La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 31 de agosto de 2023

LA PESCA CHINA EN ALTAMAR: LA AMENAZA FANTASMA

 

Desde hace años, una flota pesquera china y de otras nacionalidades, opera desde la milla 201, frente al dominio marítimo peruano, y se dedica a la pesca de la pota o calamar gigante. Estas naves se observan por instituciones dedicadas al análisis de datos satelitales, como Global Fishing Watch o HawkEye360 y por embarcaciones peruanas que se cruzan en su ruta.

La plataforma Global Fishing Watch, que sigue las señales que emiten los barcos pesqueros en el mundo, confirma que la flota de bandera china se mueve muy cerca del límite de nuestro dominio marítimo.

El informe de Global Fishing puede descargarse en el siguiente enlace:

https://globalfishingwatch.org/wp-content/uploads/GFW-2022-FA-SQUID2021-_es.docx.pdf

COMO SE OCULTAN LOS BARCOS Y SE VUELVEN FANTASMAS

Los buques deben portar un sistema de identificación automática (AIS, por sus siglas en inglés) que utiliza señales GPS para transmitir información sobre su identidad, ubicación y velocidad a otras embarcaciones, satélites y otros receptores cercanos para evitar colisiones.

La Organización Marítima Internacional (OMI) exige el uso de AIS en buques de más de 300 toneladas brutas que realizan viajes internacionales.

Algunos barcos pesqueros ocultan su ubicación cuando se acercan a la zona económica exclusiva de otro país, la extensión que abarca 200 millas náuticas desde la costa de un Estado y cuya explotación le pertenece. Apagarlo no acarrea ninguna penalización, y los sistemas de seguimiento exigidos por los gobiernos no suelen estar disponibles para la comunidad internacional.

La flota china tiene una presencia recurrente en aguas internacionales que rodean la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y el dominio marítimo del Perú. Estos barcos se vuelven invisibles en el sistema cuando quieren, porque apagan el AIS para que no se detecte su incursión dentro de las 200 millas. Se convierte así en una flota fantasma que incursiona dentro de nuestro dominio marítimo o dentro de las ZEE (Zona Económica Exclusiva) de los países que usan esa denominación.

COMO SE PROTEGE EL PERÚ DE ESTAS INCURSIONES

El Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE obligó a que estas flotas contaran con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del estado peruano, con un registro de los últimos 6 meses, cada vez que deseen usar los servicios portuarios y astilleros del país. Este detalle hace complicada la operación logística de esta flota, y tiene por objeto negar servicios portuarios a aquellas embarcaciones que hayan incursionado dentro de nuestro dominio marítimo; pero también no hacer sencilla la operación de esa flota que está explotando sin control recursos migratorios y transzonales. La flota china, obviamente, está afectada, lo que es precisamente el objetivo de la norma. Ante esto pretenden que el Estado peruano flexibilice la norma.

Puede leerse en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1880165-6

Para alcanzar su objetivo de flexibilizar la norma y disponer de mayores facilidades para la atención de esos barcos, la China utiliza mecanismos diplomáticos y probablemente otros, valiéndose de su importante presencia en la economía nacional.

Representantes oficiales chinos visitaron al Ministerio de la Producción en este año 2023, presumiblemente para gestionar una flexibilización en la norma, en relación a la cual se generó una respuesta de la viceministra de Pesca y Acuicultura en el sentido de que no se flexibilizará las normas de ingreso de las embarcaciones pesqueras chinas. Pero el Ministro no emitió declaración alguna.

De 1.123 barcos chinos que, según la Global Fishing Watch, pescaron calamares en aguas internacionales en 2020, solo tres adquirieron e instalaron el Sisesat. Por lo tanto, solo esos podrían ingresar a aguas marinas peruanas. Sin embargo, desde que entró en vigor el Decreto Supremo 016, de los pocos barcos que ingresaron al Perú la mayoría lo hizo apelando al arribo forzoso. Esta figura se usa cuando existen situaciones de fuerza mayor como tripulantes enfermos o daños severos a la embarcación, entre otras que hacen imperiosa la necesidad de que una nave ingrese a puerto, y no aplica al requisito de contar con el Sisesat.

Es una forma de burlar la norma el acudir a este mecanismo reconocido por los países que conforman la OMI.

No es solo PRODUCE quien tiene responsabilidad en este control de embarcaciones. ¿Cuál es la autoridad que autoriza el ingreso de embarcaciones a puertos o astilleros peruanos? Es la APN, la Autoridad Portuaria Nacional, la cual es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Decreto Supremo 016 tiene la firma de los Ministros de la Producción, Defensa, Transportes y Comunicaciones, y Comercio Exterior y Turismo.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, objeto del decreto supremo, están sujetas a la fiscalización y demás controles que se exigen la Autoridad Marítima Nacional y/o el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias. La responsabilidad del control, por lo tanto, es compartida entre estas autoridades; pero es de mayor interés la protección de nuestros recursos pesqueros, por lo cual es el PRODUCE quien debería ser el principal interesado en que se cumpla la norma y no se flexibilice. Sin embargo no existe pronunciamiento oficial alguno del Ministro.

El DS 016 indica con precisión y claridad quien es el responsable primario de facilitar el ingreso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo peruano. Por tanto, el responsable debe ser investigado por la fiscalía y la contraloría por infracción a este decreto supremo.

“Para el caso de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) ye), el Ministerio de la Producción, otorgará la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

Respecto de la condición establecida en el literal f), la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informará a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que solicitan el arribo a puertos peruanos.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alto mar, emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Perú”.

¿Habrán visitado los funcionarios chinos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los otros ministerios también?

Tras la visita del Embajador de la República Popular China al Ministerio de la Producción, el día 24 de mayo, la cual provocó razonables sospechas, han aumentado de manera exponencial los ingresos de los buques poteros chinos. Se vienen registrando 71 llegadas a puertos en lo que va de 2023, y solo una de estas naves cumplirá con tener el dispositivo satelital. Si se mantiene la tendencia, a final de 2023 habrá ingresado el mismo número de embarcaciones de los años anteriores a 2020.

¿Qué ha ocurrido entonces? ¿Se ha flexibilizado los controles sin necesidad de modificar la norma? Todo es posible en un escenario donde el cumplimiento de la legalidad no importa frente a la presión de intereses comerciales y económicos.

La norma pudo ser más dura y eficaz, pero esto fue lo que salió después de un largo proceso demorado por algún asesor del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura indiferente a la situación.

LA IMPORTANCIA DE LA POTA PARA EL PERÚ

 “La pesquería de pota cumple un papel fundamental en la provisión de materia prima a los establecimientos pesqueros industriales, para la producción de productos congelados. Así también permite la generación de ingresos económicos de forma descentralizada, al concentrar su actividad en el norte del país.

En el periodo acumulado de enero a junio del 2023, las actividades extractivas de pota contribuyeron con el 13.4% del PBI Pesquero extractivo, equivalente a un valor agregado de 101 millones de soles, a precios constantes 2007, convirtiéndose en la segunda pesquería de mayor importancia. , después de la anchoveta, en el país.

En la pesquería de pota participa más de 3,000 embarcaciones pesqueras artesanales, generando más de 33,000 puestos de trabajo directos e indirectos (9,000 directos y 24,000 indirectos) en toda la cadena productiva y comercializadora de este recurso”.

Fuente: El Peruano

Anualmente, el Perú desembarca, en promedio, alrededor de medio millón de toneladas (TM) de pota, de acuerdo a estadísticas del Ministerio de Producción, convirtiéndose en el principal producto hidrobiológico de CHD que produce el país.

Esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas. Nosotros tenemos límites máximos de captura anuales y costos operativos sin subsidios estatales. Ellos pescan los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno y cuando no están acá, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. Pescan permanentemente.

Corremos el riesgo de que se agote la pota en nuestro mar a mediano plazo. Reducir su esfuerzo de pesca al costado de nuestro dominio debería ser prioridad para el gobierno peruano.

COMO ES EN CHILE

“Acceso a puertos nacionales.

Los buques pesqueros y de apoyo extranjeros que soliciten acceso a puertos nacionales, deberán cumplir con la Regulación Nacional ad hoc y los protocolos establecidos en el AMERP, o, según corresponda, las medidas que al efecto se han establecido en Convenciones y ORP’s de las cuales Chile es Miembro o Cooperante.

Sobre el particular, se destaca lo establecido en el Reglamento, en relación a la exigencia de un sistema de posicionamiento satelital (VMS) a la nave pesquera que sea compatible con el sistema de monitoreo nacional, y de la presentación de la solicitud a SERNAPESCA con un plazo mínimo de 48 horas, quien analizará los antecedentes y documentación presentada (ej. autorizaciones/licencias de pesca, cuando corresponda), pronunciándose favorablemente sólo en los casos de solicitudes que consideren operaciones de avituallamiento, cambio de tripulación, recarga de combustible, trasbordo y/o desembarque en puertos nacionales habilitados al efecto (Arica, Iquique, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, San Vicente (Talcahuano), Punta Arenas y Puerto Williams).

El Servicio procederá a inspeccionar en puerto la totalidad de las embarcaciones cuya solicitud de acceso sea autorizada. En los casos que las naves individualizadas precedentemente no den cumplimiento a los requisitos establecidos, dicha solicitud de acceso será rechazada. Por otro lado, si durante la inspección en puerto los funcionarios del Servicio detectan cualquier irregularidad respecto de lo señalado en la Solicitud de Acceso, así como cualquier incumplimiento a la normativa nacional e internacional que aplique al caso, podrá revocar la autorización de acceso, debiendo la nave hacer inmediata detención de sus operaciones en puerto para posteriormente hacer abandono del mismo. Se notificará el hecho a los agentes e instancias correspondientes, a objeto de analizar y proceder, según corresponda, con la activación de los procedimientos sancionatorios que apliquen al caso.

Por otro lado, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá otorgar acceso a las naves pesqueras y de apoyo extranjeras a cualquier puerto nacional, conforme al derecho internacional, en los casos calificados como Fuerza Mayor (ej. problemas mecánicos graves, accedentes/enfermedad de la tripulación, entre otros)”.

Fuente

http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/pan-indnr.pdf

Como se aprecia, la mecánica en Chile es bastante parecida a la peruana, por lo cual no se pauede aducir que la norma nacional es en extremo rigurosa.

LA OBLIGACION DEL ESTADO PERUANO

El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales. Esto no se vende ni se negocia. Ni siquiera bajo amenaza o condicionamiento alguno, como pueden ser los intereses económicos de algunos o la participación china en nuestro comercio internacional.

Una manera de controlar a esa flota extranjera, es cortar la atención de los suministros y frenar la posibilidad de apoyo logístico no dando puerto de atención ni brindando servicios. La norma existente no es tan drástica, aunque debería serlo ya que no es suficiente la limitación impuesta.

Mientras en el país y otros lugares, se habla de la necesidad de prevenir la pesca ilegal, de definir que es ilegal y que no, los pocos esfuerzos por frenar la posibilidad de dar servicios a esta flota se ven amenazados por lobbies y tibias declaraciones de las autoridades peruanas.

La instalación de astilleros y puertos logísticos en el Perú como el de Chancay, aumentan el riesgo de mayores ingresos de esta flota, ya que poseen por detrás todo el apoyo económico y subsidios del gobierno de ese país asiático.

En la medida que encuentren facilidades en el país, la posibilidad de cortar su operación se hace imposible por la indiferencia o tibieza de las autoridades responsables y de la sociedad, que debería exigir mayor presión por parte de las autoridades y del Ministerio de Defensa en la custodia del dominio marítimo peruano.

QUE DICE CALAMASUR

Pasaron tres años desde que una norma peruana desafió a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada del Pacifico Sur: ¿qué ha mejorado y que no ha mejorado?

Hasta antes de 2020, cientos de embarcaciones industriales extranjeras con bandera china y de otras naciones asiáticas, dedicadas a la pesca del calamar gigante, muchas de ellas con indicios de estar involucradas en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), ingresaban anualmente a Perú para requerir servicios portuarios 

En el marco de las medidas para prevenir la pesca INDNR en el Perú, en agosto de 2020, el gobierno peruano promulgó el Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, que obliga a estas flotas a contar con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del país (SISESAT) si es que desean usar los servicios portuarios y de astilleros nacionales.

CALAMASUR, (Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante del Pacífico Sur), grupo integrado por actores productivos de la pesca artesanal y el procesamiento industrial del calamar gigante de Chile, Ecuador, México y Perú, organizó el evento "¿El mar peruano está más protegido ahora del riesgo de pesca INDNR?: Balance a tres años de la publicación del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE”.

Este evento reunió a una destacada coalición de expertos y líderes en el campo de la pesca para analizar el impacto que ha tenido esta norma a tres años de su publicación.

Alfonso Miranda, presidente de CALAMASUR, destacó que el decreto supremo ha marcado un antes y un después en la lucha contra la pesca ilícita en el Perú.

“Antes de esta normativa dábamos facilidades logísticas para el uso de nuestros puertos a una flota que había sido captada en diversas ocasiones apagando sus equipos satelitales para ingresar a pescar de manera ilegal a aguas peruanas y ecuatorianas. Hoy en día no pueden ingresar a usar nuestros servicios portuarios aquellas embarcaciones que decidieron no implementar el sistema de seguimiento satelital”, sentenció durante su participación en el evento.

Asimismo, Miranda resaltó que, aunque solo una fracción pequeña de los cientos de embarcaciones extranjeras calamareras instalaron el satelital, esto es positivo porque ha quedado en evidencia que la mayor parte de estos buques han preferido verse impedidas de acceder a las facilidades logísticas que les daba el Perú.

También mencionó que la negativa a instalar el sistema de seguimiento satelital del Perú no se debe a limitaciones financieras, sino más bien apuntaría a eludir controles y dificultar la transparencia sobre su actividad.

Añadió que estas embarcaciones han preferido regresar anualmente a sus puertos de origen, a miles de millas náuticas del Pacífico Sur y evidentemente, el costo de ello, tanto en tiempo y en dinero, es exponencialmente superior al de instalar un equipo satelital en Perú.

“Se estima que cada barco que va a puerto chino desde el Pacífico sur, debe perder más de 90 días de pesca en la travesía de ida y vuelta y gastar más de un millón y medio de dólares. Prefieren desembolsar esa suma que pagar 200 dólares mensuales en el control satelital que corresponde, por ello queda claro lo mucho que pretenden esconder.”, concluyó.

Cifras

Por su parte, la periodista uruguaya Sabina Goldaracena reveló que, a pesar de que ha disminuido considerablemente el ingreso de estos barcos al Perú debido a sus negativas de instalar los dispositivos de seguimiento satelital, estos han empezado a encontrar formas de hacerlo.

“Desde de la promulgación de la norma, se han registrado 129 arribos a puerto y solo 12 fueron por parte de embarcaciones que contaron con el dispositivo satelital. Los 117 restantes se dividen en 35 que ingresaron debido a motivos de fuerza mayor [es decir, arribos forzosos debido a emergencias que podrían poner en riesgo la salud o seguridad de la tripulación] y, el resto, ingresó con otros argumentos propiamente relacionados a labores logísticas de avituallamiento o mantenimiento”. Asimismo, Goldaracena llamó la atención sobre el hecho de que solo en los últimos meses se han registrado 71 arribos y destacó que, si esta tendencia continúa, para finales de este año el número de arribos podría ser igual que antes del 2020.

Es decir, precisó que estas embarcaciones, han empezado a utilizar otra serie de ventajas logísticas que les da el Perú a pesar de no haber instalado los equipos satelitales para garantizar el control en el mar peruano. En su turno, el abogado Piero Rojas, profesor de derecho administrativo de la Universidad Científica del Sur, señaló que hay inconsistencias en las actas de las inspecciones en puerto que realiza el Ministerio de la Producción a estas embarcaciones.

Al respecto, manifestó que el régimen jurídico vigente de la actividad de fiscalización dispone de manera clara que las actas deben ser completadas en todos sus campos a fin de tener evidencia de los hechos reales que motivaron al arribo de embarcaciones extranjeras al Perú.

“Esto permitiría la adopción de medidas correctivas o, de ser el caso, la imposición de sanciones. Sin embargo, a la fecha, se ha evidenciado que las autoridades del sector pesca no están llevando a cabo una adecuada fiscalización dado que muchas de las actas no exponen los motivos o circunstancias que motivaron los arribos. Esto genera no solo una omisión al cumplimiento de un mandato legal, sino también que el Estado no pueda tomar decisiones acertadas en pro de combatir la pesca INDNR”, sostuvo.

En tanto, Magali Estrada, periodista de Ojo Público, presentó un reporte en el que se narran gestiones que han estado realizando las partes interesadas por debilitar el alcance del Decreto Supremo.

Narró que OjoPúblico accedió a nueve documentos oficiales, desde que se emitió la norma hasta este año, en el que se dan cuenta de las presiones existentes para flexibilizar la norma.

En mayo pasado, el comentarista político Rafael Rey, denunció que el embajador de la República Popular China y los principales diplomáticos de ese país en el Perú, habían acudido al Ministerio de la Producción (PRODUCE), pugnando por una flexibilización de los controles establecidos por el Perú y presionando por una inmediata atención a sus demandas.

PRODUCE nunca aclaró qué temas se trataron en dicha cita, pero, coincidentemente, a partir de esa fecha se ha producido un ingreso masivo de naves chinas sin cumplir con los controles que estipula la legislación peruana.

Al cierre del evento, Alfonso Miranda reflexionó sobre la importancia que ha tenido esta norma para aumentar la vigilancia del mar peruano y disminuir las facilidades logísticas que el Estado peruano le daba a flotas que habrían sido descubiertas en más de una ocasión pescando dentro de aguas peruanas.

No obstante, expresó su preocupación que actualmente, hay grandes presiones para regresar las cosas al estado previo a esta norma. “Claramente están buscando que Perú retroceda en sus logros en el control y vigilancia de su mar y que, recientemente, han dado un paso más ante la pasividad de las autoridades a cargo de este tema. Es inaceptable que los ingresos a puertos peruanos regresen a niveles previos a los de la norma y que no se tomen acciones. El Estado peruano no puede fingir que no se da cuenta que estas naves se burlan del país y afectan nuestra principal pesquería para consumo humano.”, finalizó.

San Isidro, 25 de agosto de 2023

CALAMASUR

Existe abundante información sobre este peligro, que puede apreciarse en los siguientes links:

https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/5360/MDE_2126.pdf?sequence=2&isAllowed=y

https://www.infobae.com/economia/2023/01/29/competencia-desleal-la-industria-pesquera-se-opuso-de-manera-enfatica-a-un-puerto-de-servicios-para-barcos-de-china/

https://www.iprofesional.com/negocios/377173-flota-china-polemica-por-pedido-para-crear-un-hub-de-servicios

https://es.mongabay.com/2023/01/la-empresa-que-abre-la-puerta-de-montevideo-a-barcos-chinos-con-antecedentes-ilegales-oceanos/

https://www.nytimes.com/es/interactive/2022/10/13/espanol/pesca-china-sudamerica.html

https://ojo-publico.com/4409/flota-china-las-presiones-para-debilitar-norma-contra-la-pesca-ilegal

https://gestion.pe/opinion/editorial/ministro-pacifista-editorial-de-gestion-peru-china-politica-economica-economia-gobiernos-mincetur-ministro-juan-carlos-mathews-omc-agroexportaciones-noticia/

https://www.youtube.com/watch?v=5ODvf6-2H2g

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2023-05-10/buques-pesqueros-chinos-evaden-nueva-ley-portuaria-de-peru

https://www.escenariomundial.com/2023/05/29/daniel-coluccio-se-debe-trabajar-diplomaticamente-para-restringir-los-atributos-que-tienen-las-flotas-extranjeras-en-puertos-vecinos/

https://www.escenariomundial.com/2023/05/12/daniel-coluccio-hoy-no-es-gratis-entrar-a-la-milla-doscientos-o-dentro-de-la-milla-doscientos-a-pescar-sin-autorizacion/

https://www.youtube.com/watch?v=mTFphAjXsHM

https://www.youtube.com/watch?v=AnWqceT9yaA

https://dialogo-americas.com/es/articles/china-y-su-apuesta-por-colombia-buscando-su-siglo-de-oro-en-latinoamerica/

https://dialogo-americas.com/es/articles/flota-pesquera-china-devasta-oceanos-latinoamericanos/

https://apam-peru.com/web/el-ilegal-negocio-de-los-barcos-chinos-que-sacan-pota-de-aguas-peruanas/

https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/pesca-ilegal-pirateria-caladeros-donde-apagan-barcos-radar/

https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/07/04/que-encontro-la-justicia-uruguaya-al-inspeccionar-el-buque-pesquero-chino-desde-el-que-lanzaron-una-botella-pidiendo-socorro/

https://revistamarina.cl/es/articulo/la-presencia-de-flotas-pesqueras-internacionales-frente-a-las-costas-sudamericanas

https://pescare.com.ar/doble-vara-un-buque-reefer-que-opera-la-milla-201-carga-viveres-e-insumos-en-mar-del-plata/

https://revistapuerto.com.ar/2023/05/guia-practica-sobre-la-milla-201/

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2023-05-10/buques-pesqueros-chinos-evaden-nueva-ley-portuaria-de-peru

https://apnews.com/article/33039d40ec041499d95903528cc61c25

https://www.infobae.com/economist/2023/08/16/el-mundo-comienza-a-poner-un-ojo-en-las-turbias-maniobras-maritimas-de-china/

https://www.escenariomundial.com/2023/08/21/dos-mil-buques-pesqueros-sin-control-en-el-puerto-de-montevideo/

https://pescare.com.ar/doble-vara-un-buque-reefer-que-opera-la-milla-201-carga-viveres-e-insumos-en-mar-del-plata/

https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/05/03/chile-advirtio-por-la-presencia-de-pesqueros-chinos-en-la-antartida-y-vigila-con-preocupacion-sus-actividades/

https://www.infobae.com/politica/2023/01/12/pesqueros-chinos-apagaron-los-sistemas-de-rastreo-durante-mas-de-600-mil-horas-para-depredar-las-aguas-argentinas/

https://www.infobae.com/america/mundo/2022/10/26/la-pesca-ilegal-china-causa-miles-de-millones-de-dolares-de-perdidas-para-los-paises-en-desarrollo/

https://www.elobservador.com.uy/nota/asi-domina-china-la-pesca-mundial-exceso-de-subsidios-y-escasez-de-reglas-202011185024

https://peru.oceana.org/blog/arribos-forzosos-la-verdad-tras-el-ingreso-de-las-embarcaciones-extranjeras-a-territorio-peruano/

https://www.politicaexterior.com/la-flota-pesquera-china-corsarios-del-siglo-xxi/

http://revistapesca.blogspot.com/2023/08/la-flota-pesquera-china-la-amenaza.html

http://revistapesca.blogspot.com/2022/03/el-mega-puerto-que-china-construye-en.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-presencia-china-en-los-mares-del.html

http://revistapesca.blogspot.com/2020/08/finalmente-se-promulgo-la-norma-que.html

http://revistapesca.blogspot.com/2019/10/peru-la-pota-y-los-barcos-extranjeros.html

https://www.expreso.com.pe/opinion/una-segunda-colonizacion/



sábado, 26 de agosto de 2023

LA FLOTA PESQUERA CHINA: LA AMENAZA

 

Frecuentemente en esta columna se publican noticias que informan y alertan sobre la amenaza de la flota pesquera China en todo el mundo, en especial en América del Sur. En ese contexto, la visita aludida en el artículo de Alfonso Miranda, ( https://www.expreso.com.pe/opinion/una-segunda-colonizacion/ ) de representantes oficiales chinos al Ministerio de la Producción también fue informada, generando una respuesta de la viceministra e Pesca y Acuicultura en el sentido de que no se flexibilizarán las normas de ingreso de las embarcaciones pesqueras chinas. Sin embargo no existe pronunciamiento alguno del Ministro. Dado que en términos reales el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, carece de autoridad en la práctica, su declaración resulta sencillamente lírica.

De hecho, el Decreto Supremo 016 tiene la firma de los Ministros de la Producción,  Comercio Exterior y Turismo, Defensa y Transportes y Comunicaciones. No se requiere firma de viceministros.

El verdadero poder está en el Titular del Pliego, quien permanece en silencio respecto al tema. Es, por otro lado evidente, la falta de vocación por el cumplimiento de la ley, como evidencian la negativa a ejecutar el mandato de la Ley 31749 que protege las cinco Millas y el DU 015-2020 que dispone la reorganización del Imarpe. ¿Por qué habría de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE que obligó a que estas flotas contaran con el sistema de seguimiento satelital de embarcaciones del estado peruano, con un registro de los últimos 6 meses, cada vez que deseen usar los servicios portuarios y astilleros del país?

Estamos viendo que la ley se viola o se incumple sin que pase nada.

Por otro lado, no es solo PRODUCE quien tiene responsabilidad en este control de embarcaciones. ¿Cuál es la autoridad que autoriza el ingreso de embarcaciones a puertos o astilleros peruanos? Es la APN, la Autoridad Portuaria Nacional, la cual es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

¿Habrán visitado los funcionarios chinos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones también?

Para el arribo a puertos y astilleros nacionales, los armadores de toda embarcación de bandera extranjera comprendidas en actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) El Estado de pabellón de la embarcación debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.  

b) La embarcación pesquera debe estar autorizada para operar en el ámbito de los organismos regionales, de ser el caso,  

c) No figurar en una lista definitiva de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.  

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alto mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital. . de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.

f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Asimismo, se establece la obligación de contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el utilizado por la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción.

El Sistema de Seguimiento Satelital tiene la misión de localizar, seguir y supervisar las actividades de las embarcaciones pesqueras a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca. Es una herramienta que está destinada a asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, las que constituyen Patrimonio de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política del Perú y la Ley general de Pesca.

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, objeto del decreto supremo, están sujetas a la fiscalización y demás controles que se exigen la Autoridad Marítima Nacional y/o el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, por lo que los armadores o sus Los representantes legales deben proporcionar la información que les sea requerida. La responsabilidad del control de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por lo tanto, es compartida entre estas autoridades; pero es de mayo interés la protección de nuestros recursos pesqueros, por lo cual es el PRODUCE quien debería ser el principal interesado en que se cumpla la norma y no se flexibilice.

El Perú tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos transzonales y altamente migratorios que ocurren en sus aguas jurisdiccionales. Esto no se vende ni se negocia. Ni siquiera bajo amenaza o condicionamiento alguno, como pueden ser los intereses económicos de algunos o la participación china en nuestro comercio internacional.

El siguiente artículo explica con suma claridad el por qué no se le debe dar facilidades de puerto a la flota pesquera china:

“bien sabemos que una manera de condicionar a esa flota extranjera de unos 400 buques o más, es cortar los suministros de combustible y frenar la posibilidad de apoyo logístico a través de no dar puerto de consolidación de lo capturado y mucho menos insumos;

En la medida que encuentren facilidades en el continente, la posibilidad de coartar su operación parece una expresión de deseos que dista amplia del destino que lleva la práctica de lo que se hace”.

https://pescare.com.ar/doble-vara-un-buque-reefer-que-opera-la-milla-201-carga-viveres-e-insumos-en-mar-del-plata/



jueves, 24 de agosto de 2023

CON DADIVAS Y SIN AGENDA EN EL SECTOR PESQUERO

 

Hace poco se vio un pequeño video en Tik Tok en el cual el Ministro de la Producción promociona su gestión:

https://www.facebook.com/groups/118541908197629/permalink/6854666627918423/

El anuncio publicitario dice que:

“se ha colocado un bono de S/500 para el pescador artesanal que beneficia a más de 32 mil familias y se viene otro de S/.700.

para fines de este año estarán listos dos DPA, el de Chancay y el de Puerto Morin en La Libertad.

Con las ferias Mi Pescadería se han colocado 1´800,000 kilos de pescado a través del Programa A Comer Pescado, así como 1´200,000 conservas beneficiando a 1´300,000 familias”.

Más allá de lo anecdótico, lo que llama la atención es el empleo de este tipo de publicidad para exhibir tres “logros” realmente intrascendentes que evidencian la pobre calidad o inexistencia de una agenda para el sector que contemple resolver o por lo menos visibilizar los grandes temas de la pesca.

Los desembarcaderos resultan producto de un presupuesto y plan de trabajo del FONDEPES de mucho tiempo atrás. No es un logro de este gobierno.

Los bonos pueden resultar atractivos para los pescadores y son un paliativo para sus necesidades, pero no les resuelven ningún otro problema. No van a recibir un bono todos los meses ni todo el tiempo.

¿Se ha beneficiado a 32 mil familias? Habría que ver la documentación que lo demuestre, así como el millón trescientas mil familias que se han beneficiado de la feria Mi Pescadería, del Programa A Comer Pescado, sobre el cual sería  interesante conocer qué poblaciones se beneficiaron, a qué precio se les vendió el producto, quién fue el proveedor, cuánto se le pago y con cargo a qué fuente de financiamiento.

En este folklórico video, el Ministro nada dice de las razones por las cuales no se da cumplimiento a la promulgación del reglamento de la Ley 31749 y tampoco dice por qué no da cumplimiento al DU 015-2020 que dispuso la reorganización del Imarpe.

No menciona qué se ha logrado en la última reunión de la CIAT y de la OROP del Pacífico Sur, ni hace referencia alguna a la situación de la formalización de los pescadores artesanales ni de las embarcaciones pesqueras artesanales, que son dos cosas diferentes.

La formalización de las embarcaciones es una novela que empezó hace tiempo y aún no termina, pero la de los pescadores embarcados que merecen estar en una planilla de sueldos para acceder a salud y pensiones ni siquiera ha empezado.

La enumeración de problemas y asuntos a los cuales se debe prestar atención es más larga; pero basta para darnos cuenta de que la pesca en el Perú, hoy se maneja a ritmo de Tik Tok, con mucha indiferencia; pero con mucho humor.



viernes, 18 de agosto de 2023

EL IMARPE Y LA LEY Nº 31749, DOS TEMAS DE ETICA ¿O DE INMORALIDAD?

 

EL IMARPE Y LA LEY Nº 31749, DOS TEMAS DE ÉTICA ¿O DE INMORALIDAD?

 

la ley 31749

La Ley Nº 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su dentro de las cinco millas marítimas peruanas, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de mayo de este año, 2023.

En las disposiciones complementarias finales, la primera dice, en relación al reglamento, que: “El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor”.

El reglamento contempla los mecanismos de participación ciudadana vinculados al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos necesario”.

Al día de hoy, el plazo se ha vencido por haber transcurrido los sesenta días hábiles y no se ha publicado el reglamento.

Ya pasó el plazo legal que la ley manda para que el PRODUCE haya elaborado el reglamento y no lo ha hecho.

Como nunca cumplió el mandato del DU 015-2020, tampoco lo hace ahora.

El DU 015-2020

Este decreto de urgencia dispuso la reorganización del IMARPE. Esta norma con rango de ley no ha sido cumplida.

Los hechos de probable corrupción en los informes de IMARPE que sustentan la apertura de la temporada de pesca 2019, condujeron a una investigación y fueron los que determinaron la necesidad de una reestructuración del IMARPE, la cual fue dispuesta con el Decreto de Urgencia 015-2020 , que sigue sin ser cumplida por el Ministerio de la Producción. La investigación iniciada en 2019 sigue abierta y los funcionarios comprometidos, pese a ello, siguen en funciones en sus puestos.

En 2020, la Procuraduría del Ministerio de la Producción (Produce) declaró penalmente que el personal de IMARPE manipuló información sobre las dimensiones de la biomasa de anchoveta con la finalidad que las autoridades de Produce autorizaran una cuota sobredimensionada de la especie, y así favorecer a la industria de harina de pescado.

“Se desprende que los funcionarios de IMARPE a través de presuntas conductas colusionarias se estarían aprovechando de sus funciones en sus cargos públicos, para favorecer en la extracción de anchoveta a las empresas pesqueras señaladas, teniendo en cuenta que en dicha actividad se generan ganancias exorbitantes, no descartando que hayan recibido un porcentaje por parte de las pesqueras”, señala el fiscal.

La Autoridad busca determinar si el personal del Instituto del Mar del Perú resultó beneficiado económicamente, después de “inflar” la dimensión de la biomasa de anchoveta, lo que favoreció a las empresas dedicadas a la producción de harina de pescado.

El fiscal Mark Alata Fernández inició la investigación por presunto lavado de activos a cuatro empresas pesqueras, dos funcionarios y un servidor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

La apelación del archivamiento de la denuncia mencionada anteriormente, terminó en que el 15 de noviembre de 2022, el caso 47-2022 en su disposición fiscal N° 04 dispone:

PRIMERO. INICIAR INVESTIGACION PRELIMINAR contra las personas naturales de Renato Carol Guevara Carrasco, Pedro Ramiro Castillo Valderrama, Luis Ángel La Cruz Aparco y contra las personas jurídicas de CFG INVESTMENT SAC con RUC Nº 20512868046, Pesquera Diamante SA con RUC Nº 20159473148, Pesquera Exalmar SAA con RUC Nº 20380336384, Tecnológica de Alimentos SA con RUC Nº 20100971772, y los que resulten responsables; en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos.                             

DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preliminar y DISPONER como plazo de investigación OCHO MESES

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

El ciudadano Timoteo Querevalú Eca presentó una acción de cumplimiento, en relación a la negativa del IMARPE a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispone la reestructuración del IMARPE.

El Ministerio de la Producción ha respondido al denunciante, el 31 de marzo, que la gestión ha sido derivada al IMARPE. Al no estar aprobado el nuevo ROF, no se puede convocar a concurso para designar al nuevo presidente de la entidad, existiendo ya una demora de ocho meses desde que el Ministerio de la Producción ha recibido del IMARPE el expediente para promulgar el correspondiente Decreto Supremo que lo aprueba.

El IMARPE ha dado respuesta al ciudadano Timoteo Querevalú, mediante un oficio que en esencia dice que la designación del nuevo Presidente de la entidad, conforme manda el DU-015-2020, se efectuará una vez que se haya aprobado el nuevo ROF (Reglamento de Organización y Funciones), el cual , el cual se encuentra próximo a ser aprobado, como se detalla más adelante, y que dice que el mandato del DU 015-2020 en este momento está en manos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.   

En este caso, el PRODUCE se ha burlado del ciudadano Timoteo Querevalú, meciéndolo al derivar su acción de cumplimiento al IMARPE, cuando PRODUCE ya sabía del tema y solo lo pasearon para ganar tiempo. ¿Con qué propósito? Si el Ministerio ya tenía el proyecto de ROF que les envió el IMARPE, ¿Por qué no respondieron directamente la razón por la cual se ha bloqueado? Eso es lo que indigna. Se burlan de un ciudadano y por tanto del país entero sin que nadie diga ni haga nada.

Durante toda la gestión gubernamental que finalizó el 7 de diciembre de 2022, el Instituto del Mar del Perú se mantuvo en una situación de ilegitimidad, derivada del incumplimiento del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso para público la contratación del Presidente de su Consejo Directivo.

En la sistemática negativa del Ministerio de la Producción a ejecutar lo que manda esa norma, se adujo entre, otras razones que la misma era ilegal, incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC que ha en contra de la demanda, dando sustento legal al decreto de urgencia.

No se ha cumplido con nada de lo legalmente vigente. En su lugar se designó como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, a un asesor del Despacho Ministerial de Producción en calidad de “encargado”, situación que se mantiene a la fecha.

LA REACCION DEL IMARPE EN JULIO 2023

En julio de 2023, el Instituto del Mar del Perú ha preparado un proyecto de ley que deroga el DL 95 y el DU 015-2020. Esperan presentar este proyecto a un grupo de congresistas, ya que Imarpe no tiene competencias para hacerlo directamente. ¿Lo sabe el ministro?

Sin embargo en diciembre de 2022, presentó un proyecto de ROF con su respectivo Decreto Supremo al PRODUCE para su promulgación, en cumplimiento del mandato del DU 015-2020.

Al realizar el proyecto de ley al que se hace mención, resulta que por un lado el Ministerio no cumple la ley, el IMARPE la cumple al remitir el proyecto hace 6 meses con toda una exposición de motivos y debido sustento; pero ahora va a presentar un nuevo proyecto de ley que anula todo lo actuado.

Si un Ministerio se niega a dar cumplimiento a una norma con rango de ley ¿con qué derecho moral puede exigir el cumplimiento de las leyes del sector pesquero a sus administradores? La cosa no está en si el DU 015 es bueno o malo o si el proyecto de ley que está por presentar el Imarpe es también bueno, malo, mejor o peor.

Un Ministerio o un Ministro que, por un lado no cumple lo que manda el DU 015-2020, que tiene rango de ley y por otro es responsable de hacer cumplir las normas y leyes sectoriales, se convierte en una autoridad perversa, parcializada e inmoral. , que ha perdido legitimidad y el respeto de la ciudadanía.

Timoteo Querevalu es un ciudadano que levanta su voz al ver que no se está cumpliendo el DU referido al Imarpe. No es un empresario ni una persona acomodada, ni un pescador activo, sino ya retirado, que se mete en el pleito por convicción propia. Al hacerlo, nos representa a toda la sociedad. Este es un hecho trascendente anta la indiferencia de la ciudadanía y la comunidad pesquera ante esta inmoral conducta de una parte el Ejecutivo, que debe divulgarse. No podemos permitir que ocurran estas cosas sin que el país entero lo conozca.