota extranjera que poco a poco y a la larga perjudicará a la industria extractiva y de procesamiento de pota peruana.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (DS 016-2020)

Primera. Oportunidad de instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, soliciten arribo a puerto para realizar las actividades a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, y no tengan instalado el equipo satelital SISESAT podrán, hasta el 31 de diciembre 2020, emitir su señal al SIMTRAC y, remitir por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) correspondiente a los últimos seis meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Perú y su traducción al idioma español, en caso corresponda.

Una vez ocurrido el arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo del Perú, instalan el equipo satelital SISESAT conforme a lo prescrito en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o la norma que lo sustituya”.

En conclusión, la nueva norma mejora en algo lo dispuesto en el DS 016-2020 pero no resuelve el problema de fondo. Y de pasada no colisiona con los intereses de la China, lo que mantiene contentos a los sectores con intereses comerciales y personales con esta potencia extranjera que está asumiendo roles protagónicos en esta parte del continente.

Seamos realistas. No hay forma de controlar ninguna regulación que se haga sobre la pesca en aguas internacionales.

Si a partir de la milla 201 están depredando la pota y afectando a la biomasa completa, el problema de fondo persiste: hay sobrepesca por parte de la flota china y a la larga el recurso se verá impactado.

Una solución, quizá la única para atender el fondo del problema, pero que nadie tomara en cuenta, es impedir de una u otra forma que los barcos chinos reduzcan sus costos al usar servicios peruanos. Podemos seguir escribiendo y discutiendo sobre el tema pero es y será inútil. El gobierno no se va a pelear con los chinos y los defenderán de una u otra forma. Mucha palabrería, términos técnicos y legales que no resuelven lo principal.

La actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el alta mar adyacente al dominio marítimo peruano se ha intensificado substancialmente en los últimos años, debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas.

Si bien el acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero es regulado en el D. S. Nº 014-2024, recientemente promulgado , el mismo no contempla medidas de conservación sustentable de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, tanto en el alta mar adyacente como en el dominio marítimo peruano.

Es necesario, en consecuencia, asumir regulaciones más eficaces y consistentes con la mejor administración de los recursos pesqueros, por lo cual nuestro país tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos hidrobiológicos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales.

Acá, en Argentina y África, la flota china depredara los recursos sin que nadie la detenga.

El DS en mención puede bajarse en el siguiente link:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328944-2

Para mejor entender el tema, acceda al siguiente link:

https://app.box.com/s/kk3ry488lt128jywrpfc7p7idn74kcw9

Analizando el informe del siguiente link se entiende por qué a los barcos chinos se les da tanta facilidad. También debe entenderse que nadie se va a pelear con los chinos, ni las autoridades de ningún sector ni las empresas que hacen negocios con ellos. Así que seguiremos viendo sus barcos cada vez más entrando a usar servicios portuarios peruanos y pescando en el mar adyacente a nuestro dominio marítimo.

https://www.comexperu.org.pe/articulo/relacion-economica-peru-china-proximos-avances