La publicación del DS 021-2017
PRODUCE permite que los armadores extranjeros se lleven el atún a sus propias
plantas o establecimientos ubicados en sus propios territorios y dejen
desabastecidas a las plantas nacionales.
Ver nota en:
Por diversas razones, la flota nacional
peruana no accede a la captura del recurso atún, las cuales no son materia de
análisis en esta nota. En ese contexto, la única posibilidad de procesar esta
especie provenía de los desembarques obligatorios del 30% de las capturas de
las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para atún dentro del marco
de la cuota que posee el Perú en la CIAT y dentro o fuera del dominio marítimo
peruano.
Es en base a dicha normatividad que
las plantas peruanas encontraron una posibilidad de continuar operando y
generando empleo.
Por tanto es incomprensible que el
Ministerio de la Producción haya dictado una norma que en términos reales
condena a las plantas peruanas a dejar de operar brindándose mayores facilidades
al armador extranjero que al empresario peruano y/o domiciliado en el país.
Se ha incumplido lo dispuesto en el
DS 001-2009-JUS, que a la letra dice:
Artículo
14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general
1.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes
de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas
entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas.
2.-
La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:
2.1.
Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;
2.2.
El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así
como una descripción de los temas que involucra;
2.3.
Plazo para la recepción de los comentarios;
2.4.
Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios.
La prepublicación de proyectos
normativos constituye una obligación aplicable a las entidades públicas, con
excepción del Poder Legislativo y Poder Judicial. Cosa que no se ha hecho con
este Decreto Supremo.
Aparentemente el Ministro de la
Producción ha sido sorprendido con esta norma. Es poco probable creer que la
haya aprobado y llevado a la firma del Señor Presidente Constitucional de la
República si hubiese medido el impacto que causaría sobre la industria
conservera nacional. La mejor explicación es que actuó de buena fe basado en la
confianza y no llegó a medir los alcances de tenía el documento.
El funcionario con el suficiente
poder e influencia que ha proyectado la norma y ha seguido el proceso de su
gestación y firmas hasta su ingreso al Despacho Ministerial debería justificar
ante la opinión pública y los empresarios afectados las razones que tuvo para
este favorecimiento a armadores extranjeros en perjuicio de las empresas
domiciliadas en el país. También debe explicar a la opinión pública porqué la
norma no fue pre publicada como debe hacerse.
Tanto el título del DS como su
publicación un dia viernes 29 de diciembre, además de su propio contenido,
hacen de esta modificación al ROP del atún algo oscuro y sospechoso que permite
que los afectados y ciudadanos efectúen las acciones que corresponda, al igual
que se hizo en su momento con el DS 005. La acción de amparo y la solicitud de
una acción de control por parte de la Contraloría General de la República
deberían ser aplicables para que los ciudadanos peruanos entiendan cómo y
porqué se gestan normas que se convierten en sospechosas.
Se está haciendo un daño a la
industria del país y destruyendo la confianza que tanto cuesta crear para
invertir en el Perú, lo que todos reclaman. Mayor inversión es necesaria pero
eso implica confianza y continuidad de las normas bajo las cuales se arriesgan
capitales. No se puede trabajar bajo el temor de que las decisiones de
cualquier funcionario público pueden destruir proyectos con tanta facilidad.
El propio título del DS 021, el cual
es: “Decreto Supremo que modifica el
último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” es tan
oscuro que no llama la atención, no refleja la gravedad de su contenido y pasa
desapercibido para la generalidad de los ciudadanos. Solo un análisis detallado
muestra la perversidad de la norma e induce a sospechar la existencia de
intereses ajenos a los del país.
No solo se ha violado la
obligatoriedad de la pre publicación que menciona el DS-001-2009-JUS, sino
también el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, que dice:
Que, la República del Perú y los
Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos”- APC Perú-EE.UU, el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el
Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de
junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto
Supremo Nº 030-2006-RE, del 28 de junio de 2006;
El Capítulo 19 denominado
“Transparencia del APC Perú- EE.UU” establece el compromiso de que las Partes
de publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se
propongan adoptar, así como a garantizar la difusión de las normas adoptadas y
por adoptarse.
Transparencia implica abrir las
puertas del estado al conocimiento ciudadano. Desterrar el principio de
«secretismo» en el ejercicio de la función pública. Este concepto está
vinculado con una característica esencial del estado democrático y
constitucional, la cual es la publicidad de sus actos y la transparencia de la
administración estatal en la gestión de los asuntos públicos. Los ciudadanos
tienen derecho a acceder a información pública y como correlato los
funcionarios públicos deben rendir cuentas sobre las decisiones que adoptan y
que las personas puedan solicitar y acceder a la información completa y veraz.
(fuente: defensoría del pueblo).
“El mandato de publicación de proyectos
normativos del Poder Ejecutivo es plenamente coherente con el principio de
transparencia y la regla de publicidad máxima, en la medida que es acorde con
todas las premisas enunciadas y que son rasgos característicos de un Estado Constitucional
de Derecho.
En
efecto, contar con información oficial y con la debida antelación de los
propósitos normativos que tiene el Estado permite maximizar esta denominada
cultura de la transparencia que ha sido así denominada por el Tribunal
Constitucional, al poner en conocimiento cuales son las estrategias normativas
que asume el Estado para afrontar determinadas problemáticas. Este conocimiento
previo, debidamente informado sobre los planes del Estado en materia
regulatoria, permite a los particulares y la sociedad en general participar del
Estado en un permanente proceso comunicativo que posibilita nuevos aportes que
redundan en la mejora de los contenidos inicialmente propuestos, cuando así
corresponda.
En
consecuencia, es evidente que un modelo o régimen que exige la publicación
previa de los proyectos normativos que aspiran a convertirse en normas que
regulen el accionar social y estatal, amplifica y satisface de mejor manera los
principios de transparencia y publicidad que un modelo en donde no se cuente
con dicha herramienta”
Fuente:
Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos normativos
Marcos Kisner Bueno
Presidente de la Revista Pesca
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