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miércoles, 26 de enero de 2022

¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE?

 

El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE  EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO  Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO  DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio.

Argumenta que: “dado que el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica”.

¿Cómo así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en situación de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y calificado en ciencia y tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa el “valor táctico profesional en la gestión de la información científica”?

¿Es que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está calificado para el cargo? Considerando que la institución no es parte del sistema nacional de defensa ni tiene vinculaciones de orden militar, la respuesta es que no. El hecho de poseer embarcaciones de investigación no podría ser un argumento para darle la dirección a un oficial naval.

La redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un tanto confusa, con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza por tiempos pasados y el deseo de no perder algo que la Marina de Guerra considera como suyo.

La realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de investigación.

Ya el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad las razones por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su Presidencia.

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html

El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-9-decreto-de-urgencia-n-015-2020-1848442-1/

Este párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico. ¿Cuál sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano?

La exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir los antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el mismo debe estar dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en situación de retiro, lo cual no concuerda con el título del proyecto que dice que promueve  el fortalecimiento estratégico  y sostenibilidad del instituto.

La visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta como el más apropiado y dice sostenibilidad del instituto, mas no de las pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está en riesgo, al punto de necesitar una ley para apuntalarla?

Las modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno sobre la norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad, con la aparente intención de reforzar el poder del Presidente del Consejo Directivo y mantener el control de la entidad por parte de la Marina de Guerra. Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.

Se presentan los casos de Estados Unidos de Norteamérica, Chile, Argentina, Colombia, México, la Unión Europea, Dinamarca, España y Ecuador en los cuales las instituciones equivalentes están dirigidas por profesionales en la materia y no necesariamente de origen castrense ¿Por qué Perú debería ser un caso especial?

En la lógica del proyecto de ley, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuya función es normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación y las aplicaciones nucleares y afines para mejorar la competitividad del país y la calidad de vida de la nación, que es una entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas, debería estar dirigida por un militar o marino en retiro también. Pero no lo está. ¿Por qué el IMARPE sí debería?

¿Cómo es que se facilita o favorece la investigación científica con un presidente del Consejo Directivo formado en la Marina de Guerra, en lugar de un científico con calificación y experiencia?

Por otro lado, el PL omite darle competencias a la entidad en materia de salud ambiental y calidad del agua.

¿Cómo lograr una buena gobernanza con tanto poder concentrado en un solo individuo, considerando que la información que se genera influye totalmente en decisiones que impactan sobre la economía del sector?

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.

En ninguno de los casos expuestos a continuación, se aprecia que sea un oficial de la Marina o de cualquier otra institución castrense quien dirija los institutos de investigación.

¿Por qué debería ser así en el Perú?

 

LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION MARINA EN OTROS PAISES

 

ESTADOS UNIDOS

LA NOAA

NOAA Fisheries, también conocido como el Servicio Nacional de Pesca Marina, es una oficina de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica dentro del Departamento de Comercio. Tiene cinco oficinas regionales, seis centros de ciencia y más de 20 laboratorios en los Estados Unidos y territorios de EE. UU., y trabaja con socios en todo el país.

https://www.noaa.gov/our-history

https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies

Su trabajo se rige por dos mandatos principales: garantizar la productividad y la sostenibilidad de las pesquerías y las comunidades pesqueras mediante la toma de decisiones con base científica y el cumplimiento de las reglamentaciones, y recuperar y conservar los recursos protegidos, incluidas las ballenas, las tortugas y el salmón.

NOAA Fisheries emplea a alrededor de 4200 empleados, incluidos científicos, administradores de políticas y oficiales de cumplimiento, ubicados en todo el país en sus oficinas regionales, centros y laboratorios científicos, y la sede nacional en Silver Spring, Maryland.

Como se puede ver, el staff de la NOAA es de civiles calificados.

https://media.fisheries.noaa.gov/2021-08/Organizational_Chart_8.26.21.pdf

 

CHILE

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creado bajo el Decreto Ley Nº 1.626, del 21 de diciembre de 1976.

Para cumplir con su rol regulador la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) se encuentra conformada por 150 funcionarios(as) con sede en la ciudad de Valparaíso, además cuenta con una oficina de coordinación interinstitucional en Santiago que permite una vinculación estrecha con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y ocho Direcciones Zonales ubicadas a lo largo del país

EL IFOP

El Instituto de Fomento Pesquero es un organismo especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura. Su misión es velar por el uso y explotación sustentable de los recursos marinos del país, para lo cual recopila y procesa la información necesaria para administrar y regular su captura y manejo.

Está encuadrado dentro de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Realiza la investigación de continuidad o permanente definida en el Programa de Investigación, que para estos efectos elabore la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como también podrá realizar estudios en su ámbito de especialización para generar conocimientos de calidad que sean de interés de otros organismos del Estado, otras entidades o personas, nacionales o extranjeras o internacionales, públicas o privadas.

https://www.ifop.cl/wp-content/uploads/2019/03/ESTATUTO_ACTUALIZADO_08_jul_2014.pdf

https://www.ifop.cl/quienes-somos/direccion-ejecutiva-2/

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Presidencia del Consejo.

El Presidente del Consejo será designado y removido única y directamente por la Corporación de Fomento de la Producción. Durará tres años en el desempeño de su cargo, no obstante, lo cual continuará en funciones hasta que se le reelija o reemplace. Habrá, además, un Vicepresidente, que será designado de la misma manera, de entre los miembros del Consejo, por la Corporación de Fomento de la Producción.

 

ARGENTINA

EL INIDEP

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesora a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA), al Consejo Federal Pesquero (CFP) y a la Cancillería Argentina en el uso racional de los recursos pesqueros con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las generaciones futuras.

El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.

ARTICULO 5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21673-48475/texto

https://www.argentina.gob.ar/inidep/mision-funcion/nuestra-historia

 

COLOMBIA

EL INVEMAR

INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis”–Invemar) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro regida por las normas del derecho privado y en especial por sus Estatutos internos, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; cuya misión primordial es hacer investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y los ecosistemas marinos y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional, emitir conceptos técnicos y prestar asesoría y apoyo científico al Ministerio, entes territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los litorales.

http://www.invemar.org.co/quienes-somos

Normatividad: Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión ambiental y organiza el Sistema Nacional Ambiental.

La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto. Actualmente 12 miembros conforman la asamblea general, representantes de entidades gubernamentales, de la academia, de las corporaciones autónomas regionales y de institutos de investigación.

Las funciones de la junta directiva son propender por el cumplimiento de las políticas y planes del Instituto, hacer el seguimiento y evaluación de los programas permanentes del Instituto y de los convenios con otras entidades, establecer y reglamentar los sistemas integrales de evaluación y seguimiento de la gestión, escoger los integrantes del Consejo Científico entre otras.

Estatutos

http://www.invemar.org.co/documents/10182/0/Estatutos+2005/60a612ed-9ccb-4ab8-ac8c-797193198888

El actual director es un oficial de marina retirado pero no por mandato de la ley sino por calificaciones personales, ya que la norma dice:

ARTICULO 28º NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR. El Director General del Instituto será escogido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la terna enviada por la Junta Directiva. El Director General del Instituto será elegido por un periodo de tres años vinculado mediante contrato laboral a término indefinido y no tendrá el carácter de funcionario público ni trabajador oficial, pudiendo ser reelegido por la Junta Directiva.

La Junta Directiva elaborará los términos de referencia para la convocatoria a elección del Director, en donde entre otros requisitos se deberá acreditar formación académica al nivel de postgrado, en las áreas de interés del Instituto, mínimo cinco (5) años de experiencia en docencia o investigación en temas relacionados con el objeto del  Instituto y poseer experiencia administrativa. El contrato para su vinculación será suscrito por el Presidente de la Junta Directiva.

MEXICO

INAPESCA

El INAPESCA es un Órgano Público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El instituto Nacional de Pesca es la única institución mexicana de investigación pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración.

Las labores que se llevan a cabo como parte del principio de la pesca responsable, proporcionan a la autoridad pesquera y acuícola bases científicas sólidas, con datos fidedignos para conservar ordenar y desarrollar la pesca y contribuir al cuidado de la biodiversidad, los ecosistemas y el hábitat acuático.

http://www.agricultura.gob.mx/datos-abiertos/inapesca

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n386.pdf

Su estatuto no menciona que su Presidente ni Director General sea un oficial de marina o de algún instituto militar en situación de retiro ni de actividad.

 

ECUADOR

NAZCA – Instituto de Investigaciones Marinas

La misión del Instituto ecuatoriano Nazca de Investigaciones Marinas es profundizar los conocimientos sobre los ecosistemas marino – costeros del Pacífico Tropical Ecuatorial y promover la conservación de la biodiversidad como un valor de importancia mundial. Además, desarrollar estrategias para el aprovechamiento de los recursos que al mismo tiempo sean compatibles con objetivos de conservación y que aseguren el bienestar humano a largo plazo y de manera sostenible.

La Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, fundada en el año 2004. El nombre Nazca se refiere a la placa tectónica oceánica localizada en la cuenca del Océano Pacífico Este.

https://institutonazca.org/es/about-us/

Centro Nacional de Acuicultura e Investigaciones Marinas

El CENAIM es un centro de investigación marina y acuícola construido en 1990 por gestión de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) con apoyo financiero del Gobierno de Japón. El CENAIM forma parte integral de la ESPOL, siendo su misión el mejoramiento y desarrollo sustentable de la acuicultura y biodiversidad marina del Ecuador a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión.

Red de Investigación Marino Costera

La Secretaría Técnica del Mar (Setemar) en cumplimiento con la Política Oceánica y Costera #3: “Desarrollar y fomentar la formación, investigación científica y la innovación tecnológica para una sociedad de conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y marino-costeros” ha consolidado una Agenda de Investigación Marina, en la cual uno de sus objetivos específicos es “Consolidar la cooperación interinstitucional para articular la investigación marina con las prioridades nacionales y compromisos internacionales”. En respuesta, esta cartera de Estado con el apoyo del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (MCCTH), han dedicado esfuerzos para la conformación de una Red de Investigación Marina y Gestión Marítima (REIMAR) de carácter nacional, orientada a fortalecer la integración entre la academia, los sectores productivos y el Estado. La creación y seguimiento de dicha red se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de la Investigación Científica Marina y Desarrollo de Transferencia de Tecnología Marina de la Setemar.

Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada

MISIÓN INSTITUCIONAL: Desarrollar la caracterización hidro-oceanográfica de los espacios marítimos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de interés nacional, e implementar y mantener los sistemas de señalización marítima, para contribuir a garantizar la seguridad a la navegación, el desarrollo, defensa y soberanía del territorio marítimo ecuatoriano, así como ejecutar expediciones y coordinar actividades de investigación científica que promuevan la proyección Geopolítica y Oceanopolítica del Ecuador en la Antártida.

Secretaría Técnica del Mar

Institución que lidera y coordina intersectorialmente con las entidades del Estado, que se encuentran vinculadas al espacio oceánico y territorio marítimo costero.

La Secretaría Técnica del Mar, es adscrita a la SENPLADES, además de presidir el Comité del Mar, que está integrado por cuatro ministerios coordinadores.

Ante la necesidad de promover e impulsar  los beneficios que tiene el territorio marítimo del Ecuador, el Gobierno mediante decreto creó la Secretaría Técnica del Mar, la cual  está regulada por un Comité Interinstitucional del Mar, conformado por la mayoría de ministerios coordinadores.

El Comité Interinstitucional, según el Decreto Ejecutivo firmado el 29 de diciembre de 2011, estará conformado por el titular  de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) o su delegado permanente, quien no solo lo preside, sino que además ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales e internacionales, sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos.

También será integrado por el Ministro Coordinador de Patrimonio; el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministro Coordinador de Talento Humano, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, y el Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa o sus delegados permanentes.

El organismo tendrá como funciones “aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo” y “vigilar que la cooperación interministerial para temas   del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida”, entre otras responsabilidades.

El secretario técnico será designado por el Comité Interinstitucional de una terna que elabore la Senplades.

El Decreto 990 crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM), que tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional. El Comité Interinstitucional del Mar (CIM) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo; 2) Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado; 3) Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida; 4) Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.

https://www.inocar.mil.ec/web/index.php/red-reimar/607-red-de-investigacion-marino-costera

 

DINAMARCA

Consejo Internacional para la Exploración del Mar

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar es la organización científica intergubernamental más antigua del mundo. ICES tiene su sede en Copenhague, Dinamarca, donde su secretaría multinacional de 51 personas proporciona apoyo científico, administrativo y de secretaría a la comunidad ICES. Fue establecido el 22 de julio de 1902 en Copenhague.

ICES es un foro científico multidisciplinario líder para el intercambio de información e ideas sobre todos los aspectos de las ciencias marinas pertenecientes al Atlántico Norte, incluidos el Mar Báltico y el Mar del Norte adyacentes , y para la promoción y coordinación de la investigación marina por parte de científicos dentro de sus países miembros

El principal órgano decisorio y normativo del ICES es el consejo. El consejo consta de un presidente y dos delegados de cada una de las 20 naciones miembros. Los delegados eligen al presidente, al primer vicepresidente y a cinco vicepresidentes adicionales (todos por períodos de tres años) para integrar la mesa o el comité ejecutivo. Un comité de finanzas que consta de cinco delegados supervisa los asuntos fiscales del consejo. Los delegados también son responsables de nombrar a un secretario general, que se desempeña como director ejecutivo del consejo y está a cargo de administrar las instalaciones y el personal de la secretaría del consejo, las finanzas, las reuniones, los informes, las publicaciones y las comunicaciones.

https://hmong.es/wiki/International_Council_for_the_Exploration_of_the_Sea

 

UNION EUROPEA

El Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos (EMBRC, por sus siglas en inglés)

Se estableció en 2013 para avanzar en la investigación fundamental y aplicada de biología marina y ecología, al tiempo que promueve el desarrollo de biotecnologías azules. Esto se logra al permitir el acceso a servicios, instalaciones y plataformas tecnológicas en sus 45 estaciones marinas en 9 países europeos en apoyo de una investigación sólida, rentable y eficiente.

Trabaja en una amplia gama de áreas de biología marina y con diversas partes interesadas, incluidos usuarios de la academia, la industria, la tecnología y la educación.

Su misión es proporcionar acceso a organismos biológicos marinos y sus hábitats con fines experimentales e investigación aplicada. Promover el uso sostenible de los recursos marinos. Profundizar los conocimientos fundamentales sobre los organismos marinos y su papel en el medio ambiente, ampliando las fronteras de la ciencia. Explore la biodiversidad marina en busca de nuevos productos, inspiración e innovación. Promover el uso de modelos experimentales marinos en la ciencia convencional

EMBRC se rige por la Asamblea General, que incluye dos representantes de cada país miembro de EMBRC. La AG toma decisiones con respecto a la estrategia, la gobernanza y el desarrollo científico del EMBRC.

El Director Ejecutivo es el representante ejecutivo y legal de EMBRC. Esta persona dirige la secretaría de EMBRC, que es responsable de la gestión y administración general de EMBRC.

Consejo Asesor de Ciencia e Innovación

Esta junta está compuesta por expertos de la academia y la industria que son elegidos por la Asamblea General. Su función es asesorar a la AG ya la Directiva Ejecutiva en asuntos estratégicos.

https://www.embrc.eu/about/who-we-are

 

ESPAÑA

El CSIC

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica de obrar y de duración indefinida.

La Presidencia es el Órgano unipersonal que tiene conferidas competencias de gobierno y de ejecución en cuanto que ejerce la jefatura de los órganos directivos. Preside el Consejo Rector y ostenta la representación institucional del CSIC. Su nombramiento y cese se realiza por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

https://www.csic.es/es

Fundación CEI·MAR

La Fundación CEI·MAR (Campus de Excelencia Internacional del Mar) nace como entidad de Derecho Público el 12 de diciembre de 2012 con la finalidad de articular la gobernanza del Campus de Excelencia Internacional del Mar y de agrupar en torno al mar a las universidades, institutos de investigación y agentes sociales y económicos del ámbito de Andalucía, sur de Portugal y norte de Marruecos con el fin de crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador de calidad. Entre sus labores principales se encuentra el fomento de la formación e investigación de excelencia en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito marino y la transferencia del conocimiento a los sectores productivos vinculados al mar.

Para ello cuenta con una estructura organizativa presidida por el rector de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho y con personal propio compuesto por tres técnicas superiores especializadas en Gestión, Proyectos, Comunicación y Marketing, cuyas condiciones de trabajo y salarios quedan reguladas bajo el convenio provincial de Oficinas y Despachos de la provincia de Cádiz.

https://campusdelmar.com/sobre-nosotros/gobernanza-fundacion-cei%C2%B7mar/

 

EN EL PERÚ

El Proyecto de Ley puede leerse en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR

 

https://es.calameo.com/read/0004533776cb5bbdc5f08

domingo, 23 de enero de 2022

Proyecto de nueva ley para el IMARPE presentado en enero 2022

El siguiente Proyecto de Ley ha sido presentado en el Congreso de la República y está disponible para recibir opiniones.

Es importante que todos los operadores del sector lo lean y emitan una opinión, en la medida que el Instituto del Mar es pieza fundamental para la sostenibilidad de las pesquerías.

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE

“El Congresista de la República, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular, JOSE CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° y numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:

10.2.  El Presidente  del  Consejo  Directivo  del  IMARPE  es designado  mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, y recae en un oficial Almirante de la  Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro.

Artículo 12.- Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo

La Presidencia del Consejo Directivo del I MAR PE conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un Presidente, que ejerce la titularidad del pliego presupuesta! y tiene las funciones siguientes:

a. Representar al Instituto en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales cuyas funciones tengan vinculación con el IMARPE.

b. Ejercer la representación legal del IMARPE;

c. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate.

d. Disponer la ejecución de los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El IMARPE se creó, así como un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción, entre cuyas funciones está la de generación de conocimiento científico que, le permita al Estado Peruano contar con una asesoría científica oportuna y veraz para el aprovechamiento sostenible de os recursos vivos del mar y las aguas continentales.

El IMARPE así históricamente inició sus actividades a través del Departamento de Biología de la antigua Compañía Administradora del Guano y del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura.

Hacia la década de 1960, la fusión del Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas (1954) y del Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos IREMAR (1960), dio origen al IMARPE, mediante el Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de septiembre de 1963.

Teniendo como antecedente el "Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas", en 1954 organización descentralizada que contaba con la participación de las vecinas repúblicas de Ecuador y Chile, con miras a establecer políticas marítimas que tuvieran en común la conservación y uso responsable de los recursos naturales, conocido hacia la década de 1960 como !REMAR "Instituto de Investigación de los Recursos Marítimos" cuando ya contaba con programas de oceanografía, biología, economía y técnica pesquera, la que luego, mediante Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de setiembre de 1963, con el fin de "planear, dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones hidrobiológicas dirigidas al mejor aprovechamiento de los recursos del Mar" demostraría la innegable importancia que ha tenido el actual IMARPE en el desarrollo de la investigación marítima en nuestro país hasta la fecha.

Con relación a la importancia estratégica del IMARPE y en concordancia por lo establecido por el Decreto Ley Nro. 17699, este organismo público descentralizado se encuentra ubicado en el sector "Defensa-Marina" estableciendo históricamente en el caso específico de su dirección, sobre el Consejo Directivo que, "Un Oficial General de la Marina, será el representante del Ministerio de Marina que lo presidirá" y es posteriormente a esto que, del sector defensa en un error parcial, al descuidar la importancia estratégica de su vinculación con el sector vinculado a la seguridad nacional pasa al sector Pesquería, manteniéndose en dicho caso, establecido igualmente que, será un "Oficial General o Superior de la Marina, que actuará como Presidente del Directorio".

Así se llegó a la legislación del Decreto Legislativo Nro. 95, modificado después por el Decreto de Urgencia Nro. 015-2020, "Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE" que, no obstante, sostiene la pertenencia al sector pesquería, haciendo referencia al "Ministerio de Pesquería" teniendo por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas del Mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que, en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación".

En cuanto a las funciones que realiza en su estructura organizacional, el IMARPE según esta normatividad, amerita igualmente ponderar la promoción y aprovechamiento máximo sostenible de los recursos, considerando la calidad del ambiente acuático, lo que para este planteamiento se establece en los literales "b" y "e" del articulo 4;

incluyendo adicionalmente, en corrección a la indeterminación de "la academia" a las Universidades tanto públicas como privadas en la gestión y dirección del organismo, tal y como lo aclararía el literal "i" del citado artículo.

Por su parte, el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar la el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica, relacionados al aprovechamiento máximo sostenible de recursos marinos y continentales, debiendo en todos los casos tener el conocimiento necesario abordo y en desembarque, "relacionado al desarrollo de investigaciones tecnológicas vinculadas a la extracción y preservación de especies de flora y fauna, como otros recursos marítimos, asumiendo por delegación del gobierno su representación ante organismos internacionales, así como, entre otras funciones estratégicas, suscribiendo convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico científico nacional con sujeción a las disposiciones legales vigentes".

Esta visión estratégica de la gestión de la información no se contrapone con la cada vez mayor importancia que viene teniendo el IMARPE en nuestro país, en especial considerando que, con la dación de la Ley Nro. 28903, "Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" es hoy, parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", conexo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología, liderado por el CONCYTEC.”

Fuente

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021-CR


 

 

viernes, 21 de enero de 2022

EL PERU Y LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL (CIAT)

 

QUE ES LA CIAT

La Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT es una organización encargada de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturas por buques atuneros en el Océano Pacifico Oriental. El Perú junto con Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República de Corea, Vanuatu y Venezuela son miembros de la CIAT.

Las medidas acordadas por la comisión para el manejo de esta pesquería son las siguientes: La aplicación de una cuota global de atún; el establecimiento de límites de capacidad de acarreo de los buques operando en el área; medidas para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas; medidas sobre la conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el Océano Pacífico Oriental y medidas para regular el uso de Dispositivos Agregadores de Peces (FADs por sus siglas en inglés).

Las empresas con cuota de acarreo del atún asignado por la CIAT y la SNP participan activamente en sus reuniones del Comité Científico Asesor y en las reuniones anuales de la Comisión. La SNI y la CPA también participan de las reuniones como lo hacen los demás países atuneros. Sin embargo la SNP no ha participado de las últimas 3 reuniones

REFERENCIAS HISTORICAS

La “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, consta de cinco artículos y fue adoptada en Washington el 31 de mayo de 1949 y a la cual se han venido adhiriendo otros países ribereños del Océano Pacífico Oriental, así como estados con intereses atuneros en el Pacífico Oriental.

Los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica suscribieron esta Convención para alcanzar los siguientes objetivos:

 

Mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos, entre otras especies que pescan las embarcaciones atuneras en el Océano Pacífico Oriental.

Cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año.

Establecer y mantener una comisión mixta, que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, la cual llevará a cabo los objetivos de esta Convención.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical celebró su reunión 63° en Guayaquil, Ecuador, del 8 al 10 de junio de 1999 para tratar temas relacionados con la conservación y administración de los stocks de peces altamente migratorios y stocks asociados de recursos marinos vivos en el Océano Pacífico Oriental. La Comisión tomando nota del interés de la Comunidad Europea en hacerse parte de la Convención logró un acuerdo sobre el Protocolo para enmendar la Convención de 1949 para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.

El original del Protocolo fue abierto a la firma en Guayaquil y permaneció abierto a la firma de todas las partes contratantes en Washington.

Como el Protocolo requiere de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de todas las partes de la Convención, los representantes expresaron la intención de recomendar a sus gobiernos respectivos la ejecución de los procesos internos necesarios para asegurar la entrada en vigor del mismo.

POR QUÉ ADHERIRSE

El Perú tiene abundantes recursos atuneros y cuenta con una antigua historia pesquera, como el procesamiento de recursos atuneros desde  el año 1939; la existencia de importantes empresas atuneras en las décadas del 40 al 60; y la vigencia de autorizaciones de pesca para embarcaciones de bandera extranjera mediante el sistema de permisos de pesca. Asimismo existen los mecanismos legales que permiten a la flota pesquera cerquera destinada a las especies Jurel y Caballa y que cuentan con sistemas de refrigeración SRW, acceder a esta pesquería.

Por otro lado que existe un régimen que permite a las empresas pesqueras peruanas destinadas  a la producción de conservas y congelado a contratar embarcaciones atuneras de bandera extranjera.

En la 65° reunión del CIAT, de setiembre de 1999, el Perú efectuó una declaración en la que informó su decisión de adherirse a la Convención por considerar que la CIAT representa los altos intereses  para el desarrollo atunero en el Océano Pacífico Oriental. En este documento se menciona que es preocupación compartida por nuestro país, el considerar prudentes las medidas de limitación de la capacidad de bodega al nivel del Océano Pacífico Oriental, respetando los derechos soberanos de los países ribereños en su dominio marítimo.

Dado que, desde 1997 el Perú está empeñado en diversificar la industria pesquera destinada al consumo directo y promover la actividad atunera, para lo cual existe una legislación promocional sobre la materia, el Ministerio de Pesquería mediante Oficio N° 1010-99- PE/DVM del 21 de octubre de 1999 manifiestó que consideraba conveniente la adhesión de nuestro país a la Convención que estableció la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT).

La Resolución Legislativa N° 30785 que aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica fue publicada el jueves 7 de junio de 2018. (Convención de Antigua), adoptada el 27 de junio de 2003 a través de la Resolución C-03-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical durante su 70º Reunión, llevada a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala fue suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 2003.

La entrada en vigencia de la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica” suscrita el 14 de noviembre del 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30785, de 6 de junio de 2018 y ratificada mediante Decreto Supremo  Nº 032- 2018-RE, de 20 de julio de 2018, entró en vigor el 21 de noviembre de 2018

El 2 de diciembre de 2018 se aprobó el objetivo de la Convención, el cual es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional.

Es importante destacar el artículo XX que dice:

ARTÍCULO XX. DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLÓN

1. Cada Parte adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas que sean necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones de la presente Convención y las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de esas medidas.

2. Ninguna Parte permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su pabellón se utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, a menos que haya sido autorizada para ese propósito por la autoridad o autoridades competentes de esa Parte.

Una Parte sólo autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para pescar en el Área de la Convención cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente Convención.

3. Además de sus obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la soberanía o jurisdicción nacional de otro Estado en el Área de la Convención sin la licencia, permiso o autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese Estado.

El texto completo puede leerse en el siguiente link:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convencion-para-el-fortalecimiento-de-la-comision-interameri-convenio-para-el-fortalecimiento-de-la-comision-1718907-1/

 HISTORIA

La gente alrededor del mundo ha pescado atún por muchos años. La pesca era local y, como la mayoría de las especies de atún son migratorias, la pesca era estacional. El atún aleta amarilla es una especie que se encuentra en océanos tropicales y sub-tropicales alrededor del mundo, y en el Océano Pacífico existían varias pesquerías artesanales para dicha especie. A mediados del siglo XX, la demanda del atún aumentó lo cual impulsó el advenimiento de una pesquería a grande escala de atún aleta amarilla.

1942

Se establece la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) para supervisar la conservación y el manejo del atún y de otros recursos marinos en las aguas del Océano Pacífico Oriental Tropical (OPO). En años consiguientes, pescadores de la Alianza del Pacífico han realizado esfuerzos constantes para mejorar el manejo y la regulación de dicha pesquería.

1972

Se aprobó la Ley de Protección del Mamífero Marino en Estados Unidos. Poco tiempo después, el Servicio Nacional a Pesquerías de Estados Unidos inició un programa obligatorio que consiste en contar con observadores a bordo de toda embarcación para recopilar información sobre la mortalidad de delfines en pesquerías dentro del OPO, lo cual llevó a nuevas regulaciones implementadas en Estados Unidos.

1992

Para responder mejor a la mortalidad incidental de delfines, Estados Unidos, México y otros países de Latinoamérica firmaron el Acuerdo de La Jolla y promulgaron el Programa Internacional de Conservación del Delfín.

1995

Los gobiernos de México y otros países, con el apoyo de cinco organizaciones ambientales (Greenpeace, World Wildlife Fund, National Wildlife Federation, Environmental Defense Fund y Ocean Conservancy) firmaron la Declaración de Panamá. Dicha Declaración busca asegurar la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de recursos marinos del OPO al establecer límites de captura anuales y al promover la investigación de medios alternos para la pesca de atún aleta amarilla que no sean asociados con el delfín.

1997

El Congreso de Estados Unidos implementa sus obligaciones bajo la Declaración de Panamá al promulgar el Programa Internacional de Protección del Delfín. La ley y el subsecuente Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) han sido aclamados como un momento histórico en el manejo de pesquerías internacionales; fue firmado y puesto en efecto por el Presidente Bill Clinton.

2003

La Convención de Antigua fue adoptada por miembros de la CIAT. Dicha Convención representa una revisión sustancial de la constitución de la CIAT y refleja desarrollos en la administración de pesquerías internacionales modernas.

2014

Se forma de manera oficial la Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable. Los miembros de la Alianza del Pacífico se comprometen a la sustentabilidad a largo plazo de la pesquería del OPO; dicho compromiso demostrado en el anuncio de que la Alianza y el Marine Stewardship Council (MSC) trabajarán juntos hacia la certificación de atún capturado por miembros de la Alianza como Pescado Sustentable MSC.

 Fuente:

https://www.pacifictunaalliance.org/nosotros/historia.html

La CIAT es responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies afines en el Océano Pacífico Oriental incluyendo las aguas jurisdiccionales de la costa americana adyacente. Los miembros de la CIAT son: Belice, El Salvador, Nicaragua, Canadá, Estados Unidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, China Taipei, Corea, Japón, Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador, México, Venezuela.

Bolivia, Chile, Honduras, Indonesia y Liberia son No Miembros Cooperantes.

Cada miembro de la CIAT puede estar representado por hasta cuatro comisionados, designados por el gobierno respectivo.

El personal de la Comisión mantiene una base de datos de todos los buques autorizados para pescar o que se sepa pescan atunes y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Conforme a varias resoluciones de la CIAT, se usa la información en esta base de datos para generar las siguientes listas:

 https://www.iattc.org/VesselDataBaseSPN.htm

La CIAT publica sus resultados en sus series de Boletines, Informes de Evaluación de Stocks, Informes Especiales, e Informes de Datos, y en sus Informes Anuales y Trimestrales. Los miembros del personal de la Comisión y otros científicos que trabajan en las instalaciones de la CIAT también publican libros, capítulos en libros, trabajos en revistas externas, artículos en revistas comerciales, y traducciones de trabajos científicos y técnicos.

Las publicaciones de la CIAT están disponibles en esta página:

 https://www.iattc.org/PublicationsSPN.htm

  

COMISIÓN DE ATÚN TROPICAL DEFINE REGLAS PARA SU CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

 

“Tras una compleja negociación entre los 21 países miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024, que incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y reducir el número de objetos flotantes.La reciente cita de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) será recordada por la unificación de la ciencia y la política pesquera a fin de producir las medidas de conservación más robustas de la historia, para el aprovechamiento sostenible de los atunes tropicales para el Océano Pacifico Oriental.

Tras una compleja negociación entre los 21 países miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024 (tres años) que incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y reducir el número de objetos flotantes.

Asimismo, se determinó la ruta para seguir mejorando en el control, vigilancia y seguimiento de las pesquerías con redes de cerco y palangre, asegurando que la productividad de la pesca no dañe a la biomasa interdependiente con los atunes.

El presidente de la CIAT, Alfonso Miranda Eyzaguirre (Perú), destacó que la resolución está sustentada en la mejor ciencia disponible y estructurada siguiendo los parámetros del enfoque precautorio, para asegurar que los atunes (patudo, aleta amarilla y barrilete) continúen siendo la fuente de trabajo de miles de familias y el alimento de muchas más, en el contexto de la pesca responsable.

“Nada de ello hubiera sido posible sin el compromiso decidido y manifiesto de los miembros de la Comisión y el acompañamiento del personal científico de altísima calidad con el que cuenta esta Comisión”, expresó.

Aseguró que la CIAT es la única organización pesquera que cuenta en su personal con científicos independientes de la más alta calidad, destinados a recomendar objetivamente las acciones necesarias para garantizar el buen estado de los recursos atuneros.

En ese sentido, manifestó que esas recomendaciones se exponen al análisis de los países miembros y éstos adoptan medidas de ordenación como lo manda el Convenio de creación de la Comisión.

“Durante los tres años de vigencia de la medida de ordenación, la Comisión producirá herramientas de gestión muy poderosas para mejorar el conocimiento e integrar nuevos análisis para el beneficio, conservación y sostenibilidad de estas especies”, explicó.

 -Efecto peruano-

Miranda Eyzaguirre señaló que, gracias a estas medidas, el Perú y los demás países de la región podrán seguir abasteciendo a su industria de atunes

“Esto deberá ser complementado con medidas promotoras que destraben las barreras todavía existentes”, añadió.

Cabe indicar que por la delegación peruana participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Imarpe y del sector privado”.

 Fuente

 

https://gestion.pe/economia/comision-de-atun-tropical-define-reglas-para-su-conservacion-y-aprovechamiento-sostenible-noticia/

sábado, 15 de enero de 2022

PARA ENTENDER MEJOR LA PROBLEMÁTICA DEL ATUN

 

En general, los temas pesqueros no son de interés para la mayor parte de ciudadanos, analistas y opinólogos. En consecuencia, el conocimiento del sector es bastante relativo, escaso o insuficiente por cuanto no se lee detenidamente ni se investiga cada tema.

El recientemente promulgado Decreto Legislativo 1518 no ha obtenido ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.

Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta.

Cuando las plantas industriales nacionales adquirían la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:

·         La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acogía a cualquiera de los regímenes aduaneros.

·         Las plantas compraban la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM).

·         Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras

Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que depende del MEF, pide:

·         Que la captura de atún por flota extranjera sea considerada como mercancía peruana.

·         Que las flotas atuneras extranjeras sean tratadas como personas no domiciliadas con ingreso de fuente peruana y paguen Impuesto a la Renta de 30% sobre la venta bruta.

·         Que las plantas procesadoras actúen como agentes de retención.

·      Este DL convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata.

Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.

¿Cómo se tratan las capturas de barcos de bandera extranjera en el mundo?

Se puede identificar algunos países que, en el caso de los productos de la pesca se consideran originarios de la bandera del barco que los pescado:

          Comunidad Andina

          Unión Europea

          Alianza del Pacifico

          AELC

          Canadá

Chile           _

          China

          Costa Rica

          Corea

          Estados Unidos

          Guatemala (por entrar en vigor)

          Honduras

          Panamá

          Singapur

¿Por qué entonces el MEF pretendió y finalmente consiguió cambiar un sistema que estaba protegido durante mucho tiempo?

¿Por qué muchos creen que esta norma otorga beneficios o incentivos tributarios al procesamiento del atún? Probablemente por desconocimiento del escenario completo. En este contexto, el presente artículo pretende contribuir a  conceptuar debidamente la problemática del atún, a fin de poder brindar información lo más completa posible, en la medida que todo el artículo sea leído y el lector no se detenga tan solo en el título y primer párrafo.

Para entender mejor el tema y el problema creado por el MEF, sería útil leer o tener a la vista el texto de la Ley 27608, la Ley Nº 28965 de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, la R.M. 058-2002-PE, la Ley Nº 30788 que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera, la Convención de Antigua, el Acuerdo de Nueva York y la opinión de IMARPE.

Los túnidos son considerados altamente migratorios y de oportunidad. En ese contexto, la interpretación tributaria depende, o debería depender, de las previas interpretaciones biológica-pesquera y jurídico-pesquera.

En términos financieros, el atún ha generado importantes ingresos provenientes de derechos de pesca para el Estado. Adicionalmente, el desembarque del 30% de sus capturas para plantas peruanas, al que están obligados los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, ha permitido el crecimiento de la industria conservera.

Por otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, dispone que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. En este sentido, el país se ve favorecido en el aspecto laboral y de abastecimiento de materia prima.

La captura del atún se realiza mediante embarcaciones de cerco o palangre; sin embargo no existe mayor  interés del armador nacional para realizar actividad extractiva. La razón principal que se aduce, es el alto costo del combustible que lo vuelve poco competitivo.

Para rentabilizar la flota,  se ha establecido un procedimiento de fletamento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota obtenida luego de arduas negociaciones en el marco de la CIAT; pero tampoco ha tenido acogida porque fue deliberadamente distorsionada por oscuros intereses en la burocracia.

Por esta razón las plantas atuneras peruanas dependen del abastecimiento procedente del 30% de las capturas de las embarcaciones de bandera extranjera con permiso y cuota de pesca. Si queremos tener un mayor número de plantas, que generen miles de empleos, deberíamos hacer como Tailandia, primer productor mundial de conservas de atún, que no posee barcos, pero sí condiciones que incentivan a naves de todo el mundo para descargar túnidos en sus plantas procesadoras.

En este contexto resulta incomprensible la posición del MEF que ha cambiado las reglas de juego existentes creando un claro perjuicio a la industria atunera.

Otro tema que se bloquea en PRODUCE es el de permitir a los barcos atuneros que juntaron sus permisos con los otorgados para la pesca de jurel y caballa mientras adquirían la experiencia necesaria, que vuelvan a la condición original y permitan la independización de los mismos de manera tal que se pueda tener una flota atunera especializada como tienen todos los países pesqueros del mundo. Nuevamente, la falta de una autoridad que conozca y ejerza liderazgo en el sector en los últimos años, su total desinterés por la diversificación productiva y movidas burocráticas incomprensibles, dinamitan el surgimiento de nuestra flota atunera.

En cuanto a la técnica de captura, adicionalmente existe lo que se llama un dispositivo agregador de peces, plantado o FAD para facilitar las capturas.

En nuestro país no se emplea, ya que se pesca sobre brisas. (Las brisas son manchas de pescados que navegan en la superficie marina y se los detecta a grandes distancia con los helicópteros, vía satélite y otras tecnologías, incluido el vigía del barco).

Respecto a los plantados, la CIAT posee regulaciones apropiadas, que pueden leerse en el siguiente link:

https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-18-05-Active_Enmienda%20y%20reemplaza%20C-16-01%20Plantados.pdf

En general existen dos tipos de dispositivos agregadores de peces, (también llamados plantados o FAD, por las siglas en inglés de Fish Aggregating Devices): anclados y objetos flotantes o de deriva. El detalle se puede ver en el siguiente link:

https://www.pewtrusts.org/~/media/legacy/uploadedfiles/peg/publications/report/PEGOSDFADsSpanishFinalpdf.pdf

Adicionalmente, el Perú estableció, mediante la RM Nº 207-2020-PRODUCE, medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. La norma puede verse en el siguiente link:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1009224/RM_N_207-2020-PRODUCE.pdf

La problemática tributaria ha sido detallada en función al último decreto legislativo N°1518 promulgado y puede leerse en el siguiente link, para mayor detalle:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/12/problematica-de-la-industria-atunera-en.html

Asistencia a las reuniones de la CIAT

En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura e IMARPE la representación en reuniones de la CIAT se ha realizado mediante la participación de los Comisionados Nacionales CIAT, funcionarios y profesionales de ambas instancias.

Por lo general la representación del subsector pesca en las reuniones en el marco de la CIAT se realiza por intermedio de los Comisionados Nacionales CIAT, sin perjuicio de la participación de funcionarios de PRODUCE (viceministro, directores generales o director de línea). No asisten consultores externos como sí es el caso de la OROP del Pacífico Sur, de altísimo costo para el país y de pésimos resultados.

Ver mayores detalles en el siguiente link:

http://revistapesca.blogspot.com/2021/08/el-organismo-regional-de-ordenamiento_22.html

Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de atún

A través de la Resolución CIAT (C-02-03), se aprobó, entre otros, la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 3,195 metros cúbicos, con la finalidad de añadir buques cerqueros al Registro, después del 28 de junio de 2002, manteniendo una solicitud a largo plazo de hasta 14,046 m3 de capacidad de acarreo (pie de página Resolución C-02-03). En el año 2011, mediante Resolución CIAT (C-11-12), se le asignó al Perú una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizados por barcos de bandera peruana que operan solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú. En el año 2014, mediante la Resolución C-14-05 que enmienda la Resolución C-11-12, la CIAT elimina la restricción relacionada al ámbito de operación de los buques atuneros peruanos referido a los 5,000 m3, por lo que a partir de ese momento las actividades extractivas pueden ser realizadas en el Océano Pacifico Oriental (OPO).

Cabe señalar que, a la fecha se han asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo a 16 embarcaciones cerqueras para extraer el recurso atún, los mismos que aproximadamente alcanzan en términos de capturas la cantidad de 10,000 toneladas por año en promedio. Cabe precisar que, la flota atunera cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de otros recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y caballa.

La CIAT no ha establecido cuotas de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales) para la pesquería de atún con cerco, sino límites de capacidad de esfuerzo pesquero medido en capacidad de bodega, así como un periodo de veda de 72 días al año; para el caso del Perú, esta capacidad límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la cantidad en toneladas de atún que pueda extraer cada operar de las embarcaciones precitadas, será según su programación de faenas que pueda o quiera realizar, sea de manera continua durante todo el año o alternando con otras pesquerías como la anchoveta, jurel o caballa, para la mayoría de casos cuyos permisos de pesca así lo indiquen.

Existen registradas ante la CIAT, 16 embarcaciones atuneras de cerco, cuya capacidad y propietarios son los siguientes:

 


Asimismo, se encuentran registradas una embarcación palangrera de más de 24 metros de eslora denominada TUNUPA, que no opera desde el año 2011, por haber sido vendida al exterior, pero cuyo permiso de pesca aún se mantiene por parte de la DGPCHDI; asimismo se ha registrado a una embarcación palangrera de menos de 24 metros de eslora denominada MARINERO FELIZ, con permiso de pesca otorgado en 2018.

Las capturas promedio de la flota atunera de cerco registrada en la CIAT, en promedio de los últimos 3 años es aproximadamente de 10,000 ton. de atún.

Dificultades que encuentra la flota atunera de bandera peruana para realizar esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

El presidente de la Cámara Peruana del Atún en el Primer Congreso Internacional de Atún, entre otros, indicó que la problemática de la flota atunera de bandera nacional está relacionada al alto precio de combustible, lo cual dificulta que dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.

A la fecha, ha sido asignada la capacidad total que la CIAT otorgó al Perú para la explotación de atún con cerco, correspondiente a 8,195 m3 de capacidad de bodega.

Mediante DS 009-2016-PRODUCE, se aprobó la modalidad de fletamento de la capacidad de bodega para la extracción de atún, a efectos que los armadores con permisos de pesca para la explotación de atún puedan fletar o arrendar dicha capacidad a operadores extranjeros dentro del ámbito de la CIAT. La norma, que iba a generar la obligación de enviar a plantas nacionales el 30% de lo capturado en cualquier zona de la región, fue distorsionada a tal punto que en más de 5 años, no ha habido una sola solicitud.

Respecto a la modalidad del fletamento, referida al Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, esta no ha sido implementada a la fecha ante la falta de requerimiento de algún armador con permiso de pesca para extraer el recurso atún. Desde la fecha de emitido, no se ha ejecutado la modalidad de fletamento, por lo que no se han registrado recaudación de ingresos al erario nacional por dicha modalidad.

 


 

En 2017 y 2018, para ambos años, la capacidad activa de esfuerzo para atún fue la misma (sin embargo, la capacidad efectiva que estuvo operando sobre EL atún es variable en razón al interés de capturar otros recursos como anchoveta o jurel). La capacidad activa para cada año 2017 y 2018 es la siguiente: TOTAL de 16 embarcaciones atuneras de cerco = 7,741 m3 de capacidad de bodega. (Esta capacidad tiene un equivale aproximado a la extracción total de 5,838 ton. de atún en un solo viaje de aproximadamente 25 días).

Al ser el Perú parte de la CIAT, y al existir excedentes de atún no capturados por la flota nacional, permite otorgar acceso a embarcaciones de bandera extranjera de otros miembros de la CIAT, lo cual deja por el pago de derechos de pesca anuales, aproximadamente US$ 1´7000,000.

Dicha flota se encuentra obligada a descargar el 30% de sus capturas a la industria nacional.

De acuerdo con la Estadística Pesquera Mensual ejecutada por PRODUCE, el desembarque de atún recepcionado por las plantas industriales pesqueras ha presentado un desenvolvimiento positivo durante el periodo 2013-2018, reflejando un incremento de 22% promedio anual. En el año 2018, la descarga de atún ha sido de 33 740 toneladas, representando un aumento de 30% respecto al año anterior, significando la continuidad del buen desenvolvimiento de la actividad extractiva.

Asimismo, cabe precisar que, la evolución mensual del desembarque de atún para su procesamiento industrial en territorio nacional, incluye tanto las descargas realizadas por las embarcaciones atuneras de bandera nacional y extranjera. Según la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS), durante el periodo 2017-2018 se estima que el 64% del desembarque del recurso atún en territorio nacional corresponde a la descarga realizada por las embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por las embarcaciones nacionales.

Durante el 2013-2018, la producción nacional de conservas de pescado y productos congelados en base de atún ha presentado un desenvolvimiento positivo, con una tasa de crecimiento promedio anual de 19%. En el 2018, la producción industrial alcanzó las 23 618 toneladas en productos, siendo que el 68% corresponde a conservas de pescado y el 32% a productos congelados, equivalente a un valor de   soles, en el participaron 17 establecimientos industriales pesqueros procedentes de las localidades de Paita (57%), Coishco (29%), Chimbote (6%), Paracas (4%) y Callao (4%).

Durante el periodo 2013-2018, el consumo interno de atún ha ido creciendo a una tasa promedio anual de 15%, pasando de 32 101 TM en el 2013 a duplicarse a 50 335 TM en el 2018. En efecto, la demanda interna de atún ha sido satisfecha, en promedio, en más del 80% por las importaciones procedentes principalmente de Tailandia y Ecuador”*.

*Datos de PRODUCE

Al aplicarse la retención tributaria por parte de la SUNAT de acuerdo al DL 1518, lo que implicará un sobrecosto de 2.7%, se estará mermando la competitividad de la industria nacional ya que los demás países atuneros no llevan esta mochila en sus espaldas. Este sector se caracteriza mundialmente por sus márgenes muy pequeños, pero grandes volúmenes. Si se le agregan mayores costos, simplemente se pone en riesgo el crecimiento de la actividad y la continuidad de las industrias actualmente en operación. Se está volviendo a liquidar una pesquería en la que tenemos enormes ventajas comparativas, pero un Estado que vuelve a jugar contra los intereses nacionales.