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miércoles, 31 de enero de 2018

La captura de jurel en el área controlada por la OROP del Pacífico Sur

En la sexta reunión anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que se está desarrollando en Lima, la ministra de la Producción declaró que espera que la cuota de jurel de altamar asignada al Perú supere las 11 mil toneladas en el 2018, frente a las 10 mil asignadas el año pasado.

En 2017, ¿cuantas toneladas de jurel de la cuota asignada al Perú por la OROP del Pacifico Sur han sido capturadas? ¿Qué embarcaciones han realizado la extracción? ¿Cuál fue el destino de las capturas, el mercado nacional, o el extranjero? Este recurso ¿fue comercializado congelado o enlatado? ¿Cuánto pago por derechos de pesca esta captura?

Es información que la sociedad peruana debería conocer para poder apreciar mejor el manejo de organizaciones como esta y entender si tener más o menos cuota de captura es realmente en beneficio del país. ¿Cuantas y cuales embarcaciones nacionales han obtenido cuota de jurel y cuanto han capturado en 2017?

Como parte de las actividades de esta reunión, la ciudadanía peruana debería ser informada y tener acceso a las estadísticas de captura de los últimos 5 años, así como de las embarcaciones registradas.
Las fuentes de información estadística del Ministerio no discriminan esta data. Por otro lado al día de hoy aún no se publica el Anuario Estadístico del 2016 ni del 2017, obviamente. La estadística mensual reporta hasta el mes de mayo de 2017. No hay más datos oficiales públicos por lo menos.


Si bien es cierto el viceministro de Pesca y Acuicultura, Héctor Soldi, ha señalado que en el 2017 el Perú cumplió con aprovechar el 100% de su cuota asignada de jurel de alta mar en el ámbito de la OROP-PS, que ascendió a 10,000 toneladas, que se destinaron al territorio nacional 6,500 toneladas de jurel  para el consumo humano directo y la industria nacional y que el Estado peruano logro recaudar más de S/ 2 millones, según informa Gestión, sería útil que se publiquen las cifras con mayor precisión y detalle.

lunes, 29 de enero de 2018

Editorial Revista Pesca febrero 2018

La promulgación del DS 021-2017 PRODUCE, que flexibiliza el ROP del atún en cuanto al plazo de entrega del 30% del atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera a plantas nacionales, ha generado reclamos y cuestionamientos por parte de los industriales conserveros peruanos.

Pero más allá del hecho en sí mismo, lo que se ha puesto en evidencia, es que, al parecer, existen funcionarios con determinados niveles de autoridad o de influencia que son los que en realidad dictan la política pesquera nacional. Es improbable que el anterior Ministro de la Producción haya medido el impacto de la norma en cuestión, debido a su escasa experiencia en la materia. Lo que nos lleva a especular que alguien con algún interés en el tema sorprendió a la Autoridad de Pesquería al otorgar beneficios indebidos a algunas embarcaciones extranjeras; pero que resulta perjudicando a la industria pesquera domiciliada en el país. ¿O no?

Este tipo de normas que modifican las reglas de juego, que desconciertan al inversionista y que crean incertidumbre, se facilitan por la inexistencia de una visión oficial de la pesquería para el largo plazo y la ausencia de una Política de Estado. Colabora con ello la presencia de funcionarios temporales sin experiencia ni conocimiento de la pesca, lo que abre un espacio de poder a otros funcionarios, cuyas recomendaciones pueden no estar dirigidas a favorecer a las mayorías nacionales o a la industria local, sino estar al servicio de intereses de parte.

Enfrascados en el día a día, consumidos por el inmediatismo y la improvisación ante temas que no conocen debidamente, la pesquería peruana no tiene un rumbo.

La inexistencia de una agenda y/o política pesquera técnicamente elaborada y consensuada con administrados y sociedad civil, sugiere que algunos aspectos de la pesca en el país pueden estar siendo manejados indebidamente. La promulgación de este dispositivo en particular, amerita ser investigada por las instancias pertinentes a fin de descartar cualquier posibilidad de que responda a un hecho de corrupción.

Los industriales planean sus  actividades y suscriben contratos basados en la estabilidad jurídica y normativa del país. No pueden funcionar eficazmente bajo la incertidumbre y el riesgo de no saber qué capricho o idea de algún funcionario se impondrá sobre ellos para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos y planes. Si no se respeta el ordenamiento jurídico, quedamos desprotegidos frente al omnipotente poder de cualquier funcionario que cree que puede hacer lo que quiere. En este caso se violó la norma que obliga a pre publicar el dispositivo.

Las normas podrían estar técnicamente bien elaboradas y hasta ser legales; pero más allá de la justificación técnica, ¿es lo debido? La industria pesquera y el país deben ser informados de las razones que han llevado al Ministerio de la Producción a promulgar este Decreto Supremo y porqué se  favorece a flotas extranjeras en perjuicio de la industria nacional.

La ciudadanía debe conocer quién es el gestor de este dispositivo, cuáles sus argumentos justificatorios y para quién fue diseñado porque finalmente,  viéndolo en un contexto amplio, ese es el problema de fondo y la gravedad que trasciende al hecho en sí mismo. Hoy es el atún y la conservería, mañana puede ser la anchoveta o la pesca artesanal. ¿Y antes qué podrá habrá sido?

Mientras tanto, se espera que cesen las confrontaciones en el sector y que asuman autoridades con experiencia en pesca, moralmente íntegras y con vocación de servicio por el país, que actúen en beneficio  del ciudadano común que quiere pescado de precio accesible a su bolsillo y sirvan al que no tiene acceso al mismo.

¿Acaso el Estado no existe para el servicio de las mayorías?


La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo Pesca y Mar, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a FEBRERO 2018 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.


sábado, 20 de enero de 2018

La necesidad del atún para la industria peruana

En una nota publicada por Semana Económica el 18 de enero de 2018, en el siguiente link:


se menciona lo siguiente:

“El viceministro de Pesca y Acuicultura, Héctor Soldi, aclara que la obligación de los armadores de bandera extranjera de realizar descargas de no menos del 30% de las capturas de atún, como condición ineludible para el otorgamiento de los permisos de pesca, no ha variado en extremo alguno”

“El volumen acumulado actual [de atún de los barcos extranjeros] es superior a la demanda de la industria nacional observada en los últimos años”, señaló el viceministro Soldi a SEMANAeconómica, en comunicación escrita. El funcionario agregó que, con el decreto, se garantiza “que las obligaciones de descarga acumuladas no se pierdan en las próximas temporadas como resultado de ejecuciones de las cartas fianza, en un contexto de garantizar el abastecimiento de materia primas frente a las nuevas inversiones en el sector atunero”.

“El viceministro Soldi adelantó que en el corto plazo buscará prever la continuidad de abastecimiento del atún con la participación de la flota de bandera extranjera, para que de esa forma se impulse la industria de procesamiento de este recurso. Sin embargo, agregó que con miras a diversificar las tradicionales líneas de producción de pota, jurel, caballa, merluza y anchoveta buscarán “un real compromiso del sector privado en la inversión en infraestructura moderna para la producción de productos pesqueros sanos y competitivos”

Dado que la flota nacional no responde a los estímulos existentes para la pesca de atún, el Estado habría encontrado como mecanismo de aprovechamiento de este recurso pesquero (esperamos que sea solo para el atún), acudir a embarcaciones de bandera extranjera.

Si a la flota nacional no le interesa participar, es porque el Estado no encuentra mecanismos eficaces para incentivarlos.

¿Qué hace falta para que el empresario peruano realice esfuerzo pesquero sobre el atún y otras especies como el jurel en la jurisdicción de la OROP-PS y no debamos recurrir a extranjeros?

El tema de fondo es que no existe una visión de la pesquería para el Perú ni una Política de Estado para el sector. De lo contrario, si tuviésemos idea de lo que queremos como país, tendríamos un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, del dominio marítimo peruano y en el triángulo del Sur en la captura no solo de atún sino de jurel también.

No hay mucho interés por la captura de atún con todas las normas que se dieron, al punto de que se estableció un procedimiento de fletamiento de la cuota, que tampoco ha tenido acogida. Nunca se atacó el problema de fondo que era y es el elevado precio del combustible en el Perú que hace poco competitiva la operación de extracción de atún.

Nuestra cuota de atún, obtenida luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT, ¿debe ser capturada por flotas extranjeras que dejan el 30% de su captura en condiciones laxas y favorables en desmedro de la industria peruana, porque no somos capaces de enfrentar el problema con medidas realistas, eficaces y beneficiosas para la industria y flota peruanas?

En tanto no haya flota nacional que abastezca a todas las plantas conserveras peruanas, se necesitan esos desembarques de atún; pero en condiciones favorables para la industria peruana, bajo una normativa estable y con cambiante y que en la medida que mejora y crece la capacidad de procesamiento, el 30% se vaya incrementando.

La industria pesquera hace tiempo viene invirtiendo en mejorar, optimizar y modernizar la infraestructura de sus plantas y embarcaciones. Con pocos o inadecuados incentivos siguen apostando al crecimiento y desarrollo de sus empresas para la producción de alimentos sanos. Los “no sanos” vinieron de la importación de conservas sin los debidos controles sanitarios del propio Estado.

La pesca artesanal carece de infraestructura de desembarque adecuada por deficiencias del propio Estado en el mejoramiento y construcción de desembarcaderos pesqueros artesanales.

Las embarcaciones artesanales no disponen en su totalidad de protocolos sanitarios por falta de incentivo y controles apropiados del propio Estado también.

Lo que se requiere es una Política Pesquera que no se modifique a cada rato y que promueva a la pesca artesanal y a la flota e industria nacionales con incentivos apropiados y eficaces. Los que existen hoy no funcionan. El empresario privado invierte y apuesta para ganar, por tanto no va a salir a pescar si sabe que va a perder.

La presencia de flota extranjera solo está permitida, hasta ahora por lo menos, para el atún en las condiciones descritas en su Reglamento de Ordenamiento. Otras especies como la merluza, la pota, el jurel, la caballa y la anchoveta solo están permitidas para la flota nacional de acuerdo a sus propios reglamentos también. Hasta ahora.

¿Qué debemos entender con la declaración que dice: con miras a diversificar las tradicionales líneas de producción de pota, jurel, caballa, merluza y anchoveta buscarán un real compromiso del sector privado en la inversión de infraestructura moderna para la producción de productos pesqueros sanos y competitivos”?

jueves, 18 de enero de 2018

SNI: LA INDUSTRIA CONSERVERA AL BORDE DE SU EXTINCIÓN

·         El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la SNI, Alfonso Miranda, declaro que el Ministerio de la Producción es el responsable de la actual crisis de la Industria Conservera.
·         Reiteró que 5,000 puestos de trabajo en el rubro atunero se encuentran en peligro, así como la inversión de US$60.00 millones realizadas por los industriales atuneros.
·         El DS. 021-2017-PRODUCE que libera a los barcos extranjeros a dejar el 30% de lo que extraen en el mar de Grau, pone en la peor crisis histórica en la industria conservera de nuestro país, alertó Miranda.
·         Trabajadores y pescadores anuncian movilizaciones  de protesta contra el referido dispositivo en el ámbito nacional.

La industria conservera atraviesa por la peor crisis de su historia por factores atribuibles a decisiones del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y que lo han puesto al borde de su extinción, alertó el Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Alfonso Miranda.

“En más de 80 años de industria pesquera no se habían vivido tantos hechos que hoy ponen a la pesca para consumo humano y a la conservería en particular, al borde de la extinción”, manifestó.

Sostuvo que el referido sector ha venido de una situación de desabastecimiento de materia prima en la industria enlatadora, a la crisis de las conservas importadas que ha afectado también a los productos nacionales y al DS 021-2017-PRODUCE que libera a los barcos extranjeros que pescan en el Perú, de la obligación de entregar a plantas peruanas, el 30% de lo que pescan en el mar peruano.

Miranda señaló que a pesar que PRODUCE informó que se iba a revisar esta norma que ha causado el rechazo general en el sector pesquero y que no fue publicada previamente para su debate, hasta ahora se sigue postergando la norma que la corrija y se teme que sea uno de los tantos asuntos pendientes que tienen por atender las autoridades sectoriales,

“La situación es tan grave que no podemos esperar que pasen las semanas para resolver algo tan simple de corregir ya que la inacción podrá destruir las inversiones y el trabajo de miles de peruanos”, aseveró el dirigente empresarial.

Miranda añadió que los 5,000 puestos de trabajo en este rubro se encuentran en serio peligro, así como la inversión de US$60.00 millones realizadas por los industriales atuneros.

Trabajadores pesqueros se unen

Por su parte, el Secretario General del Sindicato de Pescadores Atuneros del Litoral Peruano del Puerto de Paita (Piura), Fernando Vílchez Gómez, pidió a la Presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Araoz, que se rectifique el DS 021-2017-PRODUCE y que se atienda a la industria conservara nacional “…que genera trabajo y divisas al país”.

“Estamos convocando a los trabajadores de la industria conservera peruana y sociedad civil a una audiencia pública en Paita a fin de solicitar al Presidente (Pedro Pablo Kuczynski) que disponga una inmediata investigación de nuestra denuncia a fin de erradicar la corrupción de altos funcionarios que atentan contra el bienestar y desarrollo social de nuestra nación”, agregó.

En tanto, el empresario conservero Eduvigis Beltrán, dijo sentirse engañado por el Estado Peruano que dice respetar las reglas de juego y sin embargo, las cambia diametralmente de un momento a otro.

Al respecto, indicó que se utilizará todas las posibilidades legales que nos amparan para defendernos de las arbitrariedades de PRODUCE.

“No me pueden quitar de la noche a la mañana el producto de los esfuerzos de toda una vida, es peor que si me estuvieran expropiando”, manifestó.

Finalmente, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores del Sector Pesquero (CUT PERU PESCA), Javier Castro Zavaleta, declaró que es incorrecto quitar el 30% de la pesca de atún que hace la flota extranjera.

“Ojalá la nueva Ministra valore y priorice los recursos pesqueros para la seguridad alimentaria y nuestros empresarios le den valor agregado diversificando la pesquería y así reducir los índices de desnutrición de nuestros niños”, afirmó.

Añadió que iniciará una serie de medidas de lucha contra esta medida que atenta a la pesca para consumo humano.,

“Haremos plantones y marchas de sacrificio en defensa de los recursos del Mar de Grau”, finalizó.


Datos importantes
·         5,000 trabajadores pueden quedarse sin empleo si no se corrige a la brevedad el DS 021.2017-PRODUCE.
·         El 70% de las conservas que se venden en el Perú son importadas.
·         Las regulaciones de PRODUCE y otras entidades han mermado la competitividad del sector pesquero para consumo humano a pesar que tenemos uno de los mares más ricos del mundo.
·         El cuestionado DS pone en riesgo 60 millones de dólares invertidos en la industria atunera.
·         El Sindicato de Pescadores Atuneros del Litoral Peruano del Puerto de Paita (Piura) agrupa a unos 800 hombres dedicados exclusivamente a la extracción del atún.

  

San Isidro, 18 de enero de 2018
Oficina de Prensa e Imagen
Comité de Pesca y Acuicultura de la SNI

  
Contacto en Prensa:
Carlos Chuquín
Asesor de Prensa e Imagen

Celular: 99963-4710

domingo, 14 de enero de 2018

El DS sobre el atún que perjudica a la industria conservera peruana: norma indebida

En el sector pesquero peruano, ausente en el Plan de Gobierno, carente de agenda y de políticas, con apenas un Plan Estratégico Sectorial Multianual insuficiente y que no tiene una visión de la pesquería nacional, resulta peligroso que esté a merced de los criterios o deseos de un funcionario público, o de los intereses de algunos administrados.

Los industriales planean para el corto, mediano y largo plazo y suscriben contratos basados en la estabilidad jurídica y normativa del país. No pueden funcionar con el riesgo de que algún capricho, interés, o idea de algún funcionario se impondrá sobre ellos para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos y destruir proyecciones económicas y productivas.

O se respeta el ordenamiento jurídico, o quedamos desprotegidos frente al omnipotente poder de cualquier funcionario que cree que puede hacerse lo que se quiere. Lobby, intereses, lo que fuese. El hecho es que hemos apreciado cómo es que se vienen manejando algunos aspectos de la política pesquera en el país, que deben ser investigados por las instancias pertinentes a fin de descartar cualquier indicio de corrupción.

Es precisamente para limitar ese poder del funcionario público, que puede ser utilizado para el mal o en forma indebida, que el sistema modeló limitaciones que salvaguarden los interés nacionales. Uno de esos limitantes es el DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:

“las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”

En el caso del DS 021-2017 PRODUCE, que permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales, esto no se ha cumplido.

Por lo tanto no se puede dejar pasar por agua tibia la publicación de un Decreto Supremo, que por su naturaleza lleva la firma del Presidente de la República, que infringe un aspecto importante del ordenamiento jurídico del país que, entre otras cosas, pretende controlar el poder del que disponen los funcionarios públicos, reduciendo el riesgo de actos de corrupción.

La pre publicación permite el análisis de cualquier ciudadano, en especial de los que desarrollan actividades en la pesquería. Del análisis se pueden derivar recomendaciones, críticas que pueden perfeccionar la norma, o impedir que continúe si se exponen las razones debidamente sustentadas. 

Permite saber en qué contexto está siendo gestionada y si responde al Plan Estratégico Sectorial vigente, o a alguna política. Permite identificar si la norma es técnicamente apropiada y moralmente debida, o si busca satisfacer intereses subalternos ajenos a la conveniencia de las mayorías.

Omitir ese paso induce a sospechas y convierte a la norma en algo oscuro, generando desconfianza en los funcionarios que dirigen el sector. De haberse hecho nos habríamos evitado una serie de denuncias, quejas y reclamos que perjudican no solo a la industria sino al propio Ministerio, más aún cuando la nueva administración ya comunicó que la norma sería revisada. ¿Cuál fue la razón para dispararse un tiro en el pie? 

Al respecto es importante saber lo que dice la  “Guía Sobre La Calidad Normativa y Publicación de Proyectos Normativos”, aprobada con la RD N° 008-2016-JUS/DGDOJ del 25 de agosto de 2016:

2.6. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS? REQUISITOS Y EXCEPCIONES

“2.6.1. Los requisitos para la  publicación  de proyectos normativos
Retomando el análisis del régimen de publicación de proyectos normativos actualmente vigente en el ordenamiento nacional, es importante anotar que el inciso 2 del artículo 14 del RPPNDL establece las características que deben cumplir los proyectos normativos que son sometidos a publicación, en los términos siguientes:

“Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general
(...)
2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
  2.2.  El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;
  2.3.  Plazo para la recepción de los comentarios;
  2.4.  Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir  los comentarios”.

-Referencia a la entidad  pública bajo  la cual se Propone  el proyecto de norma; el proyecto normativo se encuentra a cargo de una entidad que lo impulsa, la que debe hacerse responsable por su publicación. Ello, además, con el objetivo de advertir si la entidad que impulsa el proyecto normativo tiene competencia por la materia, en estricto cumplimiento del principio de legalidad.

- Documentación  debe  contener el  proyecto  de norma y  la exposición de motivos, así como   una   descripción  de los temas que  involucra; el archivo que se publica para acceso público debe contar con un resumen o descripción de la temática que involucra a fin de que los ciudadanos y la sociedad en general puedan identificar si el tema es de su particular interés para su revisión. Cuando se hace referencia al “proyecto de norma” se entiende al proyecto de Formula Normativa es decir, aquella que contiene el articulado. Por otro lado, cuando se hace alusión a la “exposición de motivos”, incluye además el análisis Costo Beneficio y el análisis del Impacto en la Legislación, dado que un proyecto normativo está conformado necesariamente por estas 4 secciones.

-Plazo para la recepción de los   comentarios; es importante que los proyectos tengan un plazo para recibir los comentarios por parte de los particulares y la sociedad en general, pues debe estar sujeto a una fecha límite en la medida que debe continuar con su trámite correspondiente para finalmente concluir en su dación. En ese sentido, resulta vital que sea debatido y estudiado a tiempo, a fin de no generar entrampamientos u obstrucciones, por lo cual se deberá fijar expresamente plazos”



miércoles, 10 de enero de 2018

Más de cinco mil puestos de trabajo en riesgo por dispositivo que atenta contra la industria atunera peruana

El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), Alfonso Miranda anunció acciones legales a fin de derogar judicialmente que perjudica el desarrollo de la actividad atunera en nuestro país.
Agregó que la nueva ministra de Producción, Lieneke Schol deberá resolver el gravísimo problema que atenta contra el normal desarrollo de la industria atunera en  nuestro país.

Más de cinco mil puestos de trabajo en la industria del atún en nuestro país se verían en serio peligro a raíz de un Decreto Supremo 021-2017-PRODUCE que ya no obliga a los armadores extranjeros pesqueros del extranjero a dejar el 30 por ciento de lo extraído en nuestro país para los siguientes cuatro años, alertó el Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Alfonso Miranda.

Explicó que el pasado 29 de diciembre, se publicó el referido decreto supremo sin la consulta a las partes involucradas y adelantó que evalúan acciones legales a fin de derogarlo.

“Iniciaríamos las acciones legales y administrativas ante todos los órganos competentes para revertir judicialmente esta medida que genera un gravísimo daño al sector industrial y unas cinco mil personas cuyos trabajos estarían en serio riesgo”, sostuvo Miranda.

Agregó que esta medida es inconstitucional, no cumple con los requisitos de publicación previa y cambiar las reglas de juego por las cuales se han realizado las inversiones cuantiosas.

El dirigente gremial recordó que el 31 de octubre pasado, su institución envió una carta al  Ministro de la Producción, señalando que el ordenamiento pesquero del atún vigente había propiciado importantes inversiones en la industria que nos llevarían a volver a ser una potencia atunera como fuimos hasta los años 70.

Indicó que en la misiva se le pidió que se mantuvieran esas condiciones. 

Afirmó que al cabo de cinco años, el Perú podría estar acercándose al Ecuador como potencia atunera en América.

Sin embargo, manifestó que en menos de 60 días se nos sorprende con un decreto supremo que propiciará la quiebra de empresas del sector atunero, destruye la competitividad del sector y favorece a las industrias extranjeras.

“Dichas embarcaciones extranjeras que proceden de Panamá, México y Ecuador ya no tienen la obligación en dejar el 30 por ciento de lo extraído”, manifestó Miranda.

Indicó que hasta la fecha, se han invertido unos US$60.00 millones en plantas de conservas, frigoríficos e infraestructura, entre otros servicios en favor de la industria atunera.

El empresario pesquero aseguró que era el inicio de futuras inversiones a fin de potenciar el mencionado sector industrial y competir de igual a igual con Ecuador.

Otra  opinión

Por su parte, el industrial pesquero Eduvigis Beltrán señaló que se ha puesto en riesgo a más de 5,000 puestos de trabajo y una industria que produce alimentos para nutrir a los peruanos por lo que urge una sana rectificación.

“En momentos en que escasean las materias primas para nuestras industrias, es inadmisible que otros se lleven nuestro pescado con el auspicio de PRODUCE”, opinó.

Finalmente, Alfonso Miranda confió en que la nueva Ministra de la Producción (PRODUCE), Lieneke Schol sabrá valorar a la industria nacional y podrá corregir este grave problema.

“Debemos aprovechar para ver en esta crisis, una oportunidad y proponernos mejorar las condiciones en las que opera la industria, promoverla y hacerla grande”, finalizó.


San Isidro, 09 de enero de 2018
Oficina de Prensa e Imagen
Comité de Pesca y Acuicultura de la SNI



Contacto
Carlos Chuquín

Celular: 99963-4710

domingo, 7 de enero de 2018

Empresas peruanas son perjudicadas por norma referida al atún

La publicación del DS 021-2017 PRODUCE permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales.

Ver nota en:

Por diversas razones, la flota nacional peruana no accede a la captura del recurso atún, las cuales no son materia de análisis en esta nota. En ese contexto, la única posibilidad de procesar esta especie provenía de los desembarques obligatorios del 30% de las capturas de las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para atún dentro del marco de la cuota que posee el Perú en la CIAT y dentro o fuera del dominio marítimo peruano.

Es en base a dicha normatividad que las plantas peruanas encontraron una posibilidad de continuar operando y generando empleo.

Por tanto es incomprensible que el Ministerio de la Producción haya dictado una norma que en términos reales condena a las plantas peruanas a dejar de operar brindándose mayores facilidades al armador extranjero que al empresario peruano y/o domiciliado en el país.

Se ha incumplido lo dispuesto en el DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:

Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.

2.- La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:
2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;
2.3. Plazo para la recepción de los comentarios;
2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios.

La prepublicación de proyectos normativos constituye una obligación aplicable a las entidades públicas, con excepción del Poder Legislativo y Poder Judicial. Cosa que no se ha hecho con este Decreto Supremo.

Aparentemente el Ministro de la Producción ha sido sorprendido con esta norma. Es poco probable creer que la haya aprobado y llevado a la firma del Señor Presidente Constitucional de la República si hubiese medido el impacto que causaría sobre la industria conservera nacional. La mejor explicación es que actuó de buena fe basado en la confianza y no llegó a medir los alcances de tenía el documento.

El funcionario con el suficiente poder e influencia que ha proyectado la norma y ha seguido el proceso de su gestación y firmas hasta su ingreso al Despacho Ministerial debería justificar ante la opinión pública y los empresarios afectados las razones que tuvo para este favorecimiento a armadores extranjeros en perjuicio de las empresas domiciliadas en el país. También debe explicar a la opinión pública porqué la norma no fue pre publicada como debe hacerse.

Tanto el título del DS como su publicación un dia viernes 29 de diciembre, además de su propio contenido, hacen de esta modificación al ROP del atún algo oscuro y sospechoso que permite que los afectados y ciudadanos efectúen las acciones que corresponda, al igual que se hizo en su momento con el DS 005. La acción de amparo y la solicitud de una acción de control por parte de la Contraloría General de la República deberían ser aplicables para que los ciudadanos peruanos entiendan cómo y porqué se gestan normas que se convierten en sospechosas.

Se está haciendo un daño a la industria del país y destruyendo la confianza que tanto cuesta crear para invertir en el Perú, lo que todos reclaman. Mayor inversión es necesaria pero eso implica confianza y continuidad de las normas bajo las cuales se arriesgan capitales. No se puede trabajar bajo el temor de que las decisiones de cualquier funcionario público pueden destruir proyectos con tanta facilidad.

El propio título del DS 021, el cual es: “Decreto Supremo que modifica el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” es tan oscuro que no llama la atención, no refleja la gravedad de su contenido y pasa desapercibido para la generalidad de los ciudadanos. Solo un análisis detallado muestra la perversidad de la norma e induce a sospechar la existencia de intereses ajenos a los del país.

No solo se ha violado la obligatoriedad de la pre publicación que menciona el DS-001-2009-JUS, sino también el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, que dice:

Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU, el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006;

El Capítulo 19 denominado “Transparencia del APC Perú- EE.UU” establece el compromiso de que las Partes de publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar, así como a garantizar la difusión de las normas adoptadas y por adoptarse.

Transparencia implica abrir las puertas del estado al conocimiento ciudadano. Desterrar el principio de «secretismo» en el ejercicio de la función pública. Este concepto está vinculado con una característica esencial del estado democrático y constitucional, la cual es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal en la gestión de los asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a información pública y como correlato los funcionarios públicos deben rendir cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información completa y veraz. (fuente: defensoría del pueblo).

 “El mandato de publicación de proyectos normativos del Poder Ejecutivo es plenamente coherente con el principio de transparencia y la regla de publicidad máxima, en la medida que es acorde con todas las premisas enunciadas y que son rasgos característicos de un Estado Constitucional de Derecho.

En efecto, contar con información oficial y con la debida antelación de los propósitos normativos que tiene el Estado permite maximizar esta denominada cultura de la transparencia que ha sido así denominada por el Tribunal Constitucional, al poner en conocimiento cuales son las estrategias normativas que asume el Estado para afrontar determinadas problemáticas. Este conocimiento previo, debidamente informado sobre los planes del Estado en materia regulatoria, permite a los particulares y la sociedad en general participar del Estado en un permanente proceso comunicativo que posibilita nuevos aportes que redundan en la mejora de los contenidos inicialmente propuestos, cuando así corresponda.

En consecuencia, es evidente que un modelo o régimen que exige la publicación previa de los proyectos normativos que aspiran a convertirse en normas que regulen el accionar social y estatal, amplifica y satisface de mejor manera los principios de transparencia y publicidad que un modelo en donde no se cuente con dicha herramienta”


Fuente: Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos normativos

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

viernes, 5 de enero de 2018

La eficacia del gasto público en el sector Producción del Perú en 2017

Un Proyecto de Inversión debe cumplir con las características de ser una intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos.


Los proyectos de inversión del sector Producción durante el ejercicio 2017 han tenido el siguiente desempeño. La medición de la eficiencia y eficacia del sector en términos cuantitativos, es lo que puede apreciarse en la lectura de las cifras oficiales de ejecución del presupuesto.

No mide la calidad del gasto.





















El gasto total del sector Producción, es decir gastos de inversión y gasto corriente, (incluye el sector Industria y Mypes por cuanto es un solo Ministerio), es el que se muestra en el siguiente cuadro, que también mide la eficacia cuantitativa del gasto, más no la calidad del mismo.














Fuente:
Portal del MEF
Elaboración: Revista Pesca

jueves, 4 de enero de 2018

El atún y la ausencia de continuidad normativa en el Perú

El Perú fue una potencia atunera en América hasta los años 70 en que se estatizaron las plantas industriales y la flota que operaban en Paita, Chimbote e Ilo.

Desde principios de este siglo se fueron dando medidas para recuperar esta condición.

Progresivamente, se favoreció la compra de bienes de capital, nos incorporamos a la CIAT, se emitió el ROP del Atún, se dio facilidades para la adquisición de atún proveniente de naves extranjeras, se establecieron mínimos de descarga en plantas peruanas, se habilitaron muelles de descarga públicos y privados, etc.

Con estas reglas de juego, que se emitieron publicando previamente un proyecto de norma para su discusión y análisis, se comenzaron a desarrollar diferentes iniciativas en Paita con Seafrost, Conservera de las Américas, Proanco, etc.; en Chimbote con Conservas Beltrán, Hayduk, Casamar y otros; Callao con Liguria y otros; Pisco con Pezex y Transmarina del Perú, etc.

Estas empresas han invertido en los últimos años en plantas de congelado, maquinaria para conservas, frigoríficos, infraestructura, flota y otros por un valor que supera los 60 millones de dólares, apostando por la industria del atún y con la confianza de un suministro asegurado por el Estado Peruano que vigilaría que se entregue el 30% de las capturas realizadas en nuestro dominio marítimo. 5,000 peruanos tendrían trabajo digno y formal con este desarrollo empresarial.

Sin embargo, en vísperas del año nuevo, el sábado 30 de diciembre se publica el DS 021-2017-PRODUCE, que no fue previamente publicado como manda el reglamento aprobado por el DS 001-2009-JUS, que modifica el ROP del atún dando mayores facilidades a las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para esta especie.  Medida que podría no ser mala, siempre y cuando no perjudique a las empresas peruanas, cosa que sí ocurre con este dispositivo porque  impide que las plantas congeladoras y conserveras nacionales puedan recibir el Atún proveniente de  embarcaciones extranjeras que capturan esas especies en el dominio marítimo peruano.

El DS 021-2017-PRODUCE aprueba que los armadores que no hayan cumplido con descargar el 30% de sus capturas lo podrán hacer hasta en 4 años que es la duración del régimen que se aprueba con dicho dispositivo legal. El otorgamiento de la ampliación de 4 años a las flotas extranjeras no encuentra explicación alguna si ello significa que las plantas peruanas se queden sin abastecimiento de atún con las consiguientes pérdidas económicas y de empleo.

Esto pone en grave riesgo a las empresas y a sus trabajadores, impide el normal abastecimiento de las plantas y vuelve a frenarse el desarrollo de una industria para la cual tenemos enormes ventajas comparativas.

Esta norma, pese a afectar sensiblemente a la industria nacional no fue prepublicada ni consultada con las empresas que resultan afectadas.

Nuevamente asistimos a normas sin consenso y sin consulta que lejos de mejorar la situación sectorial la vuelven más impredecible afectando a las inversiones nacionales.

La Sociedad Nacional de Industrias le pidió al Ministro Pedro Olaechea, mediante carta entregada el 31 de octubre de 2017, que se mantuvieran las normas que estaban permitiendo generar el círculo virtuoso en favor de la inversión en atún y reposicionamiento de nuestro país. Se señaló de manera específica que no se modificara el ordenamiento pesquero del atún y se señaló que modificarlo o anularlo significaría el cierre de las plantas que procesan este recurso. Sin embargo, el Ministro no hizo caso a este pedido e hizo todo lo contrario a lo solicitado por los industriales.

Se espera que PRODUCE derogue esta medida y que sea debatida con la participación de todos los estamentos del sector atunero nacional.

DS 021-2017-PRODUCE

Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

(…)

El presente régimen tiene una duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.

La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.”