La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


jueves, 21 de julio de 2022

LO OMITIDO EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE PESCA

 

Se requiere aprobar una ley apropiada para conseguir que la pesca se ponga al servicio de la alimentación y el desarrollo del país.

El último pre dictamen puede leerse en el siguiente link:

https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc

https://es.calameo.com/read/000453377ec35214c20d2

Los siguientes puntos ameritan ser considerados, o por lo menos debatidos:

CUOTAS DE ANCHOVETA PARA CHI

No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones. Entre otros, esta es la norma que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras

FONDEPES ITP Y CEP PAITA

Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la norma actual, cuando podría ser la oportunidad para dotar a la entidad de una propia, proponiendo una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.

Las declaraciones de necesidad pública e interés nacional de la reactivación del ex CEP Paita y del Instituto Tecnológico Pesquero son muy vagas y no tienen efecto vinculante. Podrían ser más específicas y mandatarias para que en un determinado plazo se efectivicen

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria.

Podría ser la oportunidad para proponer una ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones, así como optimizar lo dispuesto al respecto en el DL 1084, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.

Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Podría precisarse dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy.

DERECHOS DE PESCA

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

 “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que, por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación.

Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal, no favorece a la Nación que es propietaria del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.

La pesquería debe pagar un justiprecio que, además, compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.

Es necesario replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Pero no basta con incrementar los derechos de pesca como decisión aislada. Sin un perfeccionamiento de la normativa que regula la aplicación de los derechos de pesca por parte del Ministerio de la Producción, y una optimización en la metodología de elaboración de los índices de repartición del canon pesquero, el incremento de la tasa no significaría ninguna mejoría en la inversión sectorial.

Es la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.

PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?

La ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.

El modelo económico que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento inconveniente, desde el punto de vista de la sostenibilidad, de la capacidad de pesca. Al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.

La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida información científica proveniente de un IMARPE, cuya situación de ilegitimidad sigue vigente por su negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020.



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