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miércoles, 25 de octubre de 2023

LA SEGUNDA TEMPORADA DE ANCHOVETA: CUESTION DE FORMA

 

Para entender mejor el tema, observamos lo que dicen los considerandos de las resoluciones que dan origen a la pesca exploratoria ya la segunda temporada de anchoveta 2023:

PESCA EXPLORATORIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000354-2023-PRODUCE del  17 de octubre de 2023 , que autoriza al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala.

 mediante el Oficio Nº 1268-2023-IMARPE/PCD , remite la “NOTA CIENTÍFICA SOBRE EL AVANCE DEL CRUCERO DE EVALUACIÓN HIDROACÚSTICA DE ANCHOVETA Y OTROS RECURSOS PELÁGICOS (CR. 2309-10)” en la que recomienda: i) “En caso, Existe la necesidad de iniciar las actividades extractivas de anchoveta, estas podrían realizarse mediante una Pesca Exploratoria de no mayor de 5 días con la finalidad de actualizar la información disponible sobre la segregación especial entre cardúmenes de juveniles y adultos en la región norte – centro, así como estimados actuales de la selectividad de la flota”; y remite el respectivo “PLAN DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN LA REGIÓN NORTE CENTRO” que tiene como objetivo general verificar si existe segregación espacial entre cardúmenes de menores y adultos de anchoveta en la región norte – centro;

INICIO DE LA SEGUNDA TEMPORADA

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000358-2023-PRODUCE DEL 20 de octubre de 2023 , Autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto, en área del dominio marítimo a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2023.

el IMARPE, mediante el Oficio N° 1281-2023-IMARPE/PCD , remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 15 DE OCTUBRE Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE 2023 ”, en el que recomienda: i) “Considerar para la toma de decisiones una tasa de explotación (E) menor a 0,35 (precautoria), como previsión ante el actual evento El Niño Costero en lo que queda de 2023 y verano de 2024 y la posible ocurrencia de El Niño Global en 2024”; ii) “Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock”;

El 17 de octubre ya existía un informe del Imarpe: el remitido con el Oficio 1268 que en realidad es una nota científica de avance sobre la anchoveta, en virtud del cual formula un plan de la pesca exploratoria a realizado a partir de las 00:00 horas del día 21 de octubre del presente año, por un período de hasta cinco (5) días calendario. O sea que termina el 26 de octubre.

El 20 de octubre, antes de que se inicie la pesca exploratoria, que ya había sido autorizado sustentándose en un informe de IMARPE, remitido con el oficio 1281, se autoriza el inicio de la segunda temporada, lo cual no es nada técnico ni serio por la temporalidad del desarrollo del crucero.

Quiere decir que existen dos informaciones de IMARPE: Una nota científica de avance, que sustenta la pesca exploratoria y un informe de crucero que se ha difundido por redes.

Si uno de ellos recomienda pesca exploratoria, ¿es lógico que otro, a los pocos días, sustente el inicio de la temporada, sin que haya comenzado ni siquiera la pesca exploratoria? Esta última empieza el 21 por cinco días calendario, o sea hasta el 25. La segunda temporada empieza el 26.

 El CEO de Pesquera Diamante expresa:

 “¿Quién maneja Produce?

 El día de hoy me llego esta publicación de una entidad extranjera que tiene que ver con harina y aceite de pescado a nivel mundial.

 En el texto se muestra información que ningún actor formal del sector conoce. Las empresas que nos dedicamos a la pesca industrial, aún estamos esperando el informe de Imarpe para entender cuál es la biomasa de anchoveta y como y porque se llegó a la cuota otorgada de 1.682.000 tm.

De más está decir, que el hecho de que alguien fuera del Perú, tenga esta información, y que de ser cierto, tendríamos que pedir a alguien investigue como esa información llega primero a otros actores que no están directamente involucrados en la pesca. ¿Bajo qué criterios se definió la cuota, porque el porcentaje a explotar de la biomasa es de solo 23% cuando en promedio debe ser 30%, y porque nadie nos lo explica directamente, de manera clara y basado en ciencia y evidencia?

Todo esto no hace más que acrecentar la falta de confianza en esta autoridad neófita y poco interesada en la economía del país, y de un sector clave en la misma.

¿La mano de la O-NG extranjera nuevamente?”

Fuente:

https://www.linkedin.com/posts/pablotrapunsky_quien-maneja-produce-el-dia-de-hoy-me-llego-activity-7122316627093635072-74BW?utm_source=share&utm_medium=member_android

No es común, ni frecuente, que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, formule documentos de esta manera. Mientras tuvieron funcionarios con la debida experiencia, pero que fueron retirados o se retiraron, esto no ocurría. Ha venido siendo común que las nuevas autoridades sacan a los funcionarios con experiencia que encuentran, para colocar a su personal de confianza, lo cual no sería tan malo si estuviesen capacitados para el puesto; pero por lo general es gente sin la experiencia debida para las responsabilidades que algunos cargos conllevan.

Si quedan algunos, probablemente no están siendo tomados en cuenta ya que de lo contrario estas cosas no ocurrirían. Hay técnicos que pueden diseñar bien en el papel, la norma que implique la ejecución de las decisiones políticas, por más inapropiadas que fuesen. Lo que sugiere que las resoluciones, la de pesca exploratoria y la de inicio de temporada, han sido elaboradas por funcionarios sin la debida experiencia, probablemente cumpliendo órdenes de su cadena de mando, la cual debe haber recibido una enorme presión del MEF y otros para ello.

La razón puede ser muy simple: hay que levantar el PBI que se ha caído aparatosamente por primera vez en muchos años. Y la captura de anchoveta para convertirla en harina, es una ayuda significativa. Crece el PBI, se maquilla la imagen de gobierno y todos felices. No importa si en el camino por salir de la recesión se agota un recurso como la anchoveta, o se le afecta significativamente.

Por otro lado la industria también clamaba por su afectación económica, lo cual es razonable por cuanto existen para ganar dinero, dar empleo y todo lo que quieran decir. No es censurable que industria y MEF defiendan la pesca de anchoveta. Lo censurable es la forma en que lo hacen y la ausencia de alguna entidad, oficial o privada, con credibilidad, que defiende el punto de vista biológico.

Finalmente la decisión se basa en criterios políticos; pero salvaría la imagen de la autoridad el hecho de poner sobre la mesa todas las opiniones y sustentar la decisión política en forma correcta y no de la forma en que lo han hecho. Esto implica exhibir una opinión científica imparcial, objetiva e independiente. De esta forma la ciudadanía podrá evaluar y formarse su propia opinión y actuará como crea conveniente. 

El hecho es que es una situación en la cual se aprecia ausencia de instituciones o entidades científicas con la credibilidad suficiente para opinar sobre la materia; inexperiencia de los funcionarios responsables de formular la documentación; y desorden en la formulación de la documentación, lo cual sugiere que la forma como se ha hecho todo, no es precisamente ética ni debidamente moral.

No creo que obedezca a errores, porque los documentos están ahí cronológicamente descritos y la principal interpretación que se hace, o la más lógica, es que son resultados de presiones ajenas al Ministerio y sus dependencias. Por lo tanto, son actos indebidos y/o moralmente censurables. Difícilmente podría atribuírseles la condición de errores.

Genera también un cierto nivel de duda, la participación de un IMARPE que han negado a reestructurar y poner a un científico a cargo, que probablemente defendería los recursos con mayor eficiencia y técnica. Pero es la única entidad científica existente en el país y eso es una debilidad o una ventaja, dependiendo del punto de vista.

¿Y QUE VA A PASAR SI AL TERMINO DE LA PESCA EXPLORATORIA LOS RESULTADOS SON NEGATIVOS, HAY DEMASIADOS JUVENILES O LO QUE FUESE QUE NO SERIA RECOMENDABLE ABRIR LA TEMPORADA ?

UNA CUESTION TÉCNICA

Imarpe dice que la biomasa de anchoveta es 7,2 millones de tm. Que se incrementó 11% más que en el verano 2023. Si en el verano era alrededor de 6.5 millones, con predominio de juveniles, como en todos sus cruceros, la cuestión es: Han pasado más de 6 meses desde la anterior estimación de biomasa. ¿Por qué no ha crecido ni ganado peso esa biomasa, teniendo en cuenta que la mortalidad x pesca fue baja; ¿Y solo se dio por muerte natural y por depredadores?

Ahora, después de 6 meses, nuevamente hay predominio de menores con 67% y 57% (número y peso).

¿Qué pasa con la anchoveta, cuya biomasa fluctúa alrededor de 7 millones de tm. y no creces?

¿Dónde están los juveniles (verano2023) que en la actualidad deben ser adultos? ¿De dónde aparecen esos menores? ¿Serían acaso, producto del proceso reproductivo del verano 2023?

 Es decir, ¿está extrayendo la poca fracción de adultos que existen, luego de cada uno de los dos picos de desove?



domingo, 22 de octubre de 2023

LA SEGUNDA TEMPORADA DE ANCHOVETA 2023: UNA RESOLUCIÓN INMORAL

 

Se ha publicado la Resolución Ministerial 358-2023 que apertura la segunda temporada de anchoveta 2023.

Sin el complemento de los resultados de la pesca exploratoria, se da inicio a la 2da temporada zona norte centro, y con conocimiento de zonas vedadas en el primer día de exploración.

Se determina una cuota, sin conocerse con los resultados oficiales de la pesca exploratoria. ¿Entonces de dónde salió la base de los 8 millones de biomasa para establecer una cuota de 1.6 millones de toneladas?

Durante los últimos días todos los medios de comunicación han contribuido a difundir información sobre la urgente necesidad de abrir la temporada, preparando a la población a tener una actitud favorable cuando se publicase la resolución correspondiente, como ha ocurrido.

Lo censurable no es tanto el fondo del asunto, que es la apertura de la temporada, sino las formas que conducen a ella. Es obvio que la presión de la industria y del MEF han tenido la fuerza suficiente sobre el PRODUCE como para hacerlo abrir la temporada; pero deben hacerse las cosas con la corrección mínima. El contenido de la parte resolutiva, aparentemente un borrador, se filtró y fue publicado en redes sociales el primer día del inicio de la pesca exploratoria, indicando la cuota de la misma. Esto indica que la decisión de abrir la temporada ya estaba tomada, lo que convierte a la pesca exploratoria en algo sin sentido.

La decisión política de abrir la temporada se ha tomado(como menciona la respectiva resolución) sin más información que aquella que consigna el Oficio N° 1281-2023-IMARPE/PCD, que remite el informe “ SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 15 DE OCTUBRE Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE 2023”, en el que recomienda: i) “Considerar para la toma de decisiones una tasa de explotación (E) menor a 0,35 ( precautoria), como previsión ante el actual evento El Niño Costero en lo que queda de 2023 y verano de 2024 y la posible ocurrencia de El Niño Global en 2024”; ii) “Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock”; Según se lee en la propia Resolución ?

No se ha publicado ese informe de IMARPE, pero sería sano que se haga para entender de dónde salió ese volumen posible de ser capturado.

LA RM que autoriza la pesca exploratoria “termina señalada en sus artículos resolutorios que esta pesca exploratoria se hará “utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con el objetivo general de verificar si existe segregación espacial entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en dicha zona”. ¿Qué significa esto?

La segregación espacial hace referencia a la separación que pueda existir en un territorio de diferentes grupos de especies. En este caso, significa que se quiere saber si los cardúmenes de anchoveta adulta están suficientemente separados de la juvenil.

De esta manera, el Imarpe deberá realizar el seguimiento al desarrollo de esta pesca exploratoria, y deberá comunicar al Ministerio de la Producción sobre cómo se desenvuelva esta, “recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento, la conclusión de la pesca exploratoria”, según detalla el documento.

Fuente: https://www.infobae.com/peru/2023/10/18/produce-autoriza-inicio-de-pesca-exploratoria-de-anchoveta-que-falta-para-que-inicie-la-temporada- 2023/

La RM de pesca exploratoria menciona que El IMARPE, culminada la pesca exploratoria, analiza la información obtenida y presenta al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados obtenidos y las recomendaciones complementarias para la adopción de las medidas que resulten necesarias.

Ese informe no se ha publicado porque, obviamente la pesca exploratoria no ha concluido aún. ¿Por qué dieron una pesca exploratoria de 5 días?, ¿porque no esperaron, que por lo menos termine la pesca exploratoria y luego publicar la resolución del inicio de la segunda temporada?

¿Cómo obtuvo la información que condujo a su informe el IMARPE, sin pesca exploratoria al día 15 de octubre? ¿Para qué se dispuso la pesca exploratoria si aparentemente ya se había tomado la decisión política de abrir la temporada? ¿Hizo alguna prospección con sus embarcaciones científicas? ¿O las decisiones de pesca se están tomando sin base científica sino política y económica? 

Es potestad del Ejecutivo hacer lo que están haciendo, pero no significa necesariamente que ello configure una decisión ética y moral. La ciudadanía peruana deberá evaluar y juzgar la estatura moral de sus autoridades evaluando esta acción como una secuencia de la también actitud inmoral sobre el DU 015-2020 y la Ley 31749 que se niegan a cumplir.

Esta decisión refuerza la necesidad de que el IMARPE sea reestructurado y confirma una vez más el escaso o nulo respeto que tienen las autoridades del Ministerio de la Producción por las normas, la ausencia de ética y moralidad en sus acciones.

Las formas de apertura de esta temporada han dejado en segundo plano a las razones o necesidades de abrirla. Los requerimientos del MEF y de la industria pueden ser válidos aún cuando choquen contra la lógica de la sostenibilidad del recurso. Pero por lo menos la autoridad de pesquería debería poder contar con una información científica válida y real para tomar la decisión política que crea conveniente y asumir las consecuencias.

No ha ocurrido así y eso descalifica a los funcionarios que han tomado y/o contribuido a la toma de esta decisión.

La ciudadanía peruana, obligada día a día a observar decisiones inmorales que merman o destruyen el poco respeto que aún les queda por las autoridades, espera la reacción del Congreso o de alguna entidad que aún conserve la suficiente estatura moral para pronunciarse en defensa de la ética. 
Siempre se ha sabido que las decisiones sobre la anchoveta y en general sobre la pesca se toman sobre consideraciones políticas que justifican y sustentan en informes científicos para darles la apariencia de legitimidad; pero nunca habíamos visto algo similar a lo ocurrido en esta segunda temporada 2023, en la cual antes de iniciar la pesca exploratoria, ya estaba decidida la temporada oficial con límite máximo de captura incluido y con borrador de resolución incluido. Las administraciones anteriores por lo menos guardaban las formas y esperaban al informe científico que se producía al finalizar la pesca exploratoria o crucero de investigación.

Pero esta vez superaron todos los límites de la decencia y de moralidad con lo que han hecho. ¿De qué sirve una institución científica que es, de alguna manera, cómplice de esta indecencia? Se va entendiendo entonces la razón por la cual no quieren reestructurar el IMARPE y ponerlo en manos de un científico.

La pregunta es si la ciudadanía decente del país lo va a permitir.


y de la moral.


viernes, 20 de octubre de 2023

EL EX CEP PAITA: ANTES, DESPUES DE LA FUSION Y AL DIA DE HOY

 

Se han escrito varios artículos sobre la situación lastimosa en la cual se encuentra el ex CEP Paita, hoy fusionado por FONDEPES. Como alternativa de solución se ha presentado un proyecto de ley que crea un centro de entrenamiento pesquero artesanal en base a lo que fue el ex CEP Paita, el mismo que está esperando su debate en el Congreso:

PROYECTO DE LEY N° 05365/2022-CR

Fecha de Presentación : 15 junio 2023

Legislatura : Segunda Legislatura Ordinaria 2022

Período Parlamentario: 2021-2026

Título : LEY QUE CREA EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DEL PERÚ

Sumilla : PROPONE CREAR EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DEL PERÚ Y GARANTIZAR LA CAPACITACIÓN EN TODA LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PESCADORES ARTESANALES Y OPERADORES DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DE PESCADO, ELEVANDOLA A NIVELES DE COMPETITIVIDAD ADECUADOS.

Autor principal: Monteza Facho, Silvia María

Coautores: Doroteo Carbajo, Raúl Felipe, Mori Celis, Juan Carlos Martínez Talavera, Pedro Edwin Paredes Fonseca, Karol Ivett López Ureña, Ilich Fredy Espinoza Vargas, Jhaec Darwin Aragón Carreño, Luis Ángel.

Con fecha 10 de octubre de 2023, la Oficina de Participación Ciudadana del CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Congresista JORGE ALBERTO MORANTE FIGARI, Presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, que a través de los Foros Virtuales del Congreso de la República , se han recibido 22 Opiniones Ciudadanas en el mes de septiembre, sobre el Proyecto de Ley N° 05365/2022-CR LEY QUE CREA EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DEL PERÚ, informado a los Señor Congresista SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS y Señora Congresista SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, que el Proyecto de Ley está en estudio en la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.

El antes y el después de la fusión del CEP Paita con el FONDEPES en el siguiente enlace:

https://app.box.com/s/qig0n71x8ql7bvy5a3hwf6nty4hv5wuq

Más información en los siguientes enlaces:

https://revistapesca.blogspot.com/2023/09/fondepes-reduce-chatarra-dos.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/09/el-deterioro-de-embarcaciones-escuela.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/06/el-cep-paita-durante-los-primeros-meses.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/05/el-ex-cep-paita-hoy-fondepes-en-2023.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/05/manifiesto-sobre-el-ex-centro-de.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2023/03/la-agonia-del-cep-paita.html

https://pescasostenible.blogspot.com/2022/12/resena-del-centro-de-entrenamiento.html

https://www.calameo.com/books/000453377b1600a28c7dd

https://revistapesca.blogspot.com/2023/06/la-propuesta-de-creacion-del-centro-de.html

https://revistapesca.blogspot.com/2023/05/los-pescadores-artesanales-y-el-ex-cep.html



lunes, 16 de octubre de 2023

EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO FRENTE AL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

El Sr. Timoteo Querevalú Eca, en una acción patriota y en defensa de la vigencia del estado de derecho y legalidad en el sector pesquero, ha presentado, como última etapa de su legítima indignación y protesta, la cual toda la ciudadanía debería aprobar y apoyar, una demanda contra la Ministra de la Producción.

Es una confrontación asimétrica, y tal vez, única en la historia de la pesca peruana en la cual un sencillo ciudadano se enfrenta al poderoso aparato del Estado, confiando en la intervención del aparato judicial.

Es David contra Goliat. El futuro de la legalidad, la transparencia y la decencia en el sector, está en manos de un Juez Constitucional.

Corresponde, de ahora en adelante, que el Juez evalúe la demanda y disponga lo correcto, o sea, ordenar al Ministerio de la Producción que cumpla el mandato del DU 015-2020, y asimismo ordenar se respeto y se cumpla la Sentencia del Tribunal Constitucional. 845/2021 del 7 de septiembre de 2021 . A partir de ahí le corresponde al Ministerio ejecutar el mandato.

El 7° Juzgado Constitucional de Lima tiene en sus manos la responsabilidad de devolver al sector pesquero la dignidad y la confianza en sus instituciones y en el estado de derecho, más allá de las presiones de partes interesadas. Se trata del irrestricto respeto por la ley, que debe estar por encima de los intereses de unos y otros. Si no se respeta la ley, nuestra sociedad está condenada. Dura es la ley, pero es la ley.

El sector pesquero y el país conocerán cómo actúa la Justicia Peruana en un caso como el que trata esta nota.

Con el Expediente N° 06061-2023-0-1801-JR-DC-07 ha interpuesto, ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, Número de casilla: 2067 y Cod. Digitalización 0001046702-2023-EXP-JR-DC, una demanda de acción de cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio de la Producción , el cual dispone que:

Designe mediante Resolución Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.

Convocado a un concurso público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente ejecutivo de IMARPE.

Aprobar el reglamento de organización y funciones del IMARPE.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

Que con fecha 08 de marzo del 2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.

Que se le ha explicado, al Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

PETICION ADMINISTRATIVA DE FECHA 21-SETIEMBRE 2023

Con fecha 21 de septiembre del 2023, se solicitó a la Ministra de la Producción Ana María Choquehuanca de Villanueva la Ejecución de lo dispuesto en el decreto de urgencia N° 015-2020, conforme a los fundamentos descritos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 845/ 2021 del 7 de septiembre del 2021 que dispone la Reestructuración del INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ y que desde hace dos años no ha sido cumplida por el Ministerio de la Producción.

En dicho documento se plasma la situación crítica en que se encuentra el Sector en materia de Pesca y en especial el IMARPE.

IMARPE no cuenta con barcos científicos para hacer los estudios de la biomasa de recursos hidrobiológicos, especialmente de la anchoveta, de ahí que, al realizar estudios con embarcaciones pesqueras que no cuenta con laboratorios y equipos para estudios, sus RESULTADOS SON INCIERTOS.

La crisis por la que atraviesa IMARPE, esta evidenciado en el estado de sus Barcos Científicos, el José Olaya y “Luis Flores” uno malogrado y el otro en mantenimiento y el “Humboldt” paralizado por razones que hasta ahora se desconocen.

El área de Flota ha demostrado una gestión negativa, reiterados gastos en reparaciones de los barcos, que han llegado al extremo de problemas de discusión legal con el Seguro.

La finalidad del presente proceso constitucional es que se dé cumplimiento a este mandato legal para que el IMARPE, como ente técnico y científico, en materia marina, pueda gestionar el desarrollo de la actividad pesquera, en todas sus dimensiones, y que también promueva el salto. tecnológico, científico, económico y laboral del País y la nación Peruana.

Se señala que, el actual Presidente encargado del Consejo directivo del Instituto del Mar del Perú Contralmirante Jorge Paz Acosta con OFICIO N° 0389- 2023-IMARPE/PCD de fecha 05 de abril del 2023, informó al sr. Querevalú de las acciones necesarias que viene llevando a cabo para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria del decreto de Urgencia N° 0015-2020, HABIENDO remitido al Ministerio de la Producción el OFICIO N° 0271- 2023-10-15 IMARPE/PCD de fecha 16 de marzo del 2023, donde le remite el Proyecto del Reglamento de Organización y funciones del ROF IMARPE y otros documentos de gestión, sin embargo la emplazada Ministerio de la Producción, no ha cumplido con ejecutar la citada norma legal DS 015-2020.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Se ampara la demanda en los artículos 65 de la Ley 31307 – Código Procesal Constitucional, que señala es OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO ORDENAR QUE EL FUNCIONARIO O AUTORIDAD PUBLICA RENUENTE:

1.- De cumplimiento a una norma legal o ejecución de un acto administrativo firme; oh

2.- Se pronuncia expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

El Artículo 67, de la Ley 31307, señala que Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas rango de ley y reglamentos.

El Artículo 68 señala que la exigencia de cumplimiento se dirige contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponde el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.

El artículo 70 señala que son causales de impprocedencia, numeral 8, cuando la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.

El Artículo 69, establece el REQUISITO ESPECIAL, que previamente se haya reclamado por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento no haya impugnado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Por lo tanto, se ha solicitado al Juez, solicita admisión la demanda de acción de cumplimiento y declararla fundada ordenando la ejecución de la norma legal.

En los siguientes enlaces se puede acceder a visualizar el texto de la demanda.

https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8

https://app.box.com/s/g5lxjwkba5y77keibkgp2iup6co0xg0y



domingo, 1 de octubre de 2023

LA OPINION DE LA SNP EN EL TEMA IMARPE

 

En el enlace que sigue, se puede leer lo siguiente:

“¿Se debe derogar el Decreto de Urgencia N° 015 que busca reorganizar Imarpe?

El referido DU no cumple con los criterios de urgencia, excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y conectividad, ya que se emite sin ningún sustento técnico ni evaluación seria y propuestas modificaciones que no responden a las necesidades de una gestión sólida, moderna y eficiente en Imarpe. En pocas palabras, es antitécnico y por demás jurídicamente cuestionable”

https://larepublica.pe/economia/2023/10/01/eduardo-ferreyros-se-vienen-presentando-las-condiciones-para-una-segunda-temporada-de-pesca-mef-pbi-decreto-de- urgencia-mar-peruano-26353

Esta es la sentencia del Pleno 845/2021, Expediente 00001-2021-PI/TC

“En relación a la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - Imarpe, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020”

En atención a lo sentenciado por el Tribunal Constitucional, las opiniones dejan de tener validez y lo que corresponde y corresponde, es simplemente cumplir la norma, que tiene rango de ley.

Este es el fondo del asunto, ¿se debe cumplir la ley siempre, o solo cuando es conveniente para algunas de las partes involucradas?

¿O es que acaso porque un sector no está conforme con la misma se debe dejar de aplicar, incumpliendo la ley?

¿Es esta la razón porque todos los Ministros posteriores a la promulgación del DU 015-2020 se negaron y se niegan a cumplir la norma?

¿Se le va a congelar en el tiempo hasta que, por ejemplo, un proyecto de ley como el presentado por el congresista Cueto la derogue y confirme el estatus actual del IMARPE, dirigido y controlado por un Oficial retirado de la Marina de Guerra del Perú? ? ?

¿Cuál es el temor de que algunos sientan ante una reestructuración de IMARPE que, entre otras cosas, coloquen a un científico de prestigio como Presidente de la entidad a través de un concurso público?

En el caso presente, aún sin entrar a temas de crítica negativa o favorable de la norma ¿acaso ya no es una ley válida? Si el Ejecutivo la incumple ¿Cuál es el mensaje que está dando a la Nación?

Dura es la ley, pero es la ley.

“Dura lex, sed lex es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Hace alusión a que la aplicación de las leyes es obligatoria y que debe producirse contra todas las personas. Es un principio fundamental de los Estados de derecho.

Es obligatorio respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.