La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


lunes, 24 de abril de 2023

EL MODELO PESQUERO ATRASA 50 AÑOS EN ARGENTINA ¿Y EN PERU?

 

 El Dr. Cesar Lerena escribe en esta nota sobre temas pesqueros en Argentina, pero curiosamente son aplicables al Perú también.

“Si estuviéramos en la década del 70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y, que hoy, solo está cerca de los dos mil, además que, en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

…comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y, no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies, se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello, no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/4/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/3/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y, la consecuencia, es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y, donde los Estados de pabellón, no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España…Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y, nosotros -en las antípodas- sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a esta buques extranjeros; pero, también, cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y, se depreda en la ZEE, por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y, mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.       

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos”.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Autor de “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Latinoamérica y el Caribe” (2023).

22 de abril de 2023



RUSIA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR

 

La Federación Rusa ha presentado una carta a la OROP-PS, referente a la cual no se sabe aún cuál será o es la opinión y/o posición del Perú. Evidencia una actitud totalmente diferente a la tomada por el Perú en la última reunión en el caso del jurel.

El reclamo ruso, demuestra el sesgo pro chileno que tiene la organización en el caso del jurel. Se favoreció a la cuota de Chile en desmedro de la cuota de los demás países.

Un análisis detallado podría demostrar que las principales acciones de esta organización siempre han favorecido a Chile con la aquiescencia de casi todos sus miembros.

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y presenta su queja en consecuencia. Pareciera que la delegación peruana no entendió debidamente lo que ocurría.

La Federación Rusa, al igual que Perú, recibió un aumento en tonelaje, pero una disminución en el porcentaje sobre el total. Sin embargo no cayó en el juego y presenta su carta de protesta, mientras que Perú no se dio cuenta de nada y regresa con aires de triunfo a decir que ha obtenido un aumento de cuota.

Al ver el cuadro de distribución de la cuota es imposible no darse cuenta de que todo está armado para beneficiar a Chile, único ganador en el reparto de la cuota y quien se lleva la mayor parte de la misma. Es evidente que esta organización nació para satisfacer intereses chilenos sobre el jurel y ahora avanza sobre la pota

Distribución de la cuota de jurel en 2022: De 817,943 TM, de cuota total, Perú tenía el 2.0284% de participación.

Distribución de la cuota de jurel en 2023: De 981,833 Tm, de cuota total, Perú reduce a 1.868% su participación.

Esta actitud de la Federación Rusa nos muestra la diferencia de niveles, de experiencia, de capacidad y de interés por los intereses nacionales en relación a la actitud peruana.

Recordemos lo que pasó:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/el-funcionario-peruano-y-los-resultados.html

Este reclamo ruso impone un análisis serio de la situación y amerita leer detenidamente la carta, que se transcribe en su totalidad a continuación.

La carta de la Federación Rusa ha sido enviada por el Director Ejecutivo de la OROP del Pacífico Sur con la circular N° G38-2023, fechada en Wellington, el 14 de abril 2023 a todos los miembros de la organización y dice:

“Nos adherimos a la posición de que la decisión sobre la distribución de acciones en la captura total permisible de Trachurus murphyi en 2023 entre los miembros demuestra una discriminación injustificable contra la Federación de Rusia en la forma y en los hechos, y es incompatible con las disposiciones de la Convención.

La CMM O 1-2023 creó una situación injusta e inequitativa que no se basa en los criterios del artículo 21 de la Convención SPRFMO, sino que se basa únicamente en las transferencias de cuotas que algunos miembros de la Comisión han realizado en años anteriores, sin que ello constituya un criterio válido para la asignación de cuotas o para el cambio de los porcentajes de participación en la pesquería de jurel (Trachurus murphyi).

De conformidad con la MCO 01-2023 y la reemplazada MCO 01, el Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o PCNC todo o parte de su derecho a capturar, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. De hecho, estas disposiciones fueron confirmadas por la Comisión y reflejadas en las MC y CMM 01-2023 reemplazadas, y no fueron cuestionados por ningún Integrante o CNCP.

Dichos acuerdos entre las dos partes anularán cualquier reclamación de reconsideración de los derechos de distribución para la futura asignación de oportunidades de pesca.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, al tomar decisiones relativas a la participación en la pesca de cualquier recurso pesquero, incluida la asignación de una captura total permisible o un esfuerzo pesquero total permisible, la Comisión tendrá en cuenta el estado del recurso pesquero y el nivel existente de esfuerzo de pesca para ese recurso y los siguientes criterios en la medida pertinente:

a) captura histórica y patrones y prácticas de pesca pasadas y presentes en el área de la Convención

b) el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión en virtud de la presente Convención;

c) capacidad y voluntad demostradas para ejercer un control efectivo del Estado del pabellón sobre los buques pesqueros;

d) contribución a la conservación y gestión de los recursos pesqueros, incluido el suministro de datos precisos y un seguimiento, control, vigilancia y ejecución efectivos;

e) las aspiraciones e intereses de desarrollo pesquero de los Estados en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los territorios y posesiones de la región;

f) los intereses de los Estados ribereños, y en particular de los Estados ribereños y territorios y posesiones en desarrollo, en un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

g) las necesidades de los Estados ribereños y de los territorios y posesiones cuyas economías dependen principalmente de la explotación y pesca de un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

h) la medida en que un miembro de la Comisión está utilizando la captura para el consumo interno y la importancia de la captura para su seguridad alimentaria;

i) contribución al desarrollo responsable de pesquerías nuevas o exploratorias de conformidad con el artículo 22; y  contribución a la realización de investigaciones científicas con respecto a los recursos pesqueros y la difusión pública de los resultados de dicha investigación.

En cambio, la MC 01-2023 ha realizado una reducción proporcional en la parte de la captura de algunos países sin tener en cuenta los criterios pertinentes.

Esta reducción en la cuota de Trachurus murphyi afecta a países que pescaban activamente desde 2017 hasta la actualidad y, según la mayoría de los criterios de conformidad con el artículo 21 de la Convención, podrían haber aumentado su participación en porcentaje.

Al mismo tiempo, el enfoque adoptado en 2023 difiere de la revisión de la distribución de cuotas de Trachurus murphyi en 2017. En este sentido, cabe señalar que en 2017 no se aplicó el enfoque proporcional, incluso para acumular las necesidades de los nuevos entrantes.

Como resultado, la participación de la Federación Rusa en la cuota total se ha reducido dos veces. En 2017 de 3,6829% a 3,2825%, en 2023 de 3,2825% a 3,0230%, que fue la reducción más significativa para un Miembro durante el período especificado. Los Miembros que tuvieran la intención de no cumplir con las disposiciones del Artículo 21 de la Convención, así como con el MC de Trachurus murphyi, podrían demostrar buena fe y transferir parte de su cuota de Trachurus murphyi a otro Miembro. Sin embargo, este criterio se impuso a otros Miembros que, objetivamente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 21 de la Convención, podían pretender aumentar o mantener su parte de la cuota de Trachurus murphyi. Además, dicho enfoque no se presentó a la Comisión en un documento formal con suficiente antelación de conformidad con el Reglamento de la Comisión.

La reducción del porcentaje relacionado con la cuota de Trachurus murphyi de un miembro de la Comisión sin su consentimiento y sin tomar en consideración las disposiciones del artículo 21 de la Convención a favor de otro miembro demuestra una discriminación injustificable en la forma y en los hechos, y es incompatible con la disposiciones de la Convención.

A este respecto, la Federación Rusa adopta medidas alternativas que tienen un efecto equivalente a la decisión a la que ha objetado y tienen la misma fecha de aplicación. La Federación Rusa se guía por un porcentaje en su cuota de Trachurus murphyi de 3,2825% relacionado con las capturas a que se refiere el párrafo 9 de la MC 01-2023 que equivale a los límites establecidos para el período de la Medida de Conservación que fue de 2017 a 2023.

Siguiendo el principio de distribución de cuotas en la captura de Trachurus murphyi, la Federación Rusa establece un límite de captura de Trachurus murphyi en el área del Convenio con respecto a las pesquerías rusas para 2023 igual a 35 452 toneladas.

Al mismo tiempo, la Federación de Rusia seguirá supervisando el cumplimiento de las disposiciones de todas las medidas de conservación pertinentes en relación con esta pesquería.

La Federación Rusa solicita amablemente distribuir esta carta a todos los Miembros y al CNCP." 

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente, como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y por lo cual presenta su queja.