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jueves, 29 de febrero de 2024

LA LEY 31749, QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS Y SU REGLAMENTO

 

El hecho de haber publicado el proyecto de reglamento para recibir opiniones, no devuelve el marco de legalidad al Ministerio, que estaba en falta por no cumplir el mandato de la ley en el plazo dispuesto por la misma. La falta ya se cometió y no es la única. Subsiste el tema del DU 015-2020.

Sin embargo, no es el reglamento aún. Sino un proyecto sujeto a opiniones, para lo cual se da un plazo de 15 días hábiles a partir del 27 de febrero 2024. Es de esperar que el Ministerio reciba aportes y sugerencias para perfeccionar este documento carente de contenido, los tome en cuenta y lo mejore.

¿Qué es una ley y un reglamento?

Un reglamento es una norma de rango inferior a la ley que regula o desarrolla derechos, obligaciones o procedimientos con efectos generales. Los reglamentos proceden del poder ejecutivo, mientras que las leyes tienen su origen en el poder legislativo.

El reglamento de la ley es un documento que establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de una ley.

El Presidente de la República tiene la potestad de reglamentar las leyes y demás dispositivos de igual jerarquía, cuando lo establezca el propio dispositivo legal o sea necesario por su naturaleza y finalidad.

La Constitución es expresa cuando señala que es una potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes; ( por ello el reglamento se aprueba por decreto supremo propuesto por el titular del pliego) por lo tanto, ante el incumplimiento de ésta obligación ineludible e indelegable, el Congreso de la República tiene que tomar las previsiones legislativas que le permitan controlar y hacer cumplir las propias normas que aprueba; de lo contrario, el Poder ejecutivo puede impedir la cabal aplicación de disposiciones legales con el simple hecho de no dictar el reglamento, lo cual es evidentemente una contradicción entre los fines que impone la Constitución Política con respecto a la separación de poderes en el Estado. Asimismo, es a través de la potestad reglamentaria que la administración pública del país se pone en marcha, se ejecutan la leyes y, en consecuencia, permite al Presidente de la República ejercer sus demás atribuciones.

La Constitución Política, en su artículo 118º, inciso 8), señala que es potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; para el ejercicio de esta potestad, el Presidente de la República puede dictar decretos y resoluciones. La doctrina del derecho, ha establecido que la potestad es el deber indelegable e ineludible y de obligatorio cumplimiento que tiene un funcionario público, a diferencia de las atribuciones facultativas que pueden o no ser realizadas de acuerdo a criterios discrecionales.

En tal sentido, el Presidente de la República, que de conformidad con el artículo 110º de la Carta Política es el Jefe de Estado, es decir, el más alto funcionario público del país, tiene una obligación cuyo cumplimiento no puede estar prolongado indefinidamente en el tiempo, la cual es reglamentar las leyes.

Es evidentemente presumible que, al haber excedido el Ejecutivo el plazo dispuesto en la ley para la elaboración del reglamento, hubo falta y/o intento de impedir el cumplimiento de la ley, ante lo cual ni el Poder Judicial ni el Congreso hicieron algo.

Cuando los dispositivos legales deben ser aplicados por la administración pública, la inexistencia del respectivo reglamento genera un situación de vacío legal que perjudica a la ciudadanía. Asimismo, esta situación puede ser aprovechada para impedir la aplicación de normas aprobadas por el Congreso de la República que no sean convenientes a el Poder Ejecutivo. Más aún, tal situación también debe ser considerada como el incumplimiento de la potestad reglamentaria que la Constitución le confiere al Presidente de la República y, en consecuencia, estaría transgrediendo otra de sus atribuciones, como es la de cumplir la Constitución.

Otra de las situaciones que regularmente se verifican es que los reglamentos contravienen derechos, obligaciones, beneficios u otros de análoga naturaleza, contemplados en los dispositivos legales. En tales circunstancias, nos encontramos ante la transgresión y hasta la desnaturalización de la ley por parte de los reglamentos; situación que se agrava, si consideramos que los funcionarios y servidores públicos generalmente prefieren aplicar el reglamento que la ley.

De conformidad con el artículo 118, inciso 1), de la Constitución Política del Estado, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

De acuerdo al inciso 8), del artículo constitucional señalado, es potestad del Presidente de la República reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Cuando las leyes deben ser aplicadas por la administración pública, la inexistencia de su reglamento genera un vació legal, el cual puede ser interpretado como la negativa por el Poder Ejecutivo al no dar cabal cumplimiento a la Constitución y a las leyes, emanadas del legislativo

Para un eficiente funcionamiento del Estado, el Presidente de la República no debe dejar de reglamentar las leyes, pues es obligación necesaria, la cual es ineludible e indelegable. (*)

Los reglamentos, no pueden transgredir ni desnaturalizar los derechos, obligaciones, limitaciones, beneficios, exoneraciones, procedimientos u otros, que establezcan los dispositivos con rango de ley.

Un reglamento se formula para posibilitar la aplicación de la ley, completándola y detallando lo necesario para asegurar su cumplimiento, haciéndola operativa, lo que aparentemente no ocurre con este proyecto. El reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar la ley, lo cual es consistente con la norma constitucional.

Esta podría ser la situación actual, en la medida que el proyecto de reglamento no interpreta el espíritu de la norma. Tomaron casi siete meses para redactar un proyecto de reglamento de 2 páginas y media que, por el tiempo transcurrido debió ser perfecto, lo que hubiese de alguna forma justificado la demora. Pero este proyecto dista mucho de ser perfecto.

Algunos párrafos del proyecto que merecen especial atención, son los siguientes:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, en el marco de la Ley N° 3174, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, así como las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31749 y en el presente Reglamento.

Pero la ley dice:

Artículo 4. Justificación para la preservación

La necesidad de preservar y conservar el patrimonio cultural de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal para consumo, turismo y comercialización dentro de las cinco millas marítimas se justifica por las siguientes razones:

c) Necesidad de la delimitación de zonas de fondeo dentro de las cinco millas marítimas para la pesca exclusiva de forma tradicional ancestral y artesanal.

Artículo 33.- Se establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella. Las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de esta zona reservada.

b. Se prohíbe la pesca con redes de cerco mecanizado en el ámbito marino comprendido entre la línea litoral y las tres millas marinas.

En consecuencia el reglamento podría estar desnaturalizando el propósito de la ley, al evitar establecer con claridad y precisión, que ninguna embarcación que no fuese artesanal podrá pescar dentro de las cinco millas.

Tampoco delimita las zonas de fondeo.

Incluso menciona que el cumplimiento de la ley y reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral, lo que podría dar pie a interpretar que la ley no aplica las embarcaciones de menor y mayor escala, generándose futuras controversias jurídicas.

La pregunta es ¿por qué no se quiso ser más claro y preciso en este tema, sino dejar que el asunto pueda ser sujeto a interpretaciones que favorecerían su incumplimiento?

SEGUNDA. Incorporación de los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca Se incorporan los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, conforme a los siguientes

textos:

“Artículo 9-A.- El Ministerio de la Producción establece la clasificación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de la presente ley. Asimismo, define las medidas de ordenamiento pesquero respectivas para la recuperación de aquellos recursos que se encuentren en condición de sobreexplotación.

El reglamento omite hacer la clasificación y las medidas de ordenamiento derivadas.

Es conocida la oposición de varios grupos a esta ley, lo que induce a presumir que la demora en la elaboración del reglamento y su pobre calidad, obedecen a satisfacer presiones de poderes fácticos que se oponen a la ley.

Siendo que el reglamento de la ley es un documento que establece las disposiciones reglamentarias para su aplicación, lo que se ha elaborado como proyecto de reglamento no ayuda mucho y siembra la posibilidad de problemas futuros, si es que no se corrigen sus defectos y se perfecciona el documento.

 (*)https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/0/63165feb8ef1516a05256d25005da141?OpenDocument&Click=

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31749,

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/5263716-055-2024-produce

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5938511/5263716-reglamento-de-la-ley-n-31749.pdf?v=1709041580

 LEY Nº 31749

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Ley-31749-LPDerecho.pdf



sábado, 17 de febrero de 2024

EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO, EL LOBBY Y LA PESQUERIA PERUANA

 

“Que los ministros cambien a menudo es un mal; pero hay uno peor, y es cuando un ministro malo no cambia nunca . (sic) Pelet de la Lozère

Nos hemos convertido en un Estado copado por miles de intereses particulares a los que poco o nada les importa el interés nacional.

En determinadas circunstancias, el lobismo reaparece y se reafirma, como en los últimos días que se observa en algunos medios y redes sociales, una campaña sobre la necesidad de reducir la talla mínima de la anchoveta y en relación a su pesca en el sur del Perú.

La industria de harina de pescado desea un régimen especial de pesca en el sur del Perú, que le permita extraer anchoveta dentro de las cinco millas y en la reducción de su talla mínima. Deseos y pedidos que constituyen un legítimo derecho y que generan acciones conducentes a proteger sus intereses, como es la creación de corrientes de opinión que influencien a la opinión pública.

https://sudaca.pe/noticia/opinion/juan-carlos-tafur-el-papel-de-la-ministra-choquehuanca/

https://prensaregional.pe/prendamos-el-motor-de-la-pesca-en-el-sur/#google_vignette

https://sudaca.pe/noticia/informes/cristian-rebosio-centimetros-que-cambian-la-historia-el-desactualizado-presente-de-la-pesca-peruana/

https://sudaca.pe/noticia/informes/cristian-rebosio-pesca-en-el-sur-la-oportunidad-perdida/

https://sudaca.pe/noticia/informes/cristian-rebosio-centimetros-que-cambian-la-historia-el-desactualizado-presente-de-la-pesca-peruana/?fbclid=IwAR0Sg7ZyPVfAWbenaa20yo7wMazT3HJDJDrLJ6_HzS0dzu44jvDJh4Vjtd4

https://diariocorreo.pe/opinion/millones-se-quedan-en-el-mar-por-eduardo-ferreyros-opinion-noticia/?fbclid=IwAR2DyZCRgxY97GXeqQRC3LXVRGrbGahaFZqhInPwVn_zdfan5W6Klc7X7k4#google_vignette

Atender estas demandas, requiere contar con una entidad científica que garantice veracidad, credibilidad y que esté totalmente libre de sospechas de corrupción. Ignorar el mandato del DU 015-2020 no abona en favor de la transparencia.

En relación a la pesca en Chile, hay que recordar que ya no se pesca anchoveta dentro de las cinco millas en el norte chileno. 

“A pesar de que la Ley de Pesca permite la operación de la flota industrial en las primeras cinco millas, siempre y cuando no interfiera con la flota artesanal, a principios del año 2021 la Corte Suprema señalo que estas autorizaciones deberían ser temporales, no obstante, la implementación de esta medida de administración ha resultado imposible, lo que ha vuelto inviable la operación de la flota industrial en Arica”.  “La imposibilidad de operar al interior de algunas áreas selectivas de las primeras 5 millas, y después de más de dos años sin capturas de anchoveta, la compañía se vio en la obligación de cerrar las operaciones en Arica, tras un gran esfuerzo de CORPESCA, que ya no se puede sostener más”, explicó Pedro Moreno, gerente de Base Arica de Corpesca

Información que se puede ver en detalle en el siguiente link:

https://www.fronteranorte.cl/2023/06/03/luego-de-casi-70-anos-termina-operacion-de-la-flota-pesquera-artesanal-en-arica/

La sociedad peruana tiene que entender cómo es que funciona el Estado y cómo se elaboran las leyes y normas que deciden el futuro de la Nación. Tiene que estar vigilante para evitar que una metodología inmoral de formulación de normas se instale en el país.

Los poderes fácticos son sectores de la sociedad, al margen de las instituciones políticas, que ejercen sobre aquella una gran influencia, basada en su capacidad de presión o influencia. El poder fáctico no coincide necesariamente con el aparato formal del Estado pero puede influir en las estructuras legales y regulatorias, por intermedio de su capacidad de comunicación y/o de presión.

El lobby no es malo ni es delito, solo es un medio usado por toda organización que busca siempre la protección de sus intereses y la consecución de sus objetivos. El problema es que siempre hay un funcionario inmoral y el lobista lo sabe, lo que conduce a corromperlo para conseguir sus fines.

Lo que el país necesita es que el funcionario que es, o puede ser sujeto de ser influenciado, sea una persona decente, comprometida con el país, intelectualmente honesta, de una moralidad y ética intachables, y moralmente obligado a actuar en forma justa y debida, pese a la tentación proveniente de sobornos, o de la presión política.

El funcionario debe tener el criterio para determinar si sus recomendaciones o sugerencias son lícitas o no y si benefician a alguien indebidamente. Debe tener el valor de decir “no” cuando piensa que es “no”. Pero cuando dicen “si” mientras piensan que “no” o dice sí por la carrera, comodidad, por la ganancia, por el temor a perder su empleo, mientras su conciencia dice que no, o calla, entonces el lobby se convierte en un acto de corrupción.

No se puede permitir que el futuro de la pesca esté en manos de funcionarios sin visión ni interés por las mayorías, ni de los mezquinos intereses económicos de lobistas quienes representan a los menos.

Todos la política y normatividad debieran obedecer a principios y valores. Quien no los tenga será incapaz de ordenar y gestionar un sistema decente. Toda la gestión pesquera debe estar respaldada por información provista por un ente científico con credibilidad y sin cuestionamientos.

¿Puede el futuro pesquero del Perú estar en las manos de funcionarios temporales sin mayor legitimidad que una resolución que los designa? ¿Sin visión de país, carentes de la experiencia necesaria y de decencia intelectual, inmorales y sin agenda, sino tan solo el interés por satisfacer los intereses gestionados por lobistas y/o poderes fácticos sin escrúpulos, que en la práctica se convierten en los verdaderos hacedores de las normas?

El funcionario público designado debe tener capacidad, habilidad y experiencia. La experiencia no debe medirse por los años de haber ocupado diversos cargos dentro del Estado, en los cuales se ha calentado un asiento en diversos puestos, reciclándose gobierno a gobierno como ocurre generalmente en nuestro sistema, sino por las cualidades personales del mismo.

Esa “experiencia”, sumada a una acumulación de títulos, es insuficiente para ejercer un cargo público, si es que no va acompañada de decencia, honestidad y un alto nivel de ética y moralidad. Un corrupto perfectamente capacitado y entrenado, seguirá siendo corrupto. Sus títulos no lo convierten en un funcionario comprometido con el cargo, ni lo vuelven decente, ni le dan la mínima estatura moral que se requiere.

Podrá haber nuevos gobiernos, nuevas autoridades, mejores o peores; pero se aprecia que buena parte de los funcionarios que se nombran en cada nueva administración, generalmente son los mismos que ya estuvieron en otros puestos, los cuales pertenecen a un grupo de personas las cuales, como manada de lobos, se reciclan, mutan y se alimentan del Estado. Se ocultan en la espesura en espera de la oportunidad de saltar sobre un nuevo puesto público. Cual cardúmenes de peces en busca de aguas propicias por su temperatura y oxigenación, estas personas migran buscando a sus amigos y se protegen y acomodan entre ellos. Caminan en manada, rotan de líderes a subordinados y viceversa, de acuerdo a las circunstancias.

Están siempre acechando los cambios de autoridades para ver donde se ubican los amigos, a fin de recolocarse ellos también y seguir parasitando al Estado sin ofrecer, en contraparte, un servicio de calidad. Carentes de decencia intelectual y moral, poseen, de alguna manera, una experiencia en la administración pública, han aprendido de gestión pública y se han especializado. Sin embargo, eso no los convierte en conocedores de los temas del cargo y/o sector en el cual operan. Disimulan su desconocimiento de los temas sectoriales con discursos, gestos y poses; camuflan sus verdaderos intereses; no evidencian ni preocupación por el sector ni vocación por resolver sus problemas. Esa experiencia que aducen poseer, no les concede necesaria, ni automáticamente, la estatura moral, honestidad y decencia intelectual que requiere todo funcionario público digno.

En el tiempo más o menos corto que dura el cargo, que siempre pretenden alargarlo adoptando una conducta complaciente, exhiben una patética soberbia e incompetencia. Porque grande es el temor que poseen de que no se le renueve el contrato o se les retire la confianza. Por ello no hay que dar la contra, no hay que discutir, no hay que opinar, solo flotar y durar el máximo tiempo posible. Hay que rendirse ante el lobismo, sin pensar, sin contradecir, sin discutir.

El poder del lobby o del poder fáctico sería mínimo y aceptable, en la medida que el funcionario público fuese la persona correcta.

Optar o acceder a desempeñar una función para lo cual no se está capacitado, constituye un acto de inmoralidad e indecencia intelectual, tanto de quien designa como de quien acepta, lo que constituye una ofensa al sector y al país.

El origen del problema se encuentra en la limitación personal de cada persona, que no ha desarrollado un espíritu de nación, de país ni de patria; que no tiene idea de lo que es patria, ni conoce el sentimiento de la responsabilidad individual con el colectivo al cual pertenece y al cual se debe. Estas personas buscan acceder a cargos públicos con el único objeto de conseguir riqueza fácil y rápida, con la única intención de satisfacer egos, ambiciones e intereses personales. En esto no existe ninguna vocación de servicio ni de ayudar a los demás. Es vanidad, soberbia y ambición, adornadas de un discurso vacío y falso.

La existencia de una clase política que convierte a la política y al sistema de gobierno en una forma de vida insana, amoral, indecente, favorece la aparición de personas que empiezan una guerra de intrigas, manipulación y contubernios por obtener cargos, para asegurarse a sí misma ventajas económicas y sociales que resuelvan sus propios problemas y no los del sector.

Hace años se viene otorgando el poder sobre la pesca a desconocidos que instauran el favoritismo hacia amigos y gente de su confianza que solo busca su interés personal. Para ellos, el sector es lo menos importante, lo que cuenta es la colocación de las personas afines para proteger una estructura de poder que dure lo más posible. La repartija de cargos es un vil acto que beneficia al poder de turno sin importar las necesidades del sector.

La administración pública no puede estar en manos de funcionarios inmorales, deshonestos y/o sin compromiso con el país, que se consideran omnipotentes y que están al servicio de intereses o ambiciones personales o de parte. El país no se puede gobernar con una administración que carga funcionarios de esta naturaleza.



martes, 13 de febrero de 2024

LA GESTION PUBLICA Y LA PESQUERIA PERUANA

 

El proceso de regulación y gestión de la pesquería requiere de personal "especializado".

No de políticos. Los políticos, en general, son recursos renovables, no extinguibles; pero el sistema los hace necesarios porque así fue diseñado.

El hecho es que las personas que desconocen el sector no pueden ver el proceso claramente. Por lo tanto la mayoría de sus actos se hacen a base de la presunción de que están en lo correcto porque sus asesores u otras personas así se los dicen, sin darse cuenta de que tampoco es que ellos conozcan mucho del tema, por lo general.   

Hasta que este concepto de orden y progreso ordenado del trabajo esté claramente aceptado, la confusión y el abandono del sector continuarán y no será posible comunicarse con las personas cuya incoherencia y desinterés son debidos, parcialmente a su ignorancia y parcialmente a sus deseos de permanecer en el puesto, sin permitirse a sí mismas darse cuenta de que sus capacidades no están orientadas al sector ni les son útiles.

Nada debe ser hecho por experimentación, ni por prueba y error. Tampoco nada debe hacerse apegándose repetidamente al consejo de un equipo de personas que no es de este sector, ni de sus necesidades reales.   

Sus necesidades reales difieren de las necesidades teóricas generalizadas por los asesores, topos y oportunistas que siempre aparecen para saquear el Estado y vivir como parásitos, inútiles desde todo punto de vista.

El éxito del trabajo siempre depende de la formulación correcta, al tiempo oportuno, en el lugar correcto y con las personas adecuadas.

La administración pública ha sido prostituida y corrompida por políticos mediocres e inmorales, a un nivel jamás antes visto, o por lo menos conocido, en la historia republicana.

¿Qué es lo que anima a los gobiernos que venimos teniendo un sentimiento tanto desinterés por la pesca en el Perú?

¿Puede el futuro pesquero del Perú estar en las manos de funcionarios temporales sin mayor legitimidad que una resolución que los designa? ¿Sin visión de país, carentes de la experiencia necesaria y de decencia intelectual, amorales y sin agenda de largo plazo, sino tan solo los intereses gestionados por lobistas y/o poderes fácticos sin escrúpulos, que en la práctica se convierten en los verdaderos hacedores de las normas?

¿Puede el país, en especial la comunidad pesquera, seguir asistiendo impasible y muda a este triste espectáculo que viene consumiendo a la pesca peruana y poniendo en riesgo su sostenibilidad?

La designación de los titulares de pliego y diversos funcionarios, constituye no solo una muestra de desprecio al sector, sino también una ofensa a los peruanos que se ven obligados, por el sistema, a reconocer como autoridad a personajes que por su propia formación y orientación carecen del criterio apropiado o conocimiento de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.

El nombramiento de funcionarios de la alta dirección, así como de los funcionarios del Ministerio de la Producción y sus Organismos Descentralizados, de personajes totalmente ajenos al sector, sin conocimiento ni experiencia en la pesca es un hecho nocivo que se vuelve más grave y pernicioso si se suma a esas características una escasa o nula vocación de servicio al país y la existencia de objetivos personales y/o intereses propios, o de parte, que imponen una agenda alejada de las necesidades del sector. O ninguna agenda.

Los lobbys e intereses de parte existieron siempre; pero hubo un tiempo en que eran manejados por gente con experiencia y conocimiento y con cierto grado de continuidad en las políticas que, por otro lado, eran relativamente coherentes y técnicas. El impacto sobre el sector era relativamente menor. Todo ello cambió cuando se convirtió a las instituciones en agencias que otorgan empleo para pagar favores políticos o para defender intereses y empezaron a designar a personas totalmente ajenas al sector. Es en ese momento que empieza a perderse la continuidad administrativa y la memoria institucional.

Los Titulares de Pliego, que ya van 30 desde 2002, o sea casi uno y medio por año, y en lo que va del actual gobierno ya van 7, tienen más perfil para el Despacho de Industria y Pymes que para Pesca, o para ninguno y no duran lo suficiente como para evaluar y darse cuenta de su accionar, ni tienen tiempo para identificarse con Planes Operativos y Estratégicos ya formulados y con presupuesto. De igual manera van 19 viceministros de pesca, casi uno por año. Ambos pasan la mayor parte de su tiempo tomando conocimiento del sector, en interminables reuniones con los administrados, y haciendo ofertas que, finalmente no alcanzan a cumplir porque no duran lo suficiente en el cargo. Además porque entre la oferta política y lo posible de ejecutarse dentro de las normas de administración del Estado, hay un abismo que no se puede superar, más aún con un alto índice de rotación de funcionarios y la atención de la experiencia necesaria.

Si bien es cierto el promedio de viceministros es menor que el de los ministros, no se aprecia que su nivel de experiencia o de capacidad de manejo haya sido el adecuado para servir a un Ministro con o sin agenda política. La mayoría de los ministros y viceministros asumieron el cargo sin agenda, sin visión de futuro para la pesca, sin conocimiento y sin compromiso por hacer algo de fondo para el sector.

Son pocos aquellos que se comprometieron con el sector y aportaron algo a su desarrollo y progreso. La pesquería necesita de funcionarios con alma y con compromiso, no sujetos que lleguen a aprender. El sector pesquero y su ministerio no son una escuelita ni una agencia de empleos.

La designación de funcionarios de confianza de la administración para cargos de dirección, se deslegitima cuando el mismo no es un experto en pesca ni conoce lo mínimo imprescindible para asegurar un buen desempeño. Esto ha devenido en una constante que daña a la pesquería.

La realidad es que desde 2002 al 2023, los problemas de fondo de la pesca siguen siendo los mismos, en especial los de la pesca artesanal. No se ha diseñado una política de largo plazo ni se han enfrentado los temas con eficacia.

El futuro se proyecta en forma similar, con más de lo mismo. Nada permite asegurar que las próximas gestiones serán conducidas por personas adecuadas, que se elaborará una Política de Estado con visión de largo plazo, que será respetada por los sucesivos gobiernos y que los siguientes Titulares del Pliego actuarán con desprendimiento personal, con tecnicismo, escuchando a quienes algo tienen que aportar, sin soberbia ni arrogancia.

No mejorará la gestión pesquera mientras los funcionarios de menor jerarquía sigan trabajando sin compromiso, intelectualmente castrados por el temor a perder el empleo, o subordinados a la autocracia de la autoridad de turno.

Muy pocos titulares del pliego de Producción pasaron y/o pasarán a la historia como responsables de algún hecho o norma realmente trascendente como para que sean dignos de ser recordados, para bien o para mal. La mayor parte, en corto tiempo, habrán sido olvidados como cualquier personaje que atraviese por un período de la historia sin haber dejado huella significativa, o lo que es peor, ninguna huella, ningún recuerdo. Se van sin pena ni gloria, dejando a la pesca igual como la encontraron, condenados al olvido de la gente a la que pudieron servir y no lo hicieron.

Lo que realmente debe preocupar y hasta asustar, es la indiferencia y apatía de los ciudadanos, que pareciéramos habernos acostumbrados a este estilo de vida vacío que conduce a la nada. El país reducido a una teocracia de funcionarios necios y omnipotentes al servicio de la nada.

Se ha cambiado nuestra forma de gobierno, sin que nos demos cuenta: Se ha instaurado una “Kakistocracia”.

“El término concreto kakistocracia designa esencialmente a un gobierno formado por los más ineptos, los más incompetentes, los menos calificados.

La noción de kakistocracia se empalma perfectamente con la noción de oclocracia (el gobierno de la chusma). No se trata de una cuestión de posición de clase, sino de que el vulgo, el ciudadano común, se preocupa únicamente por los placeres de la vida, por lo cual las cuestiones políticas pasan a un segundo plano. Kakistocracia y oclocracia son realidades".



viernes, 9 de febrero de 2024

EL SISTEMA DE CONTROL SATELITAL Y LA PESCA ARTESANAL EN EL PERU

 

El DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-PRODUCE del 24 de octubre de 2023 establece disposiciones en beneficio del sector pesquero artesanal, para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal. 

Esta norma establece un plazo para modificar o reemplazar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) y dice, a la letra:

El Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modifica o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N ° 001-2014-PRODUCE, para promover la ampliación de la oferta de proveedores, entre otros aspectos técnicos.

¿Cuál es la Dirección General del PRODUCE responsable de hacerlo?

¿Quién o quienes formularon el proyecto de decreto supremo?

Un decreto supremo no se improvisa. Es el resultado de un proyecto sustentado por una exposición de motivos que elabora una Dirección General del Ministerio, pasa por la revisión de la Dirección General de Políticas, bajo la obvia supervisión y revisión por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y finalmente por la Oficina de Asesoría Jurídica. Recién entonces es elevado al Despacho Ministerial que lo revisa y pasa a otras instancias antes de la firma de Palacio de Gobierno.

Cuando sale del Ministerio hacia las instancias previas a la firma por la Presidencia de la República, dado que es un decreto supremo, implica que el contenido de la norma es perfectamente correcto, legal, viable de ser ejecutado y posible de implementar. En consecuencia, si dispone de 60 días para hacerlo, es porque ya se compromete que el plazo es factible de cumplirse.  Al día 9 de febrero de 2024, el plazo está largamente vencido y no se ha publicado nada de lo que dispone.

Cuando el documento es publicado en el diario oficial El Peruano, tiene el estatus de una norma que debe ser cumplida y ejecutada por las instancias con responsabilidad en dicho documento.

En este caso se dispone sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modifica o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.

¿Por qué entonces no se ha cumplido hasta la fecha?

Surgen varias especulaciones: Apareció un lobby con suficiente fuerza para detener el proceso, o los funcionarios responsables son incompetentes para elaborarlo, o hay desinterés y desidia en dar cumplimiento a la norma, o finalmente que el despacho ministerial no tiene la autoridad suficiente para hacer que los funcionarios obligados hagan su trabajo, o que no se obedecen al Despacho Ministerial.

Y puede haber muchas otras razones. El hecho es que nadie obedece y nadie dice nada.

Estamos ante una situación que constituye casi un patrón en este Ministerio, el cual es la falta de respeto y de voluntad para cumplir cualquier tipo de normas, sin que autoridad alguna, ni del propio ministerio ni externa hagan o digan algo.

Las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden adaptarse a una norma hecha para embarcaciones industriales. Necesitan su propia norma acorde a su propia realidad. Así se entendió el espíritu del DS 010-2023-PRODUCE y se apreció voluntad política para actuar. Pero los hechos demuestran que a veces la voluntad política es insuficiente.

La actual normativa fue diseñada para embarcaciones industriales, lo cual es una realidad distinta a las artesanales.

Hay que resaltar que la norma actual solo permite a dos operadores privados ofrecer las balizas satelitales y no se permite el ingreso de nuevos, lo cual debería ser corregido en el nuevo reglamento facilitando el ingreso de nueva oferta que facilite su adquisición por embarcaciones artesanales. ¿Estará por ahí el motivo de la demora e incumplimiento?

La nueva norma también debe evaluar la aparente duplicidad que existe entre el uso obligatorio de la radio baliza, que obedece a una norma de DICAPI, y la baliza satelital que es otro instrumento y que responde a normativa del PRODUCE. Y otros detalles como los costos y oportunidades. Por tanto es un tema importante debidamente entendido y apropiadamente normado, pero parece que alguien lo está detendiendo.

Lo que estamos observando son hechos que, a la vista, conducen, con toda legitimidad, a sospechar de algunas autoridades y funcionarios. Más aún porque están los antecedentes de que no existe voluntad de cumplir con la ley, como se aprecia en:

·        la negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispuso la reorganización del IMARPE.

·     la demora en la reglamentación de la Ley 31749 que abrió un plazo de sesenta (60) días hábiles para la aprobación de su reglamento, a la fecha, aún está pendiente de elaboración.

la derogatoria de facto, en relación a los barcos pesqueros de bandera extranjera, del Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, que estableció la obligación de contar con una baliza satelital compatible con el sistema usado por PRODUCE. Este dispone la exigencia del uso de dispositivos satelitales a las embarcaciones poteras extranjeras que deseen usar puertos del país. La flota china mostró su falta de voluntad para acatar este requisito y desde enero de 2021 hasta mayo de 2023, sus barcos dejaron de ingresar masivamente a puertos peruanos. No obstante, desde que ocurrió una misteriosa reunión entre el Embajador de la República Popular China y altas autoridades del Ministerio de la Producción a fines de mayo de 2023, este decreto ha dejado de cumplirse y, de manera coordinada y sistemática, han ingresado casi 100 embarcaciones. chinas sin dispositivo satelital en poco más de cuatro meses, con lo que se burlan de las normas nacionales.



jueves, 8 de febrero de 2024

LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA OROP DEL PACIFICO SUR

 

El Comité Científico de la OROP del Pacífico Sur ha elegido al doctor Ricardo Oliveros Ramos como presidente. Posee una amplia trayectoria laboral desarrollada en el Imarpe y en centros de investigación pesquera internacionales y a la actualidad labora como investigador en el INSTITUT DE RECHERCHE POUR LE DÉVELOPPEMENT (IRD) tal como se puede ver en su CV en el siguiente link:

https://dina.concytec.gob.pe/appDirectorioCTI/VerDatosInvestigador.do?id_investigador=34

Esto no significa que el Perú ha sido elegido para la presidencia del comité como sugiere la nota de Andina. Su elección es debida a su calidad personal y profesional, no a su nacionalidad ni porque represente al país. Literalmente la noticia dice:

En un hecho histórico para la pesca de nuestro país, la delegación peruana, liderada por el Ministerio de la Producción (Produce) y compuesta por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y Cancillería, consiguió la presidencia del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS)”.

https://andina.pe/agencia/noticia-peru-liderara-comite-organizacion-regional-ordenamiento-pesquero-del-pacifico-sur-973429.aspx?fbclid=IwAR2q0rdkkG-Vou5_hM1PckjvpK48X8nR9vqy7S_RA8OUYbvT_t-WpmOrk4I

Cuando el mandato del Presidente del Comité finaliza, la Organización invita a los miembros a presentar candidaturas para el cargo. Los candidatos son personas, no países. La delegación peruana propuso al Dr. Oliveros como persona, no como país. Incluso él no formó parte de la delegación peruana. No estuvo en las reuniones de la comisión.

No se eligen países, sino personas. Pero la información de Andina sugiere que la delegación peruana trabajó para que Perú sea elegido presidente y no es así. Esto configura una burda, patética y exagerada información que pretende atribuir un éxito a la delegación peruana que logró el posicionamiento del país y eso no es exacto, como tampoco constituye un hecho histórico la elección de un presidente de un comité científico.

Alguien tiene una grosera y obsesiva fascinación por la desinformación, la tergiversación de los hechos y la manipulación de la información, tal cual han hecho con las 144 toneladas de incremento de la cuota del jurel.

Es la segunda vez en los últimos dos años que se pretende exagerar la actuación de la delegación peruana en circunstancias que no ha presentado propuestas significativas ni ha llegado a tiempo para el inicio de las sesiones.

La reunión del comité que será en septiembre de este año en Lima, contará con el Dr. Oliveros como presidente y el Perú ocupará el lugar que le corresponde junto a los otros miembros del mismo.

Actualmente este Comité se reúne durante los meses de septiembre y octubre de cada año.

https://revistapesca.blogspot.com/2024/02/resultados-de-la-12-reunion-de-la.html

https://revistapesca.blogspot.com/2024/01/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html

 

EL COMITÉ CIENTIFICO

El Comité Científico ha establecido tres grupos de trabajo definidos por pesquerías: el grupo de trabajo del jurel, el grupo de trabajo del calamar y el grupo de trabajo de aguas profundas; Además, también se ha establecido un Grupo de Trabajo de Monitoreo del Hábitat. Estos grupos se reúnen durante la reunión anual del Comité Científico y en reuniones virtuales entre sesiones y talleres del SC.

El Comité Científico (SC) está establecido por el artículo 10 de la Convención SPRFMO y tiene las siguientes funciones:

planificar, realizar y revisar evaluaciones científicas del estado de los recursos pesqueros;

brindar asesoramiento y recomendaciones a la Comisión sobre evaluaciones (incluidos puntos de referencia preventivos y de otro tipo) y estrategias de gestión;

brindar asesoramiento y recomendaciones a la Comisión y sus órganos subsidiarios sobre el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos (incluidos los ecosistemas marinos vulnerables, EMV);

fomentar y promover la cooperación en la investigación científica.

 

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR

ARTÍCULO 6

ORGANIZACIÓN

1. Las Partes Contratantes convienen por este acto en establecer, mantener y fortalecer la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, “la Organización”, la que desempeñará sus funciones según lo dispuesto en esta Convención con el fin de lograr el objetivo de ésta.

2. La Organización consistirá en:

a) una Comisión,

b) un Comité Científico,

c) un Comité Técnico y de Cumplimiento,

d) un Comité de Manejo Subregional Este,

e) un Comité de Manejo Subregional Oeste,

f) un Comité de Administración y Finanzas,

g) una Secretaría,

 

ARTÍCULO 10

COMITÉ CIENTÍFICO

1. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a nombrar un representante en el Comité científico, quien podrá ser acompañado de representantes suplentes y asesores.

2. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:

a) planificar, realizar y revisar evaluaciones científicas sobre el estado de los recursos pesqueros, lo que incluye, en cooperación con la o las Partes Contratantes pertinentes que sean Estados ribereños, los recursos pesqueros transzonales del Área de la Convención y de áreas de jurisdicción nacional;

b) proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y a sus órganos subsidiarios sobre la base de esas evaluaciones, lo que incluye, cuando corresponda:

i) puntos de referencia, incluidos los puntos de referencia precautorios descritos en el Anexo II del Acuerdo de 1995;

ii) estrategias o planes de ordenamiento de los recursos pesqueros sobre la base de esos puntos de referencia, y

(iii) análisis de las alternativas de conservación y ordenamiento -tales como el establecimiento de la captura total permisible o del esfuerzo total permisible de pesca en distintos niveles- que estimen en qué medida cada alternativa lograría el o los objetivos de alguna estrategia o plan de manejo que haya adoptado o que esté considerando la Comisión;

c) proporcionar asesoría y recomendaciones a la Comisión y sus órganos subsidiarios sobre el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos en el Área de la Convención, lo que incluye asesoría y recomendaciones sobre la identificación y distribución de los ecosistemas marinos vulnerables, los posibles impactos de la pesca en esos ecosistemas marinos vulnerables y las medidas para evitar en ellos impactos adversos significativos;

d) fomentar y promover la cooperación en la investigación científica con el fin de mejorar el conocimiento del estado de los recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la Convención, lo que incluye el conocimiento relacionado con los recursos pesqueros transzonales del Área de la Convención y de las áreas de jurisdicción nacional, y

e) brindar a la Comisión y sus órganos subsidiarios la demás asesoría científica que considere apropiada o que la Comisión pudiera solicitar.

3. Las normas de procedimiento de la Comisión dispondrán que cuando el Comité Científico no pueda brindar su asesoría por consenso, establecerá en su informe las distintas opiniones de sus miembros. Los informes del Comité Científico estarán disponibles públicamente.

4. La Comisión, considerando las recomendaciones del Comité Científico, podrá contratar los servicios de expertos científicos para proporcionar información y asesoría sobre recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la Convención y sobre cualquier materia relacionada que pueda ser pertinente para el análisis, por parte de la Comisión, de las medidas de conservación y ordenamiento.

5. La Comisión deberá adoptar acuerdos apropiados a fin de que los informes, consejos y recomendaciones del Comité Científico sean revisados de manera periódica e independiente por sus pares.