QUE ES LA CIAT
La Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT es una organización encargada de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturas por buques atuneros en el Océano Pacifico Oriental. El Perú junto con Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República de Corea, Vanuatu y Venezuela son miembros de la CIAT.
Las medidas acordadas por la comisión para el manejo de esta pesquería son las siguientes: La aplicación de una cuota global de atún; el establecimiento de límites de capacidad de acarreo de los buques operando en el área; medidas para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas; medidas sobre la conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el Océano Pacífico Oriental y medidas para regular el uso de Dispositivos Agregadores de Peces (FADs por sus siglas en inglés).
Las empresas con cuota de acarreo del atún asignado por la CIAT y la SNP participan activamente en sus reuniones del Comité Científico Asesor y en las reuniones anuales de la Comisión. La SNI y la CPA también participan de las reuniones como lo hacen los demás países atuneros. Sin embargo la SNP no ha participado de las últimas 3 reuniones
REFERENCIAS HISTORICAS
La “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, consta de cinco artículos y fue adoptada en Washington el 31 de mayo de 1949 y a la cual se han venido adhiriendo otros países ribereños del Océano Pacífico Oriental, así como estados con intereses atuneros en el Pacífico Oriental.
Los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica suscribieron esta Convención para alcanzar los siguientes objetivos:
Mantener la población de atunes de aletas
amarillas y bonitos, entre otras especies que pescan las embarcaciones atuneras
en el Océano Pacífico Oriental.
Cooperar en la compilación e interpretación
de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos
peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año.
Establecer y mantener una comisión mixta, que
se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, la cual llevará a cabo
los objetivos de esta Convención.
La Comisión Interamericana del Atún Tropical celebró su reunión 63° en Guayaquil, Ecuador, del 8 al 10 de junio de 1999 para tratar temas relacionados con la conservación y administración de los stocks de peces altamente migratorios y stocks asociados de recursos marinos vivos en el Océano Pacífico Oriental. La Comisión tomando nota del interés de la Comunidad Europea en hacerse parte de la Convención logró un acuerdo sobre el Protocolo para enmendar la Convención de 1949 para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.
El original del Protocolo fue abierto a la firma en Guayaquil y permaneció abierto a la firma de todas las partes contratantes en Washington.
Como el Protocolo requiere de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de todas las partes de la Convención, los representantes expresaron la intención de recomendar a sus gobiernos respectivos la ejecución de los procesos internos necesarios para asegurar la entrada en vigor del mismo.
POR QUÉ ADHERIRSE
El Perú tiene abundantes recursos atuneros y cuenta con una antigua historia pesquera, como el procesamiento de recursos atuneros desde el año 1939; la existencia de importantes empresas atuneras en las décadas del 40 al 60; y la vigencia de autorizaciones de pesca para embarcaciones de bandera extranjera mediante el sistema de permisos de pesca. Asimismo existen los mecanismos legales que permiten a la flota pesquera cerquera destinada a las especies Jurel y Caballa y que cuentan con sistemas de refrigeración SRW, acceder a esta pesquería.
Por otro lado que existe un régimen que permite a las empresas pesqueras peruanas destinadas a la producción de conservas y congelado a contratar embarcaciones atuneras de bandera extranjera.
En la 65° reunión del CIAT, de setiembre de 1999, el
Perú efectuó una declaración en la que informó su decisión de adherirse a la
Convención por considerar que la CIAT representa los altos intereses para el desarrollo atunero en el Océano
Pacífico Oriental. En este documento se menciona que es preocupación compartida
por nuestro país, el considerar prudentes las medidas de limitación de la
capacidad de bodega al nivel del Océano Pacífico Oriental, respetando los
derechos soberanos de los países ribereños en su dominio marítimo.
Dado que, desde 1997 el Perú está empeñado en diversificar la industria pesquera destinada al consumo directo y promover la actividad atunera, para lo cual existe una legislación promocional sobre la materia, el Ministerio de Pesquería mediante Oficio N° 1010-99- PE/DVM del 21 de octubre de 1999 manifiestó que consideraba conveniente la adhesión de nuestro país a la Convención que estableció la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT).
La Resolución Legislativa N° 30785 que aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica fue publicada el jueves 7 de junio de 2018. (Convención de Antigua), adoptada el 27 de junio de 2003 a través de la Resolución C-03-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical durante su 70º Reunión, llevada a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala fue suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 2003.
La entrada en vigencia de la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica” suscrita el 14 de noviembre del 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30785, de 6 de junio de 2018 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 032- 2018-RE, de 20 de julio de 2018, entró en vigor el 21 de noviembre de 2018
El 2 de diciembre de 2018 se aprobó el objetivo de la Convención, el cual es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional.
Es importante destacar el artículo XX que dice:
ARTÍCULO XX. DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLÓN
1. Cada Parte
adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas que sean
necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón
cumplan las disposiciones de la presente Convención y las medidas de
conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, y que esas
embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de
esas medidas.
2. Ninguna Parte
permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su pabellón se
utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, a menos
que haya sido autorizada para ese propósito por la autoridad o autoridades
competentes de esa Parte.
Una Parte sólo
autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para pescar en el
Área de la Convención cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con
respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente Convención.
3. Además de sus
obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada
Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las embarcaciones que
enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la soberanía o jurisdicción
nacional de otro Estado en el Área de la Convención sin la licencia, permiso o
autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese
Estado.
El texto completo puede leerse en el siguiente link:
La gente alrededor
del mundo ha pescado atún por muchos años. La pesca era local y, como la
mayoría de las especies de atún son migratorias, la pesca era estacional. El
atún aleta amarilla es una especie que se encuentra en océanos tropicales y
sub-tropicales alrededor del mundo, y en el Océano Pacífico existían varias
pesquerías artesanales para dicha especie. A mediados del siglo XX, la demanda
del atún aumentó lo cual impulsó el advenimiento de una pesquería a grande
escala de atún aleta amarilla.
1942
Se establece la
Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) para supervisar la conservación
y el manejo del atún y de otros recursos marinos en las aguas del Océano
Pacífico Oriental Tropical (OPO). En años consiguientes, pescadores de la
Alianza del Pacífico han realizado esfuerzos constantes para mejorar el manejo
y la regulación de dicha pesquería.
1972
Se aprobó la Ley de
Protección del Mamífero Marino en Estados Unidos. Poco tiempo después, el
Servicio Nacional a Pesquerías de Estados Unidos inició un programa obligatorio
que consiste en contar con observadores a bordo de toda embarcación para
recopilar información sobre la mortalidad de delfines en pesquerías dentro del
OPO, lo cual llevó a nuevas regulaciones implementadas en Estados Unidos.
1992
Para responder mejor
a la mortalidad incidental de delfines, Estados Unidos, México y otros países
de Latinoamérica firmaron el Acuerdo de La Jolla y promulgaron el Programa
Internacional de Conservación del Delfín.
1995
Los gobiernos de
México y otros países, con el apoyo de cinco organizaciones ambientales
(Greenpeace, World Wildlife Fund, National Wildlife Federation, Environmental
Defense Fund y Ocean Conservancy) firmaron la Declaración de Panamá. Dicha
Declaración busca asegurar la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones
de atún y de recursos marinos del OPO al establecer límites de captura anuales
y al promover la investigación de medios alternos para la pesca de atún aleta
amarilla que no sean asociados con el delfín.
1997
El Congreso de
Estados Unidos implementa sus obligaciones bajo la Declaración de Panamá al
promulgar el Programa Internacional de Protección del Delfín. La ley y el subsecuente
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
(APICD) han sido aclamados como un momento histórico en el manejo de pesquerías
internacionales; fue firmado y puesto en efecto por el Presidente Bill Clinton.
2003
La Convención de
Antigua fue adoptada por miembros de la CIAT. Dicha Convención representa una
revisión sustancial de la constitución de la CIAT y refleja desarrollos en la
administración de pesquerías internacionales modernas.
2014
Se forma de manera
oficial la Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable. Los miembros de la
Alianza del Pacífico se comprometen a la sustentabilidad a largo plazo de la
pesquería del OPO; dicho compromiso demostrado en el anuncio de que la Alianza
y el Marine Stewardship Council (MSC) trabajarán juntos hacia la certificación
de atún capturado por miembros de la Alianza como Pescado Sustentable MSC.
https://www.pacifictunaalliance.org/nosotros/historia.html
La CIAT es responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies afines en el Océano Pacífico Oriental incluyendo las aguas jurisdiccionales de la costa americana adyacente. Los miembros de la CIAT son: Belice, El Salvador, Nicaragua, Canadá, Estados Unidos, Panamá, China, Francia, Perú, Colombia, Guatemala, China Taipei, Corea, Japón, Unión Europea, Costa Rica, Kiribati, Vanuatu, Ecuador, México, Venezuela.
Bolivia, Chile, Honduras,
Indonesia y Liberia son No Miembros
Cooperantes.
Cada miembro de la CIAT puede estar representado por hasta cuatro comisionados, designados por el gobierno respectivo.
El personal de la Comisión mantiene una base de datos de todos los buques autorizados para pescar o que se sepa pescan atunes y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Conforme a varias resoluciones de la CIAT, se usa la información en esta base de datos para generar las siguientes listas:
La CIAT publica sus resultados en sus series de Boletines, Informes de Evaluación de Stocks, Informes Especiales, e Informes de Datos, y en sus Informes Anuales y Trimestrales. Los miembros del personal de la Comisión y otros científicos que trabajan en las instalaciones de la CIAT también publican libros, capítulos en libros, trabajos en revistas externas, artículos en revistas comerciales, y traducciones de trabajos científicos y técnicos.
Las publicaciones de la CIAT están disponibles en esta página:
COMISIÓN DE ATÚN TROPICAL DEFINE REGLAS PARA SU CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
“Tras una compleja negociación entre los 21 países
miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024, que
incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y
reducir el número de objetos flotantes.La reciente cita de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) será recordada por la unificación de la
ciencia y la política pesquera a fin de producir las medidas de conservación
más robustas de la historia, para el aprovechamiento sostenible de los atunes
tropicales para el Océano Pacifico Oriental.
Tras una compleja negociación entre los 21 países miembros se logró definir las reglas que estarán vigentes en 2022 al 2024 (tres años) que incluyen rigurosas directivas para asegurar la sostenibilidad de las especies y reducir el número de objetos flotantes.
Asimismo, se determinó la ruta para seguir mejorando en el control, vigilancia y seguimiento de las pesquerías con redes de cerco y palangre, asegurando que la productividad de la pesca no dañe a la biomasa interdependiente con los atunes.
El presidente de la CIAT, Alfonso Miranda Eyzaguirre (Perú), destacó que la resolución está sustentada en la mejor ciencia disponible y estructurada siguiendo los parámetros del enfoque precautorio, para asegurar que los atunes (patudo, aleta amarilla y barrilete) continúen siendo la fuente de trabajo de miles de familias y el alimento de muchas más, en el contexto de la pesca responsable.
“Nada de ello hubiera sido posible sin el compromiso decidido y manifiesto de los miembros de la Comisión y el acompañamiento del personal científico de altísima calidad con el que cuenta esta Comisión”, expresó.
Aseguró que la CIAT es la única organización pesquera que cuenta en su personal con científicos independientes de la más alta calidad, destinados a recomendar objetivamente las acciones necesarias para garantizar el buen estado de los recursos atuneros.
En ese sentido, manifestó que esas recomendaciones se exponen al análisis de los países miembros y éstos adoptan medidas de ordenación como lo manda el Convenio de creación de la Comisión.
“Durante los tres años de vigencia de la medida de ordenación, la Comisión producirá herramientas de gestión muy poderosas para mejorar el conocimiento e integrar nuevos análisis para el beneficio, conservación y sostenibilidad de estas especies”, explicó.
Miranda Eyzaguirre señaló que, gracias a estas medidas,
el Perú y los demás países de la región podrán seguir abasteciendo a su
industria de atunes
“Esto deberá ser complementado con medidas promotoras que destraben las barreras todavía existentes”, añadió.
Cabe indicar que por la delegación peruana participaron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Imarpe y del sector privado”.
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