El Presidente del Comité de Pesca
y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias, Alfonso Miranda, ha
denunciado que la cuota de 300 mil toneladas está siendo utilizada por plantas
harineras ilegales que la procesan sin restricciones. En consecuencia,
manifiesta que las plantas de anchoveta para consumo humano directo no podrán
utilizar este año esta cuota.
Parte del problema radica en la
existencia de plantas reductoras que, indebida e ilegalmente emplean anchoveta
en perjuicio del abastecimiento a la industria conservera.
Otra arista del asunto es la
ejecución de procesos sancionadores por captura de juveniles, pese a haber sido
reportada su captura.
Finalmente se tiene la
competencia desleal de conservas importadas y productos congelados de
procedencia cuestionada, tanto por motivos sanitarios como por denuncias de
trabajo esclavo en las plantas de origen.
La noticia completa puede verse
en el siguiente link.
El asunto es que, pese a la
existencia de diferentes dispositivos y normas que tienen la intención de
ordenar la pesquería de anchoveta para consumo humano directo, todavía no puede
llegarse a establecer un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) para esta
pesquería que real y definitivamente resuelva el problema de la gestión de este
recurso. Si bien es cierto que el tema es complicado, su importancia amerita
una evaluación y el dictado de medidas consensuadas que puedan ser
efectivamente implementadas.
La extracción de anchoveta para
Consumo Humano Indirecto fue regulada por el DL 1084 y aunque no constituye un
ROP propiamente dicho, resulta ser lo mejor que había hecho para ordenar dicho
recurso. El consumo humano directo no ha tenido una norma del mismo nivel de
éxito.
En 2018 se cumplen diez años de
este Decreto Legislativo y se vencen algunos plazos, como el congelamiento de
los derechos de pesca y tal vez la vigencia de la norma, aunque algunas
interpretaciones indican que los diez años se cuentan a partir de la
suscripción de los convenios, que tienen fechas distintas en cada empresa. Sin
embargo, sería una oportunidad para revisar la norma, perfeccionarla e incluir
a la pesquería de anchoveta para consumo humano directo de tal forma que se
pueda generar un ROP definitivo que tenga alcance sobre el CHD y el CHI, toda
vez que se trata de un mismo recurso pesquero.
El otro punto que ha sido noticia
es el referente a la presencia de una flota china operando frente a Perú y
Ecuador, sobre el cual se han hecho varios comentarios. Los Ministros de la
Producción y de Defensa han sido invitados al Congreso de la República para
informar sobre el tema. Sería interesante que se aproveche esta coyuntura para
que se informe al país cuántas embarcaciones de bandera extranjera que operan
frente a nuestro dominio marítimo y que se sospecha realizarían actividades de
pesca incursionando en el mismo, han sido atendidas en puerto peruano en los
últimos años.
Los servicios de mantenimiento
que se brindan en astilleros peruanos,
los aduaneros, logísticos, de transbordo (si hubiesen) y de avituallamiento, al
cuantificarse pueden mostrar el impacto económico favorable que tienen en la
economía peruana. Esto tiene que contrastarse contra el impacto desfavorable que
causaría la captura de especies en forma ilegal y el perjuicio que le causaría al
ecosistema marino del Perú y a la industria pesquera nacional.
Todo este análisis debe hacerse,
para evaluar la conveniencia de cerrar los puertos nacionales a estas
embarcaciones en resguardo de nuestros intereses. No es la única medida ni es
la solución final al tema, pero sí se convertiría en una real medida de
protesta y de obstaculización a operaciones pesqueras ilegales que se presume podrian estar realizando mediante incursiones dentro de nuestro dominio marítimo.
Por otro lado mostraría en forma transparente,
si el beneficio económico que se recibe por la atención de estas embarcaciones
en nuestros puertos, podría generar un conflicto de intereses con la erradicación
de la pesca ilegal.
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