La Federación Rusa ha presentado
una carta a la OROP-PS, referente a la cual no se sabe aún cuál será o es la
opinión y/o posición del Perú. Evidencia una actitud totalmente diferente a la
tomada por el Perú en la última reunión en el caso del jurel.
El reclamo ruso, demuestra el
sesgo pro chileno que tiene la organización en el caso del jurel. Se favoreció
a la cuota de Chile en desmedro de la cuota de los demás países.
Un análisis detallado podría
demostrar que las principales acciones de esta organización siempre han
favorecido a Chile con la aquiescencia de casi todos sus miembros.
Hay que recordar que a Perú
también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a
1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente como un
triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se
perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y presenta su queja en
consecuencia. Pareciera que la delegación peruana no entendió debidamente lo
que ocurría.
La Federación Rusa, al igual que
Perú, recibió un aumento en tonelaje, pero una disminución en el porcentaje
sobre el total. Sin embargo no cayó en el juego y presenta su carta de
protesta, mientras que Perú no se dio cuenta de nada y regresa con aires de
triunfo a decir que ha obtenido un aumento de cuota.
Al ver el cuadro de distribución
de la cuota es imposible no darse cuenta de que todo está armado para
beneficiar a Chile, único ganador en el reparto de la cuota y quien se lleva la
mayor parte de la misma. Es evidente que esta organización nació para
satisfacer intereses chilenos sobre el jurel y ahora avanza sobre la pota
Distribución de la cuota de jurel
en 2022: De 817,943 TM, de cuota total, Perú tenía el 2.0284% de participación.
Distribución de la cuota de jurel
en 2023: De 981,833 Tm, de cuota total, Perú reduce a 1.868% su participación.
Esta actitud de la Federación
Rusa nos muestra la diferencia de niveles, de experiencia, de capacidad y de
interés por los intereses nacionales en relación a la actitud peruana.
Recordemos lo que pasó:
http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html
http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/el-funcionario-peruano-y-los-resultados.html
Este reclamo ruso impone un
análisis serio de la situación y amerita leer detenidamente la carta, que se
transcribe en su totalidad a continuación.
La carta de la Federación Rusa ha
sido enviada por el Director Ejecutivo de la OROP del Pacífico Sur con la
circular N° G38-2023, fechada en Wellington, el 14 de abril 2023 a todos los
miembros de la organización y dice:
“Nos adherimos
a la posición de que la decisión sobre la distribución de acciones en la
captura total permisible de Trachurus murphyi en 2023 entre los miembros
demuestra una discriminación injustificable contra la Federación de Rusia en la
forma y en los hechos, y es incompatible con las disposiciones de la
Convención.
La CMM O 1-2023
creó una situación injusta e inequitativa que no se basa en los criterios del artículo
21 de la Convención SPRFMO, sino que se basa únicamente en las transferencias
de cuotas que algunos miembros de la Comisión han realizado en años anteriores,
sin que ello constituya un criterio válido para la asignación de cuotas o para
el cambio de los porcentajes de participación en la pesquería de jurel
(Trachurus murphyi).
De conformidad
con la MCO 01-2023 y la reemplazada MCO 01, el Miembro o PCNC podrá transferir
a otro Miembro o PCNC todo o parte de su derecho a capturar, sin perjuicio de
futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca, sujeto a la
aprobación del Miembro receptor o CNCP. De hecho, estas disposiciones fueron
confirmadas por la Comisión y reflejadas en las MC y CMM 01-2023 reemplazadas,
y no fueron cuestionados por ningún Integrante o CNCP.
Dichos acuerdos
entre las dos partes anularán cualquier reclamación de reconsideración de los
derechos de distribución para la futura asignación de oportunidades de pesca.
Al mismo
tiempo, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, al tomar decisiones
relativas a la participación en la pesca de cualquier recurso pesquero,
incluida la asignación de una captura total permisible o un esfuerzo pesquero
total permisible, la Comisión tendrá en cuenta el estado del recurso pesquero y
el nivel existente de esfuerzo de pesca para ese recurso y los siguientes
criterios en la medida pertinente:
a) captura
histórica y patrones y prácticas de pesca pasadas y presentes en el área de la
Convención
b) el
cumplimiento de las medidas de conservación y gestión en virtud de la presente
Convención;
c) capacidad y
voluntad demostradas para ejercer un control efectivo del Estado del pabellón
sobre los buques pesqueros;
d) contribución
a la conservación y gestión de los recursos pesqueros, incluido el suministro
de datos precisos y un seguimiento, control, vigilancia y ejecución efectivos;
e) las
aspiraciones e intereses de desarrollo pesquero de los Estados en desarrollo,
en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los territorios
y posesiones de la región;
f) los
intereses de los Estados ribereños, y en particular de los Estados ribereños y
territorios y posesiones en desarrollo, en un recurso pesquero que se extiende
a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados,
territorios y posesiones y el Área de la Convención;
g) las
necesidades de los Estados ribereños y de los territorios y posesiones cuyas
economías dependen principalmente de la explotación y pesca de un recurso
pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de
dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;
h) la medida en
que un miembro de la Comisión está utilizando la captura para el consumo
interno y la importancia de la captura para su seguridad alimentaria;
i) contribución
al desarrollo responsable de pesquerías nuevas o exploratorias de conformidad
con el artículo 22; y contribución a la
realización de investigaciones científicas con respecto a los recursos
pesqueros y la difusión pública de los resultados de dicha investigación.
En cambio, la
MC 01-2023 ha realizado una reducción proporcional en la parte de la captura de
algunos países sin tener en cuenta los criterios pertinentes.
Esta reducción
en la cuota de Trachurus murphyi afecta a países que pescaban activamente desde
2017 hasta la actualidad y, según la mayoría de los criterios de conformidad
con el artículo 21 de la Convención, podrían haber aumentado su participación
en porcentaje.
Al mismo
tiempo, el enfoque adoptado en 2023 difiere de la revisión de la distribución
de cuotas de Trachurus murphyi en 2017. En este sentido, cabe señalar que en
2017 no se aplicó el enfoque proporcional, incluso para acumular las
necesidades de los nuevos entrantes.
Como resultado,
la participación de la Federación Rusa en la cuota total se ha reducido dos
veces. En 2017 de 3,6829% a 3,2825%, en 2023 de 3,2825% a 3,0230%, que fue la
reducción más significativa para un Miembro durante el período especificado.
Los Miembros que tuvieran la intención de no cumplir con las disposiciones del
Artículo 21 de la Convención, así como con el MC de Trachurus murphyi, podrían
demostrar buena fe y transferir parte de su cuota de Trachurus murphyi a otro
Miembro. Sin embargo, este criterio se impuso a otros Miembros que,
objetivamente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 21 de
la Convención, podían pretender aumentar o mantener su parte de la cuota de
Trachurus murphyi. Además, dicho enfoque no se presentó a la Comisión en un
documento formal con suficiente antelación de conformidad con el Reglamento de
la Comisión.
La reducción
del porcentaje relacionado con la cuota de Trachurus murphyi de un miembro de
la Comisión sin su consentimiento y sin tomar en consideración las
disposiciones del artículo 21 de la Convención a favor de otro miembro
demuestra una discriminación injustificable en la forma y en los hechos, y es
incompatible con la disposiciones de la Convención.
A este
respecto, la Federación Rusa adopta medidas alternativas que tienen un efecto
equivalente a la decisión a la que ha objetado y tienen la misma fecha de
aplicación. La Federación Rusa se guía por un porcentaje en su cuota de
Trachurus murphyi de 3,2825% relacionado con las capturas a que se refiere el
párrafo 9 de la MC 01-2023 que equivale a los límites establecidos para el
período de la Medida de Conservación que fue de 2017 a 2023.
Siguiendo el
principio de distribución de cuotas en la captura de Trachurus murphyi, la
Federación Rusa establece un límite de captura de Trachurus murphyi en el área
del Convenio con respecto a las pesquerías rusas para 2023 igual a 35 452
toneladas.
Al mismo
tiempo, la Federación de Rusia seguirá supervisando el cumplimiento de las
disposiciones de todas las medidas de conservación pertinentes en relación con
esta pesquería.
La Federación Rusa solicita amablemente distribuir esta carta a todos los Miembros y al CNCP."
Hay
que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación
sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua
y/o engañosamente, como un triunfo para el país ya que en toneladas se
aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación
Rusa y por lo cual presenta su queja.
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