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lunes, 29 de julio de 2024

LA PROPUESTA DE CREACION DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y EL FONDEPES

“…tras pocos meses de haber creado la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANI) como solución al problema de corrupción e ineficiencia en la gestión de las obras públicas, ahora crea falsas expectativas al anunciar la creación de un Ministerio de Infraestructura. Este nuevo ministerio promete ser un monstruo aglutinador de una gama enorme de organismos públicos, dejando intactos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Vivienda y Construcción.

Una reforma de esta naturaleza no puede emprenderse sin una propuesta seria de Reforma del Estado concebida sistémicamente, lo que es inviable en un gobierno tan desgastado política y socialmente. Más práctico sería reformar la actual ANI, dándole un rol facilitador del desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, por encargo de organismos públicos que no cuenten con capacidad técnica en infraestructura”.*

*Comentario de Jorge Chávez, presidente ejecutivo de la consultora Maximixe

¿Cómo queda la ley 32096?

Habría una aparente contradicción entre el espíritu del proyecto que pretende planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional y lo que dice la ley 32096, que modifica la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de ampliar funciones en materia pesquera.

Artículo 1. Modificación del artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Se incorpora el literal k) en el artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la siguiente redacción:

“Artículo 52. Funciones en materia pesquera

[…]

k) Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de lineamientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

Para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modificaciones dispuestas en la presente ley, se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el cual mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.

Este proyecto fusiona al FONDEPES con el nuevo Ministerio. ¿Qué va a pasar con las funciones de capacitación pesquera y acuícola artesanal y el otorgamiento de créditos que también son del FONDEPES? En el proyecto no se menciona cuál será el destino de estas funciones que no son de infraestructura.

Esta entidad, fue creada para promover el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal y acuícola en el ámbito nacional, a favor de los pescadores artesanales y acuicultores, contribuyendo al mejoramiento productivo responsable y sostenible; pero poco a poco y en el tiempo descuidó su rol de capacitación de la pesca artesanal, como se ha apreciado en la destrucción de la infraestructura del ex CEP Paita que hace algunos años fue fusionado con ella.

Detalles en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/de-como-se-permite-el-deterioro-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-ex-cep-paita-antes-despues-de-la.html

Esta podría ser una oportunidad para reparar el daño causado a la capacitación de los pescadores artesanales. Si es que el Congreso aprueba este proyecto de ley, podría también, como parte de la solución al problema de capacitación y desactivación del FONDEPES, aprobar el proyecto de ley N° 5365/2022-CR, que en el 2023 presentó la congresista Silvia Monteza y que propone crear el Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal del Perú. Esta iniciativa saca del ámbito del FONDEPES la función de capacitación y de alguna manera devolvía la autonomía al ex CEP Paita.

Queda por definir quien asumirá la función de créditos al sector artesanal. Pero también sería oportunidad para replantear la normativa de otorgamiento de créditos tan limitada que actualmente existe.

Del mensaje a la Nación del 28 de julio 2024, página 74:

“..con el objeto de lograr una acción estatal más efectiva, anuncio que vamos a realizar un reordenamiento y modernización de los ministerios para que cada sector fortalezca sus funciones principales, especialmente las de rectoría sectorial, normativa, de promoción, de supervisión y fiscalización, desprendiéndose de las actividades relacionadas con la ejecución de infraestructura, con el objetivo de trabajar acelerada y eficientemente en el cierre de brechas de infraestructura existente.  Esta medida busca unificar en una sola entidad la realización de estudios y la ejecución de infraestructura que realice el gobierno nacional. De esta manera, presento ante este honorable Congreso de la República un cuarto proyecto de Ley que crea el Ministerio de Infraestructura, sobre lo base de los actuales programas y entidades públicas que ejecutan inversiones a nivel nacional, agradeciendo sea tramitado con carácter de urgencia”.

“Este Ministerio absorberá a las entidades tales como Autoridad Nacional de Infraestructura, el Organismo de Estudios y Proyectos de Inversión, así como a los programas y proyectos adscritos a los ministerios que en la actualidad vienen desarrollando dichas actividades.

La creación del mencionado Ministerio permitirá como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la infraestructura a nivel nacional, con la finalidad de brindar infraestructura para el soporte de los servicios públicos para la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad. Asimismo, un mejor control de los procesos, mayor transparencia y, en general, eficacia en su cumplimiento, en beneficio siempre del ciudadano, a quienes nos debemos”.

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y finalidad

La presente Ley crea el Ministerio de Infraestructura como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional, con la finalidad de brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA Comisión de transferencia

Se constituye una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de las entidades, programas, proyectos y fondos que son fusionados al Ministerio de Infraestructura; la cual estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, uno del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de la Producción y uno del Ministerio de Educación. Dichos representantes serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia.

Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros

SEGUNDA.- Proceso de implementación del Ministerio de Infraestructura

El Ministerio de Infraestructura se implementa en un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones.

TERCERA Adecuación a la Ley

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades, programas, proyectos y fondos a que se hace referencia en la tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

TERCERA- Fusión por absorción de entidades en el Ministerio de Infraestructura

La siguientes entidades, programas, proyectos y fondos son fusionados al Ministerio de Infraestructura:

- Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

- Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)

- Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)

- Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)

- Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)

- Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)

Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)

- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVíAS Nacional)

- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS

Descentralizado)

Proyecto Especial Legado (LEGADO)

 Dado el plazo de dos años para que este ministerio se implemente, en el caso de que se apruebe la ley, lo más probable que ocurra es que, como es habitual, los relevos de funcionarios que ocurren y ocurrirán en el proceso, harán difícil si no imposible la ejecución de la norma. O la harán en forma imperfecta.

El texto completo del proyecto en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3NjY2/pdf





martes, 23 de julio de 2024

LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR EL INGRESO DE BARCOS PESQUEROS CHINOS AL PERU

 

El ingreso de embarcaciones potera chinas al dominio marítimo peruano, es un tema recurrente que ha intensificado su presencia en los medios en las últimas semanas, debido a la presencia de algunas de esta embarcaciones frente a las costas de Piura.

La problemática es compleja y genera muchos reclamos y comentarios; pero es la primera vez que ha generado la amenaza de un paro de los pescadores artesanales en protesta.

El Ministerio de la Producción, en relación al tema,  ha anunciado su intención de tomar medidas frente a los reclamos de los pescadores, mediante una cooperación interinstitucional con el Ministerio de Defensa para adquirir patrulleras destinadas a tareas de seguridad y vigilancia marítima. No sería la primera vez. Ya antes el PRODUCE ha financiado la construcción de patrulleras.

También anuncia la realización de inspecciones rigurosas en los puertos para verificar que las embarcaciones extranjeras cumplan con la normativa y no transporten recursos hidrobiológicos que infrinjan las leyes vigentes.

Curiosamente, el día 22 una delegación de la guardia costera china visitó la dirección general de capitanías y guardacostas realizando un recorrido por el Centro de Fusión de la Información Marítima Perú para Latinoamérica y el Centro de Control de Misiones Perú (PEMCC).

Anteriormente una visita de funcionarios de la embajada china a la entonces viceministra de pesca y acuicultura, designada luego, estratégicamente, como integrante del directorio de la APN (entidad que autoriza los ingresos de los barcos chinos), hoy secretaria general de PRODUCE, generó una flexibilización de la norma que exige la tenencia de baliza satelital compatible con el sistema de PRODUCE.

Esta visita de los guardacostas chinas a la autoridad peruana ¿qué traerá en relación a los ingresos de la flota potera china?

La presencia china en el Perú a través de grandes inversiones en el sector minero, electricidad y portuario, en especial con el mega puerto de Chancay es muy importante para la economía peruana. Además China es uno de los principales socios comerciales del Perú y recibe un importante volumen de las exportaciones peruanas.

Este hecho podría pesar más en la balanza de las decisiones políticas peruanas que incline las mismas hacia la flexibilización de las medidas de ingreso de la flota china a puertos peruanos.

Esa flota requiere de servicios portuarios peruanos, por la cercanía de los mismos a la zona de pesca, para mantenimiento y otras actividades logísticas y administrativas como el relevo de tripulaciones. Lo que adicionalmente a lo ya expuesto, genera ingresos a los astilleros peruanos, en especial al SIMA y a las agencias marítimas y proveedores de bienes y servicios.

Es evidente, por tanto, que existen beneficios del ingreso de los barcos chinos, que sumado a los de la sociedad comercial entre China y Perú hacen o harían posible que los mismos no se detengan, no se limiten, sino que por el contrario se incrementen.

Los únicos perjudicados directos e inmediatos, son o serían los pescadores artesanales peruanos que se dedican a la extracción de pota y que ven en esta presencia china una amenaza a su existencia. Esta se materializa en la sobreexplotación de la pota dada la enorme cantidad de barcos chinos que la vienen explotando y podrían llevar a su extinción, lo que colapsaría la actividad artesanal peruana.

Sin embargo, en el escenario actual es poco probable que el Estado peruano privilegie la defensa de los pescadores artesanales en perjuicio de sus relaciones con la China.

Incluso en el supuesto de que se implementen medidas y condiciones más fuertes para el ingreso de estos barcos, el escenario es que si todos ellos cumplen los requisitos y hacen su ingreso legal a aguas peruanas, ¿qué argumentos podría exigir la pesca artesanal para impedir su acceso?

Por otro lado cuando operan de la milla 201 hacia el alta mar no hay norma que se los impida.

El asunto es complicado y ocurre a nivel mundial ya que la enorme flota china viene operando en los principales caladeros del mundo como Argentina y África en aguas internacionales sin que nadie pueda impedirlo.

La única manera, no de evitar su operación frente a Perú, pero sí hacerla más onerosa y complicada, sería negarles todo tipo de acceso a puerto sin ninguna posibilidad. Pero es una medida impensable, tanto porque entraría en conflicto con normas internacionales y afectaría las relaciones comerciales con la China.

Estamos, entonces, frente a la posibilidad de un serio impacto sobre la pesca artesanal peruana, que probablemente no será debidamente protegida por el Estado.

LA PRESENCIA CHINA EN EL PERÚ

Primer acto

China invierte en minería y electricidad en el Perú, así como en puertos, siendo el más reciente el mega puerto de Chancay y es receptor de importante volumen de las exportaciones peruanas, convirtiéndose en socio comercial importante.

Segundo acto

La presidenta visita China

Tercer acto

El Grupo La República y el Grupo de Medios de China firmaron un convenio de cooperación mediante el cual podrán coproducir contenido, compartirán información sobre innovación tecnológica y tendrán la posibilidad de intercambiar personal para contribuir en su formación. A la firma de este importante acuerdo asistieron el presidente chino Xi Jinping y la presidenta Dina Boluarte.

El Grupo de Medios de China (CMG en inglés) es un poderoso conglomerado noticioso creado en 2018 que agrupa a los siguientes medios estatales: Televisión Central de China, Radio Nacional de China y Radio Internacional de China.

https://larepublica.pe/economia/2024/06/28/grupo-de-medios-de-china-y-grupo-la-republica-firman-convenio-de-cooperacion-1795846

Cuarto acto

La República entrevistó a Lei Xiao, representante de una empresa agente pesquera china en nuestro país, quien negó que los barcos pesqueros chinos operen dentro de la zona de las 200 millas y que afecten “los intereses económicos de los pescadores locales”. Asimismo, resaltó la cooperación entre ambos países y que su presencia trae “beneficios económicos a varias industrias de servicios portuarios locales”

https://larepublica.pe/economia/2024/07/25/agente-pesquero-chino-la-operacion-de-barcos-chinos-no-afecta-los-intereses-economicos-de-los-pescadores-locales-piura-1763050

Quinto acto

El Vicealmirante Rodolfo Sablich Luna Victoria, Director General de Capitanías y Guardacostas, recibió la visita protocolar de representantes de la Guardia Costera de China, con el propósito de fortalecer la cooperación bilateral e intercambiar experiencias profesionales orientadas a lograr un mayor acercamiento en los ámbitos de seguridad y vigilancia marítima.

https://www.dicapi.mil.pe/noticias/delegacion-de-la-guardia-costera-china-visita-la-direccion-general-de-capitanias-y-guardacostas

Sexto acto

Según fuentes del Ministerio de Defensa, el desfile cívico militar del 2024 acogerá a una delegación china entre sus participantes. El próximo 29 de julio, una delegación de China participará de la Gran Parada y Desfile Cívico Militar 2024, en el marco de las Fiestas Patrias, según indicaron fuentes del Ministerio de Defensa (Mindef) a la agencia de noticias Andina.

Si bien todos los años esta importante fecha cívica recibe a delegaciones de otros países de la región, no es tan común que vengan representantes de otros países fuera del continente. La última excepción ocurrió en 2014, cuando se recibió a una delegación francesa.

https://www.exitosanoticias.pe/actualidad/parada-militar-2024-delegacion-china-participara-desfile-29-julio-ministerio-defensa-n131580

¿Alguien podría dudar que el siguiente acto es la total flexibilización de las normas para el ingreso de los barcos pesqueros chinos a puertos peruanos para actividades logísticas? Y tal vez, ¿quien sabe, realizar operaciones pesqueras en aguas peruanas?








jueves, 18 de julio de 2024

RESULTADOS DE LA PRIMERA TEMPORADA DE ANCHOVETA 2024

 

Al finalizar la primera temporada de anchoveta 2024, como es usual, se destacan las cifras de volumen de captura y exportaciones generadas por el procesamiento de esa anchoveta y su conversión en harina y aceite.

La primera temporada de captura de anchoveta 2024 en el Perú, se inició el 16 de abril de 2024 con la RM 000118-2024-PRODUCE y finalizó el 18 de julio de 2024 con la RM Nº 000289-2024-PRODUCE.

La captura de anchoveta, en cifras oficiales sin considerar la pesca ilegal no declarada, fue de 2,430,588.59 toneladas. Lo cual, a un rendimiento promedio de 4.3 produjo 565,232.23 toneladas de harina de pescado.  No se conoce las cifras de la producción de aceite.

De acuerdo a la información de Aduanet, el precio promedio de la harina al mes de abril 2024 fue de US$ 1,776.831.

Lo que significa que la exportación total de la producción de la primera temporada sería, teóricamente de US$ 1,004,322,146.81. Más la de aceite de pescado cuya cifra no se conoce.

Conocer el valor FOB del aceite sería importante por cuanto suma a las exportaciones; pero por alguna razón no es tan sencillo ubicar esta información.

En 93 días de duración de la temporada se ha producido harina por un valor de exportación de US$ 1,004,322,146.81 (más el aceite). Es poco probable que exista algún otro negocio que produzca tanto dinero como éste, en el mismo o menor plazo de tiempo de producción.

En cuanto a la contribución para el país, se aplica una tasa flat de 0.43% del valor FOB de harina de pescado por tonelada de anchoveta extraída. 50% se destina al canon pesquero y el otro 50% para el Ministerio de la Producción.

En esta temporada, sobre el precio de abril, como promedio, el derecho de pesca por tonelada de anchoveta extraída sería de US$7.64, lo que en total da la cifra de US$ 18,569,916.49, que representa el 1.85% de la exportación total. La cifra es referencial y no necesariamente precisa; pero muestra con certeza la recaudación que generaría. Esto en el supuesto de que todos han pagado y no hay morosidad ni falta de pago.

Solamente los derechos de pesca y el impuesto a la renta son los que se trasladan al Estado y se aplican para beneficio de la gente, de los peruanos, a través del presupuesto fiscal y del canon pesquero. El resto no es dinero del país.

No hay más ingresos para el país, a excepción del impuesto a la renta de tercera categoría cuya cifra no se conoce sino hasta el final del ejercicio y en forma global por empresa.

El dinero de las ventas, como en cualquier otro negocio, pertenece al propietario (s) de la empresa. De acuerdo a su estructura de costos y presupuesto, parte de ese dinero se destina cubrir los gastos operativos y administrativos y finalmente se obtiene una utilidad bruta sobre la cual se paga el impuesto a la renta. Pero este impuesto se aplica sobre la utilidad bruta. ¿Y si la empresa declara pérdida y no tiene utilidades? No habría impuesto a la renta. Más adelante el Estado devuelve algunos impuestos internos como el IGV por efecto de las exportaciones.

Al país, o sea a los ciudadanos propietarios del recurso natural, solo se les distribuye el impuesto a la renta que se paga sobre la utilidad bruta al final del ejercicio y los derechos de pesca que forman parte de la estructura de costos y que se paga antes de impuestos. Son estas cifras las que nunca se informan, creándose una distorsión informativa por cuanto la ciudadanía es inducida a creer que somos buenos solo porque pescamos mucho y vendemos mucho. Pero no nos dicen cuánto hemos ganado como país.

La información oficial al término de la temporada fue presentada a bordo del Buque de Investigación Científica (BIC) Humboldt, en el Callao, por la presidenta de la República, junto con el ministro de la Producción y puede verse en el siguiente link: https://www.elperuano.pe/noticia/248042-gobierno-presento-resultados-exitosos-de-la-primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-en-la-zona-norte-centro

“La jefa de Estado precisó que la actividad extractiva demandó 12 mil puestos de trabajos directos y 37 mil indirectos en toda la cadena pesquera. Asimismo, señaló que se contó con la participación de 691 embarcaciones pesqueras (294 de acero y 397 de madera)”

Este dato es interesante porque oficializa las cifras de empleo que genera la actividad y desmiente los números que varias veces ha circulado en medios que dicen que el empleo generado por la actividad llega hasta 750 mil.



lunes, 1 de julio de 2024

Reflexiones sobre la pesca en el Perú

 

REFLEXIONES SOBRE LA PESCA EN PERU

 

Se publicita el tamaño de las exportaciones pesqueras, alrededor del cual surgen datos colaterales. Abrimos los ojos ante las cifras, nos asombramos y nos sentimos orgullosos de ser el país que alcanza estos niveles de producción y ventas por encima de los demás.

Los medios y los analistas difunden las cifras de captura y exportación, resaltando el gran y positivo impacto que tienen las mismas sobre el empleo, el ingreso de divisas al país, el crecimiento del PBI y la economía en general, lo cual constituye una buena noticia para el Perú.

El análisis se detiene ahí y no llegamos a conocer cuánto realmente ganó el país y sus ciudadanos.

El dinero de las ventas, como en cualquier otro negocio, pertenece al propietario (s) de la empresa. De acuerdo a su estructura de costos y presupuesto, parte de ese dinero se destina cubrir los gastos operativos y administrativos y finalmente se obtiene una utilidad bruta sobre la cual se paga el impuesto a la renta. Más adelante el Estado devuelve algunos impuestos internos como el IGV por efecto de las exportaciones.

Al país, o sea a los ciudadanos propietarios del recurso natural, solo se les distribuye el impuesto a la renta que se paga sobre la utilidad bruta al final del ejercicio y los derechos de pesca que forman parte de la estructura de costos y que se paga antes de impuestos. Son estas cifras las que nunca se informan, creándose una distorsión informativa por cuanto la ciudadanía es inducida a creer que somos buenos solo porque pescamos mucho y vendemos mucho. Pero no nos dicen cuánto hemos ganado como país.

Solamente los derechos de pesca y el impuesto a la renta son los que se trasladan al Estado y se aplican para beneficio de la gente, de los peruanos, a través del presupuesto fiscal y del canon pesquero. El resto no es dinero del país.

Tampoco debiera detenerse ni centrarse el análisis sólo en cómo se afecta la industria con sobrecostos y la presión tributaria, sino y quizá más importante, qué es lo que hace el Estado con el dinero que recauda.

Tampoco se informa cuánto ganó la industria, tan solo nos informan de cuánto pescó, cuánto exportó y cuánto pagaron por tasas y contribuciones que afectan sus utilidades. En ese contexto ¿La contribución será justa, equitativa y adecuada? ¿compensará los impactos que causa?

Estas consideraciones aplican a toda la pesca industrial, tanto en la parte extractiva como procesadora. Sin embargo no aplican a la pesca artesanal, ya que está exonerada del pago de derechos de pesca y, dado que gran parte de la misma es informal, tampoco contribuirían con impuesto a la renta. Debe entenderse que el hecho de obtener un permiso de pesca no necesariamente formaliza tributariamente a la embarcación artesanal o de menor escala, ya que se puede tenerlo sin RUC y sin él no hay tributación. El tripulante de una embarcación pesquera, el pescador, trabaja para un patrón de lancha que a su vez trabaja para un armador que es el propietario de la embarcación. Esta, constituye una unidad de negocios y por tanto debe tener a sus empleados en una planilla, pagar lo que la ley ordena y dar a sus empleados cobertura de seguridad social y salud. Para ello requiere tener RUC. ¿Lo tienen? En todo caso ¿cuántos tiene RUC y a los pescadores en planilla y cuántos no? Los pescadores no debieran estar sin cobertura de salud y pensiones, por tanto ¿de quién es la responsabilidad?

La industria de CHD, que es un importante sector exportador, utiliza una materia prima que no paga derechos de pesca por ser capturada por embarcaciones artesanales. La norma así lo impone. La pota es uno de dichos recursos no afectos y uno de los principales recursos de exportación del CHD.

Significa que la pesquería de CHD más importante del Perú no paga derechos de pesca a diferencia de la harina producida por la anchoveta, que sí paga derechos de pesca.

Todas las capturas efectuadas por la pesca artesanal, bien sean dirigidas a los mercados o a las plantas congeladoras, conserveras o de curado, no están afectas a derechos de pesca. Este es un asunto que en algún momento debiera enfrentarse con lógica y visión de país.

La industria de CHI tiene tasas y contribuciones distintas que la del CHD, tanto en los derechos de pesca por los recursos que captura, como por las contribuciones laborales. La del CHI tiene más costos laborales y costos adicionales por el pago del Programa de Control y Vigilancia, derivados del DL 1084. Esta es una situación que debiera enfrentarse y racionalizarse, también.

Los principales productos de la pesca son exportados y generan el movimiento descrito anteriormente. Deberíamos conocer con la misma precisión cuánto se destina al mercado nacional para consumo de los peruanos, tanto en volumen, modalidad, valor de venta y público objetivo. ¿Quiénes compran productos hidrobiológicos? ¿a qué precio, en qué volumen y cuál es el impacto que causa para mitigar la anemia y la desnutrición en el Perú? ¿Qué mercados o lugares del país son los que no los consumen y cuáles son los que más lo hacen?

Los temas de fondo en la pesquería para analizar y enfrentar, son muchos. No se aprecia voluntad ni decisión políticas del Estado para hacerlo.

Adicionalmente, se observa resistencia del PRODUCE a dar cumplimiento a normas con rango de ley como el DU 015-2020 que dispone la reestructuración del IMARPE y una demora en la reglamentación de la Ley 31749 que raya en incumplimiento de su mandato.

A los ciudadanos peruanos que no trabajan directa ni indirectamente en la pesca no les interesa mayormente el asunto, como poco les interesa también la política. Esta indiferencia y desinterés, probablemente debida a que cada uno vive inmerso en sus propios problemas, y al hastío causado por la política peruana, es lo que permite que unos cuantos dominen la economía, los medios y orienten a la opinión pública de forma indebida o incompleta.

Todo el aparato mediático, publicitario e informativo del modelo está diseñado y estructurado para generar una imagen favorable a la industria. El asunto es que esta es una actividad económica de la cual solo se informa de sus resultados al país en forma parcial y/o los que convienen o favorecen a los intereses de la industria, a su imagen y a los defensores del crecimiento del PBI en bruto y se omiten aspectos colaterales e impactos que pudiesen ser considerados no tan positivos.

La difusión de información sesgada pareciera que tiene la intención de dirigir a la opinión pública hacia una comprensión parcial del tema. Esta direccionalidad apunta a resaltar los logros de la industria y su favorable impacto en la macroeconomía nacional.

Por ejemplo, las siguientes notas difunden información distinta entre ellas, no mencionan la fuente ni la sustentan, en cuanto al empleo:

https://elcomercio.pe/economia/peru/pesca-de-anchoveta-generaria-hasta-us1800-mlls-en-exportaciones-pero-no-sera-suficiente-para-recuperar-el-sector-noticia/

https://www.infobae.com/peru/2024/06/27/primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-2024-genera-1800-millones-de-dolares-y-reactiva-250-mil-empleos/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR14S9Fu8WiYJK2De1eS7S1a1GLBt1yLQM_XbJk9fGqgTYWLAjWuUQiJOi0_aem_SjJrPrOjkK6AeI1wKczUqA

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/870091-dia-mundial-de-la-pesca-peru-genera-400-mil-empleos-en-el-sector-pesquero

https://peru21.pe/opinion/opinion-eduardo-ferreyros-sin-pesca-no-habra-reactivacion-economica-noticia/

Felizmente, el viceministro de Pesca y Acuicultura, en la siguiente nota de Andina ha expresado lo siguiente: "el sector pesquero genera empleo para 90,000 personas, entre embarcados y no embarcados". Es la primera vez que un funcionario del Ministerio ofrece una cifra del empleo pesquero que es coherente con la información oficial existente en el Anuario Estadístico de Pesca y Acuicultura. Hemos estado o estamos acostumbrados a que diversas fuentes suelten cifras que no tienen sustento ni ofrecen la fuente, llegando algunos a mencionar cifras de hasta 750 mil empleos. Hay que resaltar y saludar esta información del viceministro.

https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-de-produccion-sector-pesca-aportara-1-a-produccion-nacional-este-ano-991242.aspx?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR2EzBcSzf0Tq2HUITsu5HAJhESG5_qrY7azasyrVBjLtuv_QmTu2_grz5s_aem_nRvJ9XG_nS8Z5_atRPF3PQ

LO QUE NO SE DICE

Sin embargo, no se dice, no sabemos y además probablemente a poca gente le interese, es que hay otras cifras y otra información que no se le transmite a la opinión pública y que posiblemente sea más relevante que publicitar logros y/o quejas. Esta consiste en lo siguiente:

ü  ¿Cuánto genera de impuesto a la renta de tercera categoría el movimiento económico derivado de la industria pesquera?

ü  Cuánto genera por pago de derechos de pesca la captura de anchoveta y las otras especies afectas?

ü  De ambas recaudaciones se puede estimar el canon pesquero, ya que el 50% de los derechos de pesca y el 50% del impuesto a la renta se transfieren al canon. ¿Cómo se distribuye ese canon, a qué gobiernos locales y regionales se destina y finalmente en qué se emplea ese dinero? ¿A qué sectores de la población beneficia y en qué forma?

ü  ¿Cuánto se les ha devuelto a los exportadores por concepto de IGV, drawback donde y si corresponda y/o tributos internos?

ü  ¿Cuánto empleo directo genera? Pero con cifras que tengan sustento oficial, ¿cuántos tripulantes han empleado y cuántos trabajadores de las plantas de procesamiento y oficinas administrativas y comerciales ha generado? ¿Cuáles han sido los sueldos promedio? ¿Cuántos días efectivos han laborado y a qué se dedican cuanto termina la temporada?

ü  ¿Cuánto empleo indirecto ha generado y por cuánto tiempo?

ü  ¿Qué pasivos ambientales ha generado la actividad? ¿Cuál es el nivel de contaminación atmosférica y marina que han generado tanto la flota pesquera como las plantas? ¿Hay alguna forma de medirlo y/o se mide?

ü  ¿Han pagado derechos de pesca todos los obligados a hacerlo? Si no, ¿Quiénes son los deudores y cuánto deben?

ü  ¿Cuántas embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala existen a la fecha? ¿Cuál es su capacidad de captura por especie? ¿Hay relación adecuada entre las biomasas de los diferentes recursos y la capacidad extractiva de la flota, que garanticen pesquerías sostenibles?

ü  ¿Cuánto cuesta el kilo de pescado más barato en el mercado nacional y quienes pueden comprarlo? ¿Es accesible a las mayorías o solo a los pocos que puedan pagarlo?

ü  ¿Se puede promocionar un mayor consumo de pescado? ¿Hay estudios científicos que señalen los límites máximos de captura por especie o principales especies? ¿Sabemos cuánto más se puede pescar sin afectar la sostenibilidad?

ü  ¿La tasa de consumo de pescado per cápita qué significa? ¿Que es el promedio de consumo de todos los peruanos o de aquellos que pueden comprarlo? Si es solamente de los sectores de la población que lo pueden pagar, ¿qué es lo que busca la promoción del consumo? ¿Beneficiar a los menos solamente? ¿Qué nivel de acceso al pescado tienen las mayorías?

La narrativa no puede ni debe detenerse solamente en la sostenibilidad del recurso, en el aporte de las exportaciones y la pesca al PBI, en la investigación científica (que es relativa y selectiva), sino en aquellos otros aspectos que nadie toca, ni comenta, como los enumerados anteriormente y fundamentalmente:

¿Cuánto gana la pesquería, tanto del CHI como del CHD; cuánto gana el país y cuánto ganan los peruanos; cuánto y cómo contribuye a la reducción de la desnutrición, la anemia y el hambre en el país?

¿Cuál es la agenda del sector para el corto, mediano y largo plazo?

Porque al final de cuentas, el recurso pesquero es patrimonio de todos los peruanos, pertenecen a la Nación y no son propiedad de los pescadores ni de la industria pesquera. El Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales; pero no otorga derechos de propiedad sobre los mismos.

Alguna vez hay que reflexionar sobre el asunto y, por lo menos, despertar el interés por saber las cifras completas y conocer el funcionamiento de la pesquería peruana en forma más integral.

Más información en los siguientes links:

https://app.box.com/file/1472777689217?s=hj59lvx1vgbf997mgk9evxxhtk95ahhc

https://app.box.com/file/1371037699000?s=x6xqkf62somwiks5i09wvnbm51zm6yck

https://revistapesca.blogspot.com/2024/05/pescadores-empleo-estadisticas-y-el.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/peru-pesca-y-alimentacion-en-2024.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/la-gestion-publica-y-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/cifras-oficiales-de-la-pota.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/la-pota-una-noticia-incompleta.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/peru-y-la-contribucion-de-la-pesqueria.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/11/las-matematicas-en-la-pesca.html

 

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

“…En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.