El Canon Pesquero es la participación de la que
gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos
por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de
recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres
y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se
encarguen de su procesamiento.
El Canon Pesquero está constituido por el 50% del
Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas
a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de
Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de
Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Para efecto de la distribución del Canon Pesquero
se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal
e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos
Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos
hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas
reglamentarias”. El canon pesquero se distribuye a los gobiernos regionales y a
los gobiernos locales anualmente en base a unos índices que elabora el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N°
27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será
distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices
de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a
criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es
la siguiente:
ü
El 10% (diez por ciento) del total de canon para
los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el
recurso natural.
ü
El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon
para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales
donde se explota el recurso natural.
ü
El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon
para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones
donde se explota el recurso natural.
ü
El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon
para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
Los gobiernos regionales y locales reciben
transferencias de canon por impuesto a la renta y por derechos de pesca.
La información detallada de lo que recibe cada
Municipalidad se puede leer en la página de transparencia del MEF. Para efectos
de esta nota se ha seleccionado a las diez municipalidades que reciben la mayor
cantidad y a las diez que reciben la menor cantidad.
No se selecciona a todas porque son 623 y el
propósito de esta información es presentar lo absurdo de esta distribución, cuya
mejor calificación podría ser de “ridícula” y distorsiona el espíritu del
canon, el cual debería ser transferir recursos que permitan su inversión en
proyectos que beneficien a la población. Sin embargo es evidente que las
municipalidades poco o nada pueden hacer con este dinero.
No todos los gobiernos regionales reciben canon,
sino solo los que se detalla, aunque algunos reciben cantidades que tampoco
pueden ser invertidas en beneficio real de la población. En este caso si se
detalla la totalidad de Gobiernos Regionales que reciben transferencias por
canon pesquero.
El asunto es que en la pesquería peruana hablar
del crecimiento del PBI pesquero y de sus exportaciones no refleja la realidad
de lo que pasa. Si no se dice lo que pasa con la recaudación tributaria y con
el canon pesquero, estamos ante una omisión u ocultamiento de información
sensible que debe ser conocida por la gente.
La ley del canon deviene en totalmente ineficiente
en cuanto a su distribución. Sin mencionar el exceso de tiempo que ocurre entre
la recaudación y la distribución.
El cuadro general muestra cifras pobres, en
relación a las tan mentadas exportaciones; pero los cuadros de distribución a
las Municipalidades muestran un escenario injusto, inadecuado e inapropiado. Transferir
estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y
hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno
de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma
acción correctiva o formula recomendación efectiva alguna para corregirlo.
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