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lunes, 24 de abril de 2023

RUSIA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR

 

La Federación Rusa ha presentado una carta a la OROP-PS, referente a la cual no se sabe aún cuál será o es la opinión y/o posición del Perú. Evidencia una actitud totalmente diferente a la tomada por el Perú en la última reunión en el caso del jurel.

El reclamo ruso, demuestra el sesgo pro chileno que tiene la organización en el caso del jurel. Se favoreció a la cuota de Chile en desmedro de la cuota de los demás países.

Un análisis detallado podría demostrar que las principales acciones de esta organización siempre han favorecido a Chile con la aquiescencia de casi todos sus miembros.

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y presenta su queja en consecuencia. Pareciera que la delegación peruana no entendió debidamente lo que ocurría.

La Federación Rusa, al igual que Perú, recibió un aumento en tonelaje, pero una disminución en el porcentaje sobre el total. Sin embargo no cayó en el juego y presenta su carta de protesta, mientras que Perú no se dio cuenta de nada y regresa con aires de triunfo a decir que ha obtenido un aumento de cuota.

Al ver el cuadro de distribución de la cuota es imposible no darse cuenta de que todo está armado para beneficiar a Chile, único ganador en el reparto de la cuota y quien se lleva la mayor parte de la misma. Es evidente que esta organización nació para satisfacer intereses chilenos sobre el jurel y ahora avanza sobre la pota

Distribución de la cuota de jurel en 2022: De 817,943 TM, de cuota total, Perú tenía el 2.0284% de participación.

Distribución de la cuota de jurel en 2023: De 981,833 Tm, de cuota total, Perú reduce a 1.868% su participación.

Esta actitud de la Federación Rusa nos muestra la diferencia de niveles, de experiencia, de capacidad y de interés por los intereses nacionales en relación a la actitud peruana.

Recordemos lo que pasó:

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/la-reunion-de-la-orop-del-pacifico-sur.html

http://revistapesca.blogspot.com/2023/02/el-funcionario-peruano-y-los-resultados.html

Este reclamo ruso impone un análisis serio de la situación y amerita leer detenidamente la carta, que se transcribe en su totalidad a continuación.

La carta de la Federación Rusa ha sido enviada por el Director Ejecutivo de la OROP del Pacífico Sur con la circular N° G38-2023, fechada en Wellington, el 14 de abril 2023 a todos los miembros de la organización y dice:

“Nos adherimos a la posición de que la decisión sobre la distribución de acciones en la captura total permisible de Trachurus murphyi en 2023 entre los miembros demuestra una discriminación injustificable contra la Federación de Rusia en la forma y en los hechos, y es incompatible con las disposiciones de la Convención.

La CMM O 1-2023 creó una situación injusta e inequitativa que no se basa en los criterios del artículo 21 de la Convención SPRFMO, sino que se basa únicamente en las transferencias de cuotas que algunos miembros de la Comisión han realizado en años anteriores, sin que ello constituya un criterio válido para la asignación de cuotas o para el cambio de los porcentajes de participación en la pesquería de jurel (Trachurus murphyi).

De conformidad con la MCO 01-2023 y la reemplazada MCO 01, el Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o PCNC todo o parte de su derecho a capturar, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. De hecho, estas disposiciones fueron confirmadas por la Comisión y reflejadas en las MC y CMM 01-2023 reemplazadas, y no fueron cuestionados por ningún Integrante o CNCP.

Dichos acuerdos entre las dos partes anularán cualquier reclamación de reconsideración de los derechos de distribución para la futura asignación de oportunidades de pesca.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, al tomar decisiones relativas a la participación en la pesca de cualquier recurso pesquero, incluida la asignación de una captura total permisible o un esfuerzo pesquero total permisible, la Comisión tendrá en cuenta el estado del recurso pesquero y el nivel existente de esfuerzo de pesca para ese recurso y los siguientes criterios en la medida pertinente:

a) captura histórica y patrones y prácticas de pesca pasadas y presentes en el área de la Convención

b) el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión en virtud de la presente Convención;

c) capacidad y voluntad demostradas para ejercer un control efectivo del Estado del pabellón sobre los buques pesqueros;

d) contribución a la conservación y gestión de los recursos pesqueros, incluido el suministro de datos precisos y un seguimiento, control, vigilancia y ejecución efectivos;

e) las aspiraciones e intereses de desarrollo pesquero de los Estados en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los territorios y posesiones de la región;

f) los intereses de los Estados ribereños, y en particular de los Estados ribereños y territorios y posesiones en desarrollo, en un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

g) las necesidades de los Estados ribereños y de los territorios y posesiones cuyas economías dependen principalmente de la explotación y pesca de un recurso pesquero que se extiende a ambos lados de las áreas de jurisdicción nacional de dichos Estados, territorios y posesiones y el Área de la Convención;

h) la medida en que un miembro de la Comisión está utilizando la captura para el consumo interno y la importancia de la captura para su seguridad alimentaria;

i) contribución al desarrollo responsable de pesquerías nuevas o exploratorias de conformidad con el artículo 22; y  contribución a la realización de investigaciones científicas con respecto a los recursos pesqueros y la difusión pública de los resultados de dicha investigación.

En cambio, la MC 01-2023 ha realizado una reducción proporcional en la parte de la captura de algunos países sin tener en cuenta los criterios pertinentes.

Esta reducción en la cuota de Trachurus murphyi afecta a países que pescaban activamente desde 2017 hasta la actualidad y, según la mayoría de los criterios de conformidad con el artículo 21 de la Convención, podrían haber aumentado su participación en porcentaje.

Al mismo tiempo, el enfoque adoptado en 2023 difiere de la revisión de la distribución de cuotas de Trachurus murphyi en 2017. En este sentido, cabe señalar que en 2017 no se aplicó el enfoque proporcional, incluso para acumular las necesidades de los nuevos entrantes.

Como resultado, la participación de la Federación Rusa en la cuota total se ha reducido dos veces. En 2017 de 3,6829% a 3,2825%, en 2023 de 3,2825% a 3,0230%, que fue la reducción más significativa para un Miembro durante el período especificado. Los Miembros que tuvieran la intención de no cumplir con las disposiciones del Artículo 21 de la Convención, así como con el MC de Trachurus murphyi, podrían demostrar buena fe y transferir parte de su cuota de Trachurus murphyi a otro Miembro. Sin embargo, este criterio se impuso a otros Miembros que, objetivamente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 21 de la Convención, podían pretender aumentar o mantener su parte de la cuota de Trachurus murphyi. Además, dicho enfoque no se presentó a la Comisión en un documento formal con suficiente antelación de conformidad con el Reglamento de la Comisión.

La reducción del porcentaje relacionado con la cuota de Trachurus murphyi de un miembro de la Comisión sin su consentimiento y sin tomar en consideración las disposiciones del artículo 21 de la Convención a favor de otro miembro demuestra una discriminación injustificable en la forma y en los hechos, y es incompatible con la disposiciones de la Convención.

A este respecto, la Federación Rusa adopta medidas alternativas que tienen un efecto equivalente a la decisión a la que ha objetado y tienen la misma fecha de aplicación. La Federación Rusa se guía por un porcentaje en su cuota de Trachurus murphyi de 3,2825% relacionado con las capturas a que se refiere el párrafo 9 de la MC 01-2023 que equivale a los límites establecidos para el período de la Medida de Conservación que fue de 2017 a 2023.

Siguiendo el principio de distribución de cuotas en la captura de Trachurus murphyi, la Federación Rusa establece un límite de captura de Trachurus murphyi en el área del Convenio con respecto a las pesquerías rusas para 2023 igual a 35 452 toneladas.

Al mismo tiempo, la Federación de Rusia seguirá supervisando el cumplimiento de las disposiciones de todas las medidas de conservación pertinentes en relación con esta pesquería.

La Federación Rusa solicita amablemente distribuir esta carta a todos los Miembros y al CNCP." 

Hay que recordar que a Perú también se le redujo el porcentaje de participación sobre la cuota de 2.028%, a 1.868%, que la delegación peruana presentó ingenua y/o engañosamente, como un triunfo para el país ya que en toneladas se aumentaba, pero en el fondo se perdía, como acertadamente analiza la Federación Rusa y por lo cual presenta su queja.



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