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domingo, 7 de enero de 2018

Empresas peruanas son perjudicadas por norma referida al atún

La publicación del DS 021-2017 PRODUCE permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen desabastecidas a las plantas nacionales.

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Por diversas razones, la flota nacional peruana no accede a la captura del recurso atún, las cuales no son materia de análisis en esta nota. En ese contexto, la única posibilidad de procesar esta especie provenía de los desembarques obligatorios del 30% de las capturas de las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para atún dentro del marco de la cuota que posee el Perú en la CIAT y dentro o fuera del dominio marítimo peruano.

Es en base a dicha normatividad que las plantas peruanas encontraron una posibilidad de continuar operando y generando empleo.

Por tanto es incomprensible que el Ministerio de la Producción haya dictado una norma que en términos reales condena a las plantas peruanas a dejar de operar brindándose mayores facilidades al armador extranjero que al empresario peruano y/o domiciliado en el país.

Se ha incumplido lo dispuesto en el DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:

Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.

2.- La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:
2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;
2.3. Plazo para la recepción de los comentarios;
2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios.

La prepublicación de proyectos normativos constituye una obligación aplicable a las entidades públicas, con excepción del Poder Legislativo y Poder Judicial. Cosa que no se ha hecho con este Decreto Supremo.

Aparentemente el Ministro de la Producción ha sido sorprendido con esta norma. Es poco probable creer que la haya aprobado y llevado a la firma del Señor Presidente Constitucional de la República si hubiese medido el impacto que causaría sobre la industria conservera nacional. La mejor explicación es que actuó de buena fe basado en la confianza y no llegó a medir los alcances de tenía el documento.

El funcionario con el suficiente poder e influencia que ha proyectado la norma y ha seguido el proceso de su gestación y firmas hasta su ingreso al Despacho Ministerial debería justificar ante la opinión pública y los empresarios afectados las razones que tuvo para este favorecimiento a armadores extranjeros en perjuicio de las empresas domiciliadas en el país. También debe explicar a la opinión pública porqué la norma no fue pre publicada como debe hacerse.

Tanto el título del DS como su publicación un dia viernes 29 de diciembre, además de su propio contenido, hacen de esta modificación al ROP del atún algo oscuro y sospechoso que permite que los afectados y ciudadanos efectúen las acciones que corresponda, al igual que se hizo en su momento con el DS 005. La acción de amparo y la solicitud de una acción de control por parte de la Contraloría General de la República deberían ser aplicables para que los ciudadanos peruanos entiendan cómo y porqué se gestan normas que se convierten en sospechosas.

Se está haciendo un daño a la industria del país y destruyendo la confianza que tanto cuesta crear para invertir en el Perú, lo que todos reclaman. Mayor inversión es necesaria pero eso implica confianza y continuidad de las normas bajo las cuales se arriesgan capitales. No se puede trabajar bajo el temor de que las decisiones de cualquier funcionario público pueden destruir proyectos con tanta facilidad.

El propio título del DS 021, el cual es: “Decreto Supremo que modifica el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” es tan oscuro que no llama la atención, no refleja la gravedad de su contenido y pasa desapercibido para la generalidad de los ciudadanos. Solo un análisis detallado muestra la perversidad de la norma e induce a sospechar la existencia de intereses ajenos a los del país.

No solo se ha violado la obligatoriedad de la pre publicación que menciona el DS-001-2009-JUS, sino también el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, que dice:

Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU, el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006;

El Capítulo 19 denominado “Transparencia del APC Perú- EE.UU” establece el compromiso de que las Partes de publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar, así como a garantizar la difusión de las normas adoptadas y por adoptarse.

Transparencia implica abrir las puertas del estado al conocimiento ciudadano. Desterrar el principio de «secretismo» en el ejercicio de la función pública. Este concepto está vinculado con una característica esencial del estado democrático y constitucional, la cual es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal en la gestión de los asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a información pública y como correlato los funcionarios públicos deben rendir cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información completa y veraz. (fuente: defensoría del pueblo).

 “El mandato de publicación de proyectos normativos del Poder Ejecutivo es plenamente coherente con el principio de transparencia y la regla de publicidad máxima, en la medida que es acorde con todas las premisas enunciadas y que son rasgos característicos de un Estado Constitucional de Derecho.

En efecto, contar con información oficial y con la debida antelación de los propósitos normativos que tiene el Estado permite maximizar esta denominada cultura de la transparencia que ha sido así denominada por el Tribunal Constitucional, al poner en conocimiento cuales son las estrategias normativas que asume el Estado para afrontar determinadas problemáticas. Este conocimiento previo, debidamente informado sobre los planes del Estado en materia regulatoria, permite a los particulares y la sociedad en general participar del Estado en un permanente proceso comunicativo que posibilita nuevos aportes que redundan en la mejora de los contenidos inicialmente propuestos, cuando así corresponda.

En consecuencia, es evidente que un modelo o régimen que exige la publicación previa de los proyectos normativos que aspiran a convertirse en normas que regulen el accionar social y estatal, amplifica y satisface de mejor manera los principios de transparencia y publicidad que un modelo en donde no se cuente con dicha herramienta”


Fuente: Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos normativos

Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca

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