No creas en todo lo que se dice.

Aun cuando creas que algo aparece claro, ponlo en duda y no reposes. Duda de todo lo que parece ser bonito y verdadero. Pregúntate siempre: «¿Para qué?». No creas que una cosa sola es buena; lo recto no es recto y tampoco lo curvado es curvado. Si alguien dice que un valor es absoluto, pregúntale en voz baja: «¿Por qué?». La verdad de hoy puede mentir ya mañana. Sigue el río desde donde comenzó el torrente. No te basten las piezas aisladas. Pregúntate siempre: «¿Desde cuándo?». Busca las causas, une y disuelve, atrévete a mirar tras las palabras. Si alguien dice: «Esto es bueno (o malo)», pregúntale en voz baja: «¿Para quién?» Friedrich Paulus

La debida gestión pesquera

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero. En 2025 cumplimos 66 años de publicación en el Perú.

martes, 26 de agosto de 2025

TEMAS QUE DEBEN PREOCUPAR EN LA PESCA PERUANA

 DESOBEDIENCIA A LA LEY Y NORMAS A MEDIDA = ANARQUIA

¿Por qué debemos preocuparnos? 

¿Quiénes debieran preocuparse?

La comunidad pesquera y los ciudadanos decentes de este país, porque son indicativos de que el sector camina hacia la anarquía y muestran que está dirigido sin rumbo y sin respeto al orden establecido. Se ha impuesto el poder por el poder mismo, sin límites ni respeto por la ley.

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley y decretar privilegios para algunos? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley y haga lo que se le indica? Sin vergüenza ni pudor alguno se dan normas que no se cumplen y otras que son arbitrarias e inmorales?

Pero como apenas faltan once meses para que las autoridades se vayan, a nadie le importa. Pueden dictar medidas que destruyan el sector y si no son delitos, sino tan solo resultado de una “gestión ineficiente”, no pasa nada. Se irán tan silenciosos como llegaron y reaparecerán en el siguiente gobierno en algún ministerio donde el cardumen al cual pertenecen arribe, porque esa es su forma de vida. Una migración constante de puesto en puesto a través del sector público.

Lo dice la fórmula de juramentación de los Ministros: “Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os premien, Y si no que ellas os lo demanden”

Pero el problema es que ni Dios ni la Patria formulan demanda alguna, por lo cual todo lo que hagan o dejen de hacer es imposible de ser demandado o sancionado por autoridad alguna, salvo que fuese delito comprobado.

¿Qué nos ha pasado como sociedad, que observamos impávidos e indolentes, situaciones inmorales como esta sin decir nada ni reaccionar de alguna manera? ¿En qué momento nos resigamos a ser gobernados de esta manera y permitimos que ocurra? ¿Por qué aceptamos este nivel de degradación moral en completo silencio?

En el Perú no se castiga la incompetencia ni la incapacidad. Aplaudimos la viveza criolla y el abuso del poder frente a una sociedad indiferente y pasiva.

LOS TEMAS DE PREOCUPACION

A once meses del término de este gobierno y del cambio de sus ministros y funcionarios de confianza, se observan normas en el sector pesquero que, por lo menos deben generar preocupación, si no una reacción de quien, o quienes corresponda. Las principales son:

Primera: el muestreo de anchoveta en el mar

El Ministerio de la Producción (Produce) derogó el procedimiento de muestreo de la anchoveta en el mar, vigente desde 2020. Aunque aprobó uno nuevo, este impide comparar esos resultados con los del muestreo en puerto. En junio, la Contraloría General de la República había detectado que la cartera archivó 107 procedimientos sancionadores sin considerar precedentes administrativos y judiciales. Algo que, según el organismo, evitó multas por más de S/13,4 millones a pesqueras con declaraciones de capturas incorrectas. Los casos se advirtieron a través de la comparación que el ministerio acaba de derogar.

Produce ha asegurado que sus decisiones son técnicas y buscan preservar a la especie. Sin embargo, estos nuevos beneficios para grandes pesqueras y la captura de más de 650.000 toneladas de juveniles —cifra histórica— en la última temporada de pesca de anchoveta abren nuevas dudas sobre esa afirmación.

Fuente:

https://ojo-publico.com/ambiente/anchoveta-juvenil-produce-limita-sanciones-pesqueras

Segunda: rebajas y/o condonaciones de multas impuestas a algunos armadores o empresas pesqueras

Esto tiene antecedentes que conducen a elaborar legítimas sospechas de que la razón de estas condiciones y/o rebajas de multas obedezca a dos razones: Una a la incapacidad del Ministerio de cobrarlas y otra a la presión de grupos o personas interesadas en beneficiarse con la norma.

2017: Se redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.

2022: A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

2024: El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca.

En 2025: El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50% para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva. Condona S/611 millones en multas y abre paso a la sobrepesca y clonación de embarcaciones

Según reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha vuelto a optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una condonación que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas acumuladas, la gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin perspectivas reales de ser recuperadas en su totalidad.

La RM 255/2025-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de DS que establece beneficios para el pago de multas administrativas, puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce

El nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en consulta pública, propone descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas desde 1998 hasta julio de 2025, facilitando además el pago en cuotas o permitiendo el aplazamiento. La justificación oficial es mejorar la recaudación y “fomentar la liquidez” en la cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso a las experiencias recientes para cuestionar el verdadero impacto y la justicia de esta política, que consolida una preocupante tendencia a premiar el incumplimiento”

El mencionado proyecto permitiría el ingreso de 150 naves fuera de plazo, encendiendo las alarmas por posibles irregularidades en el proceso de formalización.

El análisis elaborado por Infobae Perú, con base en documentos oficiales y el contenido explícito del propio decreto, revela que la norma va mucho más allá de su objetivo original. En sus disposiciones complementarias finales, reintroduce la “culminación” del proceso de formalización de 150 embarcaciones pesqueras artesanales dentro del marco de las Cooperativas Pesqueras, pese a que dicho proceso fue cerrado el 31 de julio de 2023 tras una etapa extraordinaria de siete años iniciada en 2016.

La aprobación de este régimen no solo habilita una prórroga excepcional, sino que permite reabrir el proceso para regularizar características técnicas no declaradas previamente, incluidas las capacidades de bodega de los barcos. Esta maniobra implica validar formalmente modificaciones que tuvieron lugar fuera del marco de la ley: desde 2012 está prohibida la ampliación de capacidad y construcción de nuevas embarcaciones artesanales, norma que fue reforzada en enero de 2024 con la tipificación del delito correspondiente.

No existe información clara ni pública sobre las embarcaciones beneficiadas ni sobre el criterio de inclusión, y el propio texto propone que todas pueden presentar solicitudes basadas, supuestamente, en trámites demorados o pendientes justo antes del cierre, lo cual abre una ventana para la presión y manipulación sobre los registros.

https://www.infobae.com/peru/2025/08/26/ministerio-de-la-produccion-no-solo-condona-s611-millones-en-multas-tambien-abre-paso-a-la-sobrepesca-y-clonacion-de-embarcaciones/

Tercera: la situación del IMARPE

Quizá la más importante y más grave, porque pone en evidencia la falta de respeto por el cumplimiento de normas con rango de ley, lo que muestra un desprecio por el estado de derecho y el orden que debe regir la vida de nuestra sociedad. Las autoridades dejan de cumplir normas dispuestas por ellos mismos con total impunidad y nadie dice nada. No hay organización, gremio ni medio de comunicación que haya dicho una sola palabra sobre este tema, cuya historia es la siguiente:

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

El problema es que el Decreto Legislativo nº 1677 para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024. Los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día 22 de agosto 2025, luego de siete meses de demora.

Con esta norma, que dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación, se deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

El DU 015-2020, disponía un nuevo ROF para la entidad y un cambio en la Presidencia de la misma, que debería dejar de ser un oficial de la marina en situación de retiro.

El DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se designe un presidente.

En este orden de cosas, el Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE del 22 de agosto 2025, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en cumplimiento al mandato del DL 1677.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430627-1

Pero, cuando se creía que por fin se estaba cumpliendo la ley, se presenta un texto, poco usual e innecesariamente confuso, que dice a la letra:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Se condiciona la implementación y cumplimiento del decreto supremo a la aprobación de la sección segunda del ROF, para lo cual se tiene 90 días hábiles. O sea que, en la práctica el nuevo ROF deberá esperar un poco más de tres meses, más para ser implementado y entrar en vigencia. En atención a los antecedentes de demoras que ha tenido la reestructuración de la entidad, este plazo podría ser alargado sin poderse predecir el tiempo que habrá que esperar. O sea que en la práctica no se va a cumplir el mandato de este norma en espera de que termine este gobierno y el próximo tal vez pueda derogarlo. O un nuevo ministro.

¿Es necesario realmente hacerlo tan complicado? ¿O es que obedece a presiones de quienes no quieren que se toque a esta entidad para que todo permanezca igual?

Hasta terminado el día 26 de agosto, el decreto supremo no se publicó en la página web de PRODUCE ni IMARPE, ni tampoco el ROF en mención, pese a que el DS 015-2025-PRODUCE dispone que el decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

El hecho es que no han cumplido con publicar lo que la norma publicada en el diario oficial manda. Por tanto nadie puede conocer lo que dice el reglamento en mención. Es inaceptable y vergonzoso, que el Ministerio de la Producción demuestre tan poco o nulo respeto por las normas. No solo demoró el cumplimiento del DL 1677 sino que se niega a cumplir el mandato de publicar el reglamento de organización y funciones aprobado por el DS 015.

¿Qué es lo que dice la sección primera, que es la que sí ha sido aprobada con efecto inmediato y que al parecer no se quiere que sea leída? Nadie podría saberlo porque no se ha hecho público. ¿Por qué razón?

Esta resistencia a reestructurar el IMARPE induce a creer que alguien no desea que este cambio en la entidad científica ocurra, por cuanto la actual estructura permitiría una manipulación en servicio y beneficio de intereses particulares. No se concibe otra razón. No se encuentra otra explicación a un hecho tan simple como no publicar el nuevo ROF en los portales de PRODUCE e IMARPE como manda la norma.

Y ¿Por qué ningún gremio ni organización alguna se manifiesta al respecto?

Se aprecia la existencia de un poder que, quizá, presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE y las otras acciones que favorecen a algunos en el sector.

El tema de fondo no es la problemática del Imarpe en sí, entre otras cosas, sino la impunidad con la cual la autoridad incumple el mandato legal. Esa actitud le resta valor moral a su actuación como autoridad obligada a hacer que los administrados de su sector cumplan las normas. ¿Con qué derecho y autoridad moral pueden exigirlo si su ejemplo muestra que se pueden dejar de cumplir y no pasa nada?





No hay comentarios:

Publicar un comentario