El Perú fue una potencia atunera en América hasta los
años 70 en que se estatizaron las plantas industriales y la flota que operaban
en Paita, Chimbote e Ilo.
Desde principios de este siglo se fueron dando medidas
para recuperar esta condición.
Progresivamente, se favoreció la compra de bienes de
capital, nos incorporamos a la CIAT, se emitió el ROP del Atún, se dio
facilidades para la adquisición de atún proveniente de naves extranjeras, se
establecieron mínimos de descarga en plantas peruanas, se habilitaron muelles
de descarga públicos y privados, etc.
Con estas reglas de juego, que se emitieron publicando
previamente un proyecto de norma para su discusión y análisis, se comenzaron a
desarrollar diferentes iniciativas en Paita con Seafrost, Conservera de las
Américas, Proanco, etc.; en Chimbote con Conservas Beltrán, Hayduk, Casamar y
otros; Callao con Liguria y otros; Pisco con Pezex y Transmarina del Perú, etc.
Estas empresas han invertido en los últimos años en
plantas de congelado, maquinaria para conservas, frigoríficos, infraestructura,
flota y otros por un valor que supera los 60 millones de dólares, apostando por
la industria del atún y con la confianza de un suministro asegurado por el
Estado Peruano que vigilaría que se entregue el 30% de las capturas realizadas
en nuestro dominio marítimo. 5,000 peruanos tendrían trabajo digno y formal con
este desarrollo empresarial.
Sin embargo, en vísperas del año nuevo, el sábado 30
de diciembre se publica el DS 021-2017-PRODUCE, que no fue previamente
publicado como manda el reglamento aprobado por el DS 001-2009-JUS, que
modifica el ROP del atún dando mayores facilidades a las embarcaciones
extranjeras con permiso de pesca para esta especie. Medida que podría no ser mala, siempre y
cuando no perjudique a las empresas peruanas, cosa que sí ocurre con este
dispositivo porque impide que las
plantas congeladoras y conserveras nacionales puedan recibir el Atún
proveniente de embarcaciones extranjeras
que capturan esas especies en el dominio marítimo peruano.
El DS 021-2017-PRODUCE aprueba que los armadores que
no hayan cumplido con descargar el 30% de sus capturas lo podrán hacer hasta en
4 años que es la duración del régimen que se aprueba con dicho dispositivo
legal. El otorgamiento de la ampliación de 4 años a las flotas extranjeras no
encuentra explicación alguna si ello significa que las plantas peruanas se
queden sin abastecimiento de atún con las consiguientes pérdidas económicas y
de empleo.
Esto pone en grave riesgo a las empresas y a sus
trabajadores, impide el normal abastecimiento de las plantas y vuelve a
frenarse el desarrollo de una industria para la cual tenemos enormes ventajas
comparativas.
Esta norma, pese a afectar sensiblemente a la
industria nacional no fue prepublicada ni consultada con las empresas que
resultan afectadas.
Nuevamente asistimos a normas sin consenso y sin
consulta que lejos de mejorar la situación sectorial la vuelven más
impredecible afectando a las inversiones nacionales.
La Sociedad Nacional de Industrias le pidió al
Ministro Pedro Olaechea, mediante carta entregada el 31 de octubre de 2017, que
se mantuvieran las normas que estaban permitiendo generar el círculo virtuoso
en favor de la inversión en atún y reposicionamiento de nuestro país. Se señaló
de manera específica que no se modificara el ordenamiento pesquero del atún y
se señaló que modificarlo o anularlo significaría el cierre de las plantas que
procesan este recurso. Sin embargo, el Ministro no hizo caso a este pedido e
hizo todo lo contrario a lo solicitado por los industriales.
Se espera que PRODUCE derogue esta medida y que sea
debatida con la participación de todos los estamentos del sector atunero
nacional.
DS 021-2017-PRODUCE
Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº
026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado
por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:
“Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún
(…)
El presente régimen tiene una
duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo.”
Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
Modificase la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:
“Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca
Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber
cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas,
podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo
dispuesto en los literales b)
y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE,
sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.
La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no
menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del
cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser
presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al
vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de
supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El
incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de
la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado
de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del
régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.
La obtención del permiso de pesca en virtud a lo
dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la
obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca
anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Supremo.”
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