La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 13 de noviembre de 2021

LO QUE SE DEBE CONOCER PARA ENTENDER LA FORMALIZACION DE LOS PESCADORES

Lo que se está haciendo a través de los mecanismos del SIFORPA es otorgar permisos de pesca a armadores artesanales y se está usando ese discurso para hacer creer a la comunidad pesquera que se está formalizando a todos los pescadores artesanales, cuando en honor a la verdad ni siquiera se está contemplando mecanismos para formalizar su relación laboral con los armadores que los embarcan, razón por la cual no cuentan con seguridad social, pensiones, ni prestaciones de salud.

La formalización en la pesca requiere entender primero, que no es lo mismo el armador pesquero que el tripulante o pescador embarcado. El primero es el dueño de la embarcación, o sea el empresario y el segundo es el trabajador. El barco o embarcación es una unidad de negocio, por lo tanto, se tipifica como una empresa. El tripulante es, finalmente el empleado con que cada embarcación realiza la labor de pesca. Esta genera ingresos y requiere de capital de trabajo, pero es muy diferente del pescador o tripulante.

La figura aplica también a los pescadores industriales, con la diferencia que por lo general las embarcaciones de mayor escala pertenecen a empresas relativamente grandes o medianas y por tanto formales, con algunas excepciones de algunas que siguen en la informalidad.

Hay que entender y tener muy claro que el armador es aquella persona o empresa que es propietaria de la embarcación y responsable de que esté en perfectas condiciones para navegar, con todos los equipos, avituallamiento y demás material necesario para su correcto funcionamiento. El armador y el patrón pueden ser la misma persona, pero no necesariamente. El primero puede contratar a un patrón, que a su vez contrata o embarca a sus tripulantes.

También hay que saber que el pescador artesanal no embarcado es muy diferente del pescador artesanal embarcado, así como del pescador industrial embarcado.

En cuanto a las embarcaciones, las hay artesanales, de menor escala y de mayor escala. ¿Quién es responsable de la formalización de cada una de ellas?

Formalizar embarcaciones es un asunto totalmente diferente a formalizar pescadores.

La formalización de pescadores embarcados es sencilla porque en la práctica son empleados de alguien; pero un asunto totalmente diferente es formalizar pescadores no embarcados, lo que requiere el diseño de otra metodología y otra estrategia que nadie se atreve a iniciar.

Lo que PRODUCE viene intentando desde hace varios años es otorgar permisos de pesca a un grupo de las embarcaciones, bajo la impropia denominación de formalización.

LA RM 032-2014-PRODUCE aprueba la DIRECTIVA Nº 001 -2014-PRODUCE que establece la definición formal de armador en el artículo 5.1, de la siguiente manera:

Armador pesquero.- Persona natural o jurídica que cuenta con embarcación pesquera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción, para realizar actividades de extracción de recursos hidrobiológicos.

Embarcación pesquera- Bien mueble inscrito en el registro correspondiente, con matrícula, destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos, según los parámetros establecidos por el Ministerio de la Producción.

El reglamento de la ley general de pesca define que la extracción, en el ámbito marino, se clasifica en:

a)         Comercial:

1.         Artesanal o menor escala:

            1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales

            1.1.1 Sin el empleo de embarcación.

1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.

            1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

            2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, publicado el 14 de abril del 2017, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

El nuevo ROP establece que las embarcaciones de cerco artesanal y de menor escala pueden presentar la misma capacidad de bodega (32,6 metros cúbicos) y el mismo tamaño (eslora de hasta 15 metros lineales), pero especifica que la utilización de “medios mecanizados u otros medios accionados con el motor de propulsión ubicado bajo la cubierta o con el motor o equipo auxiliar conectado al motor de propulsión” para llevar a cabo las operaciones de lance, cierre o cobrado de la red de cerco, determinará que una embarcación sea considerada como de menor escala.

A partir de esta definición los Gobiernos Regionales deberán remitir a Produce los expedientes (en trámite y concluidos) de aquellas embarcaciones consideradas como artesanales con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ROP y que ahora deben ser clasificadas como de menor escala, con el fin de realizar la adecuación de sus permisos de pesca.

El Artículo 5, Permiso de pesca, del DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-PRODUCE, establece que los permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción y para operar embarcaciones pesqueras artesanales por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias.

Pero esto va dirigido solamente a las embarcaciones que capturan anchoveta. Las demás quedaron en una suerte de limbo.

“La Ley General de Pesca, considera pesquería artesanal a toda practica pesquera que se hace con predominio del trabajo manual, embarcaciones de 32.6 M3 de capacidad de bodega y una eslora máxima de 15 Mt. Sin embargo dentro de este grupo de pescadores, existen 3 tipos claramente diferenciados.

El primer grupo es el pescador artesanal de orilla, embarcado y no embarcado, o llamado por muchos pescadores también “pescador selectivo”. Este grupo en particular es la razón de ser de muchas normas que el estado peruano ha dado a través de la historia reciente, básicamente por que muchos pescadores artesanales tienen conocimientos ancestrales que el estado pretende proteger, y sobre todo por que su esfuerzo pesquero es selectivo, de menor cuantía y bajo impacto.

Este grupo como ya hemos dicho se diferencia claramente de los demás, por que practica su pesquería en lugares no muy lejanos de la vista de costa, y principalmente en fondos rocosos o madrepóricos, cavernosos, o planos con praderas de algas, que alcanzan máximo los 80 metros de profundidad, que es la profundidad máxima a la que llega la luz solar. Estos medio ambientes son los que concentran la mayor biodiversidad bentónica costera y donde el pescador artesanal de orilla embarcado o no embarcado practica sus faenas.

Este grupo incluye a pescadores de cordel de orilla, saltamocheros, rascaplayas, chichorreros, que son los “no embarcados”, y los cortineros, pinteros y buzos con compresora que son los “embarcados”.

Valga la verdad, muchos de estos pescadores pueden resultar siendo también tripulantes de otras embarcaciones artesanales o industriales. La mayoría de los pescadores son “mil oficios”, solo una minoría es mano de obra constante, calificada y con experiencia. Entre ellos suele surgir siempre alguien con actitudes de emprendedor o empresario, que frecuentemente es un patrón de lancha exitoso, que ha logrado construirse una embarcación y contratar pescadores como tripulantes. Los fundadores de muchas empresas de la pesqueria peruana de anchoveta, fueron patrones de pesca exitosos.

Eso genera un segundo grupo en la pesca artesanal, nosotros los identificamos como “los bolichitos” en el sur, centro y norte o los “arrastreros artesanales” del norte ecuatorial.

Los bolichitos usan la técnica del cerco o boliche para sus capturas y pescan anchoveta, caballa, cojinova, corvina, jurel, lorna, cabinza. Pero gran detalle; no hay bolichito que no use “macaco”, y el usar un “macaco” no significa “uso predominante del trabajo manual”, el “macaco” es un equipo hidráulico que permite calar redes de gran peso y tamaño, algo que manualmente seria imposible manipular. Pero si se pretende ser artesanal, no debería tener un equipo hidráulico como un “macaco”, la red debería recogerse a mano.

El “arrastrero” artesanal, tampoco tiene un predominio manual, cuentan con winches para halar sus redes y su practica por ser “arrastre de fondo” costero, es muy destructiva con los fondos marinos y "barre" los hábitats de las especies objetivo de los pescadores selectivos o de orilla. Eso en el norte del Perú donde la plataforma es extensa y la biodiversidad costera abundante, representa un serio conflicto entre dos pesquerías artesanales.

Finalmente están los llamados “artesanales de altura”. Este grupo se dedica básicamente a la pesca de la pota y del perico, según la estación. Esta flota es capaz de capturar cerca de 500 Mil Tm de pota y unos 3 mil toneladas de perico al año. Produciendo exportaciones que alcanzan los US$500 millones al año, navegando más de una vez mas allá de las 200 millas. Si bien en estas embarcaciones si predomina el trabajo manual, al acogerse al régimen artesanal, no pueden tener embarcaciones de mayor eslora que los 15 metros.

Esto resulta muy importante, porque la capacidad de bodega de 32.6 M3 es mas que suficiente para una embarcación artesanal, pero con 15 metros de eslora, es complicadísimo contar con mayores depósitos de combustible, camarotes para la tripulación, y baños adecuados; para un trabajo que se realiza por 10 o 15 días de pesca y navegación lejos de la costa”.

Fuente

 http://www.oannes.org.pe/editorial/formalizar-la-pesca-artesanal-soluciona-sus-problemas/

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