La falta de información integrada impide conocer el destino
real de las capturas de alta mar y también el de las capturas dentro del
dominio marítimo peruano. Las cifras de PRODUCE y SUNAT no permiten determinar
con precisión cuánto abastece al mercado nacional y cuánto se exporta. Sin
datos conciliados de desembarques, exportaciones y ventas internas, no se puede
medir con certeza el aporte de esta pesquería al consumo nacional.
Esta es la primera vez que la flota pesquera peruana hace
uso de su cuota de jurel en la zona OROP y no solo la pesca completamente, sino
que compra un adicional, lo que debe ser destacado.
Para determinar cuántas toneladas de jurel capturó la flota
pesquera peruana en 2026 en la zona de la OROP-PS (Organización Regional de
Ordenación Pesquera del Pacífico Sur), es necesario distinguir tres aspectos:
1. Capturas: toneladas de jurel extraídas por la flota
peruana en el ámbito de la organización.
2. Destino nacional: toneladas comercializadas en el Perú,
tanto para consumo fresco como para productos congelados y otras
presentaciones.
3. Exportaciones: toneladas efectivamente exportadas,
identificando los países de destino y evitando contabilizar dos veces el mismo
producto.
También es importante separar las capturas efectuadas dentro
del ámbito de la OROP-PS de las realizadas en otras áreas del dominio marítimo
peruano.
1. ¿Cuánto jurel capturó la flota peruana en la zona
OROP-PS?
La información oficial publicada por el Ministerio de la
Producción (PRODUCE) permite establecer que el Perú alcanzó la cuota asignada
para la pesca de jurel en alta mar en 2026, que fue de 34.169 toneladas
PRODUCE dispuso el cierre de la pesca de la cuota peruana a
partir de las 00:00 horas del 12 de septiembre 2026.
Posteriormente, el diario oficial El Peruano informó el 9 de
octubre que la flota peruana había completado la cuota nacional de 34.169
toneladas y que se incorporaron otras 5.000 toneladas procedentes de la cuota
chilena, adquiridas por la empresa Tecnológica de Alimentos (TASA).
Por tanto, hay que distinguir dos volúmenes:
- 34.169 toneladas: cuota asignada al Perú.
- 5.000 toneladas adicionales: cuota de origen chileno
adquirida para su extracción en por la industria peruana en la zona OROP.
La suma de ambos cupos es de 39.169 toneladas. No obstante,
esa suma representa el volumen de cuotas informado, no una certificación
independiente de que cada tonelada adicional haya sido efectivamente capturada
y desembarcada antes del corte estadístico.
2. ¿Cuánto jurel se destinó al mercado peruano y cuánto se
exportó?
Las cifras de captura de la OROP-PS no incluyen, por sí
solas, una conciliación pública entre desembarques, ventas nacionales y
exportaciones que permita determinar exactamente el destino de cada tonelada.
Sí se cuenta con un dato comercial verificable para el
período enero-agosto de 2026. PROMPERÚ, sobre la base de los registros de
SUNAT, informa lo siguiente para la partida arancelaria de jureles (Trachurus
spp.).
Exportaciones peruanas registradas enero-agosto de 2026: 5.097,48 toneladas. Valor
FOB: US$ 6,83 millones.
Esta cifra corresponde a las exportaciones de jurel
registradas en esa partida, no exclusivamente al jurel capturado en la zona
OROP-PS. Por eso, no sería correcto restarla directamente de las 34.169
toneladas para afirmar que el saldo fue destinado al mercado peruano.
|
Concepto |
Volumen disponible |
|
Cuota peruana OROP-PS |
34.169 t |
|
Cuota chilena adicional adquirida |
5.000 t |
|
Exportaciones de jurel registradas, enero-agosto |
5.097,48 t |
|
Jurel de la cuota OROP-PS destinado al mercado nacional |
No determinado con estos datos |
|
Exportaciones atribuibles específicamente a la cuota
OROP-PS |
No determinadas |
Las dos últimas cifras requieren cruzar los desembarques y
las declaraciones de origen con los registros aduaneros. Además, el período enero-agosto
de exportaciones no coincide con el período completo de capturas de la OROP-PS.
3. ¿A qué países se exportó el jurel peruano en 2026?
Según PROMPERÚ, los principales mercados de destino de las
exportaciones registradas entre enero y agosto fueron los siguientes. Las
participaciones indicadas corresponden al valor FOB, no al porcentaje de
toneladas.
|
País de destino |
Participación del
valor FOB |
|
Costa de Marfil |
75,08 % |
|
Ghana |
15,93 % |
|
República Democrática del Congo |
3,40 % |
|
Benín |
1,67 % |
|
Liberia |
1,62 % |
|
Nigeria |
1,25 % |
|
Marruecos |
1,04 % |
También aparecen otros mercados en los registros de
PROMPERÚ, como España, Sri Lanka y Camerún, con participaciones pequeñas o sin
valor FOB significativo en el período mostrado. Las cifras de participación
publicadas pueden incluir redondeos.
El patrón comercial es claro: las exportaciones peruanas de
jurel se concentran en mercados africanos, especialmente Costa de Marfil y
Ghana. Sin embargo, los datos agregados de la partida arancelaria no permiten
afirmar qué proporción de los envíos procedía de la cuota OROP-PS de 2026.
4. El destino del jurel
Para evaluar el aprovechamiento económico de esta pesquería,
no basta con conocer cuánto se captura y cuánto se exporta. Es necesario
establecer qué volumen abastece al consumidor peruano, qué volumen se vende
fuera del país y a qué precios.
Hay tres indicadores que PRODUCE debería permitir
reconstruir:
- Abastecimiento nacional: toneladas de jurel de alta mar
desembarcadas y comercializadas en el mercado peruano.
- Exportación: toneladas exportadas, valor FOB y país de
destino, identificando las capturas de la cuota OROP-PS.
- Valor agregado y beneficio económico: precios de venta
local, precios de exportación, costos de operación y márgenes de
comercialización.
La comparación permitiría determinar si el aprovechamiento
de la cuota internacional está contribuyendo de manera suficiente al
abastecimiento alimentario peruano o si la mayor parte de ese jurel se orienta
a mercados externos.
Las exportaciones registradas de jurel entre enero y agosto
sumaron 5.097,48 toneladas, pero no es estadísticamente válido atribuirlas
íntegramente a la cuota ni calcular el saldo para el mercado nacional por
simple resta.
Para cerrar el análisis con cifras exactas se necesita
cruzar la información de desembarques de PRODUCE con los registros de
exportación de SUNAT y los datos de abastecimiento nacional. Hasta realizar ese
cruce, cualquier reparto exacto entre mercado interno y exportación sería una
estimación no demostrada.
5. Resultado del cruce estadístico disponible
Hay tres fuentes oficiales o sectoriales que permiten
avanzar en el cruce, aunque todavía no permiten calcular una cifra exacta de
venta nacional atribuible exclusivamente al jurel de la OROP-PS.
- PRODUCE: reportó el avance de capturas de alta mar y
publicó información de desembarques de jurel y otras pesquerías, a través de
sus boletines mensuales.
- SUNAT, a través de PROMPERÚ: registra 5.097,48 toneladas
exportadas bajo la partida 0303550000 entre enero y agosto de 2026.
- PRODUCE: publica reportes de abastecimiento de los
mercados mayoristas, pero estos cubren los ingresos a los mercados observados,
no todas las ventas nacionales ni necesariamente el origen OROP-PS de cada
lote.
Estamos ante universos estadísticos diferentes: capturas de
alta mar, exportaciones por partida arancelaria y abastecimiento de mercados
mayoristas. Para obtener el reparto correcto, deben homologarse el período, el
producto y el origen de las capturas. Cosa que la información oficial no nos lo
hacen muy fácil.
6. ¿Qué se puede concluir?
No sería riguroso afirmar que el mercado peruano recibió
34.169 menos 5.097,48 toneladas. Esa resta daría 29.071,52 toneladas, pero no
representa las ventas nacionales comprobadas: mezcla una cuota de captura con
exportaciones de una partida arancelaria que pueden incluir jurel de otras zonas
y períodos de captura.
Se tiene una cifra verificable de exportaciones agregadas,
pero aún no una cifra exacta del reparto entre mercado interno y exportación
del jurel capturado bajo la cuota OROP-PS. Para publicar ese reparto como dato
definitivo, hace falta conciliar los registros detallados de desembarque, las
declaraciones aduaneras y el abastecimiento nacional, identificando
específicamente el origen de las capturas de alta mar.
Infografía sobre el jurel
que contrasta la cuota OROP-PS de 34.169 toneladas, las 5.000 toneladas
adicionales de cuota chilena y las 5.097 toneladas exportadas entre enero y
agosto de 2026, evidenciando que las estadísticas disponibles no permiten
establecer cuánto del jurel capturado se destinó al mercado nacional. Expone
las brechas entre los registros de PRODUCE, SUNAT y el abastecimiento interno,
y destaca la necesidad de cruzar desembarques, origen de las capturas y ventas
comerciales para determinar el destino real del recurso.
EL JUREL EN EL DOMINIO
MARÍTIMO PERUANO
Para el año 2026, la regulación de las capturas de jurel en
aguas jurisdiccionales peruanas (dominio marítimo) se ha gestionado mediante
resoluciones emitidas por el Ministerio de la Producción (PRODUCE):
Las resoluciones ministeriales de PRODUCE que establecen la
cuota de jurel para 2026 deben distinguirse según el ámbito de pesca: dominio
marítimo peruano y alta mar bajo la Organización Regional de Ordenación
Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS). Son cuotas diferentes y no deben sumarse
ni confundirse.
Estas normas no deben interpretarse automáticamente como una
cuota anual única aplicable a toda la flota del dominio marítimo peruano. Hay
que distinguir los límites por periodo, capacidad de bodega y modalidad de
pesca. Para determinar el límite anual total autorizado, corresponde revisar
los artículos de cada resolución y sus modificaciones, evitando sumar cuotas
que pudieran corresponder a periodos o categorías diferentes.
La cuota de jurel de 34.169 toneladas asignada al Perú para
alta mar por la OROP-PS es independiente de estas cuotas nacionales.
La cuota de jurel para 2026 en el Perú depende del tipo de
flota. Es importante separar las capturas dentro del dominio marítimo peruano
de las realizadas en alta mar.
La nota oficial de PRODUCE del 1 de enero de 2026 señala que
el límite conjunto de jurel para las flotas de mayor escala y artesanal se fijó
en 175.000 toneladas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuotas de jurel para
2026
Tipo de flota o zona Cuota anual
Embarcaciones de mayor escala 88,317 toneladas
Embarcaciones artesanales 86,683
toneladas inicialmente establecidas
Total inicial de ambas flotas 175,000 toneladas
Para establecer el límite nacional vigente exacto al 2 de
noviembre de 2026, hay que consolidar las modificaciones normativas posteriores
y verificar qué cuotas se aplican específicamente a las capturas dentro del
dominio marítimo peruano.
Las resoluciones que asignan las cuotas para la flota artesanal
que se muestran en los siguientes cuadros, modifican la cuota anual y se
establece, en la práctica en 140,856 toneladas para dicha flota.
Por tanto la cuota anual para 2026 queda establecida en
229,173 toneladas entre ambos tipos de flota.
Para los periodos comprendidos desde enero hasta abril del
año 2026, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) de treinta
y cuatro mil cuatrocientas veintisiete (34 427) toneladas, se distribuye
conforme al siguiente detalle:
|
Periodo |
Arte de pesca |
|||
|
Cerco |
Embarcaciones
pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas |
|||
|
Embarcaciones
pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones
pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones
pesqueras artesanales menores a 10 m3 |
||
|
1 de enero al 28
de febrero |
14 280 toneladas |
1 607 toneladas |
1 828 toneladas |
566 toneladas |
|
1 de marzo al 30
de abril |
12 612 toneladas |
1 420 toneladas |
1 614 toneladas |
500 toneladas |
Total 34,427
Fuente: R.M. N.° 00444-2025-PRODUCE que establece el límite
de captura del recurso jurel para el año 2026. Es la norma base, publicada el 1
de enero de 2026.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2473393-1?utm_source=chatgpt.com
Para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026, en
cuarenta y cinco mil seiscientas cincuenta y nueve (45 659) toneladas,
aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras
artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente
detalle:
|
Periodo |
Arte de pesca |
|||
|
Cerco |
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras
artes pasivas |
|||
|
Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta
32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 |
||
|
Desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto |
36 023 toneladas |
2 957 toneladas |
4 698 toneladas |
1 981 toneladas |
Total 45,659
Fuente: R.M. N.° 000113-2026-PRODUCE que establece límites
de captura para jurel y caballa aplicables a embarcaciones pesqueras
artesanales durante el periodo de mayo a agosto de 2026. Es citada expresamente
como antecedente en la norma posterior de septiembre a diciembre.
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8075796-00113-2026-produce
Para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año
2026, en sesenta mil setecientas setenta (60,770) toneladas, aplicable a las
actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3
de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al
siguiente detalle:
|
Periodo |
Arte de pesca |
|||
|
Cerco |
Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas |
|||
|
Embarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
Embarcaciones pesqueras de 10 m3 a 20 m3 |
Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 |
||
|
Desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre |
50,500 toneladas |
3,385 toneladas |
5,056 toneladas |
1,829 toneladas |
Total 60,770
Fuente: R.M. N.° 00302-2026-PRODUCE que establece los
límites de captura de jurel y caballa para el periodo del 1 de septiembre al 31
de diciembre de 2026, para embarcaciones de hasta 32,6 m³ de capacidad de
bodega.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2548967-1?utm_source=chatgpt.com
La cuota de jurel para las embarcaciones pesqueras de mayor
escala en el dominio marítimo peruano se establece en una resolución distinta
de las cuotas de la flota artesanal.
La norma principal es la Resolución Ministerial N.°
00441-2025-PRODUCE, que fijó inicialmente un límite anual de captura de 88.317
toneladas para 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por
embarcaciones pesqueras de mayor escala.
Cuota asignada al Perú por la OROP-PS fuera del dominio
marítimo: 34,169 toneladas
Las cuotas iniciales de mayor escala y artesanal sumaban
175,000 toneladas para la pesca nacional. Sin embargo, no debe confundirse esa
suma con una cuota única vigente ni agregarse automáticamente la cuota de alta
mar: son regímenes distintos.
Este cuadro se ha elaborado con información procedente de los boletines de PRODUCE de enero a julio. No se puede saber, porque no se menciona, si la cifra corresponde a toda la flota artesanal y la flota industrial, ni si incluye las capturas en la zona OROP.
La flota artesanal puede desembarcar en los DPAs, y/o
plantas de procesamiento con desembarcadero. La flota industrial desembarca en
los desembarcaderos que las empresas de procesamiento poseen. La estadística no
hace aclaración sobre este detalle.
Se destaca que no se está evaluando el destino del jurel
capturado en el dominio marítimo peruano, por falta de información precisa y detallada.
Los desembarques de fresco pueden haberse destinado a los mercados o a plantas
congeladoras, de congelado o de curado. Una vez transformado puede haberse
destinado a los mercados nacionales o a la exportación. No se puede evaluar con
facilidad por la falta de información debidamente sistematizada y visible.
Sería recomendable que PRODUCE mejore o perfeccione su sistema de información y
estadísticas para este efecto.
Los desembarques de agosto en adelante aún no se publican en
el portal de PRODUCE.
Diferencia con operaciones fuera del dominio marítimo (Alta
Mar)
El volumen de capturas de la flota peruana en alta mar
(fuera de las 200 millas y supervisado por la Organización Regional de
Ordenación Pesquera del Pacífico Sur – OROP-PS) cuenta con una cuota asignada
de 34 169 toneladas para el 2026.
Estas capturas fuera del dominio marítimo ¿pagan derechos de pesca? Sería interesante una aclaración por parte del Ministerio.


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