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sábado, 25 de noviembre de 2023

PERU Y LA CONTRIBUCION DE LA PESQUERIA

“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”

Los números que se exponen a continuación no necesitan mayores comentarios. Evidencian una injusta participación de la Nación en la explotación de los recursos pesqueros.

El cuadro resumen global indica cifras pobres, pero los cuadros de distribución a las Municipalidades reflejan un escenario injusto, inadecuado e inapropiado y por lo demás absurdo.

Los derechos de pesca representan una contribución que no se exhibe públicamente.

Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre.

Ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica también se genera con o sin utilidades.

La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:

•   50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales

•   50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos

•   50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial. 

 Información disponible a partir del 2003

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero.

Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos. Igual con el impuesto a la renta.

Esto ocurre solo a partir del 2003 y se evidencia que estos ingresos son pequeños en relación a los ingresos del sector.

 



 


El canon pesquero, tal como está actualmente, lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio.

El país no conoce el monto recaudado por derechos pesca, quiénes pagaron, quiénes deben y en qué se ha empleado esta recaudación.

Produce es el ente responsable de esta recaudación. Transfiere el 50% al MEF para alimentar el canon pesquero y retiene el 50%.

¿En qué ha empleado este porcentaje en los últimos 5 años? La única información pública de la cual se puede deducir el monto recaudado es la transferencia de canon pesquero que efectúa el MEF. Al ser el 50% se deduce cual es la cifra retenida por Produce. Pero la autoridad de pesquería no exhibe la información en forma transparente.

Los siguiente cuadros son una muestra de la distribución del canon proveniente del impuesto a la renta, que evidencia la ineficiencia de la distribución a través de los índices que elabora el MEF. El primero es de los 22 de mayor recepción y el siguiente de los 20 de menor recepción:



Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno, porque o no existe esa información públicamente o es complicado encontrarla. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del sector son obviamente mayores. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún.

Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano no es necesariamente inclusivo, puesto que a los dueños de los recursos, es decir el pueblo peruano, se les transfiere solo lo que se muestra en estos cuadros.

Existen otras tasas y contribuciones del sector pero que obedecen a disposiciones laborales y benefician solo a algunos de los trabajadores del sector industrial formal. El pago al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo quedó establecido en el DL 1084, norma que fue elaborada fuera del Ministerio, probablemente por la propia industria a través de alguna consultora, lo que indica que fue aceptada y aprobada por la propia industria. Por tanto no corresponde quejarse de ello. Tal vez fue parte del costo de la exclusividad por la pesca de anchoveta, tal cual lo dice el DL 1084. 

 CONCLUSIONES

La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Ø Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.


Ø Contribuye con una tasa de derechos de pesca baja.


Ø Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras de harina de pescado. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.


Ø Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.


Ø No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

Ø El impuesto a la renta también es bajo, y hasta desaparece cuando se le contrasta con los impuestos que el Estado devuelve al sector. Las cifras indican que lo que la industria paga por derechos de pesca y de impuesto a la renta son pobres en relación con el deterioro que causan en el medio ambiente y no valorizan los peces y mariscos.

Ø Resulta, en términos prácticos que todo lo que se pesca tiene costo cero. La materia prima sale gratis, porque lo que se gasta en pescarlo no es costo de la misma, sino operativo.

Ø Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.

Ø Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción.

     Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.

La industria pesquera se considera un gran aportante al PBI, que viene teniendo un alto índice de crecimiento, pero en términos de impuestos y contribución a la alimentación nacional la realidad es otra, como muestran las cifras.

El Estado, entre las cifras que debe poner sobre la mesa, está la recaudación de los derechos de pesca y el destino de esa recaudación. Esto permitiría evaluar en cifras reales, cuánto es lo que la sociedad civil peruana percibe como retribución de la industria pesquera por el privilegio de extraer peces del dominio marítimo peruano

Finalmente el tema es ¿Qué gana la sociedad peruana? ¿Qué gana el Perú con la pesquería industrial en términos de beneficio directo al ciudadano común y corriente y al propio sector en términos de inversión en infraestructura, capacitación e investigación y desarrollo?

Se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable.

Se ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias.

 

No se puede ocultar el hecho de que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados.

 

A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero.

 

Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo sigue el camino inverso: éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería.

 

El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda.

 La versión completa en PDF puede bajarse del siguiente link:

    https://app.box.com/s/x6xqkf62somwiks5i09wvnbm51zm6yck 

miércoles, 22 de noviembre de 2023

CANON PESQUERO Y EXPORTACIONES PESQUERAS

 

El Informe anual de PROMPERU, proporciona las cifras más resaltantes de las exportaciones pesqueras y acuícolas de nuestro país para el año 2022, con información proveniente de la oficina de Aduanas del Perú (SUNAT) obtenidas al 30 de abril del 2023.



Este primer cuadro permite contrastar estos ingresos, que no incluyen las ventas al mercado interno, con el Canon Pesquero.


Lo que muestra que la participación del país, a través del canon pesquero, representó el 075% de los ingresos por exportaciones del sector. No se conoce la cifra de las ventas al mercado interno, por lo cual este porcentaje sería menor.

CANON PESQUERO

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10 de agosto de 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre de 2004 se publicó el D.S. Nº 187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS DE PESCA.

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

LAS CIFRAS DEL CANON PESQUERO

El siguiente cuadro muestra las transferencias de canon pesquero totales a los Gobierno regionales y locales desde 2004 a 2023.

El siguiente cuadro muestra las transferencia de canon pesquero total en 2023.

 

El detalle de las transferencias a los gobiernos regionales y locales puede verse en la pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la consulta amigable.

El Ministerio de la Producción, no tiene en su página web un sección que muestre la recaudación con detalles de los derechos de pesca, ni su aplicación. Tampoco una relación empresas que han pagado y las que no han pagado.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

DOS DEMANDAS CONTRA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

Una nueva demanda se ha interpuesto contra el Ministerio de la Producción.

Es importante resaltar que, en ambos casos la indolencia de las autoridades de Pesquería es más que evidente , así como la indiferencia de los gremios del sector. Esto ha llevado a que los propios ciudadanos empiecen a tomar acciones para hacer respetar la ley, lo que podría empezar a ser tendencia ante el abandono e indolencia de las autoridades sectoriales y la falta de apoyo y pronunciamiento de los gremios para que se respete el Estado de Derecho.

El sr. Timoteo Querevalú presento una demanda de acción de cumplimiento contra la Ministra de la Producción por su incumplimiento del DU 015-2020, como se ha informado detalladamente en varias notas, como la siguiente:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-sistema-judicial-peruano-frente-al.html

Esta vez, la demanda es presentada con el EXPEDIENTE 06699-2023-0-1801-JR-DC-02 en el 2° JUZGADO CONSTITUCIONAL por el sr. “HENRY JAMES PALMA GARCIA, para que doña ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de Estado del sector Producción, cumpla con expedir y publicar en el Diario Oficial El Peruano el reglamento de la Ley 31749, “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, de acuerdo con el mandato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley.

La Ley 31749 necesita ser reglamentada para la adecuada implementación de las disposiciones antes mencionadas y la consecución de su objetivo. Sin embargo, a pesar de que en ella se estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles para la aprobación de su reglamento, a la fecha, aún está pendiente de elaboración.

Además de no contar con un texto de reglamento pre-publicado hasta el momento, existen denuncias verbales de pescadores artesanales en distintas zonas del litoral que indican que PRODUCE y, en un caso, la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO del Gobierno Regional de Áncash, Arequipa, entre otros han convocado a reuniones para la supuesta discusión del reglamento de la Ley 31749 sin un texto pre-publicado y sin si quiera presentar los aspectos a ser reglamentados”.

Con fecha 26 de octubre de 2023, el sr. Palma envió una carta “solicitando a la Ministra de Producción, Ana María Choquehuanca de Villanueva cumplir con la publicación de la Ley 31749, haciéndole notar. que ya se venció el plazo para dicho efecto y la importancia de contar con esta norma. Sin embargo, PRODUCE ha respondido con la Carta N° 00002534-2023-PRODUCE/DGPA de fecha 06 de noviembre de 2023, la cual manifiesta su renuencia a cumplir con su deber de reglamentar la Ley 31749.

…de la carta de respuesta de PRODUCE se aprecia que la demandada se está excusando de no dar prioridad a la reglamentación de la Ley 31749 enumerando un conjunto de acciones que tiene que realizar para reglamentarla, sin dar mayor detalle de cómo va ese proceso. Tampoco se precisa una fecha aproximada de publicación del reglamento o cuáles son los pasos siguientes que dará para cumplir con el mandato legal.

Un segundo punto sumamente preocupante también se desprende de esta respuesta. La demandada cuestiona las disposiciones de la Ley 31749, la misma que debería acatar como lo debemos de hacer todos los peruanos y más una ministra del Estado. Además, estas disposiciones fueron respaldadas por su representada en el debate que se dio en el legislativo, mediante opiniones técnicas. Peor aún, la actitud de la demandada viene retrasando la reglamentación de la Ley 31749 y esto solo favorece a un grupo de pescadores que se dedican a la pesca de menor escala con cerco mecanizado, algo prohibido por el artículo 33 de la Ley General de pesca, modificado por la Ley 31749”.

La carta que el Director General de Pesca Artesanal le remite al sr. Palma dice, entre otras cosas, que:

“Se tiene que, a efectos de proceder a la Reglamentación e implementación de la Ley N° 31749, se viene efectuando labores de coordinación con el Ministerio de Cultura y el IMARPE, destinados a definir y establecer disposiciones que permita reglamentar las disposiciones contenidos en la Ley N° 31749; principalmente, la definición de “predominio de trabajo manual”, el “cerco mecanizado” y lo que conllevaría con estas nuevos conceptos una posible clasificación de la actividad extractiva (artesanal, menor escala con estos nuevos preceptos); en tal sentido, resulta relevante el papel y/o rol que cumple el IMARPE para que, con las evidencias científicas disponibles, se realice una correcta implementación de la Ley; además que, al implicar con dicha reglamentación, la instauración de disposiciones limitantes al pescador referidos a que los armadores de embarcaciones artesanales que utilicen el cerco como arte de pesca, operarían fuera de las tres (3) millas y posiblemente cambien de régimen (artesanal a menor escala) asumiendo nuevas obligaciones por lo que, resultaría exigible la elaboración del expediente de Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 063-2021-PRODUCE, siendo una de sus etapas, entre otras, la socialización del proyecto de la Reglamentación, en mención”.

Pero el hecho es que ninguna excusa es válida por cuanto el mandato de la ley es claro y específico en cuanto a los plazos. Por tanto el incumplimiento de la ley es un hecho y las justificaciones no relevan de responsabilidad a la Ministra.

Hay que agregar que "Rafael Rey ha denunciado penalmente al ex ministro Perez-Reyes, a la actual ministra y a la actual viceministra de Pesca y Acuicultura por “obstrucción de procedimientos y omisión y demora de actos funcionales en el caso de las embarcaciones extranjeras pesqueras que estarían ingresando a puerto peruano sin cumplir las condiciones legales vigentes, particularmente el DS-016-2020.

Rafael Rey argumenta que “básicamente la única condición que el Perú ha establecido para permitir a las embarcaciones pesqueras extranjeras arribar a puertos peruanos y realizar las tareas antes mencionadas, es la instalación de un equipo de control satelital que permita a las autoridades peruanas hacer el seguimiento de dichas embarcaciones, en tiempo real, para poder comprobar que no realicen faenas de pesca ilegales, desde seis meses antes de su reporte de ingreso a puerto peruano.”

Este requisito respondió a la reiterada solicitud de los diferentes agentes del sector pesquero peruano, frente a la amenaza que representan los centenares de embarcaciones de países distantes que realizan actividad pesquera en ubicaciones cercanas a nuestro límite marítimo y que tienen, además, un amplio historial infractor en todos los mares del mundo".



jueves, 2 de noviembre de 2023

LAS MATEMATICAS EN LA PESCA

 

El boletín de Promperú correspondiente al año 2022, denominado Desenvolvimiento del Comercio Exterior Pesquero y Acuícola 2022 muestra cifras interesantes, como las que se transcriben a continuación:

DESENVOLVIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS DURANTE EL AÑO 2022

 4,026 MILLONES DE DOLARES

1.748 MILLAS DE TONELADAS

4,5% VARIACIÓN DE VALOR 22/21

83 MERCADOS



Las cifras nos muestran la mejor parte del sector, o sea las exportaciones. No se incluyen las ventas al mercado interno porque no corresponden y no se mencionan más cifras. Esto nos da una foto parcial de la actividad del sector pesquero, lo que vende al exterior que es: .

2.406.875 dólares en harina y aceite de pescado y 1.543.825 dólares en conservas, congelados y curados. Más 75.028 dólares en otros.

En total, el país exportó 4.025.729 dólares.

Si agregamos las ventas al mercado interno, que no se conocen , se apreciaría mejor el escenario.

El sector es una fuente importante de ingresos para una porción de la industria nacional y negocios conectados, constituyendo empleo para una fracción de la población, pero hay que precisar las cifras.

En este contexto se puede asumir que vendemos mucho, se gana bastante y se debe crecer más.

Lo que falta que conozcamos es el resto de las cifras.

Falta que alguien con el acceso o conocimiento del tema nos diga cuáles son los números de:

·       Ventas internas por línea de producto.

·       Impuesto a la renta de tercera categoría pagado por el sector.

·       IGV que el Estado ha devuelto al sector por sus exportaciones.

·       Drawback que el sector ha recibido por sus exportaciones.

·       Derechos de pesca, detallados por especie, que ha pagado el sector. Quienes pagaron y quienes no han pagado.

·       Aportaciones y contribuciones a la seguridad social y al sistema nacional de pensiones.

·       Pagos efectuados al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas.

·       Salarios pagados a las tripulaciones y al personal de tierra.

De esta forma podríamos construir una tabla que muestre cuál es el porcentaje de estos gastos en relación a las cifras de ventas y hacernos una idea completa de lo que significa la pesca en el Perú.

Hablar solamente de las exportaciones es decir parte de la verdad. Debemos saber la verdad completa para que cada ciudadano interesado en el tema se forme su propia opinión.

Finalmente se requiere saber, también, cuánto se ha recaudado por canon pesquero, de qué fuente, a quienes se le ha distribuido y en qué se ha gastado.

Publicitar solamente las exportaciones pareciera ser insuficientes para juzgar integralmente el desarrollo del sector y su verdadera contribución al país. Hablar solo de parte de sus ventas y del PBI no nos muestra la foto completa.