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miércoles, 20 de abril de 2011

LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE DESEMBARQUE Y LAS EXIGENCIAS SANITARIAS

El Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo fue aprobado con el DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE el 4 de agosto del 2010.
 

Es un documento que contiene un extenso diagnóstico sobre la Infraestructura Pesquera Artesanal e introduce conceptos generales y técnicos sobre la calificación de la misma agregando estadísticas y recomendaciones para su gestión.


Como falencia principal se observa que no concreta en términos prácticos un cronograma de trabajo, ni identifica la fuente de financiamiento. En términos sanitarios no está alineado con la autoridad sanitaria (ITP-SANIPES), con quien debería haberse articulado un cronograma de inversiones a fin de que las normas sanitarias, como la publicada el 1 de marzo del 2011 y otras recientemente no se desfasen.


La priorización de los desembarcaderos presupuestados para el 2011 resulta curiosa por cuanto no se orienta hacia DPAs que tienen relevante importancia en la generación de empleo directo e indirecto y en la producción para la exportación. No considera Paita ni Matarani, por ejemplo.


Este artículo extrae algunos puntos que se estima interesantes del PNDIPCHD, y transcribe el último comunicado del ITP. También transcribe la información del avance de la ejecución de gasto de inversión en infraestructura extraído de la consulta amigable del SIAF. La información extraída es lo más breve posible; pero debidamente analizada permite apreciar cierto nivel de inconsistencias, desarticulación y ausencia de un cronograma efectivo de inversión en los desembarcaderos.
 

Con RM 127-2011-PRODUCE del 11 de abril 2011 se ha publicado el proyecto de reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola. Esta norma derogaría el DS 040-2001-PE y se convertiría en la nueva norma sanitaria que regiría para todo efecto.

Sus alcances son estrictamente técnicos sanitarios y evade la realidad de la infraestructura pesquera artesanal, la misma que no está adecuada para satisfacer los parámetros que impone la norma.

 Han pasado 11 años desde la promulgación de la primera norma sanitaria (DS 040) sin que el sector haya articulado y actuado debidamente para adecuar la infraestructura pesquera artesanal. El nuevo gobierno deberá actuar en consecuencia. Tanto la norma sanitaria como el plan de infraestructura deben convertirse en instrumentos de aplicación práctica efectiva y no convertirse en más normas inejecutables por su inconsistencia y descoordinación.

 El nuevo gobierno heredará una problemática compleja, confusa y deberá replantear el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera.

 Básicamente debe replantear la priorización de los desembarcaderos en términos del impacto sobre el empleo directo e indirecto y sobre la industria exportadora de productos hidrobiológicos. Deberá definir el origen de la fuente de financiamiento considerando a los DPAs ya transferidos a los Gobierno Regionales, a los que están en proceso y a los que aún no lo están.

Deberá prestar especial atención a la eficiencia en la ejecución del gasto.

¿Quién debe realizar la inversión, el Gobierno Regional o el Gobierno Central?

¿Debe mantenerse el centralismo en el diseño y ejecución de la inversión o transferirse totalmente la función a los gobiernos Regionales?

¿Cuánto tiempo se requerirá para adecuar toda la infraestructura a las exigencias sanitarias? ¿Cómo afectará este cronograma a las exportaciones pesqueras?

Lea el artículo completo en el siguiente enlace:

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