“…tras pocos meses de haber creado la Autoridad
Nacional de Infraestructura (ANI) como solución al problema de corrupción e
ineficiencia en la gestión de las obras públicas, ahora crea falsas
expectativas al anunciar la creación de un Ministerio de Infraestructura. Este
nuevo ministerio promete ser un monstruo aglutinador de una gama enorme de
organismos públicos, dejando intactos al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y al Ministerio de Vivienda y Construcción.
Una reforma de esta naturaleza no puede emprenderse sin
una propuesta seria de Reforma del Estado concebida sistémicamente, lo que es
inviable en un gobierno tan desgastado política y socialmente. Más práctico sería
reformar la actual ANI, dándole un rol facilitador del desarrollo de proyectos de
inversión en infraestructura, por encargo de organismos públicos que no cuenten
con capacidad técnica en infraestructura”.*
*Comentario de Jorge Chávez, presidente ejecutivo de la
consultora Maximixe
¿Cómo queda la ley 32096?
Habría una aparente
contradicción entre el espíritu del proyecto que pretende planificar,
coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura
pública a nivel nacional y lo que dice la ley 32096, que modifica la ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de ampliar funciones en
materia pesquera.
Artículo 1. Modificación del
artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Se incorpora el literal k) en
el artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la
siguiente redacción:
“Artículo
52. Funciones en materia pesquera
[…]
k)
Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en
materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de
Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Cumplimiento de lineamientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES)
Para
la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modificaciones
dispuestas en la presente ley, se requiere el cumplimiento de las normas
vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el cual mantiene sus competencias
en materia de inversiones conforme a su política sectorial.
Este proyecto fusiona al FONDEPES con el nuevo Ministerio. ¿Qué va a pasar con las funciones de capacitación pesquera y acuícola artesanal y el otorgamiento de créditos que también son del FONDEPES? En el proyecto no se menciona cuál será el destino de estas funciones que no son de infraestructura.
Esta entidad, fue creada para promover
el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal y acuícola en el
ámbito nacional, a favor de los pescadores artesanales y acuicultores,
contribuyendo al mejoramiento productivo responsable y sostenible; pero poco a
poco y en el tiempo descuidó su rol de capacitación de la pesca artesanal, como
se ha apreciado en la destrucción de la infraestructura del ex CEP Paita que
hace algunos años fue fusionado con ella.
Detalles en los siguientes
links:
https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/de-como-se-permite-el-deterioro-de.html
https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-ex-cep-paita-antes-despues-de-la.html
Esta podría ser una
oportunidad para reparar el daño causado a la capacitación de los pescadores
artesanales. Si es que el Congreso aprueba este proyecto de ley, podría
también, como parte de la solución al problema de capacitación y desactivación
del FONDEPES, aprobar el proyecto de ley N° 5365/2022-CR, que en el 2023
presentó la congresista Silvia Monteza y que propone crear el Centro de
Entrenamiento Pesquero Artesanal del Perú. Esta iniciativa saca del ámbito del
FONDEPES la función de capacitación y de alguna manera devolvía la autonomía al
ex CEP Paita.
Queda por definir quien asumirá
la función de créditos al sector artesanal. Pero también sería oportunidad para
replantear la normativa de otorgamiento de créditos tan limitada que
actualmente existe.
Del mensaje a la Nación del 28 de julio 2024, página 74:
“..con el objeto de lograr una acción estatal más
efectiva, anuncio que vamos a realizar un reordenamiento y modernización de los
ministerios para que cada sector fortalezca sus funciones principales,
especialmente las de rectoría sectorial, normativa, de promoción, de
supervisión y fiscalización, desprendiéndose de las actividades relacionadas
con la ejecución de infraestructura, con el objetivo de trabajar acelerada y
eficientemente en el cierre de brechas de infraestructura existente. Esta medida busca unificar en una sola
entidad la realización de estudios y la ejecución de infraestructura que
realice el gobierno nacional. De esta manera, presento ante este honorable Congreso de la República un cuarto
proyecto de Ley que crea el Ministerio de Infraestructura, sobre lo base de
los actuales programas y entidades públicas que ejecutan inversiones a nivel
nacional, agradeciendo sea tramitado con carácter de urgencia”.
“Este Ministerio absorberá a las entidades tales como
Autoridad Nacional de Infraestructura, el Organismo de Estudios y Proyectos de
Inversión, así como a los programas y proyectos adscritos a los ministerios que
en la actualidad vienen desarrollando dichas actividades.
La creación del mencionado Ministerio permitirá como
entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la
infraestructura a nivel nacional, con la finalidad de brindar infraestructura
para el soporte de los servicios públicos para la población, considerando el
enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como
contribuir con la competitividad. Asimismo, un mejor control de los procesos,
mayor transparencia y, en general, eficacia en su cumplimiento, en beneficio
siempre del ciudadano, a quienes nos debemos”.
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto y finalidad
La presente Ley crea el
Ministerio de Infraestructura como entidad encargada de planificar, coordinar,
formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a
nivel nacional, con la finalidad de brindar servicios públicos de calidad a la
población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la
sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA Comisión de
transferencia
Se constituye una
Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal
y materiales de las entidades, programas, proyectos y fondos que son fusionados
al Ministerio de Infraestructura; la cual estará conformada por un
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá,
uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno del Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, uno del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de la Producción y uno
del Ministerio de Educación. Dichos representantes serán designados mediante
resolución ministerial del sector correspondiente. La Comisión tendrá un plazo
de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de
Ministros el informe detallado del proceso de transferencia.
Dicho plazo podrá
prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial
de la Presidencia del Consejo de Ministros
SEGUNDA.- Proceso de
implementación del Ministerio de Infraestructura
El Ministerio de Infraestructura
se implementa en un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de que
se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones.
TERCERA Adecuación a la
Ley
En un plazo no mayor de
ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de
gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades,
programas, proyectos y fondos a que se hace referencia en la tercera
Disposición Complementaria Final de la presente Ley.
TERCERA- Fusión por
absorción de entidades en el Ministerio de Infraestructura
La siguientes entidades,
programas, proyectos y fondos son fusionados al Ministerio de Infraestructura:
- Autoridad Nacional de
Infraestructura (ANIN)
- Organismo de Estudios y
Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)
- Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)
- Programa Subsectorial
de Irrigaciones (PSI)
- Programa Nacional de
Inversiones en Salud (PRONIS)
- Programa Nacional de
Infraestructura Educativa (PRONIED)
- Programa de Agua Segura
para Lima y Callao (PASLC)
- Programa Nacional de
Saneamiento Urbano (PNSU)
Programa Nacional de
Saneamiento Rural (PNSR)
- Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
- Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional (PROVíAS Nacional)
- Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS
Descentralizado)
Proyecto Especial Legado
(LEGADO)
Dado el plazo de dos años para que este ministerio se implemente, en el caso de que se apruebe la ley, lo más probable que ocurra es que, como es habitual, los relevos de funcionarios que ocurren y ocurrirán en el proceso, harán difícil si no imposible la ejecución de la norma. O la harán en forma imperfecta.
El texto completo del proyecto en el siguiente link:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3NjY2/pdf
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