La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


viernes, 18 de marzo de 2022

LAS FUNCIONES EN PESCA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE PERU

 

El asunto es que este proceso se inició el año 2002, es decir, hace veinte años y se evidencia que aún no termina. Demasiado tiempo para transferir funciones y activos pesqueros, como varios desembarcaderos pesqueros artesanales. ¿Es falta de voluntad política, dificultades técnicas o desinterés de los funcionarios responsables?

La función de vigilancia y control no ha sido transferida a ningún gobierno regional hasta el día de hoy, quedando centralizada en la DGSFS, lo que le otorga una dosis de poder a dicha dirección y por ende al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Por otro lado la imposición de multas significa un importante ingreso financiero a PRODUCE como recursos directamente recaudados. ¿Podría ser esta la razón para dilatar la transferencia de esta función a los GOREs?

En este punto se podría analizar la conveniencia de volver a plantear la creación del Proyecto de Ley 04161/2014-PE que crea la Superintendencia Nacional Pesquera (Sunapes). Su idea era diferenciar el rol productor natural del Produce, del rol de supervisión y fiscalización. En ese sentido, la Dirección Supervisión y Fiscalización, y la de Sanciones pasarían a ser parte de la “Sunapes”. O evaluar la actualización del asunto, en base al dictamen recaído en los proyectos de Ley 1683/2012-CR, 4161/2014-PE y 4478/2014-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio la ley que crea el Sistema Nacional de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y La Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura.

La Región Lima Metropolitana es la que más demora presenta en el proceso de transferencia de  las funciones en Pesquería, lo que constituye una interrogante interesante.

Podría resultar útil que se aclare con precisión y detalle, de quien es la responsabilidad del otorgamiento de los permisos de pesca para las embarcaciones artesanales y las de menor escala. Lo que implica definir bien a cada una de ellas.

La función f, (Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales) supone que son los GOREs los responsables de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Esto también merecería una aclaración puesto que es el Ministerio quien sigue asumiendo esta responsabilidad o por lo menos da esa impresión cuando se trata de designar a la OSPA que administrará el DPA.

Existen pre publicadas cinco resoluciones referidas al modelo de administración de dichas instalaciones, lo que sugiere que es el Ministerio y no el GORE quien está asumiendo la función. Se requiere una actualización y/o aclaración. En todo caso debería dejarse sin efecto la pre publicación oficialmente o comunicar a la comunidad artesanal qué pasará con las mismas.

La administración de los DPAs constituye un tema que pretendió regularse mediante dichas normas que, además de haber sido objetadas por algunos gremios artesanales, no forman parte de una solución integral a las necesidades de la pesca artesanal:

11/10/2019 R.M. N° 421-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida

11/10/2019 R.M. N° 422-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales

11/10/2019 R.M. N° 423-2019-PRODUCE, que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el Portal Institucional del Ministerio

12/10/2019 R.M. N° 424-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales – IPAS en el Portal Institucional del Ministerio

12/10/2019R.M. N° 426-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales en el Portal Institucional del Ministerio.

 Adicionalmente, hay DPAs que ya ha sido transferidos a los GOREs, por tanto deberían ser completamente de responsabilidad de ellos, o en qué aspectos no lo son.

 

SOBRE EL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALES (GORES)

Este es un plan que se publica todos los años. En esencia repite el mismo texto del anterior modificándose solamente los anexos, es decir los avances en el proceso. Resulta un exceso de tiempo para transferir las funciones y también para transferir algunas instalaciones pesqueras artesanales. Del análisis de estos planes se evidencia una demora que no podría ser fácilmente entendible, a menos que surja una explicación convincente.

Base legal

“Mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; cabe indicar que en ambos casos, la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales ejerce la Secretaría Técnica de ambas comisiones”.

 “El proceso de descentralización en el país se viene efectuando en forma progresiva y por etapas, desde el año 2002, de acuerdo a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Marco en el cual el Ministerio de la Producción ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en una estructura articulada territorialmente”.

“En ese contexto, el presente Plan Anual de Transferencia Sectorial 2022 del Sector Producción busca sistematizar estos avances, desafíos y propuestas generados por los diversos participantes y determina una ruta estratégica para el proceso”.

 “El proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, se inició a partir del año 2004, a través de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobados mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo como referente las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Al 31 de diciembre del 2021, se ha transferido el 89.2% de las funciones programadas: Pesca y acuicultura (85.5%), MYPE (98.5%) e Industria (96.2%). se encuentra en trámite la transferencia de 63 funciones sectoriales: 34 en pesca y acuicultura; 7, en industria, y 22, en MYPE”.

“Cabe señalar, que está pendiente la transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, respecto a “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, en pesca y que está a cargo del Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría siendo quien la ejerce la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - DGSFS-PA”.

Cuadro Nº 3: Funciones transferibles en materia de Pesquería





 “Por otro lado, en el marco del proceso de descentralización del Estado fueron programados en los Planes Anuales de Transferencia 2006 al 2009, las transferencias de 97 activos del Sector Producción: I) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, II) Centros de Acuicultura, III) Módulos de Comercialización, IV) Inmuebles, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales; y cuyo estado situacional actual es el siguiente”:



“Mediante los Decretos Supremos N°s 007 y 024-2008-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE, fue aprobada la transferencia de 29 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, La Libertad, Piura, Tumbes e Ica y se encuentra en proceso la transferencia de 14 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, relación que se presenta en el cuadro N° 7”.



“Centros de Acuicultura - CA

“De acuerdo a los Planes de Transferencia 2006 al 2009, fue programada la transferencia de 24 Centros Acuícolas a favor de los Gobiernos Regionales y Locales. Es así que mediante los Decretos Supremos N°s 007-2008-PRODUCE, 021-2009-PRODUCE, 001-2012-PRODUCE y 020-2017-PRODUCE se han transferido 22 Centros de Acuicultura a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Arequipa, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, Puno, San Martín, Pasco Y Madre de Dios”.

El resultado de la evaluación del servicio público de Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura, llevado a cabo durante el año 2015, en los 25 Gobiernos Regionales, según los informes enviados por la Secretaria de Descentralización, en sus conclusiones finales considera que:  

 “El Ministerio de la Producción no ha logrado ejercer plenamente su rol rector en el marco de las funciones específicas contempladas en el artículo 52° de la LOGR a los Gobiernos Regionales, lo que se evidencia en su falta de articulación de planes, políticas, así como falta de alineamiento de instrumentos de gestión”.

 “La falta de voluntad política de los GGRR para priorizar las actividades de pesca artesanal y acuicultura, se evidencia en el escaso recurso humano y presupuestal asignado para desarrollar actividades propias de las funciones transferidas”.

 “Las organizaciones de los pescadores y trabajadores de la pesca deben  participar en diálogos sobre iniciativas de cómo acceder a los mercados, los servicios financieros y la infraestructura, es importante que se adapten a los cambios”.

Respecto a la transferencia de activos, en atención a lo solicitado por la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, a través del Oficio N°535-2021FONDEPES/J, del 22 de diciembre del 2021, el jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, remite el el estado situacional de las inversiones en DPAs, donde se reporta que de los 14 DPAs en diez (10) de ellos se tienen intervenciones: Matarani, La planchada, Callao, Supe, Chancay, Huacho, La Punchana, Chorrillos, Pucusana e Ilo.

Asimismo, en el caso de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Morro Sama” y “Vila Vila” (Tacna) y DPA Quilca (Arequipa), se ha culminado con la ejecución de las obras y que no se tienen programadas intervenciones en el DPA de Nauta (Loreto), siendo en este caso activos a transferir en el año 2022.

Igualmente, se encuentra en proceso la transferencia de 02 Centros de Acuicultura, a los Gobiernos Regionales de Apurímac (Pacucha) y Tumbes (La Tuna Carranza).

Fuente de la base legal:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2916609/RM%20N%C2%BA%20087-2022-PRODUCE.pdf.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2916610/Plan%20Anual%20de%20Transferencia%20Sectorial%20%20A%C3%B1o%202022.pdf.pdf

 

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