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lunes, 15 de diciembre de 2025

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA AUTONOMÍA Y EL ROL EN LA GESTIÓN MARINO COSTERA DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

 

En el escenario de anarquía, (entendida como «ausencia de jerarquía», «ausencia de autoridad» o «ausencia de gobierno»,​ y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia de Estado o poder público), como es el caso de lo referido al IMARPE, desde que se promulgo el DU 015-2020 hasta el actual DS 015-2025/PRODUCE, se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley 13555.

Este proyecto de ley, propone fortalecer la autonomía y el rol en la gestión marino costera del instituto del mar del Perú, pero en términos prácticos perfecciona el DL 1677, el cual, como se ha mencionado antes, sigue sin implementarse. De aprobarse el reciente PL, quedaría resuelta la situación de rebeldía en la cual se encuentra el IMARPE y mejorado el DL 1677, siempre y cuando se cumpla, ya que este último DL tiene rango de ley también y el Ministerio y el IMARPE se han negado a cumplirlo desde su origen sin que nadie diga o haga algo.

Es probable que este proyecto genere el rechazo de muchas personas e instituciones que no desean que el IMARPE deje de depender del Ministerio de la Producción. Sin embargo, el documento debiera ser analizado en forma fría y objetiva. ¿Por qué mantener una estructura intocable si podría ser mejorada en beneficio de la investigación transparente?

La propuesta sobre la designación del Presidente de la entidad, es mucho mejor que lo que manda el DL 1677 y recupera el espíritu del derogado DU 015-2020. Pero esto debe fastidiar a muchos y generar fuerte oposición, porque algunos perderían poder y capacidad de control sobre la entidad.

Con la promulgación del DS 015-2025/PRODUCE, que aprueba la primera parte del ROF del Imarpe, y con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°166-2025/Imarpe/pe, que aprueba la segunda parte de su ROF, aparentemente terminó un largo proceso de intento de reestructurar a esta entidad.

Al día 15 de diciembre, el plazo para publicar el ROF integrado está vencido y el texto integrado no está publicado como manda la norma.

El problema es que desde el origen del asunto, es decir del DU 015, el PRODUCE ha mostrado una resistencia pasiva al cumplimiento de la ley y la norma. No es posible saber a ciencia cierta si la resistencia proviene del interior de la institución o del PRODUCE, u obedece a presiones externas que algunos poderes fácticos que temen perder el control sobre la investigación pesquera que se convierte en sustento técnico para la regulación de las pesquerías. Esta sospechosa situación encuentra en el siguiente proyecto de ley, quizá, una reacción natural a la rebeldía del IMARPE.

La justificación del PL es:

1.2.Problema principal

El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), creado en 1964, es el organismo público encargado de realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y los recursos marino-costeros. Sin embargo, su actual adscripción al Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha generado un conflicto de interés estructural entre el mandato de PRODUCE de promover la actividad pesquera y productiva y el rol de IMARPE de emitir recomendaciones científicas independientes, aun cuando estas afecten la producción pesquera. Este conflicto se ha manifestado públicamente en diversos episodios en los últimos 20 años, incluyendo:

-Discrepancias entre informes técnicos de IMARPE y decisiones políticas de PRODUCE respecto a apertura/cierre de temporadas.

-Retraso o modificación de recomendaciones científico-técnicas.

-Cuestionamientos por parte de las flotas pesqueras (industrial y artesanal) sobre la independencia de las recomendaciones.

-Dificultades para incorporar tópicos ambientales no estrictamente productivos.

-Fuga de información sobre stocks y zonas de pesca generadas en cruceros de investigación para privilegiar a grupos empresariales.

La literatura internacional muestra que cuando un instituto científico depende del sector productivo que regula, existe riesgo de interferencia política, priorización de intereses económicos sobre la evidencia, pérdida de confianza pública, y debilitamiento del sistema de ciencia marina. El Perú constituye actualmente una excepción global, dado que en la mayoría de países los institutos de oceanografía dependen de Ministerio de Ambiente, Ministerio de Ciencia o Educación Superior, o son autónomos. Así tenemos algunos ejemplos:

Temas científicos y ambientales que IMARPE deja de priorizar bajo PRODUCE

La adscripción al sector productivo ha hecho que IMARPE hace que concentren sus capacidades en: a) evaluaciones de biomasa pesquera, b) temporadas y cuotas, y c) monitoreo de especies comerciales; siendo que todo ello ha limitado o retrasado la investigación sobre:

-Biodiversidad marina no comercial: Comunidades bentónicas, invertebrados no pesqueros, tiburones, rayas y grandes pelágicos no comerciales.

-Impactos ambientales de infraestructura costera: Dragados portuarios, megapuertos (Chancay, Salaverry, San Martín), sedimentación, tránsito de grandes buques y ruido submarino.

-Cambio climático marino: Acidificación oceánica, aumento de temperatura, desplazamiento de especies y eventos extremos costeros.

-Contaminación marina: derrames, microplásticos, y efluentes industriales y urbanos.

-Conectividad y migración de especies: Rutas migratorias de mamíferos y aves, conectividad con Galápagos, Ecuador y Chile.

En consecuencia, la modificación del Decreto Legislativo 1677 propuesta en el proyecto de ley responde a una necesidad urgente del Estado peruano: asegurar que el IMARPE opere bajo estándares de independencia técnico-científica, transparencia, acceso público a datos y articulación plena con las políticas ambientales, climáticas y científicas del país. La adscripción al Ministerio del Ambiente, junto con la incorporación de funciones adicionales relacionadas con impacto ambiental, cambio climático, biodiversidad y oceanografía integral, permitirá consolidar un instituto capaz de producir evidencia imparcial y oportuna, garantizando decisiones pesqueras y ambientales basadas en ciencia y no en presiones coyunturales.

El presente PL tiene artículos interesante como los siguientes:

El IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con plena autonomía e independencia técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

El IMARPE es competente para realizar:

a. Investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relativas a los recursos vivos del mar y de las aguas continentales para lograr su uso sostenible, así como su entorno.

b. Investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relativas a la biodiversidad y los ecosistemas marinos, marino-costeros y de aguas continentales.

f. Desarrollar investigaciones científicas, evaluaciones, monitoreos, desarrollos tecnológicos e innovaciones en los campos de las ciencias marinas y de las aguas continentales, orientadas a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y marino - costeros, y la mitigación de los impactos del cambio climático y la contaminación marina.

g. Realizar investigación oceanográfica integral, comprendiendo sus dimensiones física, química, biológica y ecológica.

i. Emitir informes y evaluaciones vinculantes en el marco de instrumentos de gestión ambiental que involucre proyectos o actividades con afectación directa o indirecta del medio marino, marino costero y de aguas continentales incluyendo infraestructura portuaria, o para fines de dragado, exploración y explotación hidrocarburífera y de minería marina, acuicultura e instalaciones industriales.

j. Coordinar obligatoriamente con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) labores de monitoreo marino, biodiversidad, contaminación, cambio climático y evaluación de impactos ambientales en el medio marino, marino costero y de aguas continentales.

o. Emitir recomendaciones e informes científicos independientes para la gestión pesquera y gestión ambiental en el campo marino y de aguas continentales, sin que, sobre dicha información producida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, pese cesura o interferencia por parte de otras instituciones del Estado y sus funcionarios.

p. Publicar en un portal de acceso público todas las series oceanográficas que genera, los informes de evaluación, las recomendaciones técnicas, las bases de datos resultantes de su labor científica, así como los protocolos y metodologías empleadas en sus procesos de investigación.

El Consejo Directivo está constituido por siete (7) miembros e integrado de la manera siguiente:

a. El Presidente Ejecutivo del IMARPE, quien lo preside.

b. Un (1) representante del Ministerio de la Producción, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias del IMARPE.

c. Tres (3) representantes del Ministerio del Ambiente, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias del IMARPE.

d. Un (1) representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

e. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).

f. Un (1) representante de la Universidad Peruana con especialidad en el campo de las ciencias acuáticas.

6.2 El cargo de presidente ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado a través de un concurso público de méritos el cual es realizado por el Ministerio del Ambiente, el cual a su vez se encarga de emitir la resolución de designación del presidente ejecutivo. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia.

Artículo 9.- Gerencia Científica

9.1 Es el órgano de máxima autoridad en materia de investigación científica del IMARPE. El cargo de Gerente Científico recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales y con conocimiento en gestión pública. Es responsable de supervisar, coordinar y facilitar el funcionamiento integrado de los Órganos de Línea, en la tarea de resolver los problemas productivos del subsector pesca y acuicultura, con un enfoque multidisciplinario, ecosistémico y de mitigación de los impactos del cambio climático y la contaminación marina. Además, debe llevar a cabo una evaluación continua de la eficacia de las actividades científicas y tecnológicas, ajustando estrategias y planes, en función de los resultados obtenidos y los cambios en el entorno científico y ambiental. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

El Poder Ejecutivo, adecua el reglamento del Decreto Legislativo 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, conforme a los señalado en la presente ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/13555



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