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martes, 29 de octubre de 2024

La cuota peruana de jurel en la zona OROP del Pacifico Sur fue subastada.

 

Dado que la flota pesquera peruana ha decidido no participar en la captura de la cuota de jurel asignada por la OROP del Pacífico Sur, el Estado peruano la ha subastado, como es habitual, con la única excepción del año 2023. Nuevamente Chile ha sido el ganador de la subasta.

Más información sobre el antecedente en el siguiente link:

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html

Se declara que la Buena Pro otorgada al CONSORCIO PESQUERO DEL SUR integrado por las BLUMAR S.A., CAMANCHACA S.A., ORIZON S.A., FOODCORP CHILE S.A. y SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., que corresponde a 25,337 toneladas de jurel (Trachurus murphyi) equivalente a la cuota total asignada al Estado peruano, ha quedado consentida.

En este escenario, la pregunta es ¿Para qué participa el Perú en dicha OROP si nunca usa la cuota que se le asigna? Esta organización fue creada por Chile para su único y exclusivo beneficio.

CUOTA DE JUREL EN ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional presentarán, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:

a) Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.

b) Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel en alta mar, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en adelante, Registro Único de Embarcaciones).

c) Plan de inicio de actividades extractivas de jurel en alta mar.

Finalmente, se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE, así como las medidas de conservación y ordenamiento emitidas por esta organización internacional.

Para 2024, la cuota de jurel para Perú es de 25,337 toneladas.

MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL DEL PERÚ EN ALTA MAR

Mediante RM 280-2024-PRODUCE, publicada el 3 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano” se modificaron algunos aspectos de los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar” conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que fueron aprobados por RM 418-2019-PRODUCE.

Se dispone que si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel de alta mar, el excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera extranjera mediante concurso público. Asimismo, la cuota remanente será asignada a armadores de embarcaciones de bandera extranjera, si hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen la menos el 80% de la cuota. El Ministerio de la Producción a través de un comunicado publicado en su sede digital, podrá indicar fechas distintas a las señaladas para un determinado período, a efectos de la verificación de los porcentajes de aprovechamiento de la cuota asignada.

Finalmente y con relación a los supuestos para la instalación del Comité Especial encargado de llevar a cabo el concurso público, se modifica al 1 de setiembre de cada año la fecha para la instalación en el caso de verificar posibles excedentes de la cuota no aprovechados en su totalidad por armadores nacionales hasta el final del año.La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) es la encargada de otorgar la cuota de jurel al Estado Peruano. Para la extracción de esta cuota, los armadores deben cumplir con las siguientes disposiciones:

Presentar una declaración de interés ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA).

Indicar el porcentaje de la cuota que se solicita extraer.

Listar las embarcaciones que participarán en la captura.

Cumplir con el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE y las medidas de conservación y ordenamiento de la OROP-PS.

Si los armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel en la segunda semana de agosto, el excedente se asigna a armadores extranjeros mediante concurso público. Si los armadores nacionales no extraen al menos el 80% de la cuota hasta el último día hábil de agosto, la cuota restante también se asigna a armadores extranjeros.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6964003/6006839-bases-del-concurso-publico.pdf?v=1726713839#:~:text=Asignar%20la%20cuota%20de%20jurel,una%20cuota%20de%2025%2C337%20toneladas.

“Con Resolución Directoral N° 001-2024-PRODUCE/DGPARPA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura – DGPARPA, aprobó las “Bases para el Concurso Público de Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) a Armadores de Bandera Extranjera” - CONCURSO PÚBLICO N° 001-2024-PRODUCE/JUREL”.

Toda la literatura legal sobre esta asignación de cuota puede leerse en los siguientes links:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2302898-1

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7077027/6087710-circular-n-003-2024.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142234/6130341-acta-09.pdf?v=1730154348

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7142235/6130341-circular-n-004-2024.pdf?v=1730154349

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7032580/6054503-circular-n-001-2024-produce-cejurel.pdf?v=1727901442

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7032581/6054503-acta-n-05-circular.pdf?v=1727901443



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