Con fecha 5 de mayo 2025, el
sr. Timoteo Querevalú, con Carta s/n,
correspondiente a la Hoja de Trámite N°00038380-2025-E, solicita al Ministerio
de la Producción que se cumpla con el artículo 1 y la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1677 “Decreto Legislativo para
el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del
Mar del Perú – IMARPE”; específicamente con la aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuyo plazo señala ya fue
superado. Asimismo, precisa que el presente requerimiento se realiza como paso previo a una demanda de acción de
cumplimiento, conforme al Código Procesal Constitucional, y se advierte que
también se informará a la Contraloría General de la República.
Esta carta puede leerse en el
siguiente link:
https://app.box.com/s/8tanbg5xrcmaejopypk9dcv8701aaz87
Con fecha 16 de mayo de 2025,
el ministerio responde al sr. Querevalú remitiendo un informe que puede leerse
en el siguiente link:
https://app.box.com/s/ist9vflb1jde866gfro6brmsiaz7svfi
Del mencionado informe se
destaca lo siguiente:
“4.2 La aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto del Mar del Perú (ROF del IMARPE) no depende
exclusivamente del Ministerio de la Producción, requiriendo necesariamente y de
acuerdo a norma, de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGPPCM), como rector del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, regulado por el Decreto
Supremo N° 123-2018-PCM.
4.3 En esa línea a la fecha el PRODUCE a través de la
OGPPM viene coordinando con la SGPPCM, a fin de contar con su opinión previa
favorable y proseguir de esta manera con el trámite para la aprobación del
citado ROF.
4.4 Esto último se condice con las disposiciones del
Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado
por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, y los principios de legalidad,
competencia y de organización e integración, descritos en el Título Preliminar
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
4.5 Se recomienda remitir el presente informe al
administrado, a fin de brindar respuesta a su comunicación”.
ANALISIS
La respuesta de PRODUCE,
pareciera ser una lavada de manos, al trasladar la responsabilidad de la demora
a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Por un lado no menciona la
fecha en la cual inicia las coordinaciones con dicha oficina, ni menciona el
número del documento correspondiente. Por otro lado, siendo esta
responsabilidad primaria del PRODUCE, ¿no debiera haberle dado mayor
importancia y atención a través de un seguimiento que agilice el trámite
correspondiente?
Finalmente, el DL 1677 tiene
rango de ley, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para el poder
Ejecutivo. Más allá de quien tiene la responsabilidad, el hecho es que la ley
no se ha cumplido hasta ahora.
El tiempo para revisar un
Reglamento de Organización y Funciones pareciera ser excesivo y da lugar a
sospechas legítimas de que algo o alguien, pretende demorar, entorpecer o
evitar que cambie el actual status del IMARPE.
Cumplido el trámite de la acción de cumplimiento, corresponde ahora iniciar el proceso de demanda de acción de cumplimiento.