No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2026 cumplimos 67 años de publicación en el Perú.

viernes, 6 de febrero de 2026

NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL IMARPE

 

Ha llegado a su término el proceso de reestructuración del IMARPE, al haberse publicado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.

Esto culmina un proceso que ha durado casi 6 años, sobre el cual se han escrito varios artículos. Ahora solo queda esperar que se active el nuevo ROF y se designe a las personas adecuadas.

“Mediante Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el cual dispuso la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, señala que el citado Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2025-IMARPE/PE, publicada el 29 de octubre de 2025, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2025-IMARPE/PE, se incorpora el plazo de 60 días hábiles para la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo cual su entrada en vigencia tuvo lugar con fecha 30 de enero de 2026; La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, establece que el Presidente Ejecutivo del IMARPE en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, que consolida las secciones Primera y Segunda del mencionado documento de Gestión;

Que, con Informe Técnico N° 002-2026-IMARPE/OGPP de fecha 29 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, mediante el dispositivo legal correspondiente.

En consecuencia, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2026-IMARPE/PE del 3 de febrero de 2026, el cual consta de noventa y dos (92) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los cuales forman parte integrante de la Resolución”.

https://www.gob.pe/institucion/imarpe/normas-legales/7698804-025-2026-imarpe-pe

Cabe mencionar que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2025-IMARPE/PE, no se encuentra en la correspondiente sección de su portal institucional y solo se puede hallar en la edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano del 29 de octubre 2025. En consecuencia, el plazo que menciona para su publicación es el correcto y se ha hecho dentro del mismo.

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