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viernes, 31 de octubre de 2025

EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ: UN LARGO PROCESO

 

Con la promulgación del DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF del Imarpe, y con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente termina un largo proceso de intento de reestructurar a esta entidad.

Este se inició con el DU 015-2020 que fue criticado por los intereses de algunos, incumplido por varios ministros y denunciado por inconstitucional. Sin embargo, pese a que el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, el mismo fue ignorado por las autoridades sin que nadie diga nada, pese a dos demandas de cumplimiento presentadas. Finalmente fue derogado por el DL 1677 que dispone la publicación de un nuevo ROF y rescata casi el mismo contenido del DU 15, con la importante atingencia de que reemplaza el concurso publico del presidente de la entidad, por una designación política. Parece que alguien no quería ni quiere perder el control sobre la investigación pesquera.

Aún así, la promulgación dispuesta de un nuevo ROF demoró innecesariamente hasta el DS 015 publicado el 21 de agosto de 2025, que extrañamente dispone que entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma.

La sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna áreas. Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de acuerdo a la coyuntura política del momento. No describe el perfil del presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.

El derogado DU 015-2020 proponía que el presidente sea un científico por concurso público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos. Para todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”. Era la ocasión para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar injerencias externas, manipulación o presiones.

No menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a la entidad en manos de un científico. Se deduce que el cargo es de confianza, o sea que puede ser removido sin expresión de causa. Lo más probable que ocurra, es que el próximo gobierno cambie al Presidente que están por nombrar, por lo cual no habrá durado ni un año. Y todo dependerá de los intereses de turno.

Recientemente, el 24 de octubre 2025 con la Resolución 166 se publicó la segunda parte del ROF.

Casi cinco años después del inicio del intento de reestructurar al IMARPE, pareciera que todo ha terminado. La ley se ha cumplido, sin sanción alguna para los que la incumplieron.

Con la tercera disposición complementaria final del DS 015, Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se faculta al Instituto del Mar del Perú para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo.

Significa que es a la propia entidad a quien le compete implementar el nuevo ROF. Pero la designación de su Presidente le corresponde al Ministro. Y mucho dependerá de quien será y cuando asumirá para que se inicie el proceso de implementación. ¿O se pretende que el proceso lo inicie el actual presidente encargado? Compleja situación cuando falta tan poco para que todo el aparato público cambie a partir de agosto de 2026.

Si el presidente del IMARPE es designado por el Ministro de la Producción, se convierte en un empleado, en un subordinado suyo. En consecuencia se vería obligado a hacer o dejar de hacer lo que su empleador le ordena, bajo riesgo de perder el empleo, ya que es un cargo de confianza.

Esta situación minimiza la credibilidad en la institución.

El futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado por criterios políticos, es un riesgo.

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.

Hay que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas, es un riesgo que el país no debiera aceptar.

Si el IMARPE tuviese otra estructura y su Presidente fuera un científico, la información podría ser más creíble. Pero incluso el DL 1677 no se atreve a darle autonomía a la institución. ¿Por qué?

La presidencia del IMARPE debería tener el mismo tratamiento que ocurre con la presidencia del INACAL, cuya ley dice textualmente: “el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público”. Esta situación le otorga cierta seguridad en que no será removido del cargo por no hacer lo que su jefe le ordene.

El nuevo ROF del IMARPE pudo considerar una situación parecida a fin de garantizar la independencia de la entidad.

Solo falta la designación del presidente, quien a su vez podría designar nuevos directores, situación que debiera darse lo más pronto posible. ¿Será lo mejor? Con los antecedentes mencionados y los intereses que deben estar en juego, es posible que no pase nada, sobre todo estando tan cerca el fin de este gobierno, lo que permitiría que el nuevo gobierno sea quien decida.

¿Habría que esperar al próximo gobierno para que el sector disponga de un ente científico reestructurado y con nuevos funcionarios? Tal vez sí en la medida que subsane las omisiones del ROF recientemente aprobado y en proceso de implementación.



miércoles, 22 de octubre de 2025

LA INVESTIGACION DE LA POTA Y LOS DERECHOS DE PESCA

 

Este es un asunto importante, porque si el Ministerio pide a los armadores que financien la investigación pesquera, debe, por lo menos, explicar cuánto ha recaudado por derechos de pesca y en que han sido empleados. Ningún Ministro ha dado cuenta de este asunto y es injusto que se oculte esta información al sector. Más aún cuando se pide a los armadores que financien una actividad de investigación que es responsabilidad del Estado y no del administrado.

¿Por qué no se usan los derechos de pesca para fines de investigación si la norma lo permite? ¿Cómo es que siempre hay recursos financieros para ir a la Antártida y para los recursos dentro de nuestro dominio marítimo escasean?

Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quienes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación. Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%. ¿En qué lo ha empleado en los últimos 15 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

La investigación en pesquería ha tenido, desde siempre, un sesgo orientado a la anchoveta en desmedro de investigación sobre otros recursos y está, además, gestionando que los armadores financien operaciones de investigación, como las Eureka y ahora la pota, lo cual es inapropiado siendo el país con mayor volumen de desembarques del mundo. El Imarpe debe contribuir a mejorar la investigación sin recurrir a los armadores. Este asunto pone sobre la mesa el nunca aclarado tema de los derechos de pesca.

Nos lleva a cuestionar si es moral, ética y debidamente aceptable, que el Ministerio pida a los armadores que financien la investigación, en este caso de la pota, sin mostrar cuáles son los saldos no utilizados de los derechos de pesca, así como en qué se han utilizado. Nos permitiría saber por qué no se emplean esos saldos, si los hubiese, en la investigación de la pota en lugar de gravar a los armadores.

El siguiente texto se encuentra en un comunicado del Ministerio de la Producción del día 21 de octubre 2025:

“El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció la convocatoria oficial para la participación en la “Operación Calamar Gigante IV”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 332-2025-PRODUCE, que autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales a ser parte de esta nueva edición, programada para desarrollarse durante la segunda semana del mes de noviembre…el Ministerio CONVOCA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y A LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR a manifestar su interés en participar, poniendo a disposición sus embarcaciones y cumpliendo con los requisitos establecidos para la inscripción correspondiente.

Requisitos para la inscripción y participación:

• El armador o dueño de la embarcación cubrirá los gastos de navegación y tripulación durante toda la operación.”

https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1268584-produce-convoca-a-pescadores-artesanales-a-participar-en-la-operacion-calamar-gigante-iv

Pero este detalle no se menciona en la Resolución publicada el día 23

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450169-1

En consecuencia no se puede saber a ciencia cierta quien asume el costo.

La norma vigente sobre los derechos de pesca es el capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE que establece que los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 del Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 del Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca que tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero.

Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

Pero en el tiempo la OGA del Ministerio no ha venido haciendo pública esta información. Se presume que es debido a que el sistema administrativo contable no permite y/o no facilita conocer los saldos con precisión. Lo que ocurre es que a la recaudación de derechos de pesca se le da el tratamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR), por lo cual entran a una sola cuenta que se mezcla con otros RDRs. Por tanto debe ser complicado conocer con exactitud qué saldos existen en la cuenta específica “Derechos de Pesca”.

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer cómo se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.

Pero es cuestión de voluntad política del Ministro el revertir esta situación y hacer transparente la información.

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.





miércoles, 8 de octubre de 2025

LOS PECES, LA FLOTA PESQUERA, LA POTA Y EL ESTADO

 

Se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

La disminución de las poblaciones de peces se ha acelerado al compás del aumento de las inversiones y del incremento de pescadores artesanales contraviniendo elementales principios de conservación, precaución, uso racional y sostenible del recurso y calidad en el tratamiento del medio ambiente.

Hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta, ha disminuido a niveles notorios y sus precios han subido considerablemente. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes.

La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es rentable pretender vivir de su captura.

La pota es uno de ellos y enfrenta, además, un problema de exceso de embarcaciones para el stock disponible. Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de pota que no les genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes laborando en cualquier empleo temporal.

La pesquería peruana posee una capacidad de capturas muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden reproducirse, lo que significa que los recursos hidrobiológicos, así como el capital, no se están utilizando eficazmente.

Los botes y aparejos artesanales tradicionales se han reconvertido y mecanizado. La capacidad de bodega y el esfuerzo pesquero se multiplica. El número de partícipes aumenta. Las temporadas de pesca exitosa se acortan. Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especies a poca distancia de sus poblaciones, hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura.

Persiste la ilusión del pescador de tomar riqueza del mar y aumenta su frustración. Debe entenderse que la pesca industrial y la pesca artesanal son actividades humanas que provocan mortalidad y por tanto afectan la estructura poblacional de los recursos hidrobiológicos. La tendencia de la población costera por apostar por la extracción debe ser revertida. La percepción es errada y debido a desinformación. El Estado debiera impulsar una corriente de opinión al respecto.

Los peces constituyen un recurso natural, biológico, móvil y renovable. Su reproducción no requiere la intervención humana ni implica ningún costo. La pesca está sujeta a la disponibilidad de los recursos. La existencia de demasiadas embarcaciones pesqueras acarrea la sobreexplotación y la disminución de las poblaciones. La reducción de la flota debe ser un objetivo fundamental de la política pesquera.

Cada pez capturado deja de estar disponible para los demás pescadores. Cada pescador se ve afectado por la actividad de los demás pescadores, artesanales o industriales. Por tanto, a mayor cantidad de pescadores, menos capturas para cada uno, sobre todo en un escenario de pesquerías plenamente explotadas. Por tanto, la pesquería no debe admitir más participantes.

Las poblaciones de peces no se reproducen con la celeridad y en los volúmenes necesarios para permitir que intervengan nuevos pescadores, sean artesanales o industriales. La dependencia y vulnerabilidad de los pescadores respecto de las actividades de los demás pescadores actuales es inevitable. Con mayor razón si entran nuevos.

En las pesquerías nos enfrentaremos siempre al problema de la sobreexplotación del recurso natural, por lo que surge la necesidad de aplicar restricciones. La disipación de las rentas se produce porque el empresario al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso medio que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen, o pueden volverse cero.

Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada armador pesquero no ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los participantes de la actividad. Debe hacerse un análisis que arroje una primera información útil que les permita evaluar si salir a pescar es negocio o si ya dejó de serlo hace mucho tiempo debido a que los recursos pesqueros van disminuyendo en la medida que el esfuerzo pesquero se va incrementando.

En una competencia, donde todas las embarcaciones artesanales entran a pescar libremente, con formalizaciones que nunca terminan, los más perjudicados serían los actuales pescadores, porque cada vez tendrían menos recursos para extraer y menos días de pesca. Este problema no se presenta en la pesca industrial que tiene controles y regulación más eficaz.   

Por tanto, la pesca no puede ser de libre acceso ni debe permitirse la construcción desenfrenada de embarcaciones, además que está prohibida. Exigir a los compradores de pota mejor o mayor precio no es la solución por cuanto no lo harán y tampoco son responsables de la sobre oferta que hay.

Si se incorporan más embarcaciones a la pesca de pota, la situación del precio no mejora y el riesgo de sobreexplotación crece. Para que los precios, por lo menos no bajen, deben reducirse las capturas y los desembarques. Para que la pota no se sobreexplote deben reducirse la cantidad de embarcaciones. Los armadores tienen que entender que más lanchas no les hará ganar dinero, sino al contrario.

El reto es cómo hacerlo. El Estado creo el creo el problema al permitir tantas embarcaciones sin un estudio previo de la capacidad de carga del ecosistema. Ahora debe encontrar la forma de resolverlo. El problema es que este gobierno está de salida, así que lo más probable es que este tema reviente en el próximo gobierno.



jueves, 2 de octubre de 2025

LA POTA STOCK Y VEDA

 

Edward Barriga, gerente científico de IMARPE ha expresado que “El decir que la pota es la misma que está desde el norte de California hasta el sur de Chiriquí (provincia de Panamá), es bastante aventurado. Ya está demostrado científicamente que existen subunidades de stock”, explicó.

Precisó que Perú maneja de manera responsable una de esas subunidades y que esa posición está respaldada por evidencia científica reconocida a nivel internacional. “Nuestro país, en organizaciones como la OCDE, sostiene que existen subunidades de stock y procuramos manejarlas de manera muy responsable”, declaró para el citado medio.

https://www.infobae.com/peru/2025/10/01/paro-de-pescadores-en-piura-imarpe-respalda-ordenamiento-sostenible-ante-pedidos-de-pesca-de-pota-sin-restricciones/

IMARPE reafirma que no existe evidencia científica de una única unidad poblacional de calamar gigante en el Pacífico sur.

“Ante las declaraciones atribuidas al Dr. Ricardo Oliveros, actual presidente del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), que señala que “todo parece apuntar” a que el calamar gigante forma una sola gran unidad poblacional en el Pacífico sur, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción (PRODUCE), considera necesario aclarar a la opinión pública y a la comunidad pesquera nacional e internacional, que esta afirmación no refleja la posición oficial de la OROP-PS respecto a la estructura poblacional del calamar gigante.

Dicha declaración fue emitida en el marco del Simposio Internacional para la Conservación y el Manejo de los Calamares, realizado del 2 al 4 de julio del 2025 en China, organizado por la Universidad Oceánica de Shanghai, a la cual el IMARPE no recibió invitación oficial, siendo la entidad científica del Estado peruano, responsable de la investigación de los recursos marinos, entre ellos el calamar gigante (Dosidicus gigas)”

https://www.gob.pe/institucion/imarpe/noticias/1205651-imarpe-reafirma-que-no-existe-evidencia-cientifica-de-una-unica-unidad-poblacional-de-calamar-gigante-en-el-pacifico-sur

“El Doctor Rodrigo Wiff (recientemente fallecido), asesor científico de CALAMASUR, presentó los resultados de una reciente investigación científica publicada en la prestigiosa revista científica Fisheries Management and Ecology y de la que cual coautoró. Este estudio denominado “Genetic Population Structure of Jumbo Squid (Dosidicus gigas) in the Southeastern Pacific Ocean and Its Implication for Fisheries Management”, analizó la genética poblacional de la pota cubriendo todo el espectro latitudinal de distribución del calamar gigante en el Pacífico Sur para confirmar la existencia de un solo gran stock de calamar gigante en el Pacífico Sur. "La evidencia genética demuestra que el calamar gigante en el Pacífico Sur constituye un solo stock compartido, lo que implica la necesidad de un manejo coordinado entre los países que participan de la pesquería", afirmó Wiff.

En este sentido, el Doctor Wiff destacó que, dada la naturaleza del stock, es necesario que se realice una evaluación de stock regional y que uno de los mayores desafíos que se enfrenta para avanzar en dicha dirección es la disponibilidad de datos pesqueros. "El mayor cuello de botella hoy en día en la evaluación del stock regional que tenemos en la OROP-PS es la falta de datos, especialmente aquellos de los países costeros ", señaló. Agregó que "la información dispersa incrementa la incertidumbre y dificulta la toma de decisiones basadas en evidencia científica", enfatizando la necesidad de mejorar la disponibilidad y actualización de los datos, ya que "estamos trabajando con datos de hace dos años, lo cual es insuficiente para una especie con tanta variabilidad como la pota”.

En el link que sigue, que es la fuente de lo anteriormente expuesto, se encuentra también un enlace al documento que sustenta la existencia de un solo stock:

https://www.calamasur.org/en/post/un-gran-stock-un-gran-desaf%C3%ADo-el-futuro-del-calamar-gigante-en-el-pac%C3%ADfico-sur-1

Existe un Informe Final de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas Departamento de Oceanografía, de Chile en relación al PROYECTO FIP 2013-18 HISTORIA DE VIDA Y DINÁMICA POBLACIONAL DE JIBIA EN AGUAS NACIONALES, en el cual en su página 27 dice:

En términos poblacionales existiría una diferencia genética entre los stocks de jibia del Hemisferio Norte y del Hemisferio Sur explicada, probablemente, por las corrientes ecuatoriales que impedirían las migraciones norte-sur y viceversa a través de las latitudes bajas (Ecuador geográfico). En el Hemisferio Sur existiría una unidad genética de jibia compuesta por individuos capturados en Perú y Chile.

Esto contradice a la información que viene brindando el Imarpe que expresa que son dos stocks diferentes frente a Perú.

Una de las diferencias de la investigación entre Chile y Perú se aprecia en este estudio que la pota, en la cual el requirente es el Fondo de Investigación Pesquera, la unidad ejecutora es el Departamento de Oceanografía, de la Universidad de Concepción, que a su vez tiene como subcontratos al Instituto de Investigación Pesquera VIII Región y la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo.

En Perú solo se toma en cuenta la opinión del IMARPE; pero el hecho de ser la única entidad científica oficial del Estado, no lo convierte en infalible.

https://www.subpesca.cl/portal/fipa/Consultor/Universidad-de-Concepcion/89337:Historia-de-vida-y-dinamica-poblacional-de-jibia-en-aguas-nacionales

La existencia de "dos stocks" de pota es una hipótesis. Existe otra hipótesis que dice que es un único stock, que es dinámico y migratorio, no dos stocks separados.

Los conflictos surgen de las diferentes opiniones que sostienen los científicos, una de las cuales, la de dos o más stocks que es la de IMARPE, sostiene la gestión y regulación de esta especie por parte de PRODUCE y entra en conflicto con los pescadores artesanales.

El Estado peruano ha tomado medidas como la suspensión de la pesca de la pota sin presentar a debate la información científica ni conseguir el entendimiento y aceptación de los pescadores.

El tema de fondo es ¿Cómo se llega a determinar la existencia de uno o más stocks? Porque, así como IMARPE sostiene que hay dos, otras opiniones de científicos defienden la tesis de uno solo. ¿Por qué solo la opinión de IMARPE sería la correcta?

Tendría que haber un informe científico producto de una investigación. ¿Lo hay? Este, además de hacerse público, debería haber sido presentado ante la OROP del Pacífico Sur que es la organización que está tratando de regular la pesca de pota en aguas internacionales en el Pacífico Sur. Pero no ha sido así.

La decimotercera reunión del Comité Científico de la OROP-PS (SC13) se celebró presencialmente del 8 al 13 de septiembre de 2025 en Wellington, Nueva Zelanda.

Las propuestas que se discutieron en el Comité Científico y que pueden verse en la página web de la organización, no muestran ningún informe sobre stock de la pota que haya sido presentado por la delegación oficial peruana.

https://www.sprfmo.int/meetings/scientific-committee/13th-sc-2025

Si existiese alguno que sustente la existencia de dos stocks de pota ¿no debería haber sido presentado ante el comité científico de la OROP? ¿O es que no existe ninguno?

El discurso hacia el interior del país que sustenta la veda de la pota ¿no debería tener un correlato con el discurso en el seno de la OROP del Pacífico Sur?

No hay que olvidar que en 2019 surgió un impase con la OROP porque el Perú sostiene y sigue sosteniendo, aunque sin demostrarlo aún, que el jurel tiene dos stocks, el peruano y el regulado por la OROP. En el caso jurel se conoce la tesis de IMARPE sobre la existencia de dos stocks. Pero en Chile hay varias entidades que hacen investigación y presentan una opinión diferente.

Por lo tanto ¿existe evidencia demostrable que compruebe la tesis de varios stocks de pota y de los dos del jurel?

Si hubiese dos stocks, significa que los chinos pueden pescar y argumentar que sus capturas no le impactan a la pota "peruana" ya que es otro stock. A la inversa, lo que se pesca dentro de las 200 no repercute sobre la "otra” biomasa.

Entonces los argumentos para combatir su presencia, en cualquier foro u organización, perderian fuerza. El problema no es solo la veda actual, sino las implicaciones que tiene la definición de uno, dos o más stocks.

Hay que tener cuidado con las acciones preliminares que se estén haciendo para favorecer a los intereses chinos. Esto es política y estrategia de largo plazo, para lo cual el Imarpe es pieza clave. Por tanto, su credibilidad e independencia son fundamentales. El partido se juega a varios niveles y en diferentes escenarios.

En el Perú es IMARPE la única institución que hace investigación sobre recursos pesqueros. Ello no le otorga la facultad de la infalibilidad. 

La comunidad pesquera debe asumir que el problema principal de su regulación se encuentra en su modelo de gestión, el cual debe ser reformado. Dentro de este concepto, es básico que el IMARPE sea reestructurado, porque resulta ser la pieza fundamental de la administración. Su presidente debe ser un científico que acceda al cargo por concurso público y que sus integrantes sean profesionales libres de presiones y temores, que investiguen y digan lo que piensan sin ningún tipo de preocupación derivada de perder sus empleos por decir lo que creen y lo que piensan.

Los funcionarios administrativos y políticos pueden durar un mes, o un año, o menos y no debieran tener injerencia en la investigación científica y sus resultados. La ley los faculta a regular y administrar pero deben hacerlo basándose en informes científicos que tengan absoluta credibilidad. La ciencia debe decir la verdad y lo que piensa; el funcionario público deberá asumir la responsabilidad de las decisiones que el sistema le faculta a tomar sin poder escudarse en nada.

Cumplir el mandato del DL 1677, reglamentado por el DS 015-2025-PRODUCE, que reestructura al IMARPE sería un buen comienzo.

Por otro lado el Estado debe incentivar y estimular que las universidades y otras instituciones hagan investigación sobre los recursos pesqueros de tal manera que no se tome la opinión del IMARPE como verdad única y absoluta.



miércoles, 17 de septiembre de 2025

EL COMITÉ CIENTIFICO DE LA OROP DEL PACIFICO SUR Y LA POTA

 

“En 2024, La delegación peruana, encabezada por el Ministerio de la Producción y conformada por el Instituto del Mar de Perú  y la Cancillería, obtuvieron la presidencia del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS).

Ricardo Oliveros Ramos, representante de Perú, fue elegido unánimemente durante la 12ª reunión de la Comisión de la OROP-PS, compuesta por 17 países miembros. El nuevo presidente mantiene una sólida experiencia en el Imarpe y en centros de investigación pesquera a nivel internacional, por lo que es considerado en la capacidad de liderar los esfuerzos en investigación y gestión sostenible de los recursos hidrobiológicos a nivel regional”.

Fuente:

https://gestion.pe/peru/produce-peru-liderara-comite-cientifico-de-la-comision-de-ordenamiento-pesquero-del-pacifico-sur-quien-es-el-cientifico-que-nos-representara-ricardo-oliveros-ramos-imarpe-ministerio-de-la-produccion-gobierno-noticia/

Cuando el mandato del Presidente del Comité finaliza, la Organización invita a los miembros a presentar candidaturas para el cargo. Los candidatos son personas, no países. La delegación peruana propuso al Dr. Oliveros como persona, no como país. Incluso él no formó parte de la delegación peruana. No estuvo en las reuniones de la comisión. No se eligen países, sino personas. Pero la información oficial sugirió que la delegación peruana trabajó para que Perú sea elegido presidente y no es así. Esto configuró una burda, patética y exagerada información que pretendió atribuir un éxito a la delegación peruana que logró el posicionamiento del país y eso no es exacto, como tampoco constituye un hecho histórico la elección de un presidente de un comité científico.

La comunidad científica y pesquera peruana se sintieron orgullosos y esperaban una importante contribución para el país. Pero su elección fue personal y no como país, por tanto no estaba ni está obligado formalmente a defender los intereses peruanos. Se equivocaron quienes creyeron que por ser peruano beneficiaría al país.

LA REUNION DEL COMITÉ CIENTIFICO 2025

La decimotercera reunión del Comité Científico de la OROP-PS (SC13) se celebró presencialmente del 8 al 13 de septiembre de 2025 en Wellington, Nueva Zelanda y estuvo presidida por su Presidente, el Dr. Ricardo Oliveros-Ramos, anteriormente mencionado.

Uno de los resultados, es que el futuro del calamar gigante o pota seguirá en la incertidumbre un año más.  Así fue confirmado por el Comité Científico de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), en su reunión anual en Nueva Zelanda, donde decidió no incluir la evaluación de stock de este recurso entre sus prioridades para 2025”

En esta reunión, CALAMASUR se sintió discriminado debido a que sus contribuciones fueron excluidas sin previo aviso.

“Pese a que cumplimos con todos los protocolos, nuestro trabajo fue retirado de la agenda. Durante toda la semana pedimos explicaciones a los responsables de dicha organización y no recibimos respuesta. No fue hasta que enviamos un comunicado público, a las delegaciones de los 20 países, en que el secretario ejecutivo de la OROP-PS nos respondió, escuetamente, que la evaluación de stock del calamar no era una prioridad este año y que, además, por cuestiones de restricciones de agenda no se nos podía dar el espacio para participar”, informó.

En su turno, el presidente del Comité Científico, doctor Ricardo Oliveros Ramos, reiteró en el grupo de trabajo correspondiente que la evaluación de stock del calamar gigante no es un tema preponderante para el año 2025.

El científico Rodrigo Wiff, coautor de la evaluación de stock de CALAMASUR, discrepó de dichas afirmaciones argumentando que la pesquería de invertebrados más grande del mundo no puede seguirse pescando a ciegas.

A pesar de aclarar que este es un asunto de primera urgencia, Oliveros cerró el debate sin permitir réplicas”.

Fuente:

https://altavoz.pe/locales/calamasur-el-futuro-del-calamar-gigante-permanece-en-la-incertidumbre-por-un-ano-mas/

Esto significa que el cierre del debate sin réplicas, que afecta al Perú fue decidido por un peruano que tiene experiencia en Imarpe y conoce la problemática de la pota y tiene vínculos con esta entidad, probablemente. ¿Por qué actúo de esta manera?

Es de público conocimiento el problema que representa la captura de pota por parte de la flota china frente al dominio marítimo peruano, el cual no tiene una solución a la vista. Esta flota compite de forma desleal con el Perú porque capturamos la misma pota, vendemos a los mismos compradores y en los mismos mercados internacionales; pero con exigencias distintas.

Perú establece límites máximos de captura anuales y costos operativos sin subsidios estatales para su flota artesanal. Pero la flota china pesca los trescientos sesenta y cinco días del año sin límite alguno y cuando no están en la zona frente a Perú, están pescando en aguas afuera de Argentina, Ecuador y Chile. No hay límite científico de captura para la flota china que opera al borde del dominio marítimo peruano, en aguas internacionales, lo que la convierte en depredadora. Además, pescan permanentemente.

Perú corre el riesgo de que esta flota sobrexplote la pota y esta se agote en nuestro mar a corto o mediano plazo. ¿Es un solo stock el que está dentro y fuera de las 200 millas en el área, por lo que el impacto sobre la porción existente a partir de la milla 201 afecta al que está dentro de las 200 millas? ¿o son dos stocks? Esta es parte de la información que la investigación podría o tendría que haber obtenido para regular más eficazmente esta pesquería.

Además, es probable que haya incursiones de algunos barcos para realizar pesca dentro de nuestro dominio marítimo, configurándose una pesca ilegal puesto que no tienen permiso de pesca.

En lo que es, obviamente una defensa de la flota china, la evaluación del stock, que podría contribuir a resolver este problema no se hará. La razón es evidente: China tiene miles de millones de dólares invertidos en el Perú en diversos proyectos como el mega puerto de Chancay y otros. Por tanto, su influencia y poder sobre el gobierno peruano y sobre quien fuese necesario y conveniente, es harto evidente.

China tiene intereses en la pesca de la pota y su flota opera al borde las 200 millas peruanas, siendo probable que incursione dentro del dominio marítimo peruano y además necesita los servicios logísticos de puertos y astilleros peruanos. Eso es una realidad, es un hecho. Ante esto, es totalmente previsible que utilizará toda su fuerza diplomática para presionar e influenciar en el gobierno peruano, y en donde fuese, para que las facilidades de acceso a la captura de pota sean cada vez mejores. Tienen la fuerza diplomática y el poder económico derivado de los intereses peruanos en su inversiones en territorio nacional, además de su mercado de exportaciones que recibe importantes productos peruanos.

Entonces, en este escenario de hechos reales, ¿se podría esperar que la OROP, así como el estado peruano actúen en defensa, no solamente de los intereses de la flota potera peruana sino de la sostenibilidad del propio recurso?

Se esperaba que con una base científica derivada de una evaluación del stock, la OROP pudiese evaluar la conveniencia de adoptar medidas que protejan la sostenibilidad de este recurso. Pero una medida limitativa en las capturas, evidentemente perjudicaría a la China, cuyos intereses en este recurso son bastante conocidos.

En este contexto, llama la atención que siendo el presidente del comité un peruano, aunque no en representación del Perú, haya boicoteado esta posibilidad que, a todas luces favorece a la China y perjudica a los demás países ribereños, en especial al Perú.

Siendo esta una reunión científica, habría que conocer las razones para haber dispuesto lo actuado o, en su ausencia, especular, que la decisión ha sido política y/o influenciada por algunas de las partes contratantes de la OROP. Si así fuese, la credibilidad y utilidad este organismo resultaría más evidentemente inútil de lo que ya es.

Se han analizado en varias ocasiones las decisiones parciales y de favoritismo del organismo en el tema del jurel, por lo cual lo ocurrido no sería una novedad.

El caso es que el Perú, hasta ahora desde su incorporación oficial a la OROP no ha conseguido nada. Lo que cada año las delegaciones que vuelven a Lima de la reunión anual de los primeros meses del año, presentan como el incremento de cuota de jurel, como un logro de la delegación, en realidad son incrementos anuales automáticos y no derivados de un eficaz gestión de las delegaciones peruanas. Pero así manipulan la información.

En 2024, Perú incrementó su cuota de jurel; pero no gracias a la delegación peruana. Hay que entender que todos los años hay un incremento casi automático de la cuota global, de la cual se asignan porcentajes de participación a los miembros.  En la propuesta inicial al Perú se le asignaron 25,193 toneladas de cuota, que representaba el 2.0284% de la cuota global. La presión de algunos miembros, como la Federación Rusa y China generó una nueva propuesta en la cual al Perú se le concedió 25,337 toneladas, que representa el 2.040% de la cuota global. La delegación peruana consiguió, por tanto, un incremento de 144 toneladas, o sea un 0.1719% más, sin hacer nada al respecto. Fue la presión de otros miembros por sus propias cuotas la que favoreció al Perú.

No hay que olvidar que, en la 11ª.reunión de la OROP del Pacífico Sur en 2023, a Perú se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analizó la Federación Rusa oportunamente y presentó su queja en consecuencia. Pareciera que la delegación peruana no entendió debidamente lo que ocurría en ese momento.

Este aumento de 144 toneladas, que no hizo sino devolver al Perú más o menos el porcentaje de participación que tenía en 2022, no significa necesariamente que serán capturadas, dados los antecedentes.

En 2024 se presentó como logro este aumento de 144 toneladas, que no hace sino devolver al Perú más o menos el porcentaje de participación que tenía en 2022 y que perdió en 2023?

La interrogante es si vale la pena para el Perú perder tiempo y dinero en estas reuniones que en términos prácticos no aterrizan en nada concreto, salvo en la fijación de cuotas de captura de jurel, siempre a favor de Chile.

La asignación de cuota para el Perú no es un aumento importante, en la medida que además de ser pequeño, los antecedentes muestran que la flota peruana, hasta el 2022, no tuvo interés en capturar el recurso, por lo cual al final el Estado peruano terminó vendiendo su cuota que la compró Chile.

Recién el 2023 la flota peruana ha hecho uso de esta cuota, aun cuando no se han publicado las cifras exactas de captura. “La flota nacional, por primera vez, extrajo el 99.41% (20,056 tm.) de la cuota de jurel en altamar de la zona de OROP”. (cifra extraída de una exposición de la Ministra de la Producción ante el Congreso del 13 de setiembre 2023).

No se puede predecir si seguirá haciéndolo de 2025 en adelante.

Ahora queda claro que ni con un peruano al frente, el país va a conseguir nada inmediato, práctico y real de su pertenencia a este organismo.



jueves, 28 de agosto de 2025

SE CUMPLIO CON PUBLICAR EL ROF DEL IMARPE

El día 27 de agosto, recién se ha publicado en el portal de PRODUCE, el DS 015-2025-PRODUCE que fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto. En este sí se encuentra la Sección Primera del nuevo ROF del IMARPE, que no está en el diario oficial. Habiendo el PRODUCE dado cumplimiento a lo que mandaba la norma, podría decirse que ya no está en falta. Pero no limpia el hecho de que se cumplió fuera del plazo mandado por la misma, en las dos ocasiones, lo que evidencia el nivel de respeto por el cumplimiento de la ley. Tampoco significa que el nuevo ROF sea el que se necesitaba.

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7087582-015-2025-produce

No hay explicación alguna de la razón de los cinco días de retraso, violando lo que manda la propia norma, que dice que debía ser publicado en los portales de PRODUCE e IMARPE el mismo día.

Es algo inédito, o por lo menos novedoso, esto de publicar y aprobar un ROF por partes y con un intervalo de 90 días hábiles. No menciona, obviamente, lo que contendría la segunda sección del ROF y no se entiende la razón por la cual esta tendría que ser aprobada casi cuatro meses después. Se supone que sería porque en estos cuatro meses se designará a los funcionarios que ocupará los cargos de las áreas que indica el ROF. Pero eso es cosa que nadie sabe.

La primera sección del ROF aprobado se refiere básicamente a las funciones de la entidad, del Consejo Directivo, de la Gerencia Científica, Gerencia General y los órganos de segundo nivel organizacional, es decir los de administración interna, así como los órganos de línea.

Esta sección primera del ROF, en términos y líneas generales, no muestra cambios significativos en relación al anterior, salvo el cambio de nombre de alguna áreas.

Tampoco dice nada que asegure la independencia de la Institución, ya que seguirá estando en manos del poder político que designará a cualquiera de acuerdo a la coyuntura política del momento.

No describe el perfil del presidente, rescatándose que a diferencia del ROF anterior, no está obligado a ser un oficial en retiro de la Marina de Guerra.

No menciona que el presidente deba ser un científico reconocido, o sea que en la práctica puede ser cualquiera. Se perdió una valiosa oportunidad para poner a la entidad en manos de un científico. Se deduce que el cargo es de confianza, o sea que puede ser removido sin expresión de causa. Lo más probable que ocurra, es que el próximo gobierno cambie al Presidente que están por nombrar, por lo cual no habrá durado ni un año. Y todo dependerá de los intereses de turno.

El presidente y los directores deberían acceder al cargo por concurso público con garantías de que no serán removidos por manipulación política. Al no haber redactado la norma de esta manera se perdió una gran oportunidad.

El derogado DU 015-2020 proponía que el presidente  sea un científico por concurso público. Es ya evidente que debió ser la principal razón por la cual no le dieron cumplimiento a la norma y finalmente terminamos en lo que hoy tenemos.

Para todos los miembros del Consejo Directivo, que incluye a su presidente, se pide tan solo “un mínimo de tres años de experiencia en áreas relacionadas con las competencias de Imarpe o en ciencia, tecnología e innovación”.

Era la ocasión para darle mayor contenido y calidad a los miembros de Consejo Directivo y a la Alta Dirección con el objeto de hacer de la entidad un órgano independiente. No se debe perder de vista que de sus informes dependen las normas y regulaciones que el Ministerio efectúa sobre la pesca. Es tan importante y delicada la función, que tendrían que haberse puesto candados apropiados para evitar injerencias externas, manipulación o presiones.

En resumen, es más de lo mismo. El sector no espero tantos años para esto. Este ROF de 13 páginas en esta sección, demoró casi un año en ser elaborado y aprobado. Una demora que sugiere la existencia de presiones o manipulación para entorpecer la ejecución de la norma. Pareciera que cuando se promulga el DL 1677 no se midió la repercusión que tendría en toda su magnitud. El hecho es que sea como sea, pese a haber ya cumplido, el propósito de la norma tal vez no sea el que inicialmente se quiso.

Resulta claro que a nadie le importó ni le importa la sostenibilidad de los recursos pesqueros como problema principal de la pesca y su futuro a largo plazo, sino tan solo la satisfacción de intereses de parte, políticos y económicos de corto plazo.

Una lamentable pérdida de oportunidad de hacer algo significativo por la institución científica y el sector.

Es evidente que no existe voluntad política de introducir cambios trascendentes en el sector pesquero. Habrá que esperar a ver cómo vienen las cosas con el cambio de gobierno, para lo cual ya falta poco.

El futuro de la pesquería, necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. Eso, con un poder concentrado en un solo individuo, designado por criterios políticos, es un riesgo. 

La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un  colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos. 

Hay que considerar que el IMARPE es la única institución en el Perú que brinda informes científicos que sustentan y justifican decisiones administrativas como las cuotas de captura, las tallas y otras. No existe otra institución que confirme o refute esta información. En ese escenario, dar el poder de gestionar esa data a una sola persona designada por criterios y conveniencias políticas, es un riesgo que el país no debiera aceptar.











martes, 26 de agosto de 2025

TEMAS QUE DEBEN PREOCUPAR EN LA PESCA PERUANA

 DESOBEDIENCIA A LA LEY Y NORMAS A MEDIDA = ANARQUIA

¿Por qué debemos preocuparnos? 

¿Quiénes debieran preocuparse?

La comunidad pesquera y los ciudadanos decentes de este país, porque son indicativos de que el sector camina hacia la anarquía y muestran que está dirigido sin rumbo y sin respeto al orden establecido. Se ha impuesto el poder por el poder mismo, sin límites ni respeto por la ley.

¿Quién manda en la pesquería peruana? ¿Por qué esta persistente conducta de negarse a cumplir la ley y decretar privilegios para algunos? ¿Quién tiene tanta fuerza para impedir que la autoridad de pesquería cumpla el mandato de la ley y haga lo que se le indica? Sin vergüenza ni pudor alguno se dan normas que no se cumplen y otras que son arbitrarias e inmorales?

Pero como apenas faltan once meses para que las autoridades se vayan, a nadie le importa. Pueden dictar medidas que destruyan el sector y si no son delitos, sino tan solo resultado de una “gestión ineficiente”, no pasa nada. Se irán tan silenciosos como llegaron y reaparecerán en el siguiente gobierno en algún ministerio donde el cardumen al cual pertenecen arribe, porque esa es su forma de vida. Una migración constante de puesto en puesto a través del sector público.

Lo dice la fórmula de juramentación de los Ministros: “Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os premien, Y si no que ellas os lo demanden”

Pero el problema es que ni Dios ni la Patria formulan demanda alguna, por lo cual todo lo que hagan o dejen de hacer es imposible de ser demandado o sancionado por autoridad alguna, salvo que fuese delito comprobado.

¿Qué nos ha pasado como sociedad, que observamos impávidos e indolentes, situaciones inmorales como esta sin decir nada ni reaccionar de alguna manera? ¿En qué momento nos resigamos a ser gobernados de esta manera y permitimos que ocurra? ¿Por qué aceptamos este nivel de degradación moral en completo silencio?

En el Perú no se castiga la incompetencia ni la incapacidad. Aplaudimos la viveza criolla y el abuso del poder frente a una sociedad indiferente y pasiva.

LOS TEMAS DE PREOCUPACION

A once meses del término de este gobierno y del cambio de sus ministros y funcionarios de confianza, se observan normas en el sector pesquero que, por lo menos deben generar preocupación, si no una reacción de quien, o quienes corresponda. Las principales son:

Primera: el muestreo de anchoveta en el mar

El Ministerio de la Producción (Produce) derogó el procedimiento de muestreo de la anchoveta en el mar, vigente desde 2020. Aunque aprobó uno nuevo, este impide comparar esos resultados con los del muestreo en puerto. En junio, la Contraloría General de la República había detectado que la cartera archivó 107 procedimientos sancionadores sin considerar precedentes administrativos y judiciales. Algo que, según el organismo, evitó multas por más de S/13,4 millones a pesqueras con declaraciones de capturas incorrectas. Los casos se advirtieron a través de la comparación que el ministerio acaba de derogar.

Produce ha asegurado que sus decisiones son técnicas y buscan preservar a la especie. Sin embargo, estos nuevos beneficios para grandes pesqueras y la captura de más de 650.000 toneladas de juveniles —cifra histórica— en la última temporada de pesca de anchoveta abren nuevas dudas sobre esa afirmación.

Fuente:

https://ojo-publico.com/ambiente/anchoveta-juvenil-produce-limita-sanciones-pesqueras

Segunda: rebajas y/o condonaciones de multas impuestas a algunos armadores o empresas pesqueras

Esto tiene antecedentes que conducen a elaborar legítimas sospechas de que la razón de estas condiciones y/o rebajas de multas obedezca a dos razones: Una a la incapacidad del Ministerio de cobrarlas y otra a la presión de grupos o personas interesadas en beneficiarse con la norma.

2017: Se redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce.

2022: A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, se dispone la reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero y se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

2024: El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca.

En 2025: El Ministerio de la Producción plantea descuentos masivos del 40% y 50% para regularizar deudas sancionadas desde 1998 hasta julio del 2025 en el sector pesca. Más del 99% se encuentran en etapa coactiva. Condona S/611 millones en multas y abre paso a la sobrepesca y clonación de embarcaciones

Según reportaje de INFOBAE, “El Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha vuelto a optar por el camino de los regímenes excepcionales para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, esta vez con una condonación que alcanza cifras históricas: más de S/611 millones en deudas acumuladas, la gran mayoría atrapadas en etapas de cobranza coactiva y sin perspectivas reales de ser recuperadas en su totalidad.

La RM 255/2025-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de DS que establece beneficios para el pago de multas administrativas, puede leerse en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/7023814-255-2025-produce

El nuevo proyecto de Decreto Supremo, actualmente en consulta pública, propone descuentos del 50% y 40% para deudas sancionadas desde 1998 hasta julio de 2025, facilitando además el pago en cuotas o permitiendo el aplazamiento. La justificación oficial es mejorar la recaudación y “fomentar la liquidez” en la cadena productiva. Sin embargo, basta un repaso a las experiencias recientes para cuestionar el verdadero impacto y la justicia de esta política, que consolida una preocupante tendencia a premiar el incumplimiento”

El mencionado proyecto permitiría el ingreso de 150 naves fuera de plazo, encendiendo las alarmas por posibles irregularidades en el proceso de formalización.

El análisis elaborado por Infobae Perú, con base en documentos oficiales y el contenido explícito del propio decreto, revela que la norma va mucho más allá de su objetivo original. En sus disposiciones complementarias finales, reintroduce la “culminación” del proceso de formalización de 150 embarcaciones pesqueras artesanales dentro del marco de las Cooperativas Pesqueras, pese a que dicho proceso fue cerrado el 31 de julio de 2023 tras una etapa extraordinaria de siete años iniciada en 2016.

La aprobación de este régimen no solo habilita una prórroga excepcional, sino que permite reabrir el proceso para regularizar características técnicas no declaradas previamente, incluidas las capacidades de bodega de los barcos. Esta maniobra implica validar formalmente modificaciones que tuvieron lugar fuera del marco de la ley: desde 2012 está prohibida la ampliación de capacidad y construcción de nuevas embarcaciones artesanales, norma que fue reforzada en enero de 2024 con la tipificación del delito correspondiente.

No existe información clara ni pública sobre las embarcaciones beneficiadas ni sobre el criterio de inclusión, y el propio texto propone que todas pueden presentar solicitudes basadas, supuestamente, en trámites demorados o pendientes justo antes del cierre, lo cual abre una ventana para la presión y manipulación sobre los registros.

https://www.infobae.com/peru/2025/08/26/ministerio-de-la-produccion-no-solo-condona-s611-millones-en-multas-tambien-abre-paso-a-la-sobrepesca-y-clonacion-de-embarcaciones/

Tercera: la situación del IMARPE

Quizá la más importante y más grave, porque pone en evidencia la falta de respeto por el cumplimiento de normas con rango de ley, lo que muestra un desprecio por el estado de derecho y el orden que debe regir la vida de nuestra sociedad. Las autoridades dejan de cumplir normas dispuestas por ellos mismos con total impunidad y nadie dice nada. No hay organización, gremio ni medio de comunicación que haya dicho una sola palabra sobre este tema, cuya historia es la siguiente:

El IMARPE es la única institución científica en el Perú que brinda información científica oficial al Ministerio, que le sirve de sustento para la elaboración de normas y regulaciones. No existe otra entidad similar que le haga contrapeso. ¿Y si sus informes estuviesen equivocados o contuviesen errores? ¿O si estuviesen siendo direccionados por intereses de parte? No podemos saberlo a ciencia cierta. ¿Alguna entidad realiza auditorias científicas y técnicas al IMARPE en forma periódica? Sin auditorías de este nivel, nunca podremos saber con certeza qué tan correctos son los informes que elabora.

El problema es que el Decreto Legislativo nº 1677 para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024. Los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día 22 de agosto 2025, luego de siete meses de demora.

Con esta norma, que dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación, se deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

El DU 015-2020, disponía un nuevo ROF para la entidad y un cambio en la Presidencia de la misma, que debería dejar de ser un oficial de la marina en situación de retiro.

El DU 015 fue derogado pero en su lugar se promulgó el DL 1677, que en esencia dispone lo mismo, es decir que se elabore un nuevo ROF para el Imarpe y se designe un presidente.

En este orden de cosas, el Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE del 22 de agosto 2025, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en cumplimiento al mandato del DL 1677.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430627-1

Pero, cuando se creía que por fin se estaba cumpliendo la ley, se presenta un texto, poco usual e innecesariamente confuso, que dice a la letra:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Se condiciona la implementación y cumplimiento del decreto supremo a la aprobación de la sección segunda del ROF, para lo cual se tiene 90 días hábiles. O sea que, en la práctica el nuevo ROF deberá esperar un poco más de tres meses, más para ser implementado y entrar en vigencia. En atención a los antecedentes de demoras que ha tenido la reestructuración de la entidad, este plazo podría ser alargado sin poderse predecir el tiempo que habrá que esperar. O sea que en la práctica no se va a cumplir el mandato de este norma en espera de que termine este gobierno y el próximo tal vez pueda derogarlo. O un nuevo ministro.

¿Es necesario realmente hacerlo tan complicado? ¿O es que obedece a presiones de quienes no quieren que se toque a esta entidad para que todo permanezca igual?

Hasta terminado el día 26 de agosto, el decreto supremo no se publicó en la página web de PRODUCE ni IMARPE, ni tampoco el ROF en mención, pese a que el DS 015-2025-PRODUCE dispone que el decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

El hecho es que no han cumplido con publicar lo que la norma publicada en el diario oficial manda. Por tanto nadie puede conocer lo que dice el reglamento en mención. Es inaceptable y vergonzoso, que el Ministerio de la Producción demuestre tan poco o nulo respeto por las normas. No solo demoró el cumplimiento del DL 1677 sino que se niega a cumplir el mandato de publicar el reglamento de organización y funciones aprobado por el DS 015.

¿Qué es lo que dice la sección primera, que es la que sí ha sido aprobada con efecto inmediato y que al parecer no se quiere que sea leída? Nadie podría saberlo porque no se ha hecho público. ¿Por qué razón?

Esta resistencia a reestructurar el IMARPE induce a creer que alguien no desea que este cambio en la entidad científica ocurra, por cuanto la actual estructura permitiría una manipulación en servicio y beneficio de intereses particulares. No se concibe otra razón. No se encuentra otra explicación a un hecho tan simple como no publicar el nuevo ROF en los portales de PRODUCE e IMARPE como manda la norma.

Y ¿Por qué ningún gremio ni organización alguna se manifiesta al respecto?

Se aprecia la existencia de un poder que, quizá, presiona al Ministerio y lo obliga, de alguna manera, a incumplir lo dispuesto en el DL 1677 que dispone la reorganización del IMARPE y las otras acciones que favorecen a algunos en el sector.

El tema de fondo no es la problemática del Imarpe en sí, entre otras cosas, sino la impunidad con la cual la autoridad incumple el mandato legal. Esa actitud le resta valor moral a su actuación como autoridad obligada a hacer que los administrados de su sector cumplan las normas. ¿Con qué derecho y autoridad moral pueden exigirlo si su ejemplo muestra que se pueden dejar de cumplir y no pasa nada?