El artículo 4 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, expresa que “los recursos naturales mantenidos en su
fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación”. El
artículo
20 dice que “todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de
particulares da lugar a una retribución económica que se determina por
criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se
refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al
Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de
otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho,
establecidos por las leyes especiales”.
La Constitución Política del Perú dice en su
artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.
La Autoridad de Pesquería es la responsable del cumplimiento de la ley en
el caso de los recursos hidrobiológicos. Interviene como regulador de la
actividad pesquera y administra los mismos en beneficio de los administrados;
pero también de las mayorías nacionales.
Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el
equilibrio en que viven los recursos pesqueros, tendría graves consecuencias
sobre el país, por cuanto la pesca es una parte significativa de la
alimentación y del empleo. Existen razones de primer orden, para situar en su
punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una
producción sostenible. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en
contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto
plazo, por lo cual en la gestión pesquera debe situarse como objetivo
prioritario, mantener pesquerías sostenibles, con el mínimo impacto sobre el
medio ambiente marino, fluvial y lacustre.
Para la industria pesquera, la disponibilidad del recurso natural y el
acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. Este acceso
estratégico es el que debe ser medido en función de una adecuada participación
del país en la renta económica del recurso pesquero. La asignación de cuotas
individuales de pesca asigna mayor valor al negocio y le permite mayor
eficiencia, por consiguiente, mayor rentabilidad. Por tanto, corresponde una mayor
recaudación tributaria y derechos de pesca adecuados.
Para que el Estado pueda actuar garantizado su sostenibilidad, requiere
llevar a cabo actividades de monitoreo, investigación, regulación, supervisión
y promoción de la actividad, entre otros. Ello implica cobrar lo que deba
cobrarse de acuerdo a las facultades que la ley le otorga. El recurso pesquero
debe tener un precio. Los peces no pueden ser gratis.
La
revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde
información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y
el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información
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quien desee conocer el sector pesquero.
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