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viernes, 9 de mayo de 2025

LOS DERECHOS DE PESCA EN EL PERU

 

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que en otros países.

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago por la extracción y no a la licencia o permiso de pesca.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas. (Casos concretos es el atún).

La recaudación de derechos de pesca, efectuada por el Ministerio de la Producción, transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y se queda con el saldo. Si es utilizado en gasto corriente del propio Ministerio, ¿en qué beneficia al ciudadano y al país? No existe rendición de cuentas de este dinero en forma transparente y específica. No sabemos cuál es su destino.

El canon pesquero se reparte entre los gobierno locales y regionales en base a unos índices que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas que necesitan ser revisados. ¿En qué se invierten? No se sabe. Las cifras que se transfiere a gran cantidad de municipalidades distritales son tan pocas, que constituye, realmente, una burla y tampoco se conoce su destino.

La ley general de pesca, dice literalmente “Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería”, hoy Ministerio de la Producción. Actualmente la Ley del canon constituye una modificación de la norma al partirlos en dos: una parte para el canon y otra para Produce.

El punto es que la pesca beneficie a las mayorías y no solamente a los pesqueros. La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce.

La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.

¿Cuánto se ha recaudado por derechos de pesca en el Perú?

Solo se conoce lo que ha sido transferido al MEF para el canon pesquero. Sobre el tema se analiza la información en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2025/05/exportaciones-pesqueras-y-canon-pesquero.html

Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado que se conoce el 50% de la recaudación de derechos de pesca al analizar las transferencia del canon a los gobiernos regionales y locales, se puede inferir el monto total recaudado, que sería un 50% más. Por tanto, la recaudación de derechos de pesca podría ser la que se muestra en el cuadro al final de esta nota.

En el mismo se compara la relación porcentual del impuesto recaudado contra las exportaciones; pero habría que sumar el valor de las ventas del mercado interno en playa, a plantas y a mercados, aunque sería difícil saber la cifra total debido a la informalidad

Alguien podría pensar ser que el porcentaje de los derechos de pesca en relación a las exportaciones es una cifra muy pequeña y tal vez sea esa la razón por la cual no se difunde esta información,  , porque se vende mucho y se tributa poco. Si se tributa poco es porque las utilidades han sido pocas; pero si el negocio no es rentable ¿por qué sigue creciendo y se persiste en el mismo?

Sin embargo esta no es toda la información que debería saberse.  No es suficiente alabar el crecimiento del PBI. Eso es una porción de la realidad.

No se conoce quienes son los armadores que han pagado, a qué especies corresponde el pago, quiénes no han pagado y desde cuándo.

¿Cuál es el índice de morosidad si es que hubiese? ¿Los armadores sujetos de este pago son los solo los industriales o se está aplicando a las embarcaciones de menor escala?

¿A qué destina PRODUCE el 50% que le queda cono recursos directamente recaudados?

La pota es la principal especie de exportación de CHD, pero al ser capturada por la flota artesanal no está obligada al pago de derechos de pesca. ¿O sea que por las exportaciones de pota el país no recibe nada más que el impuesto a la renta y no derechos de pesca?

El jurel, la merluza, la anchoveta y el atún que son capturados por la flota de mayor escala pagan derechos de pesca. Las capturas que realiza la flota artesanal están exoneradas.

El DS Nº 002-2025-PRODUCE establece la distinción entre extracción artesanal y de menor escala. En la Ley General de Pesca esta última modalidad de extracción no es sujeto de exoneración de los derechos de pesca. En consecuencia…la flota de menor escala ¿está pagando derechos de pesca?





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