El DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-PRODUCE del 24 de octubre de 2023 establece disposiciones en beneficio del sector pesquero artesanal, para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal.
Esta norma establece un plazo para modificar o reemplazar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) y dice, a la letra:
El Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modifica o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N ° 001-2014-PRODUCE, para promover la ampliación de la oferta de proveedores, entre otros aspectos técnicos.
¿Cuál es la Dirección General del PRODUCE responsable de hacerlo?
¿Quién o quienes formularon el proyecto de decreto supremo?
Un decreto supremo no se improvisa. Es el resultado de un proyecto sustentado por una exposición de motivos que elabora una Dirección General del Ministerio, pasa por la revisión de la Dirección General de Políticas, bajo la obvia supervisión y revisión por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y finalmente por la Oficina de Asesoría Jurídica. Recién entonces es elevado al Despacho Ministerial que lo revisa y pasa a otras instancias antes de la firma de Palacio de Gobierno.
Cuando sale del Ministerio hacia las instancias previas a la firma por la Presidencia de la República, dado que es un decreto supremo, implica que el contenido de la norma es perfectamente correcto, legal, viable de ser ejecutado y posible de implementar. En consecuencia, si dispone de 60 días para hacerlo, es porque ya se compromete que el plazo es factible de cumplirse. Al día 9 de febrero de 2024, el plazo está largamente vencido y no se ha publicado nada de lo que dispone.
Cuando el documento es publicado en el diario oficial El Peruano, tiene el estatus de una norma que debe ser cumplida y ejecutada por las instancias con responsabilidad en dicho documento.
En este caso se dispone sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modifica o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.
¿Por qué entonces no se ha cumplido hasta la fecha?
Surgen varias especulaciones: Apareció un lobby con suficiente fuerza para detener el proceso, o los funcionarios responsables son incompetentes para elaborarlo, o hay desinterés y desidia en dar cumplimiento a la norma, o finalmente que el despacho ministerial no tiene la autoridad suficiente para hacer que los funcionarios obligados hagan su trabajo, o que no se obedecen al Despacho Ministerial.
Y puede haber muchas otras razones. El hecho es que nadie obedece y nadie dice nada.
Estamos ante una situación que constituye casi un patrón en este Ministerio, el cual es la falta de respeto y de voluntad para cumplir cualquier tipo de normas, sin que autoridad alguna, ni del propio ministerio ni externa hagan o digan algo.
Las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden adaptarse a una norma hecha para embarcaciones industriales. Necesitan su propia norma acorde a su propia realidad. Así se entendió el espíritu del DS 010-2023-PRODUCE y se apreció voluntad política para actuar. Pero los hechos demuestran que a veces la voluntad política es insuficiente.
La actual normativa fue diseñada para embarcaciones industriales, lo cual es una realidad distinta a las artesanales.
Hay que resaltar que la norma actual solo permite a dos operadores privados ofrecer las balizas satelitales y no se permite el ingreso de nuevos, lo cual debería ser corregido en el nuevo reglamento facilitando el ingreso de nueva oferta que facilite su adquisición por embarcaciones artesanales. ¿Estará por ahí el motivo de la demora e incumplimiento?
La nueva norma también debe evaluar la aparente duplicidad que existe entre el uso obligatorio de la radio baliza, que obedece a una norma de DICAPI, y la baliza satelital que es otro instrumento y que responde a normativa del PRODUCE. Y otros detalles como los costos y oportunidades. Por tanto es un tema importante debidamente entendido y apropiadamente normado, pero parece que alguien lo está detendiendo.
Lo que estamos observando son hechos que, a la vista, conducen, con toda legitimidad, a sospechar de algunas autoridades y funcionarios. Más aún porque están los antecedentes de que no existe voluntad de cumplir con la ley, como se aprecia en:
·
la negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispuso la reorganización del IMARPE.
· la demora en la reglamentación de la Ley 31749 que abrió un plazo de sesenta (60) días hábiles para la aprobación de su reglamento, a la fecha, aún está pendiente de elaboración.
la derogatoria de facto, en relación a los barcos pesqueros de bandera extranjera, del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, que estableció la obligación de contar con una baliza satelital compatible con el sistema usado por PRODUCE. Este dispone la exigencia del uso de dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar este requisito y desde enero de 2021 hasta mayo de 2023, sus barcos dejaron de ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo de 2023, este decreto ha dejado de cumplirse y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones. chinas sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales.
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