Páginas

lunes, 16 de octubre de 2023

EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO FRENTE AL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

El Sr. Timoteo Querevalú Eca, en una acción patriota y en defensa de la vigencia del estado de derecho y legalidad en el sector pesquero, ha presentado, como última etapa de su legítima indignación y protesta, la cual toda la ciudadanía debería aprobar y apoyar, una demanda contra la Ministra de la Producción.

Es una confrontación asimétrica, y tal vez, única en la historia de la pesca peruana en la cual un sencillo ciudadano se enfrenta al poderoso aparato del Estado, confiando en la intervención del aparato judicial.

Es David contra Goliat. El futuro de la legalidad, la transparencia y la decencia en el sector, está en manos de un Juez Constitucional.

Corresponde, de ahora en adelante, que el Juez evalúe la demanda y disponga lo correcto, o sea, ordenar al Ministerio de la Producción que cumpla el mandato del DU 015-2020, y asimismo ordenar se respeto y se cumpla la Sentencia del Tribunal Constitucional. 845/2021 del 7 de septiembre de 2021 . A partir de ahí le corresponde al Ministerio ejecutar el mandato.

El 7° Juzgado Constitucional de Lima tiene en sus manos la responsabilidad de devolver al sector pesquero la dignidad y la confianza en sus instituciones y en el estado de derecho, más allá de las presiones de partes interesadas. Se trata del irrestricto respeto por la ley, que debe estar por encima de los intereses de unos y otros. Si no se respeta la ley, nuestra sociedad está condenada. Dura es la ley, pero es la ley.

El sector pesquero y el país conocerán cómo actúa la Justicia Peruana en un caso como el que trata esta nota.

Con el Expediente N° 06061-2023-0-1801-JR-DC-07 ha interpuesto, ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, Número de casilla: 2067 y Cod. Digitalización 0001046702-2023-EXP-JR-DC, una demanda de acción de cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio de la Producción , el cual dispone que:

Designe mediante Resolución Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.

Convocado a un concurso público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente ejecutivo de IMARPE.

Aprobar el reglamento de organización y funciones del IMARPE.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

Que con fecha 08 de marzo del 2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.

Que se le ha explicado, al Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

PETICION ADMINISTRATIVA DE FECHA 21-SETIEMBRE 2023

Con fecha 21 de septiembre del 2023, se solicitó a la Ministra de la Producción Ana María Choquehuanca de Villanueva la Ejecución de lo dispuesto en el decreto de urgencia N° 015-2020, conforme a los fundamentos descritos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 845/ 2021 del 7 de septiembre del 2021 que dispone la Reestructuración del INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ y que desde hace dos años no ha sido cumplida por el Ministerio de la Producción.

En dicho documento se plasma la situación crítica en que se encuentra el Sector en materia de Pesca y en especial el IMARPE.

IMARPE no cuenta con barcos científicos para hacer los estudios de la biomasa de recursos hidrobiológicos, especialmente de la anchoveta, de ahí que, al realizar estudios con embarcaciones pesqueras que no cuenta con laboratorios y equipos para estudios, sus RESULTADOS SON INCIERTOS.

La crisis por la que atraviesa IMARPE, esta evidenciado en el estado de sus Barcos Científicos, el José Olaya y “Luis Flores” uno malogrado y el otro en mantenimiento y el “Humboldt” paralizado por razones que hasta ahora se desconocen.

El área de Flota ha demostrado una gestión negativa, reiterados gastos en reparaciones de los barcos, que han llegado al extremo de problemas de discusión legal con el Seguro.

La finalidad del presente proceso constitucional es que se dé cumplimiento a este mandato legal para que el IMARPE, como ente técnico y científico, en materia marina, pueda gestionar el desarrollo de la actividad pesquera, en todas sus dimensiones, y que también promueva el salto. tecnológico, científico, económico y laboral del País y la nación Peruana.

Se señala que, el actual Presidente encargado del Consejo directivo del Instituto del Mar del Perú Contralmirante Jorge Paz Acosta con OFICIO N° 0389- 2023-IMARPE/PCD de fecha 05 de abril del 2023, informó al sr. Querevalú de las acciones necesarias que viene llevando a cabo para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria del decreto de Urgencia N° 0015-2020, HABIENDO remitido al Ministerio de la Producción el OFICIO N° 0271- 2023-10-15 IMARPE/PCD de fecha 16 de marzo del 2023, donde le remite el Proyecto del Reglamento de Organización y funciones del ROF IMARPE y otros documentos de gestión, sin embargo la emplazada Ministerio de la Producción, no ha cumplido con ejecutar la citada norma legal DS 015-2020.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Se ampara la demanda en los artículos 65 de la Ley 31307 – Código Procesal Constitucional, que señala es OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO ORDENAR QUE EL FUNCIONARIO O AUTORIDAD PUBLICA RENUENTE:

1.- De cumplimiento a una norma legal o ejecución de un acto administrativo firme; oh

2.- Se pronuncia expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

El Artículo 67, de la Ley 31307, señala que Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas rango de ley y reglamentos.

El Artículo 68 señala que la exigencia de cumplimiento se dirige contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponde el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.

El artículo 70 señala que son causales de impprocedencia, numeral 8, cuando la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.

El Artículo 69, establece el REQUISITO ESPECIAL, que previamente se haya reclamado por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento no haya impugnado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Por lo tanto, se ha solicitado al Juez, solicita admisión la demanda de acción de cumplimiento y declararla fundada ordenando la ejecución de la norma legal.

En los siguientes enlaces se puede acceder a visualizar el texto de la demanda.

https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8

https://app.box.com/s/g5lxjwkba5y77keibkgp2iup6co0xg0y



No hay comentarios:

Publicar un comentario