No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: a «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

miércoles, 21 de mayo de 2025

LA DEMORA EN LA REESTRUCTURACION DEL IMARPE Y LA EXPLICACION DE PRODUCE

Con fecha 5 de mayo 2025, el sr. Timoteo Querevalú,  con Carta s/n, correspondiente a la Hoja de Trámite N°00038380-2025-E, solicita al Ministerio de la Producción que se cumpla con el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1677 “Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”; específicamente con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyo plazo señala ya fue superado. Asimismo, precisa que el presente requerimiento se realiza como paso previo a una demanda de acción de cumplimiento, conforme al Código Procesal Constitucional, y se advierte que también se informará a la Contraloría General de la República.

Esta carta puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87

Con fecha 16 de mayo de 2025, el ministerio responde al sr. Querevalú remitiendo un informe que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/ist9vflb1jde866gfro6brmsiaz7svfi

Del mencionado informe se destaca lo siguiente:

“4.2 La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (ROF del IMARPE) no depende exclusivamente del Ministerio de la Producción, requiriendo necesariamente y de acuerdo a norma, de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGPPCM), como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, regulado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM.

4.3 En esa línea a la fecha el PRODUCE a través de la OGPPM viene coordinando con la SGPPCM, a fin de contar con su opinión previa favorable y proseguir de esta manera con el trámite para la aprobación del citado ROF.

4.4 Esto último se condice con las disposiciones del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, y los principios de legalidad, competencia y de organización e integración, descritos en el Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.5 Se recomienda remitir el presente informe al administrado, a fin de brindar respuesta a su comunicación”.

ANALISIS

La respuesta de PRODUCE, pareciera ser una lavada de manos, al trasladar la responsabilidad de la demora a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por un lado no menciona la fecha en la cual inicia las coordinaciones con dicha oficina, ni menciona el número del documento correspondiente. Por otro lado, siendo esta responsabilidad primaria del PRODUCE, ¿no debiera haberle dado mayor importancia y atención a través de un seguimiento que agilice el trámite correspondiente?

Finalmente, el DL 1677 tiene rango de ley, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para el poder Ejecutivo. Más allá de quien tiene la responsabilidad, el hecho es que la ley no se ha cumplido hasta ahora.

El tiempo para revisar un Reglamento de Organización y Funciones pareciera ser excesivo y da lugar a sospechas legítimas de que algo o alguien, pretende demorar, entorpecer o evitar que cambie el actual status del IMARPE.

Cumplido el trámite de la acción de cumplimiento, corresponde ahora iniciar el proceso de demanda de acción de cumplimiento.


 

viernes, 16 de mayo de 2025

LA PESCA: LA NATURALEZA Y LA POLITICA

 

El año pasado y en lo que va del actual, la industria de harina de pescado está teniendo buenas temporadas, lo que significa que sus exportaciones crecen y su rentabilidad debe estar mejorando.

Esto es debido a que la naturaleza está brindando condiciones oceanográficas que favorecen a este pesquería y no gracias a decisiones administrativas recientes. La anchoveta está debidamente regulada desde hace mucho tiempo y sus picos altos y bajos obedecen, no a coyunturas políticas, sino a circunstancias de la naturaleza.

Pero si bien es cierto hay épocas buenas y malas que impactan sobre las exportaciones, lo cual siempre es publicitado, ¿por qué no se informa al país el monto de las aportaciones en impuestos y derechos de pesca?

Las estadísticas oficiales de PROM PERU y aún las de PRODUCE nos permiten conocer el volumen de las exportaciones en toneladas y dólares, tanto a nivel general como individual, es decir empresa por empresa. ¿Por qué no podemos conocer lo mismo en cuanto a impuesto a la renta y derechos de pesca? ¿Por qué no podemos conocer cuánto ha pagado cada empresa por estos conceptos?

¿Ha favorecido el canon pesquero y los derechos de pesca a la población peruana? ¿A quiénes y cómo se ha gastado este dinero?

Conocemos el estado de salud de la biomasa de anchoveta ya que de ello deriva la cuota que se asigna; pero ¿cuál es el estado de salud y volumen del resto de especies, por lo menos las más importantes? ¿Qué sabemos del lenguado, la chita, el congrio, la corvina, la cabrilla, el mero, etc. que son las especies más consumidas por la gastronomía y por los sectores de la población que pueden encontrarlos y comprarlos? Porque no todos pueden acceder a ellos dado su elevado precio.

Incentivar el consumo de pescado y/o promocionarlo, resulta ser una acción irresponsable, dado que solo se debería y/o podría hacer, si existiese información científica sobre cuáles serían las especies a incentivar, cuál sería su límite de captura y cuál sería la talla mínima.

El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria. Sin embargo, hacerlo sin base científica es una irresponsabilidad.

Esa es una de las principales razones por las cuales el Imarpe debe ser reestructurado y orientado a investigar todas las especies para que determine los límites máximos de captura.

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

¿Por qué sigue como presidente del IMARPE un asesor del Despacho Ministerial de Producción, en calidad de encargado desde hace varios años? ¿Por qué no se da cumplimiento al DL 1677 que dispone la reestructuración de esta entidad?

Esta inercia y hasta negativa de cumplir la ley, pese a que fue elaborada y promulgada por las mismas autoridades que aún siguen en el cargo, genera, se presta, induce a sospechas legítimas. ¿Un cambio en la estructura de IMARPE, perjudicaría los informes que emite y afectaría las cuotas actuales y por tanto incomodaría a alguien? ¿Hay alguna otra razón más que permanezca oculta o que no se esté apreciando?

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley?

En una serie de eventos que contemplan la intención de pescar dentro de la reserva de Paracas y de reducir la talla mínima de la anchoveta, se aprecia la existencia de un poder fáctico que, quizá, sea el mismo que presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE. Ya lo hicieron con el DU 015-2020, el cual fue reemplazado por el mencionado Decreto Legislativo 1677.

Más información en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/una-accion-de-cumplimiento-por-el-tema.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/derechos-de-pesca-pbi-canon-pesquero-e.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/03/el-tema-del-imarpe-sigue-vigente.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/02/quien-manda-en-la-pesqueria-peruana.html

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/se-puede-incentivar-o-promocionar-el.html



lunes, 12 de mayo de 2025

DERECHOS DE PESCA, PBI, CANON PESQUERO E IMPUESTO A LA RENTA EN LA PESCA DEL PERU

 

Este documento explora la intrincada relación entre los derechos de pesca, impuesto a la renta, canon pesquero y PBI pesquero en el Perú.

Para muestra de una parte de la realidad de la pesca en el Perú sobre la cual no se dice nada observemos que la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, una de las 623 que reciben transferencias por canon pesquero, recibió en 2024 la suma de S/.0.88. por canon de derechos de pesca.

Así como se ve, menos de un sol.

El solo hecho de que varias municipalidades estén en la misma condición, ya debería generar un alarma en los funcionarios responsables. Algo no está bien. Si bien es cierto que el canon pesquero tiene como base legal una ley que dispone que sea el MEF quien elabore los índices de distribución del canon, es inaceptable que ningún funcionario se percate de que algo está mal, porque no es posible que gobiernos locales reciban menos de un sol por canon. Así como se hace propaganda de las exportaciones y del aporte al PBI alguna autoridad debiera actuar en cuanto a la distribución del canon.

Lo que demuestra que hacer propaganda sobre el PBI y las exportaciones sin mencionar canon pesquero, impuesto a la renta y derechos de pesca, induce a formarse una opinión errada, o por lo menos incompleta sobre la administración de la pesquería y su impacto en el país.

Los invito a leerlo para comprender mejor esta dinámica económica de la cual poco se habla en los medios.

 https://app.box.com/s/8u6pchpzl2gltjslxavm2o06godmvp9c



domingo, 11 de mayo de 2025

LA DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO EN EL PERU

 

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”. El canon pesquero se distribuye a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales anualmente en base a unos índices que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

ü  El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

ü  El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

ü  El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

Los gobiernos regionales y locales reciben transferencias de canon por impuesto a la renta y por derechos de pesca.

La información detallada de lo que recibe cada Municipalidad se puede leer en la página de transparencia del MEF. Para efectos de esta nota se ha seleccionado a las diez municipalidades que reciben la mayor cantidad y a las diez que reciben la menor cantidad.

No se selecciona a todas porque son 623 y el propósito de esta información es presentar lo absurdo de esta distribución, cuya mejor calificación podría ser de “ridícula” y distorsiona el espíritu del canon, el cual debería ser transferir recursos que permitan su inversión en proyectos que beneficien a la población. Sin embargo es evidente que las municipalidades poco o nada pueden hacer con este dinero.

No todos los gobiernos regionales reciben canon, sino solo los que se detalla, aunque algunos reciben cantidades que tampoco pueden ser invertidas en beneficio real de la población. En este caso si se detalla la totalidad de Gobiernos Regionales que reciben transferencias por canon pesquero.

El asunto es que en la pesquería peruana hablar del crecimiento del PBI pesquero y de sus exportaciones no refleja la realidad de lo que pasa. Si no se dice lo que pasa con la recaudación tributaria y con el canon pesquero, estamos ante una omisión u ocultamiento de información sensible que debe ser conocida por la gente.

La ley del canon deviene en totalmente ineficiente en cuanto a su distribución. Sin mencionar el exceso de tiempo que ocurre entre la recaudación y la distribución.

El cuadro general muestra cifras pobres, en relación a las tan mentadas exportaciones; pero los cuadros de distribución a las Municipalidades muestran un escenario injusto, inadecuado e inapropiado. Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna para corregirlo.










viernes, 9 de mayo de 2025

LOS DERECHOS DE PESCA EN EL PERU

 

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago por la extracción y no a la licencia o permiso de pesca.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas. (Casos concretos es el atún).

La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales son tan pocas, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”, hoy Ministerio de la Producción. Actualmente la Ley del canon constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce.

El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros. La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce.

La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

¿Cuánto se ha recaudado por derechos de pesca en el Perú?

Solo se conoce lo que ha sido transferido al MEF para el canon pesquero. Sobre el tema se analiza la información en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/exportaciones-pesqueras-y-canon-pesquero.html

Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado que se conoce el 50% de la recaudación de derechos de pesca al analizar las transferencia del canon a los gobiernos regionales y locales, se puede inferir el monto total recaudado, que sería un 50% más. Por tanto, la recaudación de derechos de pesca podría ser la que se muestra en el cuadro al final de esta nota.

En el mismo se compara la relación porcentual del impuesto recaudado contra las exportaciones; pero habría que sumar el valor de las ventas del mercado interno en playa, a plantas y a mercados, aunque sería difícil saber la cifra total debido a la informalidad

Alguien podría pensar ser que el porcentaje de los derechos de pesca en relación a las exportaciones es una cifra muy pequeña y tal vez sea esa la razón por la cual no se difunde esta información,  , porque se vende mucho y se tributa poco. Si se tributa poco es porque las utilidades han sido pocas; pero si el negocio no es rentable ¿por qué sigue creciendo y se persiste en el mismo?

Sin embargo esta no es toda la información que debería saberse.  No es suficiente alabar el crecimiento del PBI. Eso es una porción de la realidad.

No se conoce quienes son los armadores que han pagado, a qué especies corresponde el pago, quiénes no han pagado y desde cuándo.

¿Cuál es el índice de morosidad si es que hubiese? ¿Los armadores sujetos de este pago son los solo los industriales o se está aplicando a las embarcaciones de menor escala?

¿A qué destina PRODUCE el 50% que le queda cono recursos directamente recaudados?

La pota es la principal especie de exportación de CHD, pero al ser capturada por la flota artesanal no está obligada al pago de derechos de pesca. ¿O sea que por las exportaciones de pota el país no recibe nada más que el impuesto a la renta y no derechos de pesca?

El jurel, la merluza, la anchoveta y el atún que son capturados por la flota de mayor escala pagan derechos de pesca. Las capturas que realiza la flota artesanal están exoneradas.

El DS Nº 002-2025-PRODUCE establece la distinción entre extracción artesanal y de menor escala. En la Ley General de Pesca esta última modalidad de extracción no es sujeto de exoneración de los derechos de pesca. En consecuencia…la flota de menor escala ¿está pagando derechos de pesca?





jueves, 8 de mayo de 2025

UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL TEMA DE IMARPE

 

El 22 de septiembre de 2023, el sr. Timoteo Querevalu presentó una carta a la nueva Ministra de la Producción, en relación a su acción de cumplimiento sobre el DU 015-2020.

A mayo de 2025 el DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se designe un presidente.

A fines de marzo del 2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra PRODUCE por el DU 015-2020 es la siguiente:

El juzgado Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para ocho meses después de aceptada.

En este increíble escenario, el sr. Querevalú ha presentado una nueva acción de cumplimiento por el DL 1677 en el convencimiento de que ninguna autoridad puede burlarse de la ley de esta manera.

¿Seguirá el Ministerio en su posición de ignorar el DL 1677? ¿Habrá que esperar otra vez dos años para que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto?

La acción de cumplimiento puede verse en el siguiente link.

https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87



miércoles, 7 de mayo de 2025

EXPORTACIONES PESQUERAS Y CANON PESQUERO

 

En el siguiente link se comenta la falta de información en relación a la tributación de la pesca en el Perú:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/crecimiento-del-pbi-pesquero-en-el-peru.html

La participación del sector pesca en el PBI nacional, de acuerdo a la información del anuario 2023 es del 0.7


En el siguiente cuadro se ha compuesto la información correspondiente a las transferencias por canon pesquero desde 2004 hasta 2023 a los gobiernos locales y regionales. Esta data se toma de la página web del MEF y en este caso es la sumatoria de los derechos de pesca y el impuesto a la renta, que constituyen el canon. Mayor detalle de cuánto es lo correspondiente a cada uno se puede encontrar en la web mencionada. También se puede conocer a qué gobiernos locales y regionales y qué cantidades han sido transferidas. Lo que faltaría saber es el destino que cada receptor le ha dado a ese dinero.

https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100848&lang=es-ES&view=article&id=2305

También se ha colocado las cifras en dólares de las exportaciones pesqueras totales, tomada de los Anuarios Estadísticos de PRODUCE. Para convertirlas a soles se ha tomado el tipo de cambio a diciembre del portal de la SUNAT.

Finalmente se establece la proporción porcentual entre las exportaciones totales y el canon. Este porcentaje podría ser menor si se sumase a las exportaciones la cifra de las ventas al mercado interno, dato que no se conoce.

La información está ahí para quien quiera conocerla. Las informaciones oficiales comunicadas por los operadores correspondientes y rebotadas por los medios, no incluyen nada sobre impuestos, canon pesquero y derechos de pesca. Es obvio que lo que se busca es tan solo impacto mediático sobre una población que no tiene mayor interés en la pesca ni en el análisis. Probablemente tengan éxito y mucha gente crea que todo está bien el sector pesquero. Pero…¿lo está?

Hablar tan solo de exportaciones y empleo, sin ponerlos en la misma línea visual que el canon pesquero con el que el sector contribuye con el país, no refleja la realidad total y se ve de una manera diferente.



lunes, 5 de mayo de 2025

Crecimiento del PBI pesquero en el Perú

 

La frecuente y constante difusión de información sobre el crecimiento del PBI, de las cifras de exportación y del avance del sector pesquero en términos macroeconómicos es de claro diseño publicitario y propagandístico que realza y elogia los avances en materia de pesca. Es bueno que se destaque los éxitos macroeconómicos del sector. Sin embargo, la información al enfocarse básicamente en una parte de la realidad, no dice, por omisión o por ser inconveniente, cuánto de toda esta bonanza se traslada a la población y al país. Por tanto, al no expresar la realidad completa, su alcance como información es limitado y permite presumir una finalidad propagandística nada más.

La información macroeconómica que abunda en los medios, proviene de varios operadores y nos induce a conocer solo en las bondades que la pesca brinda al país a través de sus exportaciones y el empleo.  Este tipo de información impacta en la población a primera vista y probablemente consiga ese objetivo en una población que no se toma el tiempo de analizar un poco más en detalle las noticias. Pero la información tributaria, los impuestos y los derechos de pesca que le proporcionan al Estado permanece oculta o innombrada.

Porque la verdad es que el Estado solo dispone para su utilización a través del presupuesto anual, de lo que recauda vía impuesto a la renta y derechos de pesca, que son dineros que se manejan a través del MEF y de PRODUCE. El dinero de la exportación, el empleo generado y el impacto sobre el PBI no es, en términos prácticos, dinero disponible para atención de necesidades del país o proyectos de inversión.

Se han forjado mitos y leyendas en relación a la contribución de la pesca con el país, en especial en cuanto al empleo que genera. Con mucha frecuencia se lanzan cifras sin sustento alguno ni evidencia o referencia a la fuente de la cual se toman. Tan fuerte es la repetitiva mención al número de empleos, que se le podría tener por cierta, aunque es probable que no lo sea ya que no se puede analizar el origen de la data.

Pero también se han creado silencios en cuanto a tributación se refiere.

Entonces…¿Cuáles son esos números? ¿Cuánto se ha recaudado por impuesto a la renta y derechos de pesca en los últimos diez años? El canon pesquero se forma a partir del 50% de ambos y eso va a algunos gobiernos locales y regionales?  No todos reciben transferencias por canon pesquero y la información se puede consultar en la página web del MEF. Pero… ¿Por qué no se publicita al igual que las exportaciones y el PBI?

https://revistapesca.blogspot.com/2024/11/peru-la-pesca-y-su-contribucion-al-pais.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/05/pescadores-empleo-estadisticas-y-el.html

¿Cuánto ha sido recaudado por impuesto a la renta en los últimos diez años? ¿En qué se ha gastado el canon pesquero?

Información reciente:

https://www.apnoticias.pe/peru/andina/pbi-pesquero-crecio-291-en-marzo-de-2025-y-acumulo-tres-meses-consecutivos-de-avance-1422142

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1160613-produce-pbi-pesquero-crecio-29-1-en-marzo-de-2025-y-acumulo-tres-meses-consecutivos-de-avance-en-este-ano



viernes, 28 de marzo de 2025

El tema del Imarpe sigue vigente

 

A fines de marzo del 2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra PRODUCE en el tema del IMARPE, es la siguiente:

El juzgado Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para ocho meses después de aceptada. ¿Nadie en el tribunal se dio cuenta de lo ocurrido?

En setiembre de 2024, el DU 015-2020, materia de la demanda, fue derogado por el DL 1677. Sin embargo, se repite el incumplimiento del mismo asunto, por cuanto el DL 1677 ordena lo mismo o casi lo mismo que disponía el DU 015 y tampoco ha sido cumplido.

No puede dejar de mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o una broma, en la medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto este nuevo DL subsana en gran parte ello al disponer reestructurar el IMARPE, no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la normatividad dispuesta, que se repite con la nueva norma. Derogarlo hace creer a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca ocurrió y a nadie se sancionó por ello.

Lamentablemente la justicia peruana no solo es lenta sino que, como en este caso, emite resoluciones sin tener en cuenta el contexto

Con el Expediente N° 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, del 15 de octubre 2023, Timoteo Querevalú interpuso, ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, una demanda de acción de cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio de la Producción , el cual dispone que:

Designe mediante Resolución Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.

Convocado a un concurso público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente ejecutivo de IMARPE.

Aprobar el reglamento de organización y funciones del IMARPE.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

Que con fecha 08 de marzo del 2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.

Que se le ha explicado, al Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

El expediente puede leerse en el siguiente link.

https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8

Con fecha 25 de octubre de 2024, el 7MO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA, en relación al EXPEDIENTE N° : 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, referido a la ACCION DE CUMPLIMIENTO presentada por Timoteo Querevalú como demandante contra el Ministerio de la Producción como demandado, emite la RESOLUCIÓN NRO. 02, que recién se conoce y que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/asybx5ugqemyc3mjcsbatvi4ed1svveq

que RESUELVE:

1. ADMITASE a trámite la presente demanda de Cumplimiento seguido por: TIMOTEO QUEREVALU ECA contra el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. CONCEDASE el plazo de DIEZ DÍAS a los demandados, para que cumplan con contestar la demanda. Vencido el plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constitucional.

3. SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA

6061-2023

Jueves, 19 de junio de 2025 · 12:00 – 1:00pm

Zona horaria: America/Lima

El problema es que El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día de hoy.

Con esta norma, se dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación. Pero además, deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

¿Qué hará el Juzgado ante esta situación? Es evidente la falta de voluntad que hubo para cumplir el DU 015 ante la cual el Juzgado resuelve aceptar la demanda; pero es también evidente la ausencia de voluntad de la autoridad para cumplir lo que manda la nueva norma, la cual pese a derogar al mencionado decreto de urgencia, mantiene la vigencia de su contenido con otra norma que tiene rango de ley.



domingo, 23 de marzo de 2025

Una visión de la pesca en el Perú

 

En este nuevo episodio presentamos al señor Marcos Kisner Bueno, especialista y consultor pesquero, con quien pudimos conversar sobre los asuntos de la informalidad que tienen relegada al sector pesquero artesanal, proveniente de la ingobernabilidad y ineptitud política de las pseudo-autoridades que han tomado la posta en el sector en estos últimos 20 años. Además, tratamos asuntos relacionados con la influencia de los industriales (Sociedad Nacional de Pesqueria y la Confiep) en el tema de sostenibilidad  de los recursos marinos, y otros aspectos aledaños.

Agradezco enormemente al buen Marcos Kisner Bueno por su deferencia, sapiencia y el tiempo brindado.

Producción y edición : Kelwin R. Luna Jimenez

Conducción : Omar Luna C.

https://www.youtube.com/watch?v=77XOJw7tDpI



miércoles, 19 de marzo de 2025

NUEVO REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO “POTA”-DECRETO SUPREMO N° 003-2025-PRODUCE

 

El documento: OPINIÓN RESPECTO AL NUEVO REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO “POTA”-DECRETO SUPREMO N° 003-2025-PRODUCE, ha sido redactado por el Biólogo Gustavo Adolfo Robles Fernández y publicado en el siguiente link.

Entre otros temas, menciona: “es importante que el Ministerio de la Producción, dentro de sus facultades en cuanto al Ordenamiento Pesquero Nacional que tiene, se considere la disposición de Cuotas de Pesca por Macrorregiones, respetando y considerando la flota local, fundamentalmente para los recursos “bonito”, “jurel”, “caballa” y “perico”, tan igual, como se ejecuta para el recurso “anchoveta”, caracterizados por la existencia de flotas para el norte, para el centro y para el sur. Es la única forma de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad”.

https://app.box.com/s/t2cjsxki57o0z409owvb4f9iyf6ugq0p



viernes, 14 de febrero de 2025

ACERQUEMOSLE LA COSTA AL JUREL EN EL PERU

 

Con cierta frecuencia se lanzan afirmaciones o informaciones en algunos medios, referentes a la captura y consumo del jurel en el país.

Para hablar de Jurel y de consumo de pescado en general es preciso tener, no solo data comprobable, sino conocer algo de la historia de la pesca. Improvisar declaraciones y hacer afirmaciones sin conocer el contexto general de lo que se dice, con la intención de crear imagen o hacer publicidad, es indebido y desconoce a quienes construyeron la pesca peruana. La pesquería peruana no se hizo en una década ni en unos meses. Fue un largo proceso que aún no termina y que debiera continuar con mejores intenciones de crear un futuro en base a una visión de país.

El Dr. Marco Espino, quien falleció hace algún tiempo, como se transcribe más adelante en el presente artículo,  expresó en su momento, que si fuera posible, podría exportarse el jurel. Su visión, como la de muchos de los antiguos expertos en pesca, era la de priorizar el consumo interno.

Hoy la visión de la pesca, si es que existe, ha cambiado y los improvisados que la manejan hoy, que nunca han pisado una embarcación pesquera ni se han mojado los zapatos en la playa o el muelle, priorizan la exportación y la generación de lucro antes que el futuro del país, así como intereses de parte antes que los del país.

Es incompleto hablar de la bondad de las exportaciones pesqueras si simultáneamente no se menciona el impuesto a la renta pagado por el sector, el monto de canon pesquero y en qué se gasta, así como los derechos de pesca pagados y en qué se gastaron. Es indebido hablar de cifras de empleo directo e indirecto sin presentar datos oficiales y comprobables. Presentar información incompleta y/o inexacta solo es crear publicidad e imágenes engañosas. La ciudadanía peruana se merece mejor trato e información completa y real sin manipulación alguna.

Por otro lado, el tiempo también ha ido privando a la pesca peruana de sus grandes capitanes, empresarios,  expertos y de sus funcionarios con visión y mística por el sector.

La siguiente expresión, tomada del documento. Perú: Escenarios Geopolíticos al 2030”, elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), reafirma la convicción de que las exportaciones y el crecimiento del PBI, dioses de nuestro actual modelo, no son la solución para el desarrollo del país, al menos no la única:

“La frustración en la sociedad permite la proliferación de candidatos personalistas, anti-élite y populistas, tanto de derechas como de izquierdas, que comparten el riesgo de autoritarismo y gobiernos anti institucionales.

Para evitar la aparición de estos líderes, es necesario un esfuerzo conjunto de la sociedad, los líderes políticos y la comunidad internacional para fortalecer la cultura política democrática (Sahd y otros, 2024). El debilitamiento de las democracias en Nicaragua, Venezuela, Guatemala, Panamá y Perú se vincula con problemas asociados al modelo primario exportador, que ha dejado de cumplir con las expectativas sociales, generando desigualdad y descontento hacia los partidos políticos”.

La pesquería es demasiado importante para el país como para dejarla en manos exclusivas de los políticos y de los tecnócratas expertos en cualquier disciplina pero inexpertos en materia pesquera.

Es demasiado importante para permitir que cualquiera ejerza un cargo sin tener la habilidad, el talento ni la experiencia adecuadas.

La información que no se brinda al público, en el caso del jurel,  debería ser la primera en difundirse, con el objeto de poder expresar con propiedad y sin demagogia cualquier comentario sobre este recurso pesquero, y también para poder analizarlo debidamente, es la siguiente:

1.      ¿Cuál es el volumen de jurel desembarcado por la flota artesanal, en estado fresco, los últimos diez años?

1.a ¿A qué precios se vendió en muelle?

2.b ¿Quiénes fueron los compradores en muelle y a qué destino fue conducido para su venta final?

3.b ¿Cuál fue el público objetivo que compró dicho pescado y en qué zona geográfica del Perú?

 2.      ¿Cuál es el volumen de jurel desembarcado por la flota industrial, en los últimos diez años?

2.a. ¿Cuál fue el destino de ese desembarque?

2.b Si fue destinado a plantas de procesamiento, bien sea congelado o enlatado ¿Qué volumen se exportó luego de su transformación?

2.c ¿A qué países se exportó y en qué presentación y volúmenes?

2.d ¿Cuánto se vendió para el mercado nacional, en qué presentación y a qué mercados fue dirigido?

 3.      ¿Cuál es el volumen de jurel que se ha importado, de dónde y en qué presentación en los últimos diez años?

3.a ¿A qué mercados o sectores de la población peruana se ha destinado este producto?

 4.      ¿Cuánto de la cuota de jurel asignada al Perú para su captura en la zona OROP se ha ejecutado?

4.a Solo se conoce de su captura en 2023, habiendo sido subastada la cuota de los otros años, la cual fue adquirida por empresa chilenas?

4.b ¿Cuál fue el destino de esa única captura?

4.c ¿Por qué la flota nacional no pesca este recurso?

 Solo el conocimiento de esta información nos permitiría evaluar y emitir opinión precisa sobre los mecanismos que operan en el país para la captura, compra y venta de jurel. Sin esta data, cualquier intento de publicitar, crear imagen o inducir a creer cosas a la población, es tan solo información engañosa y lamentable de quienes no conocen el sector pesquero y/o están en él circunstancial y temporalmente por razones estrictamente políticas y subordinadas. Carecen de bases y de sustento para afirmar algo, que primero tendría que ser probado y comprobado.

 Un informe más detallado se puede leer en el siguiente link:

 https://app.box.com/s/b4roeca350b1pydbqm72a4620acwsr4w



martes, 11 de febrero de 2025

¿QUIEN MANDA EN LA PESQUERIA PERUANA?

 

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley?

En una serie de eventos que contemplan la intención de pescar dentro de la reserva de Paracas y de reducir la talla mínima de la anchoveta, se aprecia la existencia de un poder fáctico que, quizá, sea el mismo que presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE. Ya lo hicieron con el DU 015-2020, el cual fue reemplazado por el mencionado Decreto Legislativo 1677. El otro caso es el de la ley 31749.

Pero en algunos casos no la llevan tan fácil, como es en el tema de la Ley 31749 en relación a la cual ya se dio un mandato judicial para el Ministerio promulgue el reglamento ante la demora del mismo en dar cumplimiento a la ley: “Henry Palma García, dirigente de la Red de pesquería artesanal sostenible, con apoyo de CooperAcción, interpuso una demanda de «acción de cumplimiento» contra PRODUCE, exigiendo que se ordenara la publicación del reglamento de la Ley 31749. Tras un largo proceso judicial, el juez a cargo del caso falló a favor del demandante, reconociendo que la demora de PRODUCE en la reglamentación de la ley ha vulnerado los derechos de los pescadores artesanales”.

Otro caso es el de la instalación de la baliza satelital en las embarcaciones artesanales, en relación a la cual los artesanales le ganaron la mano al Ministerio y consiguieron una prorroga en las fechas; pero sin dejar de lado su intención de que la norma no prospere: “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha decidido ampliar los plazos para la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas, diferenciándolas por su capacidad de bodega. Esta medida, oficializada mediante la modificación del Decreto Supremo N° 010-2023-PRODUCE, responde principalmente a la necesidad de brindar un respiro económico a los pescadores artesanales, quienes han enfrentado severas dificultades debido a fenómenos oceanográficos y a las condiciones adversas del sector”. Pero el tema es que esto se sabía y pese a ello se promulgó la norma, la cual ahora se rectifica.

Algunos sustentan su rechazo por el hecho de que: “El DL 1392 establece en el literal c. contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. Si Produce pretende imponer lo que no obliga el DL 1392, es una abierta provocación, sin sustento legal ni técnico”.

Es así como en algunos casos la autoridad se niega a cumplir la ley, bajo presión de alguien, seguramente, y en otros se rectifica, también bajo presión. En el tema del DL 1677 sobre Imarpe, nadie, hasta el momento, asume la iniciativa de presentar una demanda de acción de cumplimiento. ¿Por qué?

https://revistapesca.blogspot.com/2025/01/el-imarpe-en-espera-de-su.html

El hecho es que el principio de autoridad ha dejado de existir en el Perú, por lo menos en el sector pesca. No se tiene claro quién o quienes mandan en la pesquería peruana. La promulgación normas sin un debido análisis de su impacto, debilita su validez y muestra una debilidad en los cuadros de PRODUCE, donde no existe una visión del sector, ni agenda alguna. Solo se está atendiendo la problemática del día a día y con bastante miopía por cierto. 

Esta conducta violatoria de la ley, sugiere la existencia de un poder oculto con la fuerza suficiente para imponer su propia agenda con aparente éxito, porque es poco probable que el Ministerio, por sí mismo, se niegue a reglamentar un decreto legislativo elaborado por ellos mismos. No se aprecia la acción de algún otro poder responsable de velar por el estado de derecho en el país, que tome acción en esto. Por otro lado, la indiferencia ciudadana contribuye al desorden y a la violación de la ley, que ya parece ser un patrón de conducta sectorial, sin que ninguna autoridad u organización civil diga nada.

La noticia del siguiente link, que está circulando en algunos medios, marca el inicio de una nueva campaña para promocionar la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas en el sur del Perú y se encuadra dentro del esquema de obtener la generación de normas bajo diferentes niveles de presión y en beneficio de parte.

Al respecto, en el siguiente link se puede leer una visión de la problemática en el sur:

https://revistapesca.blogspot.com/2021/03/la-pesca-dentro-de-las-cinco-millas-en.html

https://dfsud.com/ripe/crisis-en-la-pesca-industrial-de-peru-el-sector-acusa-perdida-de-miles



jueves, 23 de enero de 2025

EL IMARPE EN ESPERA DE SU REESTRUCTURACION

 

El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, menciona que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplirían el 26 de enero de 2025.

Con esta norma, el PRODUCE recupera algo de su dignidad perdida. Sin embargo no puede dejar de señalarse que, en esencia, este DL dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación.

Lo más destacable de la norma es que dispone que “el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia”. De acuerdo con los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, el IMARPE dentro de su estructura orgánica cuenta con la Presidencia Ejecutiva, la cual ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la referida entidad.

El escenario que se aprecia es bueno, siempre y cuando el Presidente que se designe sea la persona correcta y que el nuevo ROF reordene la entidad y ponga fin a una larga era de continuismo y dominio de algunos poderes fácticos que han dañado a la pesquería sin que nadie se dé cuenta.

¿Cumplirá el Ministerio de la Producción con publicar el nuevo ROF e implementarlo en la fecha dispuesta por el DL 1677?

Si antes se negaron a aprobar el ROF y a cumplir con el DU 015, ¿Qué garantías hay ahora de esta vez sí lo harán? Porque sin ROF, el decreto legislativo sería tan solo un saludo a la bandera. Sin ROF no se puede contratar a un nuevo presidente ni cambiar al Director Científico.

https://revistapesca.blogspot.com/2024/09/tendremos-un-nuevo-imarpe-por-fin.html