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lunes, 29 de julio de 2024

LA PROPUESTA DE CREACION DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y EL FONDEPES

“…tras pocos meses de haber creado la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANI) como solución al problema de corrupción e ineficiencia en la gestión de las obras públicas, ahora crea falsas expectativas al anunciar la creación de un Ministerio de Infraestructura. Este nuevo ministerio promete ser un monstruo aglutinador de una gama enorme de organismos públicos, dejando intactos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Vivienda y Construcción.

Una reforma de esta naturaleza no puede emprenderse sin una propuesta seria de Reforma del Estado concebida sistémicamente, lo que es inviable en un gobierno tan desgastado política y socialmente. Más práctico sería reformar la actual ANI, dándole un rol facilitador del desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, por encargo de organismos públicos que no cuenten con capacidad técnica en infraestructura”.*

*Comentario de Jorge Chávez, presidente ejecutivo de la consultora Maximixe

¿Cómo queda la ley 32096?

Habría una aparente contradicción entre el espíritu del proyecto que pretende planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional y lo que dice la ley 32096, que modifica la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de ampliar funciones en materia pesquera.

Artículo 1. Modificación del artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Se incorpora el literal k) en el artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la siguiente redacción:

“Artículo 52. Funciones en materia pesquera

[…]

k) Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de lineamientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

Para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modificaciones dispuestas en la presente ley, se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el cual mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.

Este proyecto fusiona al FONDEPES con el nuevo Ministerio. ¿Qué va a pasar con las funciones de capacitación pesquera y acuícola artesanal y el otorgamiento de créditos que también son del FONDEPES? En el proyecto no se menciona cuál será el destino de estas funciones que no son de infraestructura.

Esta entidad, fue creada para promover el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal y acuícola en el ámbito nacional, a favor de los pescadores artesanales y acuicultores, contribuyendo al mejoramiento productivo responsable y sostenible; pero poco a poco y en el tiempo descuidó su rol de capacitación de la pesca artesanal, como se ha apreciado en la destrucción de la infraestructura del ex CEP Paita que hace algunos años fue fusionado con ella.

Detalles en los siguientes links:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/03/de-como-se-permite-el-deterioro-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-ex-cep-paita-antes-despues-de-la.html

Esta podría ser una oportunidad para reparar el daño causado a la capacitación de los pescadores artesanales. Si es que el Congreso aprueba este proyecto de ley, podría también, como parte de la solución al problema de capacitación y desactivación del FONDEPES, aprobar el proyecto de ley N° 5365/2022-CR, que en el 2023 presentó la congresista Silvia Monteza y que propone crear el Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal del Perú. Esta iniciativa saca del ámbito del FONDEPES la función de capacitación y de alguna manera devolvía la autonomía al ex CEP Paita.

Queda por definir quien asumirá la función de créditos al sector artesanal. Pero también sería oportunidad para replantear la normativa de otorgamiento de créditos tan limitada que actualmente existe.

Del mensaje a la Nación del 28 de julio 2024, página 74:

“..con el objeto de lograr una acción estatal más efectiva, anuncio que vamos a realizar un reordenamiento y modernización de los ministerios para que cada sector fortalezca sus funciones principales, especialmente las de rectoría sectorial, normativa, de promoción, de supervisión y fiscalización, desprendiéndose de las actividades relacionadas con la ejecución de infraestructura, con el objetivo de trabajar acelerada y eficientemente en el cierre de brechas de infraestructura existente.  Esta medida busca unificar en una sola entidad la realización de estudios y la ejecución de infraestructura que realice el gobierno nacional. De esta manera, presento ante este honorable Congreso de la República un cuarto proyecto de Ley que crea el Ministerio de Infraestructura, sobre lo base de los actuales programas y entidades públicas que ejecutan inversiones a nivel nacional, agradeciendo sea tramitado con carácter de urgencia”.

“Este Ministerio absorberá a las entidades tales como Autoridad Nacional de Infraestructura, el Organismo de Estudios y Proyectos de Inversión, así como a los programas y proyectos adscritos a los ministerios que en la actualidad vienen desarrollando dichas actividades.

La creación del mencionado Ministerio permitirá como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la infraestructura a nivel nacional, con la finalidad de brindar infraestructura para el soporte de los servicios públicos para la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad. Asimismo, un mejor control de los procesos, mayor transparencia y, en general, eficacia en su cumplimiento, en beneficio siempre del ciudadano, a quienes nos debemos”.

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y finalidad

La presente Ley crea el Ministerio de Infraestructura como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional, con la finalidad de brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA Comisión de transferencia

Se constituye una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de las entidades, programas, proyectos y fondos que son fusionados al Ministerio de Infraestructura; la cual estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, uno del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de la Producción y uno del Ministerio de Educación. Dichos representantes serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia.

Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros

SEGUNDA.- Proceso de implementación del Ministerio de Infraestructura

El Ministerio de Infraestructura se implementa en un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones.

TERCERA Adecuación a la Ley

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades, programas, proyectos y fondos a que se hace referencia en la tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

TERCERA- Fusión por absorción de entidades en el Ministerio de Infraestructura

La siguientes entidades, programas, proyectos y fondos son fusionados al Ministerio de Infraestructura:

- Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

- Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)

- Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)

- Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)

- Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)

- Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)

Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)

- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVíAS Nacional)

- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS

Descentralizado)

Proyecto Especial Legado (LEGADO)

 Dado el plazo de dos años para que este ministerio se implemente, en el caso de que se apruebe la ley, lo más probable que ocurra es que, como es habitual, los relevos de funcionarios que ocurren y ocurrirán en el proceso, harán difícil si no imposible la ejecución de la norma. O la harán en forma imperfecta.

El texto completo del proyecto en el siguiente link:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3NjY2/pdf