DESOBEDIENCIA A LA LEY Y NORMAS A MEDIDA = ANARQUIA
¿Por qué debemos preocuparnos?
¿Quiénes debieran preocuparse?
La
comunidad pesquera y los ciudadanos decentes de este país, porque son indicativos
de que el sector camina hacia la anarquía y muestran que está dirigido sin
rumbo y sin respeto al orden establecido. Se ha impuesto el poder por el poder
mismo, sin límites ni respeto por la ley.
¿Quién
manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a
cumplir la ley y decretar privilegios para algunos? ¿Quién tiene tanta fuerza
para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley y haga
lo que se le indica? Sin vergüenza ni pudor alguno se dan normas que no se
cumplen y otras que son arbitrarias e inmorales?
Pero
como apenas faltan once meses para que las autoridades se vayan, a nadie le
importa. Pueden dictar medidas que destruyan el sector y si no son delitos,
sino tan solo resultado de una “gestión ineficiente”, no pasa nada. Se irán tan
silenciosos como llegaron y reaparecerán en el siguiente gobierno en algún
ministerio donde el cardumen al cual pertenecen arribe, porque esa es su forma
de vida. Una migración constante de puesto en puesto a través del sector
público.
Lo
dice la fórmula de juramentación de los Ministros: “Si así lo hiciereis, que
Dios y la Patria os premien, Y si no que ellas os lo demanden”
Pero
el problema es que ni Dios ni la Patria formulan demanda alguna, por lo cual
todo lo que hagan o dejen de hacer es imposible de ser demandado o sancionado
por autoridad alguna, salvo que fuese delito comprobado.
¿Qué
nos ha pasado como sociedad, que observamos impávidos e indolentes, situaciones
inmorales como esta sin decir nada ni reaccionar de alguna manera? ¿En qué
momento nos resigamos a ser gobernados de esta manera y permitimos que ocurra? ¿Por qué aceptamos este nivel de degradación moral en completo
silencio?
En
el Perú no se castiga la incompetencia ni la incapacidad. Aplaudimos la viveza
criolla y el abuso del poder frente a una sociedad indiferente y pasiva.
LOS TEMAS DE PREOCUPACION
A
once meses del término de este gobierno y del cambio de sus ministros y
funcionarios de confianza, se observan normas en el sector pesquero que, por lo
menos deben generar preocupación, si no una reacción de quien, o quienes
corresponda. Las principales son:
Primera: el muestreo de anchoveta
en el mar
El
Ministerio de la Producción (Produce) derogó el procedimiento de muestreo de la
anchoveta en el mar, vigente desde 2020. Aunque aprobó uno nuevo, este impide
comparar esos resultados con los del muestreo en puerto. En junio, la
Contraloría General de la República había detectado que la cartera archivó 107
procedimientos sancionadores sin considerar precedentes administrativos y
judiciales. Algo que, según el organismo, evitó multas por más de S/13,4
millones a pesqueras con declaraciones de capturas incorrectas. Los casos se
advirtieron a través de la comparación que el ministerio acaba de derogar.
Produce
ha asegurado que sus decisiones son técnicas y buscan preservar a la especie.
Sin embargo, estos nuevos beneficios para grandes pesqueras y la captura de más
de 650.000 toneladas de juveniles —cifra histórica— en la última temporada de
pesca de anchoveta abren nuevas dudas sobre esa afirmación.
Fuente:
https://ojo-publico.com/ambiente/anchoveta-juvenil-produce-limita-sanciones-pesqueras
Segunda: rebajas y/o condonaciones
de multas impuestas a algunos armadores o empresas pesqueras
Esto
tiene antecedentes que conducen a elaborar legítimas sospechas de que la razón
de estas condiciones y/o rebajas de multas obedezca a dos razones: Una a la
incapacidad del Ministerio de cobrarlas y otra a la presión de grupos o
personas interesadas en beneficiarse con la norma.
2017:
Se redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.
2022:
A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción
temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala
de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de
hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
2024:
El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales
complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el
pago de multas administrativas en el sector pesca.
En
2025: El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50%
para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el
sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva. Condona S/611
millones en multas y abre paso a la sobrepesca y clonación de embarcaciones
Según
reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha vuelto a
optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de multas
administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una condonación
que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas acumuladas, la
gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin perspectivas reales
de ser recuperadas en su totalidad.
La
RM 255/2025-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de DS que establece
beneficios para el pago de multas administrativas, puede leerse en el siguiente
link:
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce
El
nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en consulta pública, propone
descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas desde 1998 hasta julio de
2025, facilitando además el pago en cuotas o permitiendo el aplazamiento. La
justificación oficial es mejorar la recaudación y “fomentar la liquidez” en la
cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso a las experiencias recientes
para cuestionar el verdadero impacto y la justicia de esta política, que
consolida una preocupante tendencia a premiar el incumplimiento”
El
mencionado proyecto permitiría el ingreso de 150 naves fuera de plazo,
encendiendo las alarmas por posibles irregularidades en el proceso de
formalización.
El
análisis elaborado por Infobae Perú, con base en documentos oficiales y el
contenido explícito del propio decreto, revela que la norma va mucho más allá
de su objetivo original. En sus disposiciones complementarias finales,
reintroduce la “culminación” del proceso de formalización de 150 embarcaciones
pesqueras artesanales dentro del marco de las Cooperativas Pesqueras, pese a
que dicho proceso fue cerrado el 31 de julio de 2023 tras una etapa
extraordinaria de siete años iniciada en 2016.
La
aprobación de este régimen no solo habilita una prórroga excepcional, sino que
permite reabrir el proceso para regularizar características técnicas no
declaradas previamente, incluidas las capacidades de bodega de los barcos. Esta
maniobra implica validar formalmente modificaciones que tuvieron lugar fuera
del marco de la ley: desde 2012 está prohibida la ampliación de capacidad y
construcción de nuevas embarcaciones artesanales, norma que fue reforzada en
enero de 2024 con la tipificación del delito correspondiente.
No
existe información clara ni pública sobre las embarcaciones beneficiadas ni
sobre el criterio de inclusión, y el propio texto propone que todas pueden
presentar solicitudes basadas, supuestamente, en trámites demorados o
pendientes justo antes del cierre, lo cual abre una ventana para la presión y manipulación
sobre los registros.
Tercera: la situación del IMARPE
Quizá
la más importante y más grave, porque pone en evidencia la falta de respeto por
el cumplimiento de normas con rango de ley, lo que muestra un desprecio por el
estado de derecho y el orden que debe regir la vida de nuestra sociedad. Las
autoridades dejan de cumplir normas dispuestas por ellos mismos con total
impunidad y nadie dice nada. No hay organización, gremio ni medio de
comunicación que haya dicho una sola palabra sobre este tema, cuya historia es
la siguiente:
El
IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información
científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración
de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga
contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O
si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a
ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al
IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber
con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.
El
problema es que el Decreto Legislativo nº 1677 para el fortalecimiento y
modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo.
El
mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024. Los 120 días se
cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día 22 de agosto
2025, luego de siete meses de demora.
Con
esta norma, que dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir
todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación, se deroga
el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y,
el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto
Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y
el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.
El
DU 015-2020, disponía un nuevo ROF para la entidad y un cambio en la
Presidencia de la misma, que debería dejar de ser un oficial de la marina en
situación de retiro.
El
DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia
dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se
designe un presidente.
En
este orden de cosas, el Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE del 22 de agosto
2025, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en cumplimiento al mandato del DL 1677.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430627-1
Pero,
cuando se creía que por fin se estaba cumpliendo la ley, se presenta un texto,
poco usual e innecesariamente confuso, que dice a la letra:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta
y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en
vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la
Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
La Sección Segunda del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba
mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no
mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Se
condiciona la implementación y cumplimiento del decreto supremo a la aprobación
de la sección segunda del ROF, para lo cual se tiene 90 días hábiles. O sea
que, en la práctica el nuevo ROF deberá esperar un poco más de tres meses, más
para ser implementado y entrar en vigencia. En atención a los antecedentes de
demoras que ha tenido la reestructuración de la entidad, este plazo podría ser
alargado sin poderse predecir el tiempo que habrá que esperar. O sea que en la
práctica no se va a cumplir el mandato de este norma en espera de que termine
este gobierno y el próximo tal vez pueda derogarlo. O un nuevo ministro.
¿Es
necesario realmente hacerlo tan complicado? ¿O es que obedece a presiones de
quienes no quieren que se toque a esta entidad para que todo permanezca igual?
Hasta
terminado el día 26 de agosto, el decreto supremo no se publicó en la página web de PRODUCE ni IMARPE, ni tampoco el
ROF en mención, pese a que el DS 015-2025-PRODUCE dispone que el decreto
Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, sean
publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación
al Ciudadano, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en la sede
digital del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de la publicación de la
presente norma en el diario oficial El Peruano.
El
hecho es que no han cumplido con
publicar lo que la norma publicada en el diario oficial manda. Por tanto
nadie puede conocer lo que dice el reglamento en mención. Es inaceptable y
vergonzoso, que el Ministerio de la Producción demuestre tan poco o nulo
respeto por las normas. No solo demoró el cumplimiento del DL 1677 sino que se
niega a cumplir el mandato de publicar el reglamento de organización y
funciones aprobado por el DS 015.
¿Qué
es lo que dice la sección primera, que es la que sí ha sido aprobada con efecto
inmediato y que al parecer no se quiere que sea leída? Nadie podría saberlo
porque no se ha hecho público. ¿Por qué razón?
Esta
resistencia a reestructurar el IMARPE induce a creer que alguien no desea que este
cambio en la entidad científica ocurra, por cuanto la actual estructura permitiría
una manipulación en servicio y beneficio de intereses particulares. No se
concibe otra razón. No se encuentra otra explicación a un hecho tan simple como
no publicar el nuevo ROF en los portales de PRODUCE e IMARPE como manda la
norma.
Y ¿Por qué ningún gremio ni
organización alguna se manifiesta al respecto?
Se
aprecia la existencia de un poder que, quizá, presiona al Ministerio y lo
obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la
reorganización del IMARPE y las otras acciones que favorecen a algunos en el
sector.
El
tema de fondo no es la problemática del Imarpe en sí, entre otras cosas, sino
la impunidad con la cual la autoridad incumple el mandato legal. Esa actitud le
resta valor moral a su actuación como autoridad obligada a hacer que los
administrados de su sector cumplan las normas. ¿Con qué derecho y autoridad moral
pueden exigirlo si su ejemplo muestra que se pueden dejar de cumplir y no pasa
nada?
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